¿Necesitas reclamar tu sueldo o indemnización por despido?

Salarios impagados, finiquito mal calculado, horas extraordinarias no abonadas, vacaciones no disfrutadas ni compensadas, indemnización por despido incompleta. Si la empresa te debe alguna de estas cantidades, tienes derecho a reclamarlas ante los tribunales y a hacerlo con garantías. En S&R Legal llevamos más de 12 años especializados en derecho laboral. La primera consulta es completamente gratuita y sin ningún compromiso.

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Qué es una reclamación de cantidad laboral

Una reclamación de cantidad es el procedimiento judicial mediante el cual un trabajador exige a la empresa el pago de una cantidad económica que esta le adeuda como consecuencia de la relación laboral. No es una vía excepcional ni agresiva: es el mecanismo que la Ley reguladora de la Jurisdicción Social pone a disposición del trabajador para cobrar lo que le corresponde cuando la empresa no lo paga voluntariamente.

El plazo general para ejercer este tipo de reclamación es de un año desde que se produjo el impago. Transcurrido ese plazo sin reclamar, el derecho prescribe. Por eso, actuar a tiempo es fundamental, especialmente cuando se acumulan varios meses de salarios impagados o cuando la empresa ha liquidado mal el finiquito.

En S&R Legal analizamos cada caso de forma gratuita para determinar exactamente qué cantidades te corresponden, si el plazo sigue abierto y cuál es la estrategia más eficaz para recuperarlas.

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Lo que la empresa te debe: cantidades, plazos y cómo recuperarlo

Situaciones en las que puedes reclamar cantidad a la empresa

Salarios impagados: Si la empresa no te ha abonado uno o varios meses de salario, tienes derecho a reclamarlos judicialmente. Además, cuando el impago es continuado o la empresa se niega a pagar, el trabajador puede optar por extinguir el contrato de trabajo al amparo del artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores, lo que le da derecho a una indemnización equivalente al despido improcedente (33 días por año trabajado) más el cobro de los salarios adeudados y el acceso a la prestación por desempleo.

Finiquito incorrecto o incompleto: El finiquito debe incluir los salarios pendientes del mes en curso, las pagas extraordinarias proporcionales al período trabajado y las vacaciones no disfrutadas. Si alguno de estos conceptos está mal calculado o directamente no aparece, el trabajador puede reclamar la diferencia de forma independiente a cualquier impugnación del despido. El plazo para esta reclamación es de un año desde que se produjo el impago.

Indemnización por despido no pagada o mal calculada: En el despido objetivo, la empresa está obligada a poner a disposición del trabajador la indemnización de 20 días por año (máximo 12 mensualidades) en el mismo momento de comunicarle el despido. Si no lo hace o si el importe es incorrecto, el trabajador puede reclamar la diferencia o el importe completo. Del mismo modo, si tras la conciliación o el juicio se reconoce el derecho a una indemnización mayor (por ejemplo, por improcedencia), la diferencia no abonada puede reclamarse en ejecución de sentencia.

Horas extraordinarias no abonadas: Las horas extraordinarias que superen la jornada pactada en el contrato o en el convenio deben abonarse con el recargo correspondiente o compensarse con descanso, según lo que establezca el convenio colectivo. Si la empresa no las ha pagado ni compensado, el trabajador puede reclamar su importe. La prueba de las horas realizadas es el elemento más crítico de esta reclamación: registros de entrada y salida, correos electrónicos con horario, testimonios de compañeros o cualquier otro elemento que acredite la jornada real son determinantes.

Vacaciones no disfrutadas ni compensadas: El trabajador tiene derecho a disfrutar de las vacaciones anuales retribuidas. Si al terminar la relación laboral existen días de vacaciones devengados y no disfrutados, la empresa debe compensarlos económicamente en el finiquito. Si no lo hace, el trabajador puede reclamarlos. Las vacaciones no pueden sustituirse por una compensación económica mientras el contrato está en vigor, salvo en el caso de extinción del contrato.

Diferencias salariales o complementos no abonados: Si el convenio colectivo aplicable reconoce complementos salariales, antigüedad, plus de nocturnidad, plus de peligrosidad u otros conceptos retributivos que la empresa no ha abonado o ha abonado de forma incorrecta, el trabajador puede reclamar las diferencias. El análisis del convenio colectivo aplicable y de las nóminas percibidas es el punto de partida para cuantificar exactamente lo que se adeuda.

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El proceso de reclamación de cantidad paso a paso

El proceso de reclamación de cantidad tiene varias fases que conviene conocer desde el primer momento, porque los plazos son determinantes para no perder derechos.

Análisis y cuantificación de la deuda

El primer paso es determinar con exactitud qué cantidades adeuda la empresa, sobre qué conceptos y desde qué fechas. Este análisis requiere revisar las nóminas percibidas, el convenio colectivo aplicable, el contrato de trabajo y cualquier acuerdo o comunicación interna relevante. En S&R Legal lo hacemos de forma gratuita en la primera consulta.

Papeleta de conciliación

Antes de presentar la demanda judicial es obligatorio intentar la conciliación ante el servicio administrativo correspondiente. En Cataluña, este organismo es el Servei de Mediació, Arbitratge i Conciliació (SMAC) de la Generalitat. En la papeleta se especifica la cantidad reclamada y el concepto. La presentación de la papeleta interrumpe el plazo de prescripción de un año.

Acto de conciliación

Convocadas las partes, se intenta el acuerdo. Si la empresa reconoce la deuda y la abona o propone un acuerdo razonable, el proceso concluye sin necesidad de juicio. Si no hay acuerdo o la empresa no comparece, el acta queda registrada como intentada sin efecto y habilita la vía judicial.

Demanda ante el Juzgado de lo Social

Si no hay acuerdo en conciliación, presentamos la demanda ante el Juzgado de lo Social. El procedimiento de reclamación de cantidad es más ágil que otros procesos laborales. Si el juez da la razón al trabajador, condena a la empresa a pagar las cantidades reclamadas más el interés legal del dinero. Si la empresa no paga voluntariamente, la sentencia puede ejecutarse directamente sobre sus bienes.

Litigamos y ejecutamos: no paramos hasta que cobras

Aspectos relevantes de la reclamación de cantidad en 2026

El registro de jornada es obligatorio y favorece al trabajador. Desde mayo de 2019, las empresas están obligadas a llevar un registro diario de la jornada de todos sus trabajadores. Si la empresa no lo tiene o no lo entrega cuando se le requiere, los tribunales consideran ese incumplimiento como un indicio favorable al trabajador en las reclamaciones de horas extraordinarias.

La prescripción en el convenio puede variar. El plazo general de un año para reclamar cantidades puede verse modificado por lo que establezca el convenio colectivo aplicable. Algunos convenios fijan plazos más cortos para reclamar determinados complementos. Revisar el convenio antes de actuar es imprescindible.

Los intereses se devengan desde la fecha del impago. La cantidad reconocida en sentencia lleva aparejado el interés legal del dinero desde la fecha en que se produjo el impago, no desde la presentación de la demanda. En reclamaciones de varios meses de salarios, esto puede suponer una cantidad adicional relevante.

La empresa responde con todos sus bienes. Si la sentencia condena a la empresa y esta no paga voluntariamente, el trabajador puede solicitar la ejecución forzosa: embargo de cuentas bancarias, créditos pendientes de cobro, maquinaria y cualquier otro activo de la empresa.

Nuestra metodología de trabajo en reclamaciones de cantidad

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Análisis gratuito de nóminas y convenio. Revisamos todas las nóminas, el convenio colectivo aplicable y cualquier acuerdo adicional para cuantificar con exactitud la deuda de la empresa.

Cuantificación completa de la reclamación. Incluimos todos los conceptos que te corresponden: salarios, pagas extraordinarias, vacaciones, complementos, horas extras e intereses. Ningún concepto queda fuera.

Gestión completa del proceso. Desde la papeleta de conciliación hasta la ejecución de la sentencia, si fuera necesaria. Tú no tienes que gestionar nada con la empresa ni comparecer en ningún organismo hasta la vista.

Ejecución de la sentencia si la empresa no paga. Si obtenemos una sentencia favorable y la empresa no paga voluntariamente, gestionamos el embargo de sus cuentas y activos para que cobres lo que te corresponde.

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Preguntas frecuentes sobre
reclamaciones de cantidad laboral

Estas son las dudas que los trabajadores nos plantean con más frecuencia cuando la empresa les debe dinero. Las respuestas reflejan la normativa y jurisprudencia vigente en España en 2026.

El plazo general de prescripción para las reclamaciones de cantidad laboral es de un año, contado desde el día en que la cantidad debió haberse pagado. Esto significa que si la empresa lleva tres meses sin pagarte, puedes reclamar los tres meses, pero si llevas dos años sin reclamar, los meses más antiguos habrán prescrito y solo podrás reclamar el último año. La presentación de la papeleta de conciliación interrumpe el plazo de prescripción, reiniciándolo desde cero. Por eso es importante actuar antes de que transcurra un año desde el primer impago.

Sí, y puedes hacerlo en una sola reclamación. En la demanda se especifican todos los meses adeudados y el importe total. Lo que debes tener en cuenta es el plazo de prescripción de un año: solo podrás reclamar los salarios de los últimos doce meses contados desde la presentación de la papeleta de conciliación. Los meses anteriores a ese año habrán prescrito salvo que con anterioridad hayas realizado alguna reclamación formal que interrumpiera el plazo. Actuar cuanto antes evita perder parte de lo que te corresponde.

Son dos conceptos distintos que con frecuencia se confunden. El finiquito es la liquidación de todos los conceptos salariales pendientes al momento de la extinción del contrato: salarios del mes en curso, pagas extraordinarias proporcionales y vacaciones no disfrutadas. Es lo que la empresa te debe por el trabajo ya realizado. La indemnización, en cambio, es la compensación por la extinción del contrato en sí: en el despido objetivo son 20 días por año trabajado; en el improcedente, 33 días. Son cantidades independientes y ambas deben aparecer correctamente calculadas en la documentación que te entregue la empresa.

El retraso habitual o sistemático en el pago del salario es un incumplimiento del empresario que puede dar lugar a varias vías de reclamación. La más directa es la reclamación de cantidad por los salarios pendientes. Si el retraso es continuado y grave, el trabajador puede también solicitar la extinción del contrato al amparo del artículo 50 del ET, lo que le da derecho a una indemnización equivalente al despido improcedente más el cobro de los salarios adeudados y acceso al paro. La valoración de si el retraso alcanza la gravedad suficiente para esta vía requiere un análisis caso por caso.

El artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores permite al trabajador solicitar judicialmente la extinción del contrato cuando la empresa incumple gravemente sus obligaciones. El impago continuado de salarios es la causa más habitual. Si el juez aprecia el incumplimiento, el trabajador recibe una indemnización de 33 días de salario por año trabajado (máximo 24 mensualidades), más el cobro de todos los salarios adeudados, y tiene derecho a la prestación por desempleo exactamente igual que si hubiera sido despedido. Conviene valorar esta opción cuando la empresa acumula varios meses de deuda y no hay perspectivas reales de cobro voluntario.

No. Nunca debes firmar un recibo de pago o un finiquito si no has cobrado las cantidades que en él se indican. Firmar un documento que acredita el cobro de algo que no has recibido puede perjudicar seriamente tu reclamación posterior. Si la empresa presiona para que firmes, puedes negarte. Si te entregan algún documento y quieres dejar constancia de que no has cobrado, puedes firmarlo añadiendo expresamente la indicación de que no has recibido las cantidades indicadas.

Sí. Las horas extraordinarias no requieren estar previstas expresamente en el contrato para poder reclamarse. Lo que se necesita es poder acreditar que se realizaron. La obligación de registro de jornada vigente desde 2019 facilita esta prueba: si la empresa tiene el registro, puedes solicitarlo; si no lo tiene o no lo conserva, ese incumplimiento empresarial opera como indicio a tu favor. También son válidos como prueba los correos electrónicos enviados fuera del horario pactado, los registros de acceso al edificio, los testimonios de compañeros y cualquier otro elemento que demuestre la jornada real.

Sí. Los días de vacaciones devengados durante el año en curso que no hayas podido disfrutar al finalizar el contrato deben ser compensados económicamente en el finiquito. El cálculo es proporcional al tiempo trabajado en el año. Por ejemplo, si has trabajado 6 meses y tienes 30 días de vacaciones anuales, te corresponden 15 días compensados. Si la empresa no incluye este concepto en el finiquito o lo calcula incorrectamente, puedes reclamar la diferencia. El plazo para esta reclamación es de un año desde la extinción del contrato.

No. La empresa solo puede practicar descuentos en el salario cuando existe una autorización expresa del trabajador o cuando la ley o el convenio colectivo lo prevén expresamente (retenciones de IRPF, cuotas de Seguridad Social, anticipos solicitados por el trabajador). Cualquier descuento no autorizado es una infracción que puede reclamarse como diferencia salarial. Si la empresa te ha descontado cantidades sin base legal o sin tu consentimiento, puedes reclamarlas con el mismo procedimiento que cualquier otra reclamación de cantidad.

Es una situación frecuente y delicada. Si parte del salario se cobraba en efectivo sin constar en nómina, acreditarlo ante un juzgado requiere prueba suficiente: mensajes o correos electrónicos donde se haga referencia a esa cantidad, testigos que puedan declarar sobre el pacto, diferencia entre las funciones reales y la categoría reconocida en nómina, o cualquier otro elemento que permita demostrar el acuerdo. En S&R Legal analizamos la documentación disponible para valorar la viabilidad de la reclamación y la estrategia más adecuada.

Cuando la empresa está en concurso de acreedores, los salarios pendientes tienen la consideración de créditos con privilegio general, lo que significa que cobran antes que los acreedores ordinarios. Sin embargo, si los activos de la empresa no son suficientes para cubrirlos, los trabajadores pueden acudir al FOGASA (Fondo de Garantía Salarial), que asume el pago de hasta determinados límites legales. El FOGASA cubre el abono de los salarios pendientes de los últimos 120 días (hasta el doble del SMI diario) y la indemnización por despido o extinción del contrato hasta ciertos topes. En S&R Legal gestionamos estas reclamaciones ante el FOGASA junto con el procedimiento concursal.

Depende de si hay acuerdo en la fase de conciliación o es necesario ir a juicio. Si la empresa reconoce la deuda en conciliación y la abona, el proceso puede resolverse en pocas semanas. Si no hay acuerdo y se presenta demanda, el procedimiento de reclamación de cantidad es uno de los más ágiles del orden social: los juzgados suelen señalar la vista en un plazo de entre tres y ocho meses desde la presentación de la demanda, aunque varía según el juzgado y la carga de trabajo. Si la sentencia es favorable y la empresa no paga voluntariamente, la ejecución puede añadir algunos meses adicionales.

Desde la fecha en que la cantidad debió haberse pagado, no desde la presentación de la demanda ni desde la sentencia. Esto significa que en una reclamación de seis meses de salarios impagados, los intereses se calculan mes a mes desde la fecha de vencimiento de cada nómina. El tipo de interés aplicable es el interés legal del dinero, que se actualiza anualmente. En 2026, este tipo está fijado en el 3,75%. En reclamaciones de importes elevados o de varios meses de antigüedad, los intereses pueden suponer una cantidad económicamente relevante.

Si la empresa es condenada y no tiene activos suficientes para hacer frente al pago, las posibilidades de cobro dependen de su situación patrimonial. Si tiene cuentas bancarias, créditos pendientes de cobro u otros activos, se puede solicitar el embargo. Si la empresa es insolvente y no tiene bienes, el cobro puede ser imposible o parcial. En ese caso, si la empresa entra en concurso de acreedores, el trabajador debe personarse como acreedor en el procedimiento concursal. El FOGASA también puede intervenir en determinados supuestos incluso antes de que la empresa esté declarada en concurso, cuando la empresa es declarada insolvente en el procedimiento de ejecución.

Depende del contenido del finiquito y de lo que hayas firmado. Si el finiquito contiene una renuncia expresa a cualquier cantidad adicional, las posibilidades de reclamar diferencias quedan muy limitadas. Si es simplemente una liquidación de conceptos sin renuncias expresas, es posible reclamar las diferencias que no se hayan incluido correctamente. En cualquier caso, antes de concluir que el derecho está perdido conviene analizar el documento completo: muchos finiquitos que parecen incluir renuncias no tienen el alcance que la empresa pretende darles. La consulta gratuita con S&R Legal permite valorar exactamente qué margen de reclamación existe.

Sí. La ausencia de contrato escrito no elimina los derechos del trabajador: el contrato de trabajo puede ser verbal y, en ese caso, se presume que tiene carácter indefinido y jornada completa, salvo que el empresario pueda demostrar lo contrario. Si trabajas sin contrato y la empresa te debe salarios o no te reconoce los derechos que te corresponden, puedes reclamar igualmente. La prueba en estos casos puede ser más compleja —mensajes, transferencias bancarias, testimonios de compañeros, registros de acceso—, pero no impide el ejercicio de los derechos laborales.

Si eres autónomo en sentido estricto (con contrato mercantil de prestación de servicios), la vía no es el orden social sino el orden civil o mercantil, con plazos y procedimientos diferentes. Sin embargo, si la relación tiene en realidad características de relación laboral (horario fijo, exclusividad, integración en la organización de la empresa, medios de la empresa), puede ser calificada como relación laboral encubierta, lo que habilita la vía del Juzgado de lo Social. Esta situación, conocida como falsos autónomos, es relativamente frecuente y merece un análisis específico. En S&R Legal evaluamos de forma gratuita si tu relación puede recalificarse como laboral.

La documentación básica incluye: las nóminas de los meses reclamados o, si no las tienes, cualquier referencia al salario pactado (contrato, correos, mensajes); el contrato de trabajo si existe; el convenio colectivo aplicable al sector y empresa; el finiquito si ya se ha extinguido el contrato; y cualquier comunicación de la empresa relacionada con el impago (correos, mensajes, avisos de transferencia fallida). En S&R Legal gestionamos directamente la obtención de la información que el trabajador no tenga en su poder, incluyendo la solicitud de su vida laboral y los datos de cotización ante la Seguridad Social.

La ley protege al trabajador que ejerce sus derechos laborales frente a represalias de la empresa. Si la empresa toma medidas perjudiciales contra ti como consecuencia de haber presentado una reclamación (sanción disciplinaria, reducción de jornada, cambio de puesto), esas medidas pueden ser impugnadas como represalia y, si se acredita el nexo causal, pueden ser declaradas nulas. Que puedas ejercer tus derechos sin perder el empleo es una garantía del sistema: el miedo a las consecuencias no debe impedir reclamar lo que te corresponde.

Puedes reclamar el resto. El pago parcial no extingue la deuda ni perjudica tu derecho a reclamar la diferencia, siempre que no hayas firmado ningún documento renunciando al resto. Si la empresa te propone pagar una parte a cambio de que firmes una liquidación final, es fundamental analizar exactamente qué estás firmando antes de hacerlo: si incluye una renuncia a reclamar el resto, puede ser difícil impugnarla posteriormente. Ante cualquier propuesta de acuerdo parcial, consultar con un abogado antes de firmar es siempre la mejor decisión.

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Si la empresa te debe salarios, no te ha pagado el finiquito correctamente, te ha retenido horas extraordinarias o no ha compensado las vacaciones no disfrutadas, tienes derecho a reclamarlas ante los tribunales. No hace falta que la empresa reconozca la deuda ni que llegues a juicio: en la mayoría de los casos, una reclamación bien preparada produce resultados antes de llegar a la vista oral.

 

En S&R Legal llevamos más de doce años especializados en derecho laboral. Hemos conseguido el cobro íntegro de las cantidades reclamadas para más de 1.000 trabajadores en toda España, con una tasa de éxito del 99%. Si la empresa te debe dinero, cuéntanos tu caso. La primera consulta es completamente gratuita y sin ningún compromiso.

 

Qué es una reclamación de cantidad laboral y cuándo tienes derecho a reclamar

Una reclamación de cantidad es el procedimiento judicial mediante el cual un trabajador exige a la empresa el pago de una cantidad económica que esta le adeuda como consecuencia de la relación laboral. No es una vía agresiva ni excepcional: es el mecanismo que la Ley 36/2011, reguladora de la Jurisdicción Social pone a disposición del trabajador para cobrar lo que le corresponde cuando la empresa no lo paga de forma voluntaria.

 

El plazo general para reclamar es de un año desde que se produjo el impago, conforme al artículo 59.1 del Estatuto de los Trabajadores. Transcurrido ese plazo sin reclamar, el derecho prescribe y puede perderse definitivamente. Por eso, actuar a tiempo es la decisión más importante que puede tomar un trabajador en esta situación.

 

Las señales que indican que debes consultar a un abogado de forma inmediata son:

 

  • La empresa lleva uno o más meses sin pagarte el salario o lo abona de forma irregular y con retrasos continuados.
  • Has recibido el finiquito y crees que los importes no están bien calculados o faltan conceptos.
  • Te han despedido y no has recibido la indemnización que te corresponde, o el importe es inferior al legal.
  • Realizas habitualmente horas extraordinarias que no se reflejan en tu nómina ni se compensan con descanso.
  • Has terminado el contrato y la empresa no ha compensado los días de vacaciones no disfrutados.
  • Tu nómina no incluye los complementos, pluses o antigüedad que reconoce el convenio colectivo aplicable.

 

Cuanto antes se actúa, más cantidades pueden recuperarse. El plazo de un año corre mes a mes: cada mes que pasa sin reclamar puede suponer la prescripción de uno o varios meses de deuda que ya no podrán recuperarse.

 

Situaciones en las que puedes reclamar cantidad a la empresa

La reclamación de cantidad abarca un abanico amplio de situaciones. Estas son las más frecuentes que atendemos en S&R Legal:

 

Salarios impagados

Si la empresa no ha abonado uno o varios meses de salario, tienes derecho a reclamarlos judicialmente con los intereses correspondientes desde la fecha de vencimiento de cada nómina. Además, cuando el impago es continuado y la empresa no ofrece perspectivas reales de cobro, el trabajador puede optar por extinguir el contrato al amparo del artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores. Esta vía da derecho a una indemnización equivalente al despido improcedente —33 días de salario por año trabajado, con un tope de 24 mensualidades—, más el cobro íntegro de los salarios adeudados y el acceso inmediato a la prestación por desempleo.

 

Finiquito incorrecto o incompleto

El finiquito debe incluir tres conceptos sin excepción: los salarios pendientes del período trabajado hasta la fecha de extinción, las pagas extraordinarias proporcionales al tiempo trabajado en el semestre en curso, y las vacaciones devengadas y no disfrutadas. Si alguno de estos conceptos está mal calculado, se ha aplicado una base salarial incorrecta o directamente no aparece, el trabajador puede reclamar la diferencia de forma independiente a cualquier impugnación del despido. El plazo es de un año desde la extinción del contrato.

 

Indemnización por despido no pagada o mal calculada

En el despido objetivo, la empresa está obligada a poner a disposición del trabajador la indemnización de 20 días de salario por año trabajado (máximo 12 mensualidades) en el mismo momento de comunicarle el despido. Si no lo hace o el importe es incorrecto, el trabajador puede reclamar la diferencia. En el despido improcedente, la indemnización asciende a 33 días por año trabajado, con un tope de 24 mensualidades. Si la empresa no abona la cantidad reconocida en conciliación o en sentencia, puede reclamarse en ejecución forzosa directa sobre los bienes de la empresa.

 

Horas extraordinarias no abonadas

Las horas realizadas por encima de la jornada pactada en contrato o convenio deben abonarse con el recargo que establezca el convenio colectivo o, en su defecto, compensarse con descanso equivalente. Si la empresa no las ha pagado ni compensado, el trabajador puede reclamar su importe. La obligación de registro de jornada vigente desde mayo de 2019 (Real Decreto-ley 8/2019) facilita esta prueba de forma determinante: si la empresa no tiene el registro o no lo aporta cuando se le requiere, ese incumplimiento opera como indicio favorable al trabajador ante el juzgado.

 

Vacaciones no disfrutadas ni compensadas

El trabajador tiene derecho a 30 días naturales de vacaciones retribuidas anuales, salvo que el convenio colectivo reconozca un período superior. Si al extinguirse el contrato existen días de vacaciones devengados en el año en curso que no han podido disfrutarse, la empresa está obligada a compensarlos económicamente en el finiquito. Si no lo hace o el cálculo es incorrecto, pueden reclamarse como parte de la liquidación. El plazo es de un año desde la extinción del contrato.

 

Complementos salariales y diferencias de convenio

El convenio colectivo aplicable puede reconocer conceptos retributivos adicionales al salario base: antigüedad, plus de nocturnidad, plus de peligrosidad, plus de transporte, complementos de productividad u otros. Si la empresa no los abona o los calcula sobre una base incorrecta, el trabajador puede reclamar las diferencias. El análisis del convenio aplicable y de las nóminas percibidas es el punto de partida imprescindible para cuantificar exactamente lo que se adeuda.

 

¿Quién puede presentar una reclamación de cantidad?

Cualquier trabajador por cuenta ajena puede reclamar las cantidades que la empresa le adeude como consecuencia de la relación laboral, con independencia del tipo de contrato —indefinido, temporal, a tiempo parcial, en período de prueba— y de la antigüedad en la empresa. El derecho al cobro del salario pactado y de todos los conceptos reconocidos por la ley o el convenio es universal y no admite excepciones.

 

Hay situaciones específicas que merecen mención:

 

  • Trabajadores con contrato temporal: tienen exactamente los mismos derechos que los indefinidos. La temporalidad no reduce ni modifica los plazos de prescripción ni los conceptos reclamables.
  • Trabajadores sin contrato escrito: el contrato verbal es perfectamente válido. La ausencia de documento escrito no elimina los derechos del trabajador: se presume que el contrato es indefinido y a jornada completa salvo prueba en contrario del empresario.
  • Falsos autónomos: si la relación tiene características de relación laboral (horario fijo, exclusividad, integración en la organización, medios de la empresa) pese a estar formalizada como contrato mercantil, puede ser recalificada como relación laboral ante el Juzgado de lo Social. Esto habilita la reclamación de todos los derechos laborales correspondientes.
  • Becarios y personas en prácticas: desde 2023, las prácticas académicas externas están integradas en el sistema de Seguridad Social. Si los períodos de práctica han generado derechos retributivos no abonados, pueden reclamarse por la vía correspondiente.

 

Si tienes dudas sobre si tu situación genera derecho a reclamar o si el plazo sigue abierto, la primera consulta gratuita permite analizarlo con precisión antes de dar ningún paso.

 

El proceso de reclamación de cantidad, paso a paso

El procedimiento tiene una estructura clara y predecible. Conocer cada fase de antemano permite anticipar los plazos y preparar cada paso con la máxima eficacia.

 

1. Análisis y cuantificación de la deuda

El primer paso es determinar con exactitud qué cantidades adeuda la empresa, sobre qué conceptos y desde qué fechas. Este análisis requiere revisar las nóminas percibidas, el convenio colectivo aplicable al sector y a la empresa, el contrato de trabajo y cualquier acuerdo o comunicación interna relevante. En S&R Legal realizamos este análisis de forma gratuita en la primera consulta, incluyendo la revisión del convenio colectivo aplicable y la cuantificación de todos los conceptos reclamables.

 

2. Papeleta de conciliación ante el SMAC

Antes de presentar la demanda judicial, es obligatorio intentar la conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC). En Cataluña, este organismo depende de la Generalitat. La papeleta especifica la cantidad reclamada y los conceptos que la integran. Su presentación tiene un efecto jurídico crucial: interrumpe el plazo de prescripción de un año, reiniciándolo desde cero, lo que protege el derecho a reclamar mientras se gestiona el trámite.

 

3. Acto de conciliación

Convocadas las partes, se intenta el acuerdo. Si la empresa reconoce la deuda y la abona o propone un acuerdo razonable, el proceso concluye sin necesidad de juicio. Si no hay acuerdo o la empresa no comparece —lo que supone un reconocimiento tácito de la deuda ante el juzgado—, el acta queda registrada como intentada sin efecto y habilita la vía judicial de forma inmediata. En S&R Legal preparamos la papeleta con el máximo detalle para que el acto de conciliación sea también una oportunidad real de acuerdo: una reclamación bien documentada aumenta significativamente la predisposición de la empresa a negociar.

 

4. Demanda ante el Juzgado de lo Social

Si no hay acuerdo en conciliación, presentamos la demanda ante el Juzgado de lo Social competente. El procedimiento de reclamación de cantidad es uno de los más ágiles del orden jurisdiccional social. Si el juez estima la demanda, condena a la empresa a pagar las cantidades reclamadas más el interés legal del dinero desde la fecha del impago, no desde la presentación de la demanda. Si la empresa no paga voluntariamente, la sentencia puede ejecutarse directamente sobre sus bienes.

 

5. Ejecución forzosa

Si la empresa no abona voluntariamente las cantidades reconocidas en sentencia, iniciamos de forma inmediata el procedimiento de ejecución forzosa: embargo de cuentas bancarias, créditos pendientes de cobro, maquinaria y cualquier otro activo de la empresa. La sentencia favorable es un título ejecutivo directo que el juzgado puede hacer valer sobre el patrimonio del deudor sin necesidad de un nuevo procedimiento.

 

Lo que debes saber en 2026: novedades legales y criterios judiciales clave

El marco legal de las reclamaciones de cantidad ha incorporado cambios relevantes en los últimos años. Conocerlos permite diseñar reclamaciones más sólidas y anticipar los argumentos que los juzgados valoran de forma favorable al trabajador.

 

  • Registro de jornada obligatorio: desde mayo de 2019, el Real Decreto-ley 8/2019 obliga a todas las empresas a llevar un registro diario de la jornada de sus trabajadores. Si la empresa no lo tiene o no lo aporta cuando se le requiere, los tribunales lo consideran un incumplimiento que opera como indicio favorable al trabajador en las reclamaciones de horas extraordinarias. Este criterio está plenamente consolidado en la jurisprudencia del Tribunal Supremo y de los Tribunales Superiores de Justicia.
  • Extinción por impago de salarios — Ley Orgánica 1/2025: la reforma laboral de abril de 2025 ha reforzado la posibilidad de extinguir el contrato al amparo del art. 50 ET por impago salarial. La norma precisa que el trabajador puede solicitar la extinción cuando la empresa acumule tres mensualidades impagadas en un año natural o retrase el pago más de 15 días consecutivos, con derecho a indemnización de 33 días por año y acceso al desempleo.
  • Intereses desde la fecha del impago, no desde la sentencia: el interés legal del dinero se devenga desde la fecha en que cada cantidad debió haberse pagado. En 2026, el tipo de interés legal está fijado en el 3,75% (Ley de Presupuestos Generales del Estado). En reclamaciones de varios meses de antigüedad o importes elevados, los intereses pueden suponer una cantidad económicamente relevante añadida a la principal.
  • Prescripción por convenio: el plazo general de un año puede verse modificado por el convenio colectivo aplicable. Algunos convenios fijan plazos más cortos para reclamar determinados complementos. Revisar el convenio antes de actuar es imprescindible para no actuar fuera de plazo.
  • Responsabilidad solidaria en contratas y subcontratas: cuando el trabajador presta servicios a través de una contrata, la empresa principal puede ser responsable solidaria del pago de los salarios adeudados por la contratista, conforme al artículo 42 del Estatuto de los Trabajadores. Esta vía permite reclamar frente a una empresa con mayor solvencia cuando la contratista directa no tiene activos suficientes.

 

Los criterios jurisprudenciales citados corresponden a la doctrina del Tribunal Supremo (Sala de lo Social) y de los Tribunales Superiores de Justicia vigente a mayo de 2026. En S&R Legal seguimos de forma continua la evolución de los criterios judiciales para aplicar los argumentos más favorables al trabajador en cada caso.

 

La documentación necesaria para iniciar la reclamación

Cuanta más documentación se reúna desde el primer momento, más sólida y más rápida será la reclamación. En S&R Legal nos encargamos de organizar el expediente completo y de obtener directamente los documentos que el trabajador no tenga en su poder.

 

Documentación básica en todos los casos

  • DNI o NIE en vigor.
  • Contrato de trabajo vigente en la fecha de la reclamación o, si no existe documento escrito, cualquier referencia al salario pactado.
  • Nóminas de los meses reclamados o, en caso de no disponer de ellas, nóminas de referencia para acreditar el salario habitual.
  • Finiquito, si el contrato ya se ha extinguido.
  • Vida laboral actualizada.
  • Cualquier comunicación de la empresa relacionada con el impago: correos electrónicos, mensajes, avisos de transferencia fallida.

 

Documentación adicional según el tipo de reclamación

  • Convenio colectivo aplicable al sector y a la empresa (para reclamaciones de complementos o diferencias salariales).
  • Registros de jornada o cualquier elemento que acredite la jornada real realizada (para reclamación de horas extraordinarias).
  • Correos electrónicos o mensajes enviados fuera del horario pactado, como prueba adicional de jornada.
  • Carta de despido o comunicación de extinción del contrato (para reclamaciones de indemnización).
  • Acuerdos o pactos individuales que modifiquen las condiciones salariales reconocidas en el convenio.

 

En S&R Legal gestionamos directamente la obtención de los documentos que el trabajador no pueda conseguir por sus propios medios: extractos de cotización a la Seguridad Social, copia del registro de jornada de la empresa y datos del convenio colectivo aplicable.

 

Cuánto puedes recuperar: factores que determinan el importe de la reclamación

A diferencia de otras reclamaciones laborales, la cuantía de una reclamación de cantidad es en general calculable con precisión desde el primer momento, una vez identificados los conceptos adeudados y las fechas de impago. El importe total reclamable incluye:

 

  • El principal: la suma exacta de todos los conceptos no abonados —salarios, pagas proporcionales, vacaciones, complementos, horas extras— correspondientes al período reclamado.
  • Los intereses legales: el tipo de interés legal del dinero aplicado desde la fecha en que cada cantidad debió haberse pagado. En 2026, el tipo está fijado en el 3,75% anual.
  • Las costas procesales: si el asunto llega a juicio y la sentencia es favorable, el juez puede condenar a la empresa al pago de las costas procesales.
  • La indemnización por extinción del contrato (art. 50 ET): si la reclamación de cantidad se acumula a una solicitud de extinción del contrato por incumplimiento del empresario, el importe total puede incrementarse significativamente con los 33 días de indemnización por año trabajado.

 

En ningún caso garantizamos cuantías concretas antes de analizar el expediente completo. Lo que sí podemos garantizar es que calcularemos todos los conceptos reclamables con rigor y que no aceptaremos ningún acuerdo que no sea razonable para los intereses del trabajador.

 

Qué ocurre si la empresa es insolvente: el FOGASA como garantía

Cuando la empresa no tiene activos suficientes para hacer frente al pago de los salarios adeudados, el FOGASA (Fondo de Garantía Salarial), regulado en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores, actúa como garantía subsidiaria. El FOGASA cubre:

 

  • Los salarios pendientes de los últimos 120 días, hasta un máximo equivalente al doble del Salario Mínimo Interprofesional diario.
  • La indemnización por despido o extinción del contrato, hasta un máximo de una anualidad de salario y con el límite del doble del SMI diario.

 

El FOGASA interviene cuando la empresa ha sido declarada insolvente en el procedimiento de ejecución o cuando está en concurso de acreedores. En S&R Legal gestionamos las reclamaciones ante el FOGASA junto con el procedimiento judicial principal, asegurándonos de que el trabajador perciba en el menor plazo posible las cantidades que el Fondo está obligado a cubrir.

 

Tramitamos en toda España: todos los Juzgados de lo Social

S&R Legal opera en toda España. Tramitamos reclamaciones de cantidad ante los Juzgados de lo Social de todas las provincias: Madrid, Barcelona, Valencia, Sevilla, Zaragoza, Málaga, Murcia, Palma de Mallorca, Las Palmas de Gran Canaria, Santa Cruz de Tenerife, Bilbao, Valladolid, Alicante, Córdoba, Vigo y el resto del territorio nacional.

 

Conocemos los tiempos reales de señalamiento de cada juzgado y los criterios habituales de cada órgano, porque llevamos más de doce años tramitando expedientes en toda la geografía española. Eso nos permite darte una estimación fiable de los plazos desde el primer momento y diseñar la estrategia más adecuada en función del juzgado competente para tu caso.

 

La tramitación puede realizarse de forma totalmente online. No es necesario que te desplaces a nuestras oficinas en ningún momento del proceso. Todo el intercambio documental, las consultas y el seguimiento del expediente se gestionan por medios telemáticos, con total seguridad y confidencialidad.

 

Cómo trabajamos en S&R Legal

Nuestro proceso es claro, sin sorpresas y sin tecnicismos innecesarios. Cada cliente tiene un abogado de referencia que gestiona su caso de principio a fin.

 

  1. Análisis gratuito de nóminas y convenio. Revisamos todas las nóminas, el convenio colectivo aplicable y cualquier acuerdo adicional para cuantificar con exactitud la deuda de la empresa. Te explicamos con total honestidad qué puedes reclamar, por qué importe y si el plazo sigue abierto.
  2. Cuantificación completa de la reclamación. Incluimos todos los conceptos que te corresponden: salarios, pagas extraordinarias, vacaciones, complementos, horas extras e intereses. Ningún concepto queda fuera por omisión o desconocimiento.
  3. Papeleta de conciliación y acto de conciliación. Gestionamos el trámite ante el SMAC con el máximo detalle. Muchos casos se resuelven en esta fase sin necesidad de juicio, reduciendo los plazos y la incertidumbre del proceso.
  4. Demanda judicial si es necesario. Si no hay acuerdo adecuado, presentamos la demanda ante el Juzgado de lo Social y gestionamos todas las actuaciones procesales hasta la sentencia. Tú no tienes que gestionar nada con la empresa ni comparecer en ningún organismo hasta la vista oral.
  5. Ejecución de la sentencia si la empresa no paga. Si obtenemos una sentencia favorable y la empresa no paga voluntariamente, gestionamos el embargo de sus cuentas y activos para que cobres lo que te corresponde.

 

Por qué S&R Legal para tu reclamación de cantidad

En el ámbito de las reclamaciones laborales, la diferencia entre recuperar todo lo que te corresponde o cobrar solo una parte —o no cobrar nada— depende con frecuencia de cómo se cuantifica la reclamación desde el principio. Un error en la identificación del convenio aplicable, una base salarial incorrecta o no incluir todos los conceptos exigibles puede reducir drásticamente el resultado final.

 

En S&R Legal somos especialistas en derecho laboral y llevamos más de doce años recuperando cantidades adeudadas para trabajadores en toda España. Hemos gestionado reclamaciones de salarios impagados, finiquitos mal calculados, horas extraordinarias no retribuidas y extinciones de contrato por incumplimiento del empresario, con una tasa de éxito del 99%. No somos un despacho generalista: el derecho del trabajo es lo que hacemos cada día, y esa especialización se traduce en resultados concretos para nuestros clientes.

 

Trabajamos con honorarios transparentes y planes de pago adaptados a cada situación, porque entendemos que quien lleva meses sin cobrar no puede asumir un gasto elevado e inmediato. En muchos casos trabajamos con honorarios condicionados al éxito de la reclamación.

 

Si la empresa te debe dinero —sea cual sea el motivo y el importe—, cuéntanos tu caso. La primera consulta es completamente gratuita. Te diremos con total honestidad si tienes base para reclamar, qué puedes recuperar y cuál es la estrategia más adecuada para tu situación. Llámanos al 933 800 957, escríbenos a info@syrlegal.com o contáctanos por WhatsApp. Llevamos más de doce años consiguiendo que los trabajadores cobren lo que les corresponde, y podemos hacer lo mismo por ti.

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