¿Quieres evitar que algunos de tus bienes sean liquidados durante un concurso de acreedores?
Te ayudamos a entender cómo funciona un plan de pagos en la ley de Segunda Oportunidad, cuáles son sus ventajas e inconvenientes. En S&R Legal llevamos más de 12 años especializados en derecho concursal. Si estás en una situación de insolvencia y no sabes qué hacer, el primer paso es hablar con nosotros. La consulta inicial es gratuita y sin compromiso.
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Concurso de Acreedores
Plan de pagos
El procedimiento de segunda oportunidad ahora permite que se perdonen parte de la deuda privada con un plan de pagos. Cuando el deudor posee bienes que se pueden liquidar (como por ejemplo una vivienda), existe la posibilidad de acogerse a un plan de pagos sin liquidación de bienes. No se hacen planes de pagos con deudas públicas jamás, pero sí con deudas privadas. El plan de pagos con deuda privada está reservado para personas con patrimonio, por ejemplo, una o varias viviendas de propiedad. En ese caso la petición que se hace en el expediente es que no se le liquide ni venda nada, pero se haga un plan a 5 años de pago de las deudas privadas.
Para la deuda pública no se conceden planes de pagos. La deuda con entidades públicas tiene un límite de perdón de 10.000€ por entidad. Si después del perdón, aun hay parte de la deuda pública por pagar, el deudor debe acudir a la entidad pública a pedir un aplazamiento del pago de la deuda.
Por ejemplo, un plan en el que pagas 100 euros al mes durante 5 años que son 60 meses. Esos 100 euros van a partes porcentuales a los que les debes. Por ejemplo, un 20% a un banco, otro 15% a otro, otro 30% a otro, y así hasta completar los 100 euros al mes durante 60 meses. No consigues el perdón total, pero consigues un perdón parcial. Por ejemplo, 100 euros en 60 meses son 6.000 euros de deuda, si tú debías 20.000 euros terminas pagando 6.000, sin intereses y te perdonan 14.000, con lo que sale muy a cuenta.
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Abogados especialistas en Concurso de Acreedores — Derecho Concursal en toda España
El concurso de acreedores es el mecanismo legal que protege a particulares, autónomos y empresas cuando no pueden hacer frente a sus deudas. Desde el momento en que el juzgado dicta el auto de declaración del concurso, se paralizan automáticamente todos los embargos y reclamaciones. Nadie puede actuar de forma individual contra tu patrimonio: el proceso pasa a ser colectivo, ordenado y supervisado por un juez.
En S&R Legal llevamos más de 12 años especializados en derecho concursal. Hemos acompañado a más de 3.000 personas, autónomos y empresas a salir de situaciones de insolvencia en toda España. Si no sabes qué hacer con tus deudas, el primer paso es hablar con nosotros. La consulta inicial es completamente gratuita y sin ningún compromiso.
¿Qué es el concurso de acreedores y cuándo debes solicitarlo?
El concurso de acreedores es un procedimiento judicial regulado por el Texto Refundido de la Ley Concursal (Real Decreto Legislativo 1/2020), profundamente reformado y modernizado por la Ley 16/2022. Su objetivo es organizar la situación de insolvencia de un deudor —persona física o empresa— de forma que los acreedores puedan cobrar de forma ordenada y el deudor pueda encontrar una salida real y viable a su situación financiera.
La ley es clara y no admite interpretaciones favorables a la inacción: si no puedes pagar tus deudas de forma regular, tienes la obligación legal de solicitar el concurso en un plazo máximo de dos meses desde que conoces o deberías conocer tu situación de insolvencia. No hacerlo tiene consecuencias muy graves. Si el concurso se declara más tarde a instancia de los acreedores, el deudor pierde el control del proceso desde el primer momento, se expone a que el concurso sea calificado como culpable y, en el caso de los administradores de empresas, asume el riesgo de responsabilidad personal sobre su patrimonio privado e inhabilitación de hasta quince años.
Las señales que indican que es momento de actuar de forma inmediata son:
- Impago reiterado de deudas vencidas con varios acreedores durante más de tres meses.
- Embargos activos sobre cuentas bancarias, nóminas o bienes, o amenaza inminente de embargo.
- Imposibilidad de obtener financiación para cubrir pagos corrientes o mantener la actividad.
- Certeza de que en los próximos tres meses no se podrán atender las obligaciones de pago.
- Ejecuciones judiciales en curso que afectan de forma general al patrimonio.
- Sobreseimiento generalizado en el pago de obligaciones tributarias, laborales o con la Seguridad Social.
Cuanto antes se actúa, más opciones hay. El concurso solicitado de forma proactiva por el propio deudor —concurso voluntario— ofrece siempre mejores condiciones que el solicitado por los acreedores. En el concurso voluntario, el deudor mantiene sus facultades de gestión y administración con la supervisión del administrador concursal. En el concurso necesario, instado por los acreedores, esas facultades quedan suspendidas desde el primer día y pasan directamente al administrador concursal.
El concurso de acreedores en España en 2026: los datos
El panorama concursal en España en 2026 es significativo. Los concursos de personas físicas superaron a los de personas jurídicas al cierre de 2024, con 31.107 procesos, más del doble que en 2023. Esta tendencia refleja un mayor conocimiento del procedimiento entre particulares y autónomos, especialmente desde que la Ley de Segunda Oportunidad ha consolidado su eficacia como destino final del proceso concursal para personas físicas.
Madrid encabeza el ranking de concursos en 2026 con 224 expedientes en los primeros meses del año, seguida de Cataluña con 192 y Andalucía con 135. El Consejo General de Economistas estima un incremento adicional de concursos del 2 % en 2026 y del 4 % en 2027.
¿Para quién es el concurso de acreedores?
El procedimiento concursal no es exclusivo de las grandes empresas. Está diseñado para tres perfiles muy distintos, cada uno con sus particularidades, sus riesgos específicos y sus estrategias de defensa más adecuadas.
Para particulares
Una persona física sin actividad empresarial puede declararse en concurso de acreedores cuando no puede hacer frente a sus deudas personales: préstamos bancarios, tarjetas de crédito, créditos revolving, hipoteca, avales o cualquier otra obligación financiera acumulada. En la gran mayoría de los casos, al no existir bienes significativos, el procedimiento que aplica es el concurso sin masa, regulado en los artículos 37 bis a 37 quinquies del TRLC, que es la vía más rápida y económica para llegar a la exoneración definitiva de las deudas.
El concurso de una persona física tiene un objetivo concreto y perfectamente definido: obtener la Exoneración del Pasivo Insatisfecho (EPI), es decir, la cancelación judicial y definitiva de todas las deudas que no han podido ser satisfechas durante el procedimiento. Es lo que comúnmente se conoce como Ley de Segunda Oportunidad, y es la herramienta que en S&R Legal hemos utilizado con éxito en más de 3.000 casos en toda España.
Los efectos son inmediatos desde que el juzgado dicta el auto de declaración del concurso: embargos paralizados, acoso de las empresas de recobro cesado, devengo de intereses suspendido y vida cotidiana recuperada. Muchas personas que llegan a nosotros llevan años con el teléfono bloqueado por llamadas de acreedores, la nómina embargada cada mes y la angustia permanente de no saber qué van a encontrar al abrir el buzón. En los concursos sin masa, ese auto se obtiene habitualmente en pocas semanas desde la presentación de la solicitud.
Para autónomos
El autónomo que no puede pagar sus deudas —con bancos, proveedores, Hacienda o la Seguridad Social— puede acogerse al concurso de acreedores sin necesidad de cerrar su negocio. La declaración de concurso no implica el cese automático de la actividad: el autónomo puede seguir trabajando, facturando y generando ingresos mientras se tramita el procedimiento.
Además, los bienes y herramientas indispensables para el ejercicio de su actividad profesional están protegidos de la liquidación. No se pueden embargar ni vender el ordenador, la maquinaria necesaria para trabajar, los vehículos imprescindibles para la actividad ni ningún otro bien sin el cual el autónomo no podría seguir generando ingresos. Esta protección es especialmente relevante para autónomos de sectores como la construcción, el transporte, la hostelería, el comercio o los servicios profesionales.
El objetivo final es el mismo que para el particular: obtener la Exoneración del Pasivo Insatisfecho (EPI) y volver a empezar con la actividad saneada y sin la carga financiera que la estaba ahogando. Muchos autónomos que acuden a S&R Legal descubren que pueden continuar su actividad con normalidad, cancelar sus deudas pasadas y construir un negocio viable desde una base sólida y libre de obligaciones.
Para empresas
Cuando una sociedad —SL, SA u otra persona jurídica— no puede atender sus obligaciones de pago, el concurso de acreedores es el único mecanismo legal que la protege de las ejecuciones individuales de los acreedores y permite buscar una salida ordenada que preserve el valor del negocio, proteja el empleo y defienda a sus administradores de responsabilidad personal.
El concurso de una empresa puede desembocar en dos resultados bien distintos:
Convenio con los acreedores. Si la empresa tiene un modelo de negocio viable, es posible proponer a los acreedores quitas (reducción del importe nominal de las deudas) y esperas (aplazamiento de los plazos de pago). La ley permite quitas de hasta el 75 % del importe de los créditos ordinarios y esperas de hasta diez años. Un convenio aprobado por la mayoría de los acreedores y ratificado por el juez permite que la empresa continúe su actividad y pague sus deudas de forma progresiva y asumible, sin necesidad de liquidar el patrimonio.
Liquidación ordenada. Si la empresa no tiene viabilidad real o no se alcanza un convenio, el procedimiento lleva a la liquidación del patrimonio de forma organizada bajo la supervisión del administrador concursal y del juez. Bien tramitada, la liquidación concursal protege a los administradores de responsabilidad personal y cierra la empresa sin consecuencias jurídicas adicionales para sus socios.
Tipos de concurso de acreedores: cuál aplica a tu caso
Concurso voluntario
Lo solicita el propio deudor. Es la opción recomendable siempre que sea posible: permite actuar antes de que la situación se deteriore más, ofrece mayor capacidad de negociación con los acreedores, protege al deudor de la calificación culpable y le permite mantener las facultades de gestión con supervisión del administrador concursal.
Concurso necesario
Lo solicitan los acreedores cuando el deudor no ha cumplido su obligación de declararse en concurso en el plazo legal de dos meses. El deudor pierde la iniciativa y las facultades de gestión desde el primer momento. Las condiciones del proceso son habitualmente peores y el riesgo de calificación culpable es significativamente mayor.
Concurso sin masa
Es la modalidad más frecuente en particulares y pequeños autónomos. Se aplica cuando el deudor no tiene bienes con los que cubrir ni siquiera los gastos del procedimiento. El juez puede declarar simultáneamente el concurso y su conclusión por insuficiencia de masa activa, abriendo el camino directo a la exoneración de las deudas mediante la Ley de Segunda Oportunidad. Es la vía más rápida —entre 3 y 8 meses— y la más económica. Los concursos sin masa representan el 81,5 % del total de procedimientos concursales en España.
Concurso con masa
Cuando el deudor tiene bienes o activos significativos, interviene un administrador concursal que elabora el inventario completo, valóra los activos y gestiona la liquidación de forma ordenada respetando el orden de prelación de los acreedores establecido por la ley.
Procedimiento especial para microempresas
Introducido por la reforma concursal de 2022, está diseñado específicamente para autónomos y pymes con un pasivo inferior a un millón de euros. Se tramita de forma íntegramente electrónica, simplifica los trámites, reduce costes y agiliza la resolución. Los procedimientos especiales para microempresas representan ya casi una cuarta parte del total de concursos en España.
Las fases del concurso de acreedores: paso a paso
Fase de preparación y preconcurso
Antes de la declaración formal del concurso existe una etapa previa de enorme importancia estratégica: el preconcurso o comunicación de inicio de negociaciones. El deudor que comunica al juzgado que ha iniciado negociaciones con sus acreedores activa de inmediato una protección de tres meses durante la cual no se pueden iniciar nuevas ejecuciones judiciales ni embargos por deudas anteriores. Las ejecuciones ya en curso también quedan suspendidas. Este período puede prorrogarse hasta seis meses en determinadas circunstancias.
El preconcurso es especialmente útil cuando la empresa tiene un modelo de negocio viable pero atraviesa una crisis de liquidez que puede resolverse con una reestructuración de la deuda, o cuando existe un grupo de acreedores mayoritario con predisposición real a negociar. Si al final del período no se alcanza ningún acuerdo, el deudor debe presentar la solicitud de concurso de forma inmediata.
En S&R Legal analizamos en cada caso si la vía del preconcurso es viable antes de recomendar la presentación formal del concurso. En muchos casos, el acuerdo extrajudicial evita por completo el procedimiento judicial y sus costes asociados.
Fase común
La fase común se inicia con la declaración del concurso por parte del Juzgado de lo Mercantil. El auto de declaración produce efectos inmediatos: quedan paralizadas todas las ejecuciones individuales en curso, se suspende el devengo de intereses de las deudas ordinarias y se nombra al administrador concursal.
Durante esta fase, el administrador concursal realiza dos trabajos fundamentales. El primero es elaborar el inventario de la masa activa: el conjunto completo de bienes y derechos del deudor, valorados de forma individualizada. El segundo es elaborar la lista de acreedores, clasificando cada crédito según su naturaleza y las garantías que lo respaldan: créditos contra la masa, créditos con privilegio especial, créditos con privilegio general, créditos ordinarios y créditos subordinados. Esta clasificación determina el orden en que serán satisfechos los acreedores si se produce la liquidación del patrimonio.
Fase de convenio
La fase de convenio es la primera salida posible del concurso y la más favorable para el deudor cuando existe viabilidad real. El deudor y los acreedores pueden presentar propuestas de convenio que establezcan las condiciones de pago: quitas, esperas o una combinación de ambas. La ley permite quitas de hasta el 75 % del importe de los créditos ordinarios y esperas de hasta diez años.
Si el convenio alcanza los porcentajes de adhesión legalmente establecidos y el juez lo ratifica, pasa a ser vinculante para todos los acreedores ordinarios y subordinados, incluso para los que votaron en contra. El convenio aprobado da por concluido el concurso y permite al deudor continuar su actividad.
Fase de liquidación
La fase de liquidación se activa cuando no es posible alcanzar un convenio o cuando el deudor no tiene capacidad de pago suficiente para proponer uno viable. El administrador concursal elabora un plan de liquidación que establece cómo se van a vender los bienes y derechos del deudor para obtener el mayor valor posible y distribuirlo entre los acreedores según el orden de prelación legal.
En el caso de empresas con actividad real, puede incluirse la venta de la unidad productiva como conjunto a un tercero interesado en continuar la actividad, lo que permite preservar empleos y obtener un precio superior al de la venta de activos por separado. Para las personas físicas, la liquidación del patrimonio es el paso previo a solicitar la Exoneración del Pasivo Insatisfecho (EPI) para que el juez cancele definitivamente las deudas que no han podido ser cubiertas.
Fase de calificación
La fase de calificación es la valoración final del juez sobre la conducta del deudor. El administrador concursal y el Ministerio Fiscal emiten un informe determinando si el concurso debe calificarse como fortuito o como culpable.
Las consecuencias de la calificación culpable son muy graves. Para las personas físicas, implica la pérdida del derecho a obtener la EPI. Para los administradores de empresas, puede suponer inhabilitación de hasta quince años, pérdida de los derechos de cobro como acreedores y condena a cubrir el déficit concursal con patrimonio personal.
La responsabilidad de los administradores en el concurso de acreedores
En una sociedad limitada o anónima, la responsabilidad de los socios y administradores está limitada en principio al capital social aportado. Sin embargo, esta protección desaparece si el concurso se califica como culpable.
Comportamientos que llevan a la calificación culpable
Los factores que con mayor frecuencia llevan a la calificación culpable son: no haber solicitado el concurso en el plazo legal de dos meses desde la insolvencia, haber realizado pagos a acreedores relacionados —socios, familiares, empresas vinculadas— en los dos años previos al concurso en perjuicio del resto de acreedores, haber sacado dinero de la empresa sin justificación, haber llevado una contabilidad irregular o inexistente, haber ocultado bienes al administrador concursal, o haber realizado actos de disposición patrimonial en perjuicio de los acreedores.
La protección que ofrece el concurso bien tramitado
Un procedimiento iniciado a tiempo, con documentación exhaustiva y completa, con plena transparencia y colaboración con el administrador concursal y el juzgado, tiene todas las papeletas para concluir con una calificación fortuita que exonera a los administradores de cualquier responsabilidad personal. En S&R Legal trabajamos intensamente en la fase pre-concursal para construir el expediente que garantice esa calificación.
Qué pasa con tu vivienda en el concurso de acreedores
La vivienda habitual es la preocupación principal de la mayoría de personas que consultan con nosotros, y en la mayoría de los casos no se pierde. Desde la reforma de la Ley Concursal de 2022, el deudor puede optar por un plan de pagos diseñado para proteger su vivienda: si la hipoteca está al corriente de pago y el valor del inmueble no supera significativamente la deuda hipotecaria pendiente, el juez puede excluir la vivienda de la liquidación y permitir que se siga pagando la hipoteca mientras se cancelan el resto de las deudas.
La hipoteca durante el concurso
La hipoteca tiene un tratamiento especial en el procedimiento: es un crédito con privilegio especial que no queda absorbido automáticamente por el convenio general con los demás acreedores. Si el pago de la hipoteca se mantiene al corriente, el banco no puede ejecutarla mientras el concurso está activo.
Qué pasa con los avalistas
La exoneración obtenida en el procedimiento concursal afecta exclusivamente al deudor que se acoge a él. Los acreedores pueden seguir reclamando la deuda avalada a los avalistas con total libertad, a menos que estos inicien su propio procedimiento. Si tienes avalistas implicados, es fundamental planificar la estrategia conjuntamente desde el inicio.
Deudas que se cancelan y deudas que no en el concurso de acreedores
Deudas privadas: cancelación al 100 %
La Ley de Segunda Oportunidad, como resultado del procedimiento concursal, permite cancelar al 100 % las deudas privadas: préstamos bancarios, tarjetas de crédito, créditos revolving, microcréditos, deudas con proveedores, deudas derivadas de avales y recibos impagados de suministros. Las únicas excepciones son la responsabilidad civil por muerte o daños personales y la responsabilidad civil derivada de delito, que están expresamente excluidas aunque sean frente a particulares.
Deudas con Hacienda y la Seguridad Social
La reforma de la Ley Concursal de 2022, reforzada por las sentencias del Tribunal Supremo de 18 de febrero de 2026 (STS 254/2026 y 260/2026), permite también cancelar parcialmente las deudas con la Administración Pública, con mayor alcance que antes.
Primero, y esto es lo más relevante: los recargos de apremio, los intereses de demora y las sanciones clasificadas como crédito subordinado quedan exonerados al 100 %, sin límite de importe. Para un deudor con años de impago, esta parte puede superar con creces el principal.
Segundo, hasta 10.000 euros del principal se exoneran frente a cada organismo público de forma independiente: los primeros 5.000 euros se cancelan de forma íntegra y del tramo siguiente se exonera el 50 %. Este límite opera por separado frente a la AEAT, la Seguridad Social, las haciendas autonómicas y los ayuntamientos.
Deudas que no se pueden cancelar
La ley excluye expresamente de la exoneración (art. 489.1 TRLC):
- Las pensiones alimenticias y obligaciones de alimentos fijadas judicialmente.
- La responsabilidad civil extracontractual por muerte o daños personales, y las indemnizaciones por accidentes de trabajo.
- La responsabilidad civil derivada de delito.
- Las multas penales y sanciones administrativas muy graves.
- Las deudas con la Administración que superen los límites legales establecidos.
- Los salarios de los últimos 60 días anteriores al concurso, hasta el triple del SMI.
- La deuda hipotecaria vigente en la parte cubierta por el valor del bien.
Concurso de acreedores y Ley de Segunda Oportunidad: cómo se conectan
El concurso de acreedores es el procedimiento judicial que organiza la insolvencia, paraliza los embargos y gestiona el patrimonio —el camino—, mientras que la Ley de Segunda Oportunidad es el resultado final al que aspiran las personas físicas: la Exoneración del Pasivo Insatisfecho (EPI), es decir, la cancelación definitiva de todas las deudas que no han podido satisfacerse. Son dos partes del mismo proceso, no dos alternativas distintas, y en S&R Legal las gestionamos de forma integrada diseñando desde el primer momento la estrategia que lleva del concurso a la exoneración en el menor tiempo y con el menor coste posible.
No es posible acceder a la Ley de Segunda Oportunidad sin pasar por el concurso de acreedores. La EPI es la resolución final del procedimiento concursal de una persona física: no existe fuera de ese marco procesal.
Cuánto cuesta un concurso de acreedores en 2026
El coste del procedimiento varía significativamente en función del tipo de concurso y de si es necesaria la intervención de un administrador concursal.
Para el concurso sin masa de persona física sin bienes, los costes son los más reducidos. Al no requerirse administrador concursal de forma obligatoria —salvo que los acreedores que representen al menos el 5 % del pasivo lo soliciten en los quince días siguientes al auto—, el coste se limita a los honorarios del abogado y del procurador. En S&R Legal trabajamos con honorarios transparentes y planes de pago fraccionado adaptados a cada situación económica.
Para el concurso ordinario de empresa, los costes son más altos porque incluyen los honorarios del administrador concursal, regulados por el Real Decreto 1860/2004. El coste de no actuar es siempre muy superior al coste de tramitar el procedimiento de forma proactiva.
Qué ocurre con los trabajadores en el concurso de acreedores
Los trabajadores tienen una posición privilegiada en el orden de cobro. Sus créditos —salarios pendientes, indemnizaciones por despido, pagas extras impagadas— tienen la consideración de créditos con privilegio general, lo que significa que cobran antes que los acreedores ordinarios.
La declaración del concurso no implica el despido automático de los trabajadores. Si el concurso deriva hacia la liquidación, los despidos colectivos deben ser autorizados por el juez del concurso a través de un expediente específico. En el caso de que los activos no sean suficientes para cubrir los créditos laborales, los trabajadores pueden acudir al FOGASA, que asume el pago de determinadas cantidades hasta los límites legalmente establecidos.
La documentación necesaria para el concurso de acreedores
Para personas físicas y autónomos
La documentación básica incluye: DNI o NIE en vigor, declaraciones de la renta de los últimos ejercicios, nóminas o certificados de ingresos, extractos bancarios recientes, relación completa de deudas y acreedores con los documentos que las acreditan, relación de bienes y derechos del deudor, y certificados de situación con la Agencia Tributaria y la Seguridad Social. Los autónomos deben aportar además los modelos fiscales de los últimos ejercicios y la documentación de su actividad.
Para empresas
Para las empresas la documentación es más extensa: escrituras de constitución y estatutos sociales actualizados, cuentas anuales de los últimos tres ejercicios, relación de acreedores ordenada alfabéticamente con el importe y naturaleza de cada crédito, inventario completo de bienes y derechos, plantilla de trabajadores con categorías y retribuciones, y memoria de los cambios patrimoniales relevantes desde las últimas cuentas anuales.
Concurso de acreedores en toda España
S&R Legal opera en toda España. Tramitamos concursos de acreedores ante los Juzgados de lo Mercantil de todas las provincias. Conocemos los criterios y los tiempos reales de cada juzgado porque llevamos más de doce años tramitando expedientes en toda la geografía española.
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Cómo trabajamos en S&R Legal
Nuestro proceso es claro, sin sorpresas y sin tecnicismos innecesarios. Cada cliente tiene un abogado de referencia que gestiona su caso de principio a fin.
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