¿Qué hago si me han despedido?
En S&R Legal tenemos una larga experiencia en Despidos, siendo una de nuestras especializaciones. Te ofrecemos asesoramiento y te acompañamos durante todo el proceso para defender tus derechos.
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derecho laboral
Despidos
Una empresa puede realizar tres tipos de despidos diferentes, según la causa que haga constar en la carta de despido. Los tres tipos de despido son:
- Despido objetivo individual
- Despido colectivo
- Despido disciplinario.
El proceso que, generalmente, se debe seguir en cualquier despido es el siguiente:
- Inicio Según el caso
- El preaviso: este primer paso solo es obligatorio en el caso del despido objetivo, y según el artículo 53.1 c del Estatuto de los trabajadores, el empresario tiene la obligación de comunicar, con 15 días de antelación como mínimo, al trabajador la intención de despedirle.
- En caso de despido colectivo se debe abrir un periodo de consultas con la representación legal de los trabajadores.
- Debido a una reciente sentencia del Tribunal Supremo, en los despidos disciplinarios, se deberá dar un trámite de audiencia previa al trabajador para que pueda defenderse de los posibles incumplimientos contractuales alegados por parte del empresario.
- La carta de despido: es la comunicación escrita que recibirá el trabajador, en ella se deben explicar los motivos por los que se ha despedido, la fecha efectiva del despido, el finiquito y las cantidades que se le deben. El trabajador no está obligado a firmarla.
El finiquito: es el pago de lo que le corresponde al trabajador por vacaciones, salarios y la parte proporcional de las pagas extras. - Pago de la indemnización que le corresponde al trabajador despedido.
¿Qué hago si me han despedido?
- A partir de la fecha efectiva de despido, que consta indicada en la carta, el trabajador tiene un plazo de 20 días hábiles para impugnar el despido. También desde esa fecha, el trabajador se considera que está en una situación de desempleo, por lo que podrá solicitar la prestación por desempleo.
- Más en concreto, los pasos a seguir son:
- La conciliación previa: mediante la presentación de la papeleta de conciliación, se intentará llegar a un acuerdo entre las partes para evitar que celebre un juicio.
- Demanda ante el Juzgado de lo Social correspondiente y celebración del juicio: si se llega al juicio, será el juez el que determine quién tiene la razón. Es entonces cuando se deben acreditar con todas las pruebas posibles que los motivos que alega la empresa son justificados o injustificados, según la posición que se ostente.
REVIEWS
Lo que opinan nuestros clientes
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