Cómo calcular la indemnización por despido improcedente paso a paso

Todo sobre el despido improcedente en España

Cuando una empresa extingue un contrato de trabajo sin causa válida o sin cumplir los requisitos formales establecidos por ley, el trabajador tiene derecho a percibir una indemnización por despido improcedente cuya cuantía está tasada por el Estatuto de los Trabajadores. Sin embargo, conocer la fórmula no siempre garantiza llegar al resultado correcto: la base salarial de cálculo, los períodos de antigüedad con regímenes distintos y los posibles topes legales hacen que el proceso sea más complejo de lo que parece a primera vista. Entender cada uno de estos elementos es imprescindible para saber si la cantidad ofrecida por la empresa es correcta o si, por el contrario, existe margen para reclamar una diferencia.

A continuación se detalla el procedimiento de cálculo paso a paso, con ejemplos numéricos concretos y los errores más habituales que cometen tanto las empresas como los propios trabajadores al estimar la indemnización.

Qué determina la cuantía de la indemnización por despido improcedente

La indemnización por despido improcedente no es un importe libre negociado entre empresa y trabajador: es el resultado de aplicar una fórmula legal a los datos objetivos de cada relación laboral. Los tres factores que la determinan son:

El salario base de cálculo: la retribución bruta anual del trabajador, incluyendo todos los complementos salariales consolidados. Este es, con diferencia, el elemento sobre el que más discrepancias surgen entre empresa y empleado.

La antigüedad: el tiempo total trabajado desde la fecha de inicio del contrato hasta la fecha de efectividad del despido, computado en años y meses.

La fecha de inicio del contrato: si el contrato es anterior al 12 de febrero de 2012, se aplica un sistema de doble tramo con importes distintos para cada período, lo que puede incrementar considerablemente la indemnización final.

Paso 1 — Determinar el salario base de cálculo

El artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores establece que la indemnización se calcula sobre el salario diario, que se obtiene dividiendo el salario bruto anual entre 365. Para determinar ese salario bruto anual hay que sumar todos los conceptos que tengan naturaleza salarial: salario base, complementos de antigüedad, plus de idioma, complemento de puesto, parte proporcional de las pagas extraordinarias y cualquier otro plus que figure en nómina como retribución ordinaria.

Conceptos que sí se incluyen en la base

La jurisprudencia ha ido delimitando qué partidas deben entrar en el cómputo. Con carácter general se incluyen:

Salario base. La retribución fija recogida en el contrato o en el convenio colectivo aplicable.

Pagas extraordinarias. Se prorratean sobre el total anual. Si el trabajador percibe 14 pagas, la base de cálculo incluye el importe proporcional de las dos pagas extras dividido entre los 12 meses del año.

Complementos salariales fijos. Plus de idioma, complemento personal, antigüedad, complemento de puesto o categoría, entre otros, siempre que sean regulares y no variables.

Parte proporcional de variable si es regular. Cuando el trabajador percibe comisiones o bonus de manera habitual y su importe puede determinarse con fiabilidad (por ejemplo, una media de los últimos 12 meses), la jurisprudencia admite su inclusión.

Conceptos que se excluyen de la base

Gastos de representación y desplazamiento. Al ser extrasalariales y compensar gastos reales, no forman parte del salario indemnizable.

Bonus no consolidados.   Los bonus extraordinarios, ocasionales o sujetos a absoluta discrecionalidad empresarial pueden excluirse de la base indemnizatoria, especialmente cuando no exista percepción regular ni criterios objetivos de devengo.  

Beneficios en especie con carácter compensatorio. El uso de vehículo de empresa cuando tiene carácter mixto (laboral y personal) puede generar controversia; en caso de ser exclusivamente laboral, no se computa.

La elección correcta de la base salarial es uno de los puntos donde con mayor frecuencia la empresa infravalora la indemnización. Desde SYR Legal advierten que revisar nóminas de los últimos 12 meses y cruzarlas con el convenio colectivo aplicable es el primer paso antes de aceptar cualquier cifra.

Paso 2 — Calcular el salario diario

Una vez determinado el salario bruto anual completo, el cálculo del salario diario es sencillo:

Salario diario = salario bruto anual ÷ 365

El divisor es siempre 365, con independencia de si el año en cuestión es bisiesto o de si el trabajador no prestó servicios todos los días por ausencias justificadas. La unidad de medida para la indemnización no es el día natural de cada año específico, sino el día normalizado.

Ejemplo: si el salario bruto anual de un trabajador asciende a 36.500 euros —incluyendo pagas extras prorrateadas—, el salario diario es de 100 euros exactos. Si el salario es de 30.000 euros, el salario diario es de 82,19 euros.

Paso 3 — Aplicar los días de indemnización según la antigüedad

La fórmula general vigente para contratos firmados a partir del 12 de febrero de 2012 es:

Indemnización = salario diario × 33 días × años trabajados

Los períodos inferiores al año se prorratean por meses. Un trabajador con 3 años y 7 meses de antigüedad no cobraría la indemnización de 3 años completos, sino la parte proporcional de los 7 meses adicionales.

Días adicionales por meses = (salario diario × 33 × 7) ÷ 12

El doble tramo para contratos anteriores al 12 de febrero de 2012

La reforma laboral introducida por el Real Decreto-ley 3/2012 redujo la indemnización por despido improcedente de 45 días a 33 días por año trabajado. Para no aplicar este recorte de forma retroactiva, se estableció un régimen transitorio que beneficia a los trabajadores con contratos previos a esa fecha:

Tramo anterior al 12 de febrero de 2012: 45 días de salario por año trabajado, con un tope parcial de 42 mensualidades para este tramo.

Tramo posterior al 12 de febrero de 2012: 33 días de salario por año trabajado.

Tope global: el importe resultante de ambos tramos sumados no puede superar las 24 mensualidades.

La aplicación de este doble tramo puede suponer diferencias económicas muy significativas. Un trabajador que inició su contrato en 2005 y fue despedido en 2025 tiene 20 años de antigüedad: 7 años bajo el régimen de 45 días (hasta febrero 2012) y 13 años bajo el de 33 días. El cálculo incorrecto —aplicando 33 días a toda la trayectoria— puede representar una infraestimación de varios miles de euros.

Tabla orientativa de días de indemnización según antigüedad

AntigüedadContrato desde 2012Contrato anterior a 2012 *
5 años33 × 5 = 165 días45 × 5 = 225 días (si todo antes de feb. 2012)
10 años33 × 10 = 330 díasTramo mixto: calcular cada período por separado
15 años33 × 15 = 495 díasTramo mixto: calcular cada período por separado
20 años33 × 20 = 660 días → tope 720 d. (24 meses)Tramo mixto: muy probable alcanzar el tope

* Para contratos anteriores a febrero 2012, el cálculo depende de cuántos años corresponden a cada tramo. Los valores de la tabla son orientativos.

Paso 4 — Aplicar el tope de las 24 mensualidades

La indemnización por despido improcedente tiene un tope máximo de 24 mensualidades. Para verificar si se alcanza ese tope, hay que calcular el importe equivalente a 24 meses de salario del trabajador:

Tope = (salario bruto anual ÷ 12) × 24

Si el resultado de multiplicar el salario diario por los días de indemnización correspondientes supera ese tope, la indemnización queda limitada a la cuantía del tope. Si no lo supera, se abona el resultado de la fórmula sin limitación adicional.

El tope solo empieza a ser relevante en trayectorias laborales largas o en salarios altos. Para un trabajador con salario de 60.000 euros anuales, el tope equivale a 120.000 euros; para uno con 30.000 euros, a 60.000 euros. En ambos casos, alcanzar esa cifra requeriría una antigüedad de más de 20 años bajo la fórmula de 33 días.

Paso 5 — Revisar períodos especiales que afectan al cómputo

Excedencias voluntarias

Los períodos de excedencia voluntaria no cotizan a la Seguridad Social ni cuentan como tiempo trabajado a efectos del cálculo de la indemnización. Si un trabajador tomó dos años de excedencia voluntaria, esos dos años se restan de la antigüedad total. Las excedencias forzosas (por ejemplo, para ejercer cargo público), en cambio, sí se computan.

Reducción de jornada

Cuando el trabajador ha prestado servicios a tiempo parcial durante parte de su trayectoria, el salario base de cálculo puede verse afectado. La jurisprudencia ha matizado este punto: si la reducción de jornada era temporal (por ejemplo, por cuidado de hijos), el Tribunal de Justicia de la Unión Europea y la jurisprudencia española han establecido que el cálculo debe realizarse sobre el salario a tiempo completo, para evitar una discriminación indirecta por razón de sexo.

Sucesión de contratos y fusiones de empresa

Si el trabajador ha encadenado varios contratos con la misma empresa o con empresas que forman parte del mismo grupo, la antigüedad puede computarse desde el primer contrato, aunque entre ellos haya habido breves interrupciones. Del mismo modo, en los supuestos de subrogación empresarial o fusión por absorción, la antigüedad se conserva íntegra.

Ejemplos prácticos de cálculo completo

Caso 1 — Contrato iniciado en 2017, salario de 28.000 euros brutos anuales, despido en 2025

ConceptoValor
Salario bruto anual28.000 €
Salario diario (28.000 ÷ 365)76,71 €
Antigüedad8 años completos (2017-2025)
Días de indemnización33 × 8 = 264 días
Cálculo (76,71 × 264)20.251,44 €
Tope 24 mensualidades (28.000 ÷ 12 × 24)56.000 €
¿Se alcanza el tope?No
INDEMNIZACIÓN FINAL20.251 € (aprox.)

Caso 2 — Contrato iniciado en 2006, salario de 42.000 euros brutos anuales, despido en 2025

En este caso hay doble tramo: desde 2006 hasta el 12 de febrero de 2012 (6 años y 1 mes ≈ 6,1 años) al ritmo de 45 días; desde el 12 de febrero de 2012 hasta 2025 (13 años) al ritmo de 33 días.

ConceptoValor
Salario bruto anual42.000 €
Salario diario (42.000 ÷ 365)115,07 €
Años tramo pre-2012 (45 días/año)6,1 años
Días tramo 1 (45 × 6,1)274,5 días
Importe tramo 1 (115,07 × 274,5)31.587 €
Años tramo post-2012 (33 días/año)13 años
Días tramo 2 (33 × 13)429 días
Importe tramo 2 (115,07 × 429)49.365 €
Suma de ambos tramos80.952 €
Tope 24 mensualidades (42.000 ÷ 12 × 24)84.000 €
¿Se alcanza el tope?No (pero muy próximo)
INDEMNIZACIÓN FINAL80.952 € (aprox.)

Como ilustra el segundo ejemplo, la diferencia entre aplicar correctamente el doble tramo o ignorarlo puede ascender a más de 20.000 euros. La empresa que liquida aplicando 33 días a toda la trayectoria está ofreciendo una indemnización inferior a la legalmente establecida.

Errores más frecuentes en el cálculo de la indemnización

No incluir las pagas extraordinarias en la base. Es el error más común. Si el trabajador percibe 14 pagas anuales y la empresa calcula la base solo sobre 12, el salario diario queda infraestimado en un 14,3 % aproximadamente.

Ignorar el doble tramo pre-2012. Aplicar 33 días a toda la trayectoria cuando el contrato es anterior a febrero de 2012 supone un recorte ilegal de la indemnización.

No incluir complementos fijos. Si el trabajador percibía un plus de convenio, un complemento personal o un complemento de antigüedad de forma regular, deben sumarse al salario base.

Calcular la antigüedad hasta la fecha de la carta, no hasta la fecha de efectividad. El plazo de preaviso —si lo hay— cuenta como tiempo trabajado. La antigüedad debe computarse hasta el último día de prestación de servicios, no hasta la fecha de comunicación del despido.

No incluir el preaviso no disfrutado. En los despidos disciplinarios no hay preaviso, pero en los objetivos la empresa puede optar por sustituirlo con una compensación equivalente. Si no lo hace, el tiempo de preaviso debe incluirse en el cómputo de antigüedad.

Qué hacer si la empresa ofrece una indemnización incorrecta

Ante la recepción de una carta de despido con una propuesta de indemnización, lo más prudente es no firmar ningún documento de liquidación sin haber verificado el cálculo. Firmar el finiquito como «conforme» puede dificultar —aunque no siempre imposibilitar— una reclamación posterior por diferencias.

Si el trabajador constata que la indemnización ofrecida no se corresponde con la que resulta de aplicar correctamente la fórmula legal, tiene varias opciones: rechazar la cantidad y presentar una papeleta de conciliación ante el SMAC, firmar el finiquito con la anotación «a reserva de mayor indemnización», o aceptar la cantidad puesta a disposición y reclamar la diferencia en vía judicial.

El plazo para impugnar el despido y reclamar la indemnización correcta es de 20 días hábiles desde la fecha de efectividad del cese, un plazo de caducidad que no admite interrupción ordinaria. Actuar con rapidez y contar con asesoramiento especializado desde el primer momento es la mejor garantía de no dejar sobre la mesa ninguna cantidad que corresponda por ley. Los abogados laboralistas de SYR Legal especializados en despido improcedente analizan cada expediente para verificar que el cálculo de la indemnización es correcto y, si no lo es, determinan la estrategia más eficaz para reclamar la diferencia.

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