¿Puede el despido improcedente superar los 33 días/año? El Tribunal Supremo lo aclara

Tribunal Supremo de España, sede de la STS 736/2025 sobre indemnización por despido improcedente

Durante los últimos años, una cuestión ha dividido a jueces, tribunales y laboralistas en toda España: ¿puede un trabajador despedido improcedentemente reclamar una indemnización superior a la que fija la ley, cuando esa cantidad no cubre el daño real que el cese le ha causado? La respuesta, durante un tiempo, dependía del tribunal ante el que se litigaba. Algunos juzgados de lo social y ciertos Tribunales Superiores de Justicia habían empezado a reconocer esas indemnizaciones adicionales apoyándose en normas internacionales ratificadas por España. El Tribunal Supremo ha zanjado el debate. La STS 736/2025, de 16 de julio, dictada por el Pleno de la Sala de lo Social, unifica doctrina y cierra esa puerta a nivel jurisprudencial. Desde SYR Legal analizan qué implica esta resolución para los trabajadores despedidos y qué escenarios siguen abiertos.

El origen del debate: la Carta Social Europea y el Convenio 158 OIT

Para entender el alcance de la sentencia hay que situarla en su contexto. El artículo 56.1 del Estatuto de los Trabajadores establece que la indemnización por despido improcedente es de 33 días de salario por año trabajado, con un tope de 24 mensualidades. Esta fórmula, vigente desde la reforma laboral de 2012, es la misma para todos los trabajadores, con independencia de su antigüedad, su salario, su situación personal o los perjuicios concretos que el despido les haya causado.

Frente a esa uniformidad, dos normas internacionales ratificadas por España establecen que los trabajadores despedidos sin causa válida tienen derecho a una «indemnización adecuada o reparación apropiada»: el artículo 10 del Convenio 158 de la Organización Internacional del Trabajo y el artículo 24 de la Carta Social Europea revisada (CSEr). A partir de ahí surgió la pregunta: si la indemnización tasada no cubre el daño real, ¿pueden los jueces aplicar directamente esas normas para fijar una cantidad superior?

El Comité Europeo de Derechos Sociales (CEDS) había declarado en dos decisiones —la nº 207/2022, a instancias de UGT, y la nº 218/2022, a instancias de CCOO— que el sistema español de indemnización tasada vulnera el artículo 24 de la CSEr por no garantizar una compensación adecuada en todos los casos. Algunos tribunales comenzaron a tomar nota de esas resoluciones. El resultado fue una fractura jurisprudencial: unos juzgados concedían indemnizaciones adicionales; otros las rechazaban. Los trabajadores despedidos no sabían a qué atenerse.

Qué decide la STS 736/2025: doctrina y argumentos

El caso concreto que dio lugar a la sentencia comenzó en el Juzgado de lo Social nº 3 de Barcelona: un trabajador despedido disciplinariamente recibió, además de la indemnización legal, una cantidad adicional de 5.410,36 euros en concepto de lucro cesante. La empresa recurrió. El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña revocó esa indemnización adicional. El trabajador acudió al Supremo invocando como sentencia de contraste una resolución del TSJ del País Vasco que sí la había reconocido.

El Pleno de la Sala IV, reunido el 16 de julio de 2025 y por amplia mayoría, desestimó el recurso y sentó la siguiente doctrina:

La indemnización del artículo 56.1 ET no puede verse incrementada por los órganos judiciales. Los jueces no pueden aplicar directamente el artículo 24 de la CSEr ni el artículo 10 del Convenio 158 OIT para fijar una cantidad superior a la legalmente tasada, por mucho que el daño real del trabajador fuera mayor.

El argumento central es que la expresión «indemnización adecuada» de esas normas internacionales es un concepto jurídico indeterminado, un mandato dirigido al legislador —ordinario o convencional—, no al juez en un proceso concreto. Corresponde al Parlamento o a la negociación colectiva fijar qué se entiende por indemnización adecuada; y el legislador español ya lo hizo al aprobar el artículo 56.1 ET.

El Supremo añade que las decisiones del CEDS no son vinculantes para los tribunales españoles: el CEDS no es un órgano jurisdiccional, sus resoluciones no son sentencias y su mecanismo de reclamaciones colectivas no genera efectos directos entre particulares en el ordenamiento interno.

Esta sentencia es hermana gemela de la STS 1350/2024, de 19 de diciembre, que había alcanzado idéntica conclusión respecto al Convenio 158 OIT. Juntas, las dos resoluciones del Pleno cierran la doble vía argumental que habían utilizado los tribunales que reconocían indemnizaciones adicionales.

Los votos particulares: el debate no está completamente cerrado

La sentencia no fue unánime. Dos votos particulares revelan que la cuestión sigue siendo jurídicamente viva.

El primero, del magistrado Félix Azón, coincide en el fondo con la mayoría pero apunta una vía alternativa: cuando la indemnización tasada no repare el daño real del trabajador, podría reclamarse una indemnización complementaria por la vía civil de los artículos 1101 y siguientes del Código Civil, en una acción acumulable al propio proceso de despido. Esta tesis, si prosperara en casos futuros, abriría una puerta diferente a la que el Pleno acaba de cerrar.

El segundo voto particular, suscrito por la magistrada Isabel Olmos y el magistrado Rafael López Parada, discrepa de la argumentación de fondo sobre el derecho internacional y sostiene que el artículo 24 de la CSEr sí puede y debe ser interpretado por los jueces para determinar si la indemnización es adecuada en el caso concreto.

Además, la propia sentencia reconoce que el debate podría continuar ante el Tribunal Constitucional o ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, cuya jurisprudencia sí genera efectos vinculantes directos. Varios autores y asociaciones de derecho laboral ya han señalado esta posibilidad como el siguiente capítulo de una saga que la STS 736/2025 no cierra definitivamente, sino que traslada a otra instancia.

Qué significa esto para los trabajadores despedidos en la práctica

El efecto inmediato es claro: los jueces de lo social en España aplicarán la indemnización tasada del artículo 56.1 ET y no añadirán cantidades adicionales por lucro cesante u otros perjuicios derivados del cese, salvo en los supuestos expresamente previstos por el ordenamiento interno.

Esos supuestos excepcionales siguen vigentes y son relevantes:

Despido nulo por vulneración de derechos fundamentales. Cuando el despido es nulo —por embarazo, discriminación, ejercicio de derechos sindicales, entre otras causas— y existe prueba de un móvil discriminatorio, el trabajador tiene derecho a readmisión, salarios de tramitación y una indemnización adicional por daño moral al amparo del artículo 183 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

Ejecución de sentencia con readmisión incumplida. Si la empresa no readmite al trabajador tras una sentencia de nulidad o de improcedencia con opción de readmisión, el artículo 281.2 LRJS permite al juez fijar indemnizaciones adicionales.

Lo que sí mantiene toda su vigencia es la importancia de calcular correctamente la indemnización tasada que corresponde: verificar que la base salarial incluye todos los complementos, aplicar el doble tramo para contratos anteriores a 2012 y comprobar que la empresa ha respetado los requisitos formales. Un error en cualquiera de esos puntos puede suponer la diferencia entre un despido procedente, uno improcedente y uno nulo. Los abogados laboralistas de SYR Legal revisan cada expediente de despido improcedente para verificar que la indemnización ofrecida sea correcta y, cuando procede, para identificar si el caso puede calificarse como nulo con derecho a indemnización adicional.

Preguntas frecuentes sobre la STS 736/2025 y la indemnización por despido

¿Puedo reclamar más de 33 días por año si mi despido me ha causado un daño económico mayor? No en vía judicial laboral ordinaria, según la doctrina del Tribunal Supremo fijada en la STS 736/2025. La indemnización queda limitada a la fórmula del artículo 56.1 ET. La única posibilidad alternativa que apunta un voto particular —la acción civil por daños— no está consolidada jurisprudencialmente y requiere un análisis caso por caso.

¿Las decisiones del CEDS obligan a los tribunales españoles? No. El Tribunal Supremo ha establecido que el CEDS no es un órgano jurisdiccional y sus decisiones no son directamente ejecutivas en el ordenamiento interno español, a diferencia de las sentencias del TEDH o del TJUE.

¿El Tribunal Constitucional podría cambiar esta doctrina? Es posible. La STS 736/2025 resuelve el debate en sede de legalidad ordinaria, pero el Tribunal Constitucional podría pronunciarse sobre si el sistema de indemnización tasada es compatible con la Constitución a la luz de los compromisos internacionales de España. Ese pronunciamiento podría reabrir el debate.

¿Qué indemnización me corresponde si mi despido es nulo y no solo improcedente? En el despido nulo, la consecuencia principal es la readmisión y el cobro de los salarios de tramitación. Si además se acredita un móvil discriminatorio o la vulneración de un derecho fundamental, el trabajador puede obtener una indemnización adicional por daño moral que el juez fija según la LISOS. Esta vía no se ve afectada por la STS 736/2025.

Ante cualquier duda sobre la calificación del despido o la indemnización que corresponde, los letrados de SYR Legal especializados en despidos analizan cada caso para determinar si la cantidad ofrecida es correcta y si existen motivos para reclamar la nulidad con consecuencias económicas superiores a las del régimen general.

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