En la mayoría de los casos de Ley de Segunda Oportunidad que tramita SYR Legal, la exoneración del pasivo insatisfecho se concede en primera instancia sin mayores incidencias. Pero no siempre es así, y lo que ocurre cuando el juzgado dice no importa tanto como lo que ocurre cuando dice sí. El caso de J.A.G.H. es el primero de estas páginas que llega a una sentencia de apelación: el Juzgado de lo Mercantil de Zaragoza denegó la EPI en primera instancia por considerar que la documentación era insuficiente y el endeudamiento resultaba excesivo en relación con sus ingresos. J.A.G.H., representado por SYR Legal, recurrió ante la Sección 5.ª de la Audiencia Provincial de Zaragoza, que revocó completamente la resolución anterior y concedió la exoneración de 89.344 euros en créditos bancarios y financieros. La sentencia, dictada el 1 de julio de 2026, contiene además uno de los análisis más completos publicados hasta ahora sobre qué significa realmente ser deudor de buena fe y cuál es el papel de los bancos en la génesis del sobreendeudamiento.
El perfil del deudor: ingresos estables, divorció en curso y una deuda que se retroalimentó
J.A.G.H. tenía 56 años en el momento del concurso, estaba en trámites de separación y tenía tres hijos a cargo. Trabajaba de forma ininterrumpida desde 2015, primero para el Ministerio de Defensa y posteriormente como cocinero en centros penitenciarios, con una nómina mensual de alrededor de 1.700 euros. Sus gastos, incluyendo el alquiler de la vivienda en la que residía, ascendían a 1.925 euros al mes.
Era propietario del 50% de la vivienda familiar —cuyo otro 50% era de su esposa— con valor catastral de 111.466 euros y una hipoteca de 110.048 euros que, significativamente, fue cancelada por su esposa en enero de 2025, antes de que se resolviera el incidente de exoneración. El conjunto de sus deudas bancarias y financieras —con exclusión de la hipoteca ya liquidada— ascendía a 89.344 euros, distribuidas entre ocho entidades financieras.
La única explicación que ofreció el deudor sobre el origen del endeudamiento fue que tuvo que pedir financiación, no pudo devolver y fue refinanciando. Una descripción genérica que, junto con algún destino discutido de los créditos —uno de los préstamos de Kutxabank había financiado unas vacaciones—, llevó al juzgado de primera instancia a denegar la exoneración por entender que la información era insuficiente y el endeudamiento resultado de comportamiento irresponsable. La Audiencia Provincial no llegó a la misma conclusión.
Los créditos exonerados: ocho entidades, ~89.344 euros
| Acreedor | Importe exonerado |
| Santander Consumer Finance, S.A. | 9.737 € |
| Cofidis, S.A. Sucursal en España | 4.735 € |
| Younited, Sucursal en España | 20.101 € |
| Kutxabank, S.A. | 16.807 € + 5.768 € |
| CaixaBank, S.A. | 1.939 € |
| CaixaBank Payments & Consumer, EFC | 5.297 € + 200 € + 3.490 € |
| Financiera El Corte Inglés, E.F.C., S.A. | 6.070 € |
| Bankinter Consumer Finance, S.A. | 7.166 € + 8.034 € |
| TOTAL EXONERADO | ~89.344 € |
Todos los créditos tenían naturaleza ordinaria y privada. La AEAT, la TGSS, la Diputación General de Aragón y FOGASA se personaron como acreedores pero ninguno se opuso al recurso de apelación.
Por qué la Audiencia revocó la denegación: el estándar real de la buena fe
La sentencia de la Audiencia Provincial de Zaragoza es notablemente más extensa que la mayoría de los autos del cluster porque el tribunal se enfrenta a una situación en el límite: un deudor con información escasa, algún crédito de destino cuestionable, y sin embargo la AP concluye que no se dan los requisitos para considerarlo deudor de mala fe. Los argumentos son cuatro, y merecen detallarse.
1. La buena fe se presume: es la mala fe la que hay que probar
La ley 16/2022 introdujo un cambio fundamental respecto al régimen anterior: la buena fe del deudor se presume, y son las circunstancias que la desvirtúan las que operan como excepción. El tribunal cita el informe jurídico del CGPJ sobre el anteproyecto de ley para subrayar esta inversión: corresponde a los acreedores acreditar la concurrencia de las causas de exclusión, no al deudor probar que es honesto. En el caso de J.A.G.H., ningún acreedor acreditó dolo ni ocultación deliberada de datos. Kutxabank, que sí se opuso en primera instancia, conocía el destino de sus propios préstamos y aun así los concedió.
2. No basta con un endeudamiento elevado: hace falta dolo o negligencia grave
El tribunal sigue la doctrina de la Sección 15.ª de la Audiencia Provincial de Barcelona (SAP 163/2024, de 14 de noviembre) y la consolida: para denegar la EPI por endeudamiento irresponsable hace falta que el deudor haya actuado con dolo o negligencia grave. Un grado medio o leve de negligencia es insuficiente. La Audiencia de Zaragoza añade un argumento propio: exigir un nivel de diligencia muy elevado llevaría a rechazar la mayoría de las solicitudes de exoneración, cuando precisamente la finalidad de la ley es dar una segunda oportunidad al deudor sobreendeudado. El estándar no puede construirse de forma que vacíe la norma de contenido.
3. La carga de probar la solvencia recaía también sobre los prestamistas
Este es el argumento más desarrollado de la sentencia y el más relevante para los casos con refinanciaciones sucesivas. La Audiencia acude a la Orden EHA/2899/2011 de transparencia bancaria, a la Ley 16/2011 de crédito al consumo y a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea para sostener que las entidades financieras tienen la obligación legal de evaluar la solvencia del consumidor antes de conceder cada crédito. Si lo hicieron y aun así prestaron —sabiendo que el deudor iba a refinanciar— asumieron conscientemente ese riesgo. Si no lo hicieron, incumplieron sus propias obligaciones. En ninguno de los dos casos esa responsabilidad recae exclusivamente sobre el deudor.
El TJUE (Sala Segunda, asunto C-755/22, de 11 de enero de 2024) es especialmente claro: «la obligación de evaluar la solvencia del consumidor pretende evitar el mero riesgo de sobreendeudamiento o de insolvencia como consecuencia de una comprobación insuficiente de la capacidad de este para reembolsar el crédito». Los prestamistas no pueden eludir esa responsabilidad cuando el incumplimiento es suyo.
4. La información, aunque genérica, fue suficiente para verificar la ausencia de mala fe
El tribunal reconoce que la memoria del deudor era escueta y que el relato del endeudamiento carecía de la precisión deseable. Pero concluye que esa genericidad no equivale a ocultación dolosa. Los datos, aunque resumidos, eran coherentes y verificables: todos los créditos constaban en la CIRBE, los financiadores conocían el estado de endeudamiento del deudor cuando concedieron cada nueva operación, y no se acreditó ningún comportamiento específicamente defraudatorio. La sentencia fija un principio importante: no puede imponerse al deudor una carga probatoria diabólica que de hecho convierta la exoneración en prácticamente inalcanzable para quien carezca de asesoramiento técnico muy cualificado.
El procedimiento: concurso sin masa, denegación en primera instancia y victoria en apelación
Primera instancia: denegación por información insuficiente
El concurso sin masa fue declarado el 25 de abril de 2024 por el Juzgado de lo Mercantil de Zaragoza. Tras las actuaciones de aclaración solicitadas por el juzgado, la exoneración fue denegada en primera instancia el 14 de julio de 2024, remitiéndose al incidente. J.A.G.H. presentó demanda incidental en febrero de 2025, insistiendo en la buena fe y el cumplimiento de los requerimientos de información. Kutxabank se opuso, alegando sobreendeudamiento temerario. El juzgado desestimó la demanda incidental el 9 de abril de 2025.
El recurso de apelación: la Audiencia Provincial toma el relevo
J.A.G.H. recurrió la resolución del incidente ante la Sección 5.ª de la Audiencia Provincial de Zaragoza, al amparo del artículo 547 del TRLC. Ninguna de las partes se opuso al recurso. El tribunal señaló el asunto para deliberación el 16 de junio de 2026 y dictó sentencia el 1 de julio de 2026, estimando el recurso en todos sus términos: revocó la resolución apelada y acordó la exoneración de los créditos solicitados, sin costas en ninguna instancia.
Qué enseña este caso a quien tiene una denegación de EPI
La historia de J.A.G.H. ilustra un punto que pocas personas conocen: una denegación de la EPI en primera instancia no es la última palabra. El artículo 547 del TRLC permite recurrir en apelación la resolución del incidente de exoneración, y la jurisprudencia de las audiencias provinciales está construyendo un criterio de buena fe notablemente más favorable al deudor que el aplicado por algunos juzgados de primera instancia.
La clave no está en que la situación sea perfecta —J.A.G.H. tenía un préstamo para vacaciones y una explicación genérica del endeudamiento—, sino en que no haya ocultación deliberada, no haya dolo y las circunstancias del sobreendeudamiento sean comprensibles a la luz de la realidad social del deudor. El Tribunal Supremo, en sus sentencias de 18 de febrero de 2026, ha fijado con claridad que el juez debe verificar de oficio los requisitos de buena fe, y que la ausencia de oposición de los acreedores no es suficiente para conceder la exoneración, pero tampoco el silencio de estos puede interpretarse como prueba de mala fe.
Desde SYR Legal, el análisis de cada caso incluye la valoración de si una denegación en primera instancia tiene base suficiente para ser recurrida. No siempre es posible, pero cuando los criterios jurisprudenciales ofrecen un margen razonable —como ocurrió aquí—, recurrir puede ser la diferencia entre perder décadas pagando deudas o recuperar la libertad financiera.
Preguntas frecuentes sobre denegación y recurso de la EPI
¿Puedo recurrir si me deniegan la Ley de Segunda Oportunidad?
Sí. El artículo 547 del TRLC permite interponer recurso de apelación contra la resolución que deniegue la exoneración del pasivo insatisfecho. El plazo y los requisitos dependen del tipo de resolución (auto o sentencia) y de la vía procesal seguida. Es imprescindible contar con representación letrada para valorar si el recurso tiene fundamento y estructurarlo correctamente.
¿Cuánto tiempo se tarda en resolver un recurso de apelación de EPI?
En el caso de J.A.G.H., el recurso se interpuso contra la resolución de primera instancia de abril de 2025 y la Audiencia dictó sentencia en julio de 2026, con deliberación en junio de 2026. Los plazos varían según la carga de trabajo de cada audiencia provincial, pero suelen moverse entre seis meses y un año desde la interposición del recurso.
¿Un préstamo para vacaciones o gastos no esenciales impide la EPI?
No de forma automática. Como muestra este caso, la existencia de algún crédito con destino cuestionable —como unas vacaciones— no equivale a mala fe si el contexto general del endeudamiento no revela dolo ni ocultación deliberada. La valoración es global: la Audiencia analiza si el conjunto del comportamiento financiero del deudor fue doloso o gravemente negligente, no si alguna decisión concreta fue discutible.
¿Los acreedores pueden oponerse al recurso de apelación?
Sí, tienen derecho a comparecer y oponerse. En el caso de J.A.G.H., fue Kutxabank quien se había opuesto en primera instancia, pero no se opuso al recurso de apelación. El resto de acreedores —incluyendo AEAT, TGSS, Diputación General de Aragón y FOGASA— tampoco presentaron oposición. La falta de oposición en apelación no garantiza el éxito del recurso, pero reduce los obstáculos procesales y permite a la Audiencia resolver con mayor libertad.
¿Qué ocurre con los créditos públicos (Hacienda, Seguridad Social) en este caso?
La sentencia concede la exoneración respecto a los créditos solicitados, que eran todos privados. Los créditos con la AEAT y la TGSS quedan sujetos al régimen general del artículo 489.1.5.º del TRLC: exoneración parcial dentro del límite de 10.000 euros por organismo (primeros 5.000 euros íntegramente; 50% del tramo siguiente). En la práctica, como ninguno de estos organismos llegó a acreditar deuda concreta en el procedimiento, la sentencia no los incluye en la parte dispositiva.
La responsabilidad del prestamista: un argumento que cambia el debate
Uno de los aspectos más relevantes de esta sentencia, más allá del resultado concreto, es la profundidad con la que la Audiencia de Zaragoza desarrolla la responsabilidad de las entidades financieras en la génesis del sobreendeudamiento. El argumento no es nuevo, pero raramente se articula con tanta precisión en una resolución judicial española.
La Audiencia parte de un dato estructural: cuando un banco concede un crédito a alguien que ya tiene deudas elevadas en la CIRBE, dispone de información completa sobre el nivel de endeudamiento del solicitante. Si aun así aprueba la operación, esa decisión es propia. La Orden EHA/2899/2011 obliga a las entidades a evaluar la solvencia del cliente antes de cada concesión de crédito; la Ley 16/2011 de contratos de crédito al consumo impone la misma obligación. El TJUE ha recordado en varias sentencias que esa obligación existe precisamente para proteger al consumidor frente al sobreendeudamiento, y que no puede trasladarse íntegramente al cliente cuando el prestamista la incumplió o la cumplió deficientemente.
Este razonamiento tiene implicaciones prácticas directas para los deudores: en los procedimientos de exoneración, la conducta de los financiadores al conceder cada crédito es relevante y puede pesar en la valoración de la buena fe del deudor. Si las entidades siguieron prestando pese a conocer la situación de endeudamiento, no pueden luego alegar que el deudor actuó de forma temeraria por aceptar esos créditos.



