¿Quieres evitar que algunos de 
tus bienes sean liquidados durante un concurso de acreedores? 

Te ayudamos a entender cómo funciona un plan de pagos en la ley de Segunda Oportunidad, cuáles son sus ventajas e inconvenientes. 

¿Quieres evitar que algunos de 
tus bienes sean liquidados durante un concurso de acreedores? 

Te ayudamos a entender cómo funciona un plan de pagos en la ley de Segunda Oportunidad, cuáles son sus ventajas e inconvenientes. 

derecho concursal

Plan de pagos

El procedimiento de segunda oportunidad ahora permite que se perdonen parte de la deuda privada con un plan de pagos. Cuando el deudor posee bienes que se pueden liquidar (como por ejemplo una vivienda), existe la posibilidad de acogerse a un plan de pagos sin liquidación de bienes. No se hacen planes de pagos con deudas públicas jamás, pero sí con deudas privadas. El plan de pagos con deuda privada está reservado para personas con patrimonio, por ejemplo, una o varias viviendas de propiedad. En ese caso la petición que se hace en el expediente es que no se le liquide ni venda nada, pero se haga un plan a 5 años de pago de las deudas privadas.

Para la deuda pública no se conceden planes de pagos. La deuda con entidades públicas tiene un límite de perdón de 10.000€ por entidad. Si después del perdón, aun hay parte de la deuda pública por pagar,  el deudor debe acudir a la entidad pública a pedir un aplazamiento del pago de la deuda.

Por ejemplo, un plan en el que pagas 100 euros al mes durante 5 años que son 60 meses. Esos 100 euros van a partes porcentuales a los que les debes. Por ejemplo, un 20% a un banco, otro 15% a otro, otro 30% a otro, y así hasta completar los 100 euros al mes durante 60 meses. No consigues el perdón total, pero consigues un perdón parcial. Por ejemplo, 100 euros en 60 meses son 6.000 euros de deuda, si tú debías 20.000 euros terminas pagando 6.000, sin intereses y te perdonan 14.000, con lo que sale muy a cuenta. 

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