La Sección 5ª de la Audiencia Provincial de Zaragoza dictó la Sentencia núm. 487/2026, de 1 de julio de 2026, estimando el recurso de apelación interpuesto por J.A.G.H. y concediéndole la exoneración del pasivo insatisfecho (EPI) respecto a todos sus créditos de consumo privados, por un importe total de 89.344 €. El tribunal de apelación revocó así la sentencia de primera instancia que había denegado la exoneración, reconociendo que las circunstancias del caso no acreditaban un comportamiento doloso o gravemente negligente del concursado al contraer sus deudas.
La resolución aplica la doctrina fijada por las recientes Sentencias del Tribunal Supremo 254/2026, 259/2026, 260/2026, 261/2026, 262/2026 y 263/2026, de 18 de febrero de 2026, que han concretado los criterios de valoración de la buena fe del deudor en el contexto de la Ley de Segunda Oportunidad. SYR Legal dirigió el procedimiento desde el inicio y fue quien interpuso el recurso de apelación que culminó en este resultado favorable para J.A.G.H.
El contexto del endeudamiento: la situación personal y financiera de J.A.G.H.
J.A.G.H. es un particular residente en Zaragoza, de 56 años, con tres hijos a cargo —de 18, 16 y 11 años— y en trámites de separación matrimonial en el momento de presentar la solicitud de concurso. Su vida laboral se había desarrollado de forma ininterrumpida desde 2015, alternando su trabajo para el Ministerio de Defensa y como cocinero en centros penitenciarios. Sus ingresos mensuales netos se situaban en torno a los 1.700 €, mientras que sus gastos corrientes —incluidos 700 € de alquiler de vivienda— ascendían a aproximadamente 1.925 € al mes, lo que revelaba una situación de déficit estructural que le obligó a recurrir progresivamente a la financiación externa.
Las deudas registradas en el CIRBE (Central de Información de Riesgos del Banco de España) totalizaban 199.392 €. De esa cantidad, 110.048 € correspondían a un crédito hipotecario que fue cancelado por la esposa durante el procedimiento, por lo que quedaron pendientes los 89.344 € de deudas de consumo contratadas con diversas entidades financieras. La única explicación que J.A.G.H. podía ofrecer era que había necesitado financiación que no pudo devolver, viéndose obligado a ir refinanciando sucesivamente sus deudas.
La situación se agravó por las circunstancias personales que rodearon el sobreendeudamiento: el proceso de separación conyugal, las cargas familiares derivadas de tres hijos y la necesidad de asumir simultáneamente el alquiler de otra vivienda mientras la familiar seguía hipotecada. Estos factores, que la resolución de primera instancia no ponderó suficientemente, resultaron determinantes en la valoración realizada por la Audiencia Provincial.
Del concurso sin masa a la apelación: el recorrido procesal
J.A.G.H. presentó solicitud de concurso sin masa de acreedores ante la Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Zaragoza (Plaza nº 2), al amparo de los arts. 37 bis y siguientes del TRLC. El concurso fue declarado el 25 de abril de 2024. Concluida la fase concursal, se solicitó la exoneración del pasivo insatisfecho respecto a los créditos ordinarios de consumo, dado que el crédito hipotecario había sido cancelado por su esposa.
El juzgado de primera instancia denegó inicialmente la exoneración mediante auto de 14 de julio de 2024, remitiendo el asunto al correspondiente incidente procesal. En ese incidente, J.A.G.H. argumentó detalladamente el cumplimiento de los requisitos de buena fe y las circunstancias que explicaban su sobreendeudamiento. Sin embargo, la sentencia de 9 de abril de 2025 volvió a desestimar la solicitud, considerando que la información aportada era excesivamente genérica y que el volumen de deudas acumulado resultaba desproporcionado respecto a sus ingresos. La única acreedora personada que se opuso fue Kutxabank, alegando sobreendeudamiento temerario.
SYR Legal interpuso recurso de apelación al amparo del art. 547 del TRLC, argumentando que el juzgado de instancia había aplicado de forma excesivamente rígida el estándar de buena fe y no había ponderado correctamente las circunstancias personales y familiares del concursado ni la responsabilidad de las entidades financieras en la evaluación de la solvencia antes de conceder los créditos. Ningún acreedor se opuso al recurso de apelación.
La sentencia de la Audiencia: doctrina del Tribunal Supremo y crédito responsable
La Sentencia núm. 487/2026 de la Sección 5ª de la Audiencia Provincial de Zaragoza, dictada el 1 de julio de 2026, aborda con excepcional profundidad los criterios de valoración de la buena fe del deudor en el contexto de la segunda oportunidad, apoyándose en las Sentencias del Tribunal Supremo de 18 de febrero de 2026 (STS 254/2026, 259/2026, 260/2026, 261/2026, 262/2026 y 263/2026), que han resuelto cuestiones que hasta entonces generaban criterios divergentes entre las audiencias provinciales.
El razonamiento de la Audiencia se estructura en torno a cuatro ejes fundamentales:
Primero: la buena fe se presume y la carga de destruirla corresponde a quien la niega. La reforma operada por la Ley 16/2022 invirtió el sistema: el deudor ya no tiene que acreditar su buena fe, sino que son las circunstancias del caso las que deben evidenciar la mala fe como excepción. El Tribunal Supremo ha confirmado que el deudor ha de aportar información sobre el origen de sus deudas cuando resulten desproporcionadas respecto a sus ingresos, pero la verificación de oficio corresponde al juez del concurso y el silencio de los acreedores ha de valorarse en su justa medida.
Segundo: el estándar de negligencia exigible es la negligencia grave, no la leve. La Audiencia reafirmó que, para excluir la buena fe por sobreendeudamiento negligente al amparo del art. 487.1.6º del TRLC, es necesario que el comportamiento del deudor sea doloso o gravemente negligente. Exigir una diligencia muy elevada (negligencia leve) vaciaría de contenido la Ley de Segunda Oportunidad, pues prácticamente todos los procedimientos tienen como trasfondo situaciones de sobreendeudamiento. La finalidad de la norma es precisamente conceder una segunda oportunidad real al deudor honesto.
Tercero: la responsabilidad de las entidades financieras en la evaluación de la solvencia es un factor relevante. La resolución dedica especial atención al concepto de crédito responsable, destacando que la Orden EHA/2899/2011 y el art. 14 de la Ley 16/2011 de contratos de crédito al consumo obligan a los prestamistas a evaluar la solvencia del consumidor antes de conceder financiación. La Directiva UE 2019/1023 sobre procedimientos de insolvencia —aplicable también a los no empresarios, como ha confirmado el TJUE en su sentencia de 7 de noviembre de 2024— excluye únicamente al deudor deshonesto que haya actuado con negligencia grave, faltando a las reglas más básicas de prudencia financiera. Las propias entidades conocían el destino de los créditos: Kutxabank reconoció que uno de sus préstamos tenía como finalidad refinanciar deudas previas, dato que está en la CIRBE y que los prestamistas tenían obligación de comprobar.
Cuarto: el caso concreto no acredita mala fe ni ocultación dolosa. Aplicando estos principios al caso de J.A.G.H., la Audiencia concluyó que, aunque la información aportada era genérica, no existía evidencia de que los financiadores hubieran otorgado los créditos bajo datos falsos o conscientemente ocultados. La situación patrimonial del concursado —que incluía todos sus créditos en el CIRBE y un perfil de trabajador estable pero con ingresos insuficientes para sus cargas— era cognoscible para las entidades. Por tanto, no se dan los requisitos para considerarlo deudor de mala fe, procede conceder la exoneración.
Créditos exonerados: detalle completo de la Sentencia 487/2026
La exoneración concedida por la Audiencia Provincial de Zaragoza alcanza la totalidad de los créditos de consumo de carácter privado. Los créditos públicos (AEAT, TGSS, Diputación General de Aragón y FOGASA), que también eran acreedores en el procedimiento, quedan fuera del perímetro de exoneración conforme al art. 489 del TRLC, que excluye determinados créditos públicos de la cancelación. Los créditos privados exonerados son los siguientes:
| Acreedor | Clasificación | Cuantía exonerada |
| SANTANDER CONSUMER FINANCE S.A. | Ordinario / Privado | 9.737 € |
| COFIDIS S.A. SUCURSAL EN ESPAÑA | Ordinario / Privado | 4.735 € |
| YOUNITED, SUCURSAL EN ESPAÑA | Ordinario / Privado | 20.101 € |
| KUTXABANK, S.A. | Ordinario / Privado | 22.575 € |
| CAIXABANK, S.A. | Ordinario / Privado | 1.939 € |
| CAIXABANK PAYMENTS & CONSUMER | Ordinario / Privado | 8.987 € |
| FINANCIERA EL CORTE INGLÉS | Ordinario / Privado | 6.070 € |
| BANKINTER CONSUMER FINANCE | Ordinario / Privado | 15.200 € |
| TOTAL EXONERADO | 89.344 € | |
Los importes correspondientes a Kutxabank (22.575 €), CaixaBank Payments & Consumer (8.987 €) y Bankinter Consumer Finance (15.200 €) consolidan en la tabla las distintas líneas de crédito que cada entidad tenía reconocidas en la lista de acreedores, tal y como constan en el fallo de la sentencia.
Preguntas frecuentes sobre la segunda oportunidad en Zaragoza
¿Qué es la EPI o exoneración del pasivo insatisfecho?
La exoneración del pasivo insatisfecho (EPI) es el mecanismo recogido en el Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC) que permite a las personas físicas liberarse de las deudas que no han podido satisfacer tras liquidar su patrimonio. Desde la reforma de la Ley 16/2022, la EPI es un derecho del deudor de buena fe —no un beneficio discrecional—, accesible tanto a empresarios como a particulares. En Aragón, los procedimientos se tramitan ante la Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Zaragoza y, en apelación, ante la Sección 5ª de la Audiencia Provincial.
¿Pueden exonerarse las deudas con Hacienda o la Seguridad Social?
No con carácter general. El art. 489 del TRLC excluye de la exoneración los créditos públicos que superen determinados umbrales: deudas con la Agencia Tributaria (AEAT), la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), administraciones autonómicas y el FOGASA. Esto no impide solicitar la EPI respecto al resto de créditos privados, que sí son plenamente exonerables. El caso de J.A.G.H. ilustra bien esta situación: los créditos públicos quedaron fuera de la exoneración, mientras que los 89.344 € de deudas de consumo con entidades financieras fueron cancelados íntegramente.
¿Qué ocurre si el juzgado deniega la EPI por primera vez?
Cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial, que realizará una revisión completa de los fundamentos de la denegación. Como demuestra la Sentencia 487/2026, el tribunal de apelación puede revocar la decisión de primera instancia si esta no valoró correctamente las circunstancias del caso o aplicó un estándar de buena fe más exigente que el establecido por la ley y la jurisprudencia del Tribunal Supremo. Disponer de una defensa técnica especializada desde el primer momento es determinante para construir el relato jurídico que resista tanto la primera instancia como, si fuera necesario, la apelación.
¿Qué papel tiene la responsabilidad de los bancos en la valoración de la segunda oportunidad?
Un papel significativo. La Audiencia Provincial de Zaragoza y el Tribunal Supremo han subrayado que las entidades financieras tienen la obligación legal de evaluar la solvencia del consumidor antes de conceder crédito, conforme a la Orden EHA/2899/2011 y la Ley 16/2011. Si una entidad concede crédito sin haber realizado esa evaluación adecuadamente, o conociendo que el deudor ya estaba sobreendeudado (como ocurría con la información del CIRBE en el caso de J.A.G.H.), no puede posteriormente alegar que el concursado actuó de forma temeraria. Esta doctrina del crédito responsable es un argumento jurídico de primer orden en los procedimientos de segunda oportunidad.
¿Cuánto tiempo dura el proceso de segunda oportunidad en Zaragoza?
Un procedimiento de concurso sin masa tramitado en Zaragoza puede resolverse en primera instancia en un plazo aproximado de entre seis meses y un año. Si es necesario recurrir en apelación, el proceso se prolonga varios meses más hasta la resolución de la Audiencia Provincial. En el caso de J.A.G.H., el procedimiento completo —desde la declaración del concurso hasta la sentencia de apelación estimatoria— se desarrolló entre abril de 2024 y julio de 2026. SYR Legal realiza un seguimiento continuo de cada expediente para optimizar los plazos y anticipar posibles incidencias.
¿Es posible acceder a la segunda oportunidad teniendo propiedades?
Sí, en determinadas circunstancias. La Ley de Segunda Oportunidad no exige que el deudor carezca absolutamente de patrimonio. Lo que valora el TRLC es si existe insuficiencia de masa activa para satisfacer los créditos. En el caso de J.A.G.H., aunque era propietario al 50% de una vivienda familiar con un valor catastral de 111.466 €, el crédito hipotecario asociado (110.048 €) fue cancelado por la esposa durante el procedimiento, lo que evidenciaba que la vivienda no generaba liquidez disponible para saldar las deudas de consumo. Cada situación patrimonial debe analizarse individualmente.
¿Puede acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad en Zaragoza o en el resto de España?
La Sentencia 487/2026 de la Audiencia Provincial de Zaragoza confirma que el sobreendeudamiento no es sinónimo de mala fe y que los juzgados están obligados a valorar el conjunto de las circunstancias personales, familiares y económicas del deudor antes de denegar la exoneración. Muchas personas que han recibido una primera denegación tienen opciones reales de obtener la EPI en apelación.
SYR Legal es un despacho especializado en Ley de Segunda Oportunidad con experiencia contrastada en procedimientos de concurso sin masa, solicitudes de EPI y recursos de apelación ante audiencias provinciales de toda España. Quienes se encuentren en una situación de insolvencia —sea cual sea la ciudad o comunidad autónoma donde residan— pueden solicitar una consulta gratuita para analizar la viabilidad de su caso y diseñar la estrategia procesal más adecuada. En casos similares al de J.A.G.H. en Barcelona, la cancelación de deudas mediante la segunda oportunidad en apelación ha dado también resultados favorables, lo que confirma la solidez de la línea jurisprudencial que protege al deudor honesto.
Para consultar el texto oficial del Texto Refundido de la Ley Concursal y las sentencias del Tribunal Supremo en materia de EPI, puede accederse a las bases de datos jurídicas del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) y al Boletín Oficial del Estado.



