Casi 79.000 euros cancelados en Madrid: el mapa completo de qué deudas exonera la Ley de Segunda Oportunidad

el mapa completo de qué deudas exonera la Ley de Segunda Oportunidad

Cada juzgado tiene su forma de redactar los autos de exoneración. Algunos son concisos y se limitan a la parte dispositiva; otros desarrollan en profundidad los criterios aplicados a cada categoría de crédito. El Auto 522/2026, dictado el 28 de abril de 2026 por la Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Madrid en el concurso de F.X.L.P., pertenece claramente a la segunda categoría: veinte páginas en las que el juzgado traza con precisión el perímetro completo de la exoneración del pasivo insatisfecho (EPI), crédito a crédito y categoría a categoría. El resultado práctico para el cliente representado por SYR Legal: la cancelación definitiva de 78.717 euros distribuidos entre nueve acreedores financieros, con una resolución que tiene, además, carácter constitutivo — lo que significa que los créditos exonerados dejan de existir desde la firmeza del auto, y ninguna inspección ni expediente administrativo posterior puede revertirlo.

El caso: nueve acreedores financieros y el mayor importe del cluster

F.X.L.P. tramitó un concurso sin masa ante el Juzgado de lo Mercantil de Madrid con un pasivo compuesto íntegramente por créditos bancarios y financieros ordinarios. La relación de acreedores fue actualizada por escrito de 17 de marzo de 2026 y recoge los siguientes créditos, todos clasificados como ordinarios/privados:

AcreedorClasificaciónImporte
Banco Cetelem, S.A.Ordinario/Privado15.888 €
Cofidis, S.A. Sucursal en EspañaOrdinario/Privado1.451 €
Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A. (BBVA)Ordinario/Privado15.000 €
Nuevo Micro Bank, S.A.Ordinario/Privado11.792 €
Banco Cetelem, S.A. (segundo crédito)Ordinario/Privado18.155 €
ING Bank N.V. Sucursal en EspañaOrdinario/Privado5.037 €
CaixaBank Payments & Consumer, EFC, EP, S.A.U.Ordinario/Privado8.844 €
Servicios Financieros Carrefour, E.F.C., S.A.Ordinario/Privado550 €
Banco Popular Español, S.A.Ordinario/Privado2.000 €
TOTAL EXONERADO78.717 €

La exoneración se tramitó sin oposición: ninguno de los acreedores personados ni los notificados formuló alegaciones contra la solicitud. El juzgado verificó de oficio la concurrencia de los presupuestos legales y dictó la exoneración definitiva en los términos del artículo 502.1 del TRLC.

Por qué este auto es el más completo del cluster: el mapa de la EPI

La extensión y profundidad del auto 522/2026 lo convierte en una referencia excepcional para entender cómo se aplica la Ley de Segunda Oportunidad en la práctica. A diferencia de otros autos que se limitan a citar el artículo 489 del TRLC, este juzgado desarrolla categoría a categoría los matices de lo que se exonera y lo que no, con criterios que en varios puntos difieren —o complementan— los aplicados por los juzgados de Barcelona, Girona y Las Palmas. A continuación, los más relevantes.

Crédito público: la mecánica en tres pasos que explica el Tribunal Supremo

Siguiendo las sentencias del Pleno del Tribunal Supremo de 18 de febrero de 2026 (STS 254/2026, 259/2026 y 260/2026), el auto de Madrid desarrolla la mecánica de exoneración del crédito público con una claridad que merece reproducirse en sus líneas esenciales:

  • Paso 1 — Exoneración íntegra de los créditos subordinados: Los créditos públicos calificados como subordinados (multas leves y graves, intereses de demora, recargos) se exoneran en su totalidad y, lo más importante, no computan para el límite de los 10.000 euros por organismo.
  • Paso 2 — Orden inverso al rango: Una vez extinguidos los subordinados, el límite de 10.000 euros se aplica al resto del crédito público pendiente: primero a los ordinarios, después a los privilegiados.
  • Paso 3 — Aplicación del límite cuantitativo: Los primeros 5.000 euros del crédito ordinario y privilegiado se exoneran íntegramente; el tramo entre 5.000 y 10.000 euros, al 50%. Cada organismo público recaudador tiene su propio límite de 10.000 euros, calculado de forma independiente.

El auto también incluye a IVIMA, E.M.V.S., Comunidades Autónomas, Entidades Locales, Haciendas Forales e incluso créditos por ayudas y subvenciones indebidamente obtenidas dentro de este régimen. Los IBIs, tasas municipales e impuestos propios de los Ayuntamientos quedan igualmente sujetos al límite de exoneración. Es el tratamiento más amplio del crédito público de todos los autos del cluster.

Las cuotas de comunidad de propietarios sí se exoneran en Madrid

Este punto es uno de los más relevantes del auto para quienes tienen deudas con su comunidad de propietarios. El juzgado de Madrid aplica el artículo 9 de la Ley de Propiedad Horizontal y concluye que las cuotas y derramas de la comunidad no tienen la consideración de créditos con garantía real, por lo que son plenamente exonerables. Las devengadas hasta la fecha del auto de exoneración quedan canceladas; las posteriores, no. Esta posición difiere de la adoptada por el Juzgado de lo Mercantil nº 5 de Barcelona, que en el caso C.S.D. sí consideró las cuotas de comunidad como deudas con garantía real (art. 553-5 del Código Civil de Cataluña). La divergencia no es contradictoria: responde a que en Cataluña existe una hipoteca legal tácita sobre el inmueble por este concepto que no existe en el derecho común.

Leasing, renting y reserva de dominio: exonerables si se devuelve el bien

El auto toma una posición clara sobre los contratos de leasing, renting, reserva de dominio y financiación de compra a plazos de bienes muebles: son exonerables en su totalidad —estén o no inscritos en el Registro de Bienes Muebles— siempre que el deudor restituya la posesión del bien a su titular en el estado en que lo recibió. Una vez devuelto el bien, se extinguen principal, intereses, penalizaciones y recargos pendientes. Si el deudor no devuelve el bien, la acción posesoria y de reclamación del precio permanece vigente, pero la deuda queda exonerada desde que la resolución es firme.

Esta posición —que en esencia exonera la reserva de dominio condicionando la eficacia a la restitución del bien— es la más favorable al deudor de las tres posiciones documentadas en el cluster: exoneración íntegra con restitución (Madrid y Girona S.D.R.) frente a exoneración solo del remanente (Las Palmas y Barcelona).

La pensión compensatoria no se exonera

El auto precisa que la exclusión de la EPI aplicable a las deudas por alimentos se extiende a la pensión compensatoria fijada judicialmente, que permanece vigente y exigible en su integridad, tanto en los importes nacidos antes de la exoneración como en los que se devenguen con posterioridad. Es un criterio relevante para quienes están separados o divorciados y tienen este tipo de obligación pendiente.

La «cola de hipoteca» queda exonerada tras la ejecución finalizada

Cuando la ejecución hipotecaria ha concluido —es decir, el inmueble ya ha sido transmitido a tercero adquirente y solo quedan pendientes intereses, costas y gastos de la ejecución—, la EPI extingue la totalidad de los conceptos pendientes, incluyendo la conocida como «cola de hipoteca». Este término se refiere a las cantidades que quedan sin cobrar después de que el banco ejecutó la hipoteca y vendió el inmueble, y que en la práctica perseguían al deudor durante años. La resolución de Madrid los cancela definitivamente.

Deudas laborales por extinción de contrato: exonerables

El auto aclara que las deudas laborales por extinción individual o colectiva del contrato de trabajo quedan plenamente exoneradas, a diferencia de los salarios de los últimos 60 días (que sí se excluyen). Esta precisión es relevante para quienes tengan reclamaciones de indemnización o liquidación pendientes por despido o finalización de contrato: esas cantidades sí quedan dentro del perímetro exonerable.

El carácter constitutivo de la resolución: lo que significa para el deudor

Uno de los elementos más técnicos —y más importantes en la práctica— del auto 522/2026 es su declaración expresa de que la resolución tiene naturaleza y carácter constitutivo. Esto no es una formalidad: significa que los créditos exonerados dejan de existir jurídicamente desde el momento en que la resolución es firme, conforme al artículo 1156 del Código Civil.

Las consecuencias prácticas son significativas: si la AEAT, la Seguridad Social o cualquier otro organismo inicia con posterioridad a la firmeza del auto un procedimiento de inspección, comprobación o sanción por hechos anteriores a la declaración de concurso, ese crédito ya no existe y no puede reclamarse. El deudor puede instar el auxilio judicial frente a los organismos que no acaten la extinción acordada por el tribunal. Los propios organismos están obligados a adaptar sus expedientes administrativos a lo ordenado extinguir.

Esta protección es especialmente relevante para quienes tengan expedientes tributarios o de la Seguridad Social pendientes de resolución: la EPI los extingue aunque aún no hayan sido liquidados ni declarados al tiempo de la resolución.

El deber de identificar todas las deudas: doctrina STS 440/2026

El auto incorpora la sentencia STS 440/2026, de 18 de febrero, que refuerza la doctrina ya consolidada sobre el deber del deudor de reseñar exhaustivamente todos los créditos cuya exoneración pretende. La resolución judicial que aprueba la EPI solo alcanzará a los créditos expresamente reseñados. Los que no figuren en el listado no quedarán exonerados, pudiendo los acreedores ejercitar sus acciones en toda su extensión.

El Tribunal Supremo vincula esta exigencia al concepto de buena fe: un deudor honesto debe especificar todas sus deudas, precisamente para permitir al juzgado controlar las posibles causas de exclusión. Omitir un crédito —aunque sea involuntariamente— puede suponer perder la protección de la EPI respecto a ese acreedor concreto. Por eso en SYR Legal el análisis previo del pasivo del cliente es el punto de partida de toda solicitud de exoneración.

La primera exoneración de Madrid en el cluster: SYR Legal más allá de Cataluña

El caso de F.X.L.P. es el primer resultado documentado de SYR Legal ante un juzgado de Madrid, y confirma que el despacho gestiona procedimientos de insolvencia de personas físicas en distintas jurisdicciones del territorio nacional. A los seis autos ya producidos en Girona, Barcelona y Las Palmas se suma ahora Madrid, con el mayor importe exonerado del cluster y la resolución técnicamente más completa.

Para quien esté valorando la Ley de Segunda Oportunidad desde Madrid, este caso ilustra que los juzgados de la capital aplican con rigor los criterios del Tribunal Supremo de febrero de 2026, con pronunciamientos favorables al deudor en puntos relevantes —cuotas de comunidad exonerables, reserva de dominio exonerable con restitución del bien, carácter constitutivo de la resolución— que amplían el alcance real de la exoneración respecto a otros territorios.

Si quieres saber si tu situación es compatible con la Ley de Segunda Oportunidad, el equipo de SYR Legal puede analizar tu caso de forma individualizada, con independencia del juzgado competente en tu localidad.

Preguntas frecuentes sobre el alcance de la EPI en Madrid

¿La deuda con Hacienda siempre queda parcialmente exonerada?

Las deudas con la AEAT quedan exoneradas parcialmente dentro del límite de 10.000 euros por organismo: los primeros 5.000 euros íntegramente, y el 50% del tramo hasta 10.000 euros. Además, los créditos subordinados con la AEAT —recargos, intereses, sanciones leves y graves— se exoneran en su totalidad y no consumen ese cupo de 10.000 euros. Lo que supere los 10.000 euros de crédito ordinario y privilegiado sigue siendo exigible.

¿Las multas de tráfico quedan exoneradas?

Las sanciones administrativas leves y graves —que incluyen la mayoría de multas de tráfico— tienen naturaleza crediticia subordinada y se extinguen en su totalidad, sin limitación cuantitativa, siempre que provengan de hechos sancionables anteriores a la resolución. Solo las sanciones calificadas como muy graves quedan excluidas de la exoneración.

¿Qué pasa con una hipoteca pendiente de ejecutar?

Si la garantía real no ha sido ejecutada o no ha finalizado la ejecución, el crédito hipotecario queda excluido de la EPI en la parte cubierta por el valor de mercado del inmueble. La exoneración alcanza a la parte que supere ese valor. Si la ejecución ya ha concluido y solo quedan los gastos e intereses pendientes (la «cola de hipoteca»), esa cantidad queda exonerada en su totalidad.

¿Puede la Seguridad Social reclamar después de concedida la EPI?

No, si el crédito nació antes de la declaración de concurso. Dado el carácter constitutivo de la resolución, el crédito público exonerado deja de existir desde la firmeza del auto. Cualquier expediente de inspección o comprobación posterior por hechos anteriores a la declaración de concurso queda sujeto a la extinción acordada judicialmente. El deudor puede instar el auxilio del juzgado frente a cualquier organismo que no acate la resolución.

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