Ley Segunda Oportunidad Requisitos

Eloi Esmerats Rodriguez

7 junio 2025

Lectura de 5 minutos

Claves

Las claves de los requisitos de la Ley de Segunda oportunidad que desarrollamos en este artículo son:

  • No haber sido condenado por delitos socioeconomicos, sanciones graves o declarado culpable en el concurso de acreedores
  • No estar en concurso de acreedores, no haber tramitado una segunda oportunidad ni estar negociando un acuerdo extrajudicial de pagos o refinanciación
  • No incumplir deberes de colaboración o información con el juzgado ni proporcionar información falsa.

 

Introducción 

¿Tienes deudas que no puedes pagar y quieres saber si puedes acogerte a la ley de la Segunda Oportunidad para cancelarlas? Estás en el sitio correcto. Vamos a exponer los requisitos básicos para acogerse a esta ley y daremos algunos detalles para casos más complejos. 

Primero de todo, es útil tener en cuenta que hay diferentes tipos de deudas que también van a influir en la posibilidad de acogerse a la ley de la Segunda Oportunidad. Pueden ser consideradas deudas los préstamos hipotecarios, las tarjetas de crédito, prestamos personales o de consumo, las deudas con entidades públicas (Hacienda y Seguridad Social), pensiones de alimentos y los salarios de trabajadores. 

Requisitos básicos para la ley de la Segunda Oportunidad 

 

No haber sido condenado en los últimos 
10 años con sentencia firme por delitos socioeconómicos (estafa, apropiación indebida, hurto, robo, etc.).

No haber sido sancionado en los últimos
10 años por resolución administrativa firme muy grave.

No haber sido declarado culpable 
en el concurso de acreedores.

No haber incumplido deberes de colaboración o información.

No estar en concurso de acreedores.

No estar negociando un acuerdo extrajudicial de pagos o refinanciación.

Los requisitos básicos para poder acogerse a la ley de la Segunda Oportunidad son: 

  • No haber sido condenado en los últimos 10 años con sentencia firme por delitos socioeconómicos (estafa, apropiación indebida, hurto, robo, etc.). 
  • No haber sido sancionado en los últimos 10 años por resolución administrativa firme muy grave. Las sanciones administrativas son aquellas que impone la Administración Pública a los ciudadanos que incumplen alguna norma de carácter administrativo, como serían las normas relacionadas con el orden público, la seguridad vial, el medio ambiente, las obligaciones tributarias o las laborales. 
  • No haber sido declarado culpable en el concurso de acreedores. Esto ocurriría si eres declarado culpable de tu insolvencia o si eres declarado culpable de la insolvencia de una empresa. 
  • No haber incumplido deberes de colaboración o información con el Juzgado y no haber proporcionado información falsa. 
  • No haber tramitado una segunda oportunidad.  
  • No estar en concurso de acreedores 
  • No estar negociando un acuerdo extrajudicial de pagos o acuerdo de refinanciación 

Éstos son los requisitos básicos, pero existen varios escenarios así como también existen ideas equivocadas que necesitan una explicación más detallada.  

    Casos especiales de la ley de la Segunda Oportunidad 

    En muchas ocasiones se menciona que para acogerse a la ley de la Segunda Oportunidad hay que tener más de un acreedor. Esto no es necesario. Con un solo acreedor un deudor se puede acoger a la ley de la Segunda Oportunidad ya que la doctrina considera que durante su vida se van creando obligaciones y aparecerán otros acreedores. 

    También hay casos donde una forma temeraria de contraer deudas puede hacer que el deudor no pueda acogerse a esta ley. Es la labor del juez estudiar la información patrimonial, el nivel social y profesional del deudor y las circunstancias en las que el deudor contrajo las deudas. 

    Es importante recalcar, como veremos en la publicación «Cancelar deudas» que las deudas con administraciones públicas sólo pueden ser perdonadas parcialmente, con 10.000€ máximo por entidad pública.  Recientemente en 2025 hemos visto aparecer jurisprudencia que permite cancelar todas las deudas con administraciones públicas sin limite de cuantía, en casos muy concretos.

    Finalmente, si el deudor posee bienes libres de carga, como por ejemplo una casa sin hipoteca, y que se pueda vender en parte o en la totalidad, no sería aconsejable iniciar el procedimiento y se recomienda establecer un plan de pagos o una prórroga al pago de la deuda con cada ente privado o público.  

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