Deuda cancelada en Girona: efecto bola de nieve y EPI concedida pese a endeudamiento progresivo

Abogado especialista en Ley de Segunda Oportunidad revisando historial de deudas

Hay una pregunta que muchas personas en situación de sobreendeudamiento se hacen antes de consultar a un abogado: «¿Me concederán la Ley de Segunda Oportunidad si en algún momento seguí pidiendo créditos sabiendo que tenía dificultades?» La respuesta no es automática, pero en la mayoría de los casos la ley sí protege a quien cayó en una espiral de refinanciaciones y microcréditos sin intención de defraudar a nadie. Así lo refleja el caso de A.R.J., un particular residente en la provincia de Girona al que el juzgado le concedió la exoneración definitiva del pasivo insatisfecho (EPI) —cancelando más de 28.000 euros en deudas bancarias— después de analizar en detalle si su comportamiento llegaba a constituir endeudamiento irresponsable en los términos del artículo 487.1.6.º del TRLC. La conclusión del juez fue clara: no. El equipo de SYR Legal llevó este procedimiento ante la Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Girona y obtuvo una resolución que, además de cancelar las deudas, recoge una doctrina aplicable especialmente relevante para quienes han sufrido el denominado efecto bola de nieve financiero.

Resumen del caso: más de 28.000 euros en deudas bancarias canceladas en Girona

A.R.J. se encontraba en una situación de insolvencia acumulativa: sus deudas no habían surgido de un único evento, sino de una dinámica progresiva en la que nuevos préstamos se contrataban para atender compromisos anteriores, generando una carga financiera que con el tiempo se volvió inabordable. El auto del juzgado describe esta situación como una «dinámica acumulativa de crédito, con efecto ‘bola de nieve'», en la que el coste financiero en forma de intereses y comisiones retroalimentaba el problema de forma creciente.

Los créditos exonerados judicialmente fueron los siguientes:

  • Banco de Sabadell, S.A.: crédito ordinario/privado — 6.502 €
  • Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A. (BBVA): crédito ordinario/privado — 19.400 €
  • Financiera El Corte Inglés, E.F.C., S.A.: crédito ordinario/privado — 800 €
  • Avafin Spain, S.L.U.: crédito ordinario/privado — 2.004,07 €

El importe total de la deuda exonerada ascendió a 28.706,07 euros. Todos los créditos fueron clasificados como ordinarios/privados, quedando dentro del perímetro exonerable del artículo 489 del TRLC.

La clave del caso: ¿se puede obtener la EPI si hubo cierta falta de previsión al endeudarse?

Este caso tiene un elemento diferencial respecto a otros procedimientos de exoneración: el propio juzgado reconoce que A.R.J. presentó «cierto déficit de previsión al contratar nueva financiación». Sin embargo, a continuación concluye que dicha falta de diligencia debe ponderarse como leve o media, lo que resulta insuficiente para activar la causa de exclusión del artículo 487.1.6.º del TRLC, que exige dolo o negligencia grave para denegar la exoneración.

Este razonamiento sigue la doctrina fijada por la Sección 15.ª de la Audiencia Provincial de Barcelona en los autos 110/2024 y 112/2024, que el juzgado de Girona aplica expresamente: la mala fe por endeudamiento irresponsable requiere algo más que un nivel de endeudamiento elevado. Para denegar la exoneración por esta causa, las circunstancias habrían de revelar claramente que el deudor era consciente —o debería haberlo sido— de que no podría pagar las deudas que estaba contrayendo. Un grado medio o leve de negligencia no basta.

Los cinco factores que llevaron al juzgado a conceder la EPI

El auto desglosa los argumentos que sostienen la decisión con una precisión poco habitual en este tipo de resoluciones. En síntesis, los cinco elementos decisivos fueron:

  • Origen financiero del pasivo y ausencia de uso desviacionista. La mayor parte de los nuevos préstamos tenía como finalidad pagar deudas previas, y no consta ningún uso desviado de los fondos.
  • Responsabilidad compartida de las entidades financieras. Los propios prestamistas disponían —y debían disponer— de información sobre la capacidad de pago del deudor al conceder sucesivos créditos. Algunos microcréditos presentaban además condiciones especialmente onerosas.
  • Ausencia de deudas con terceros ajenos al sistema financiero. No se detectaron obligaciones con personas físicas, proveedores ni prestadores de servicios con capacidad limitada para evaluar la solvencia del deudor.
  • Deuda antigua sin endeudamiento intencional. Una parte sustancial del pasivo era antigua. No existe prueba de que, en el momento de su asunción, el deudor careciera de capacidad razonable para afrontar los pagos.
  • Ningún acreedor acreditó engaño ni ocultación. Ninguna entidad se personó para sostener información inveraz, ocultación de bienes o negligencia grave en la génesis del endeudamiento. Tampoco se detectaron contrataciones cercanas a la solicitud de concurso que revelaran conocimiento cierto de la imposibilidad de pago.

Con este conjunto de circunstancias, el juzgado concluye que «la insolvencia actual responde, más bien, a un proceso progresivo de sobreendeudamiento financiero, conocido o conocible por los propios prestamistas, que se ha retroalimentado por el coste financiero y la reiteración de operaciones de refinanciación, sin indicios suficientes de temeridad grave o dolo».

El procedimiento: concurso voluntario sin masa y exoneración definitiva

Declaración del concurso voluntario sin masa

A.R.J. solicitó la declaración de concurso voluntario, acogiéndose al supuesto del artículo 37 bis del TRLC, al encontrarse en situación de insolvencia y sin masa activa con la que hacer frente al pasivo. Junto con la solicitud, anunció su intención de pedir la exoneración definitiva del pasivo insatisfecho conforme a los artículos 501 y siguientes del TRLC.

El juzgado examinó de oficio la documentación aportada —memoria económica y jurídica, inventario de bienes y relación de acreedores— y, tras requerir algunas subsanaciones, declaró el concurso voluntario sin masa ordenando la publicación de edictos. Ningún acreedor solicitó el nombramiento de administrador concursal dentro del plazo legalmente previsto.

La solicitud de exoneración y el traslado a los acreedores

Una vez declarado el concurso, se dio traslado a A.R.J. para solicitar la exoneración definitiva conforme al artículo 501.3 del TRLC, aportando la documentación exigida. Seguidamente, se confirió traslado a los acreedores para que formularan alegaciones. No consta oposición alguna al reconocimiento del derecho a la exoneración.

La resolución: exoneración definitiva sin plan de pagos

El Auto nº 147/2026, de 7 de mayo de 2026, dictado por el Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Girona, reconoció a A.R.J. el derecho a la exoneración definitiva del pasivo insatisfecho, sin plan de pagos, con la extensión y efectos previstos en los artículos 489 a 492 ter del TRLC. La resolución es firme y no admite recurso conforme al artículo 481 de la Ley Concursal.

Doctrina aplicada: las sentencias del Tribunal Supremo de febrero de 2026

Este auto destaca por integrar expresamente la doctrina del Pleno de la Sala 1.ª del Tribunal Supremo fijada en sus sentencias de 18 de febrero de 2026 (STS 260/2026 y STS 264/2026), que establecen criterios de aplicación obligatoria para todos los juzgados mercantiles españoles. Los pronunciamientos más relevantes para este caso son tres:

1. La exoneración debe identificar crédito a crédito

El Tribunal Supremo exige que la resolución que concede la EPI especifique con precisión qué créditos concretos quedan exonerados, con identificación del acreedor, referencia, importe y fecha. No cabe un acuerdo genérico de exoneración. Esta exigencia persigue garantizar la seguridad jurídica y preservar la competencia del juez del concurso, de modo que su resolución no sea un «cheque en blanco a rellenar con posterioridad». El auto de Girona cumple rigurosamente este estándar, detallando cada crédito en la parte dispositiva.

2. El endeudamiento irresponsable exige análisis concreto y proporcionado

En línea con la doctrina de la AP de Barcelona, el TS vincula el deber de exhaustividad informativa del deudor con el control de la cláusula de exclusión del artículo 487.1.6.º del TRLC. El examen de las causas de exclusión ha de ser concreto y proporcionado, sin automatismos: no basta con detectar un nivel de endeudamiento elevado para denegar la EPI. Deben concurrir indicios suficientes de dolo o negligencia grave, valorados en el momento en que se contrajeron las deudas, no en el momento de la insolvencia.

3. Los créditos públicos subordinados se exoneran íntegramente

Las sentencias del TS de febrero de 2026 fijan también que los créditos de derecho público calificados como subordinados quedan exonerados en su totalidad, mientras que los ordinarios y privilegiados se exoneran con los límites cuantitativos del artículo 489.1.5.º del TRLC (hasta 10.000 euros por acreedor público, con exoneración íntegra de los primeros 5.000 euros y del 50% del tramo siguiente). Este régimen se aplica a toda clase de crédito público, con independencia de qué administración lo recaude: no solo AEAT y Seguridad Social, sino también organismos autonómicos, provinciales o locales.

¿Qué es el efecto bola de nieve financiero y por qué no impide la EPI?

El efecto bola de nieve financiero describe una situación en la que el deudor contrae nuevas deudas, en muchos casos microcréditos o préstamos de refinanciación, no para gastar más, sino para pagar lo que ya debe. Cada nuevo crédito conlleva intereses y comisiones que elevan el pasivo total, haciendo que la deuda crezca progresivamente aunque el deudor no acumule nuevos gastos de consumo. Es una trampa que afecta especialmente a personas con ingresos bajos o medios que intentan mantener sus compromisos financieros a cualquier coste.

El auto de Girona identifica este patrón y lo pondera correctamente: una angustia o incapacidad de gestión del efecto acumulativo de la deuda no equivale a temeridad grave ni a dolo. Las propias entidades financieras que concedieron los sucesivos créditos tenían acceso a información sobre la solvencia del deudor y asumieron el riesgo de seguir prestando. Este reparto de responsabilidades es uno de los argumentos que la jurisprudencia de la AP de Barcelona —y ahora el TS— ponderan para no penalizar al deudor que cayó en esta espiral.

Desde SYR Legal, el análisis de la situación de cada cliente incluye la reconstrucción de la historia del endeudamiento para identificar si el perfil de sobreendeudamiento es el de una persona de buena fe atrapada en una espiral financiera, lo que abre la puerta a la exoneración incluso cuando el pasivo acumulado es elevado.

Criterios adicionales aplicados en este auto: hipoteca, rentas y gastos de comunidad

El auto del juzgado de Girona va más allá del análisis de la buena fe e incorpora doctrina específica sobre tres categorías de crédito que presentan particularidades en la EPI. Aunque en el caso concreto de A.R.J. no todos estos créditos estaban presentes, el juzgado los delimita expresamente para dar seguridad jurídica al perímetro de la resolución.

Deuda hipotecaria remanente

Siguiendo la doctrina de la AP de Barcelona (AAP 21/2025), el juzgado reconoce que la exoneración puede extenderse a la deuda remanente que quede tras la ejecución hipotecaria, aunque ese proceso no haya concluido en el momento de la resolución. La incertidumbre sobre el importe final del remanente no impide declarar la exoneración, que quedará condicionada a lo que subsista tras la ejecución. Este criterio es relevante para muchas personas con hipotecas en situación de ejecución que dudan si pueden acogerse a la LSO.

Rentas de arrendamiento vigentes

Las rentas impagadas de un contrato de alquiler en vigor son técnicamente exonerables como crédito ordinario, pero con una advertencia importante: la exoneración impide al arrendador reclamar el pago de las rentas exoneradas, pero no le impide ejercitar la acción resolutoria del contrato por incumplimiento. En la práctica, el deudor puede cancelar la deuda de rentas atrasadas, pero el propietario conserva el derecho a instar el desahucio si el contrato sigue incumpliéndose.

Cuotas de comunidad de propietarios

Las cuotas pendientes de gastos de comunidad no son exonerables cuando existe un inmueble gravado, dado que el artículo 553.2 del Código Civil de Cataluña establece una hipoteca legal tácita sobre los bienes privativos del propietario deudor. Al quedar comprendidas en la categoría de créditos con garantía real, quedan fuera del perímetro de la EPI.

Preguntas frecuentes sobre la EPI cuando hay endeudamiento progresivo

¿Me denegarán la EPI si pedí préstamos sabiendo que tenía deudas?

No necesariamente. La ley y los tribunales distinguen entre el deudor que contrae deudas con dolo o negligencia grave —sabiendo con certeza que no podrá pagarlas y sin importarle— y el deudor que cae en una espiral de refinanciaciones intentando cumplir sus compromisos. El caso de A.R.J. confirma que una dinámica de bola de nieve financiera, sin indicios de fraude ni uso desviado de los fondos, es compatible con la concesión de la EPI.

¿Importa de qué entidades son las deudas?

En cuanto al perímetro de la exoneración, lo relevante es la clasificación concursal del crédito (ordinario, privilegiado, subordinado) y su naturaleza (privado o público), no quién sea el acreedor. Los créditos bancarios ordinarios son exonerables en su totalidad. Algunos microcréditos con condiciones especialmente onerosas, como los que aparecen en este caso, son también ordinarios y quedan cubiertos por la EPI.

¿Qué pasa si tengo una hipoteca en proceso de ejecución?

Si existe una ejecución hipotecaria en curso, la EPI puede cubrir el importe de la deuda que quede impagado tras la realización del inmueble (el denominado remanente hipotecario). Aunque no se conozca aún la cifra exacta del remanente, el juzgado puede declarar la exoneración condicionada a lo que finalmente subsista, conforme a la doctrina del artículo 492 bis del TRLC aplicada por la AP de Barcelona.

¿La EPI elimina también las deudas con Hacienda y la Seguridad Social?

Parcialmente. La Ley de Segunda Oportunidad permite exonerar deudas con la AEAT y la Seguridad Social hasta un máximo de 10.000 euros por cada acreedor público, con exoneración íntegra de los primeros 5.000 euros y del 50% del tramo siguiente. Además, las sentencias del TS de febrero de 2026 fijan que los créditos públicos subordinados —como recargos o sanciones leves— se exoneran en su totalidad. Este régimen se aplica también a créditos de administraciones autonómicas, provinciales o locales.

¿Cuánto tiempo tengo después de obtener la EPI hasta que sea definitiva?

La exoneración concedida es definitiva desde el momento en que la resolución es firme. Sin embargo, cualquier acreedor afectado puede solicitar su revocación en los tres años siguientes si el deudor hubiera ocultado bienes, experimentara una mejora económica sustancial por herencia, donación o juego, o recayera sentencia penal condenatoria por causas relacionadas con el concurso (art. 493 TRLC). Transcurrido ese plazo sin revocación, la cancelación de las deudas es irrevocable.

Cómo SYR Legal abordó este caso: estrategia y resultado

El procedimiento de A.R.J. presentaba una complejidad adicional respecto a otros concursos sin masa: la necesidad de demostrar al juzgado que la acumulación progresiva de créditos no respondía a un comportamiento temerario o doloso, sino a una situación de angustia financiera que las propias entidades prestamistas habían contribuido a generar o prolongar. El trabajo de SYR Legal consistió en construir una memoria económica y jurídica que reconstruyera con precisión la secuencia del endeudamiento, identificando el origen de cada deuda, la finalidad de los nuevos créditos y la ausencia de cualquier uso desviado de los fondos.

El resultado es un auto que no solo concede la EPI, sino que incorpora un análisis jurisprudencial detallado —citando sentencias del Tribunal Supremo de 2026 y de la AP de Barcelona— que refuerza la solidez de la resolución y dificulta su eventual revocación.

Si estás en una situación similar a la de este caso —deudas acumuladas, refinanciaciones sucesivas, microcréditos que se han ido sumando— y te preguntas si podrías optar a la Ley de Segunda Oportunidad, el equipo de SYR Legal puede analizar tu caso sin compromiso. La historia del endeudamiento importa, y saber cómo presentarla ante el juzgado puede marcar la diferencia entre la concesión y la denegación de la EPI.Consulta nuestra página de servicio de la Ley de Segunda Oportunidad o accede a otros casos de éxito en el blog de SYR Legal para conocer más ejemplos reales de exoneración.

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