Segunda oportunidad en Barcelona con más de 212.000 € de pasivo: EPI concedida pese a tener hipoteca y deuda con Hacienda

El Juzgado de lo Mercantil nº 4 de Barcelona dictó el Auto nº 567/2026, de 10 de junio de 2026, concediendo la exoneración del pasivo insatisfecho (EPI) a T.J.R. en un procedimiento de concurso sin masa con un pasivo total de 212.599,03 €. El caso presenta una estructura inusual en el portafolio de segunda oportunidad: el pasivo incluye una deuda hipotecaria con garantía real —que no resulta exonerable dentro del límite del privilegio especial—, un crédito público con la AEAT que sí se exonera parcialmente, y un contrato de renting de camión exonerado íntegramente. La resolución, que aplica directamente la doctrina del Tribunal Supremo fijada en las STS 254/2026 y 260/2026 de 18 de febrero de 2026, confirma que la existencia de una hipoteca o de deuda pública no impide acceder a la segunda oportunidad.

SYR Legal dirigió el procedimiento desde la solicitud de concurso sin masa, identificando la viabilidad de la EPI pese a la complejidad del pasivo y garantizando que el deudor aportara la información exigida por el Tribunal Supremo para acreditar su buena fe.

El perfil del deudor y la composición del pasivo

T.J.R. es un particular residente en Barcelona cuyo pasivo —registrado en el CIRBE— totalizaba 212.599,03 € distribuidos en cuatro créditos de naturaleza muy heterogénea. La deuda de mayor importe era una hipoteca sobre la vivienda familiar con BBVA por 161.158 €, suscrita en 2007 y con vencimiento en 2048. El segundo crédito por importe era una deuda tributaria con la AEAT de 34.982,34 €, clasificada como crédito público. En tercer lugar figuraba un contrato de renting de camión con Daimler Truck Financial Services España por 16.249,07 €, ya judicializado por la entidad. Finalmente, una cuota impagada de gimnasio con McFIT España completaba la lista con 209,62 €.

El deudor manifestó que carecía de bienes embargables, lo que hacía inviable la liquidación de su patrimonio. Esta circunstancia, unida al hecho de que ningún acreedor solicitó el nombramiento de administrador concursal ni se opuso a la solicitud de exoneración, permitió tramitar el procedimiento como concurso sin masa al amparo de los arts. 37 bis y siguientes del TRLC, sin que se dictara auto complementario conforme al art. 37 quinquies.

El procedimiento: concurso sin masa y solicitud de EPI sin oposición

La solicitud de concurso sin masa fue presentada ante la Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Barcelona (Plaza nº 4), que dio trámite al procedimiento bajo el número 903/2024. Concluida la fase concursal sin que se declarara la apertura del concurso ordinario, T.J.R. solicitó la exoneración del pasivo insatisfecho al amparo del art. 501 del TRLC. El traslado dado a los acreedores personados transcurrió sin que ninguno de ellos formulara oposición.

El auto verifica el cumplimiento por el deudor de las obligaciones formales del art. 501 TRLC y la ausencia de cualquiera de las circunstancias del art. 487.1 TRLC que impedirían apreciar la buena fe: no constan antecedentes penales concursales, no se ha declarado el concurso culpable, no constan sanciones administrativas relevantes y no existe evidencia de que el concursado haya proporcionado información falsa o se haya comportado de forma temeraria o negligente al contraer las deudas.

La resolución: aplicación de la doctrina del Tribunal Supremo sobre el alcance de la EPI

El Auto nº 567/2026 aplica expresamente la doctrina fijada por las Sentencias del Tribunal Supremo nº 260/2026 y 254/2026, de 18 de febrero de 2026, que exigen dos cosas al deudor que solicita la EPI: primero, reseñar todos los créditos que pretende sean exonerados; segundo, a la resolución que concede la exoneración le corresponde identificar con precisión los créditos exonerados, para que no pueda convertirse en un «cheque en blanco» ampliable con posterioridad.

La resolución analiza el perímetro de exoneración acreedor por acreedor, aplicando los límites del art. 489.1 TRLC:

Hipoteca BBVA (161.158 €): no exonerable en el límite del privilegio especial. El crédito hipotecario tiene garantía real y, conforme al art. 489.1.8º del TRLC, las deudas con garantía real no son exonerables en la cuantía cubierta por esa garantía, calculada conforme al privilegio especial reconocido por la ley. El auto señala, citando la doctrina de la Sección 15ª de la Audiencia Provincial de Barcelona (Sentencia de 7 de mayo de 2025), que solo sería exonerable el eventual remanente no cubierto tras la ejecución hipotecaria. La existencia de la hipoteca no impide la EPI sobre el resto de créditos, pero el capital hipotecario en sí queda fuera del perímetro de exoneración.

Deuda con la AEAT (34.982,34 €): exonerable parcialmente. El crédito público de la AEAT es, en principio, excluido de la exoneración por el art. 489.1.5º del TRLC. Sin embargo, este mismo precepto establece una excepción relevante: los primeros 5.000 € de deuda pública se exoneran íntegramente y, a partir de esa cifra, la exoneración alcanza el 50% hasta un máximo total de 10.000 € por deudor. El auto marca la deuda de la AEAT como exonerable («SÍ») en la columna correspondiente, dentro de ese límite legal. Esta es una de las principales novedades que introdujo la reforma de la Ley 16/2022: la posibilidad de exonerar parte de la deuda pública, rompiendo con el sistema anterior que excluía los créditos públicos de forma absoluta.

Renting de camión con Daimler Truck (16.249,07 €): exonerado íntegramente. El crédito derivado del contrato de alquiler de camión, aunque estaba judicializado por la entidad financiera (ETJ 477/24), no tiene garantía real ni es crédito público, por lo que queda íntegramente dentro del perímetro de exoneración. Este tipo de crédito —financiación para vehículo profesional en régimen de renting— ilustra que la segunda oportunidad es accesible también para quienes ejercían una actividad profesional o como trabajadores autónomos.

Cuota de gimnasio McFIT (209,62 €): exonerada íntegramente. Crédito ordinario privado de pequeña cuantía, exonerable sin restricciones.

Estructura del pasivo y situación de cada crédito ante la EPI

El Auto nº 567/2026 recoge el siguiente desglose del pasivo de T.J.R. y el tratamiento de cada crédito conforme al art. 489.1 del TRLC:

AcreedorCausa del créditoCuantíaSituación EPI
AEATDeuda tributaria (público)34.982,34 €✓ Exonerable (parcialmente, límite art. 489.1.5º TRLC)
BBVAHipoteca vivienda (garantía real)161.158,00 €✗ No exonerable en el límite del privilegio especial (art. 489.1.8º TRLC)
Daimler Truck Financial Services EspañaRenting camión (contrato alquiler)16.249,07 €✓ Exonerable íntegramente
McFIT España S.L.U.Cuota mensual gimnasio209,62 €✓ Exonerable íntegramente
TOTAL PASIVO212.599,03 €EPI concedida sobre créditos exonerables

Las filas en fondo rosa claro corresponden al crédito excluido de la exoneración (hipoteca BBVA con garantía real). Las filas en fondo azul y blanco corresponden a créditos exonerados. El auto precisa que, respecto a la hipoteca, solo sería exonerable el remanente no cubierto tras una eventual ejecución hipotecaria, conforme a la doctrina de la Audiencia Provincial de Barcelona.

Lo que hace relevante este caso: hipoteca, deuda con Hacienda y segunda oportunidad

Este caso desmonta dos ideas erróneas frecuentes entre las personas que evalúan si pueden acceder a la Ley de Segunda Oportunidad:

Primera idea errónea: «Si tengo hipoteca, no puedo acceder a la segunda oportunidad.» Falso. La existencia de una hipoteca no impide solicitar ni obtener la EPI. Lo que establece la ley es que la deuda hipotecaria no se cancela dentro del límite del privilegio especial, porque está respaldada por una garantía real. Pero el resto del pasivo —créditos ordinarios, renting, cuotas impagadas— sí puede exonerarse. El deudor con hipoteca que cumpla los requisitos puede iniciar el procedimiento, obtener la EPI sobre sus deudas no hipotecarias y, si posteriormente se produce una ejecución hipotecaria, el remanente no cubierto también sería exonerable.

Segunda idea errónea: «Si debo dinero a Hacienda, la segunda oportunidad no me sirve.» Incompleto. El crédito público con la AEAT o la Seguridad Social no es exonerable en su totalidad, pero la Ley 16/2022 introdujo un límite de exoneración parcial: los primeros 5.000 € se cancelan íntegramente, y entre 5.000 € y 10.000 € se cancela el 50%, alcanzando hasta un máximo de 10.000 € de deuda pública exonerada por deudor. Para quienes acumulan deudas tanto con entidades privadas como con administraciones públicas, la segunda oportunidad puede proporcionar un alivio real incluso en el frente público.

Preguntas frecuentes sobre la EPI con hipoteca y deuda con Hacienda

¿Qué es la exoneración del pasivo insatisfecho (EPI)?

La exoneración del pasivo insatisfecho (EPI) es el mecanismo previsto en el TRLC que permite a las personas físicas —empresarios y particulares— cancelar las deudas que no han podido pagar una vez concluido el procedimiento concursal. Desde la reforma de la Ley 16/2022, la EPI es un derecho del deudor de buena fe, no un beneficio discrecional. En Barcelona, los procedimientos de concurso sin masa se tramitan ante la Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia, con varios juzgados especializados en materia concursal.

¿Puede solicitarse la EPI si se tiene una hipoteca pendiente?

Sí. La existencia de una hipoteca no impide acceder a la segunda oportunidad. Lo que ocurre es que la deuda hipotecaria, en la medida en que está cubierta por la garantía real del inmueble, no queda exonerada dentro del límite del privilegio especial (art. 489.1.8º TRLC). Sin embargo, el resto de las deudas del concursado sí pueden exonerarse, y el eventual remanente hipotecario no cubierto tras una ejecución también podría resultar exonerable, conforme a la doctrina de la Sección 15ª de la Audiencia Provincial de Barcelona.

¿Qué parte de la deuda con Hacienda se puede cancelar con la segunda oportunidad?

El art. 489.1.5º del TRLC, en la redacción vigente tras la Ley 16/2022, establece que los créditos públicos (AEAT, Seguridad Social, administraciones autonómicas y locales) son exonerables parcialmente: los primeros 5.000 € se cancelan al 100% y, desde esa cifra, la exoneración alcanza el 50% hasta un límite total de 10.000 € por deudor. Por encima de ese umbral, el crédito público restante no se exonera, aunque tampoco bloquea la EPI sobre el resto del pasivo. Este límite se aplica de forma separada a la AEAT y a la Seguridad Social.

¿Qué ocurre con un renting de vehículo en un procedimiento de segunda oportunidad?

Los créditos derivados de contratos de renting —alquiler de vehículo, maquinaria u otros bienes— son, en general, créditos ordinarios privados plenamente exonerables si no están dotados de garantía real y no incurren en ninguna de las exclusiones del art. 489.1 TRLC. Aunque la deuda esté judicializada en el momento de presentar el concurso, ello no altera su naturaleza ni su tratamiento en el procedimiento de segunda oportunidad. El caso de T.J.R. ilustra esta situación: el renting de camión con Daimler Truck, con reclamación judicial activa, fue exonerado íntegramente.

¿Cuánto tiempo dura el proceso de segunda oportunidad en Barcelona?

Un procedimiento de concurso sin masa tramitado en Barcelona puede resolverse en un plazo de entre seis meses y un año desde la presentación de la solicitud, dependiendo de la complejidad del pasivo y de la carga de los juzgados. El Auto nº 567/2026 fue dictado por el Juzgado Mercantil nº 4 de Barcelona el 10 de junio de 2026. SYR Legal acompaña a cada cliente durante todo el proceso, desde la elaboración de la lista de acreedores hasta la obtención del auto de exoneración.

¿Puede acogerse a la segunda oportunidad aunque tenga hipoteca o deuda con Hacienda?

El Auto 567/2026 del Juzgado Mercantil nº 4 de Barcelona demuestra que la segunda oportunidad no está reservada a quienes solo tienen deudas de consumo. Pasivos complejos con hipoteca, crédito público y financiación profesional pueden tramitarse con éxito si se planifica correctamente el procedimiento y se acredita la buena fe del deudor desde el primer momento.

SYR Legal es un despacho especializado en Ley de Segunda Oportunidad con experiencia en procedimientos con estructuras de pasivo complejas: hipotecas, deuda pública, renting, créditos judicializados y combinaciones de todos ellos. Quienes tengan dudas sobre si su situación permite acceder a la EPI pueden solicitar una consulta gratuita. En casos de apelación, como la EPI obtenida en apelación en Barcelona por 12.349 €, SYR Legal también ha acreditado su capacidad de revertir denegaciones de primera instancia.

Para consultar el texto vigente del Texto Refundido de la Ley Concursal y verificar los límites de exoneración de crédito público, puede accederse al Boletín Oficial del Estado.

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