El Tribunal de Instancia de A Coruña, Sección de lo Mercantil, dictó el Auto nº 306/2026, de 13 de julio de 2026, concediendo la exoneración del pasivo insatisfecho (EPI) a D.D.T.M. y cancelando la totalidad de sus deudas con 9 acreedores de carácter privado, por un importe total de 31.068 €. Todos los créditos exonerados corresponden a plataformas de crédito online y financieras de consumo, un perfil de pasivo cada vez más frecuente en los procedimientos de segunda oportunidad tramitados en Galicia.
El auto se dicta en el marco de un concurso sin masa de acreedores tramitado íntegramente conforme a la reforma operada por la Ley 16/2022, y aplica la doctrina más reciente del Tribunal Supremo —STS 263/2026, STS 254/2026 y STS 260/2026, todas de 18 de febrero de 2026— sobre el control de oficio de los requisitos de la exoneración y la necesaria identificación de los créditos exonerados. SYR Legal dirigió el procedimiento desde la solicitud de concurso hasta la obtención de la resolución favorable.
El endeudamiento en la era del crédito digital: el caso de D.D.T.M.
D.D.T.M. es un particular residente en la provincia de A Coruña que acumuló un pasivo de 31.068 € distribuido en nueve créditos contratados con plataformas digitales de financiación al consumo. El rasgo definitorio de este caso es la naturaleza de los acreedores: no se trata de bancos tradicionales ni de grandes entidades financieras, sino de operadores de crédito rápido —algunos con condiciones de interés elevadas— que operan principalmente a través de canales telemáticos.
Entre los acreedores figuran nombres habituales en el ecosistema fintech español: 4Finance Spain (conocida también como Vivus), Wandoo Finance, Mykredit, Creditero, Kviku, Avafin y Dineo, junto con Nectar Capital y Que Bueno. Estas plataformas se caracterizan por ofrecer microcréditos o préstamos de importe reducido con procesos de aprobación inmediatos —en algunos casos en menos de 24 horas—, sin exigir garantías ni un análisis profundo de la solvencia del solicitante. Su accesibilidad facilita que una persona en dificultades económicas acumule deuda con varias de ellas de forma simultánea.
La situación de D.D.T.M. refleja un patrón reconocible: una espiral de sobreendeudamiento progresivo en la que los créditos de pequeño importe se van acumulando hasta superar la capacidad de pago, sin que ninguno de los prestamistas haya evaluado adecuadamente la solvencia global del deudor antes de conceder la financiación. La Ley de Segunda Oportunidad ofrece a estos deudores una salida legal para romper ese ciclo y recuperar la estabilidad económica.
El procedimiento: concurso sin masa en A Coruña
El concurso fue declarado por el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de A Coruña el 15 de enero de 2026, como concurso voluntario de la deudora en los términos del art. 37 bis del TRLC. La declaración como concurso sin masa respondió a que el deudor carecía de bienes embargables suficientes para afrontar los costes de un concurso ordinario —circunstancia típica en los procedimientos de segunda oportunidad tramitados por particulares con este perfil de deuda.
Publicado el edicto, se abrió el plazo legal para que los acreedores que representasen al menos el cinco por ciento del pasivo solicitaran el nombramiento de administrador concursal. La AEAT, único acreedor personado en el procedimiento, no formuló dicha petición dentro del plazo. Ante esa pasividad, el juzgado entendió procedente acudir al art. 465.7º del TRLC como causa de conclusión del concurso, descartando el dictado del auto complementario del art. 37 quinquies —reservado exclusivamente para los casos en que el informe del administrador concursal detecte indicios de conductas fraudulentas o de concurso culpable.
Dentro del plazo legal, D.D.T.M. presentó la solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho al amparo del art. 501 del TRLC, aportando la documentación exigida por el art. 501.3 TRLC. No se formuló oposición por ningún acreedor.
La resolución: doctrina del Tribunal Supremo aplicada en Galicia
El Auto nº 306/2026 dedica una extensa fundamentación jurídica a los principios que rigen la segunda oportunidad, incorporando expresamente la doctrina fijada por el Tribunal Supremo en sus sentencias de 18 de febrero de 2026 —en particular las STS 254/2026, 260/2026 y 263/2026— y la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en materia de exoneración de crédito público.
Los ejes fundamentales del razonamiento del juzgado son los siguientes:
Primero: la buena fe se presume, y la carga de acreditar su ausencia recae sobre los acreedores. La Ley 16/2022 introduce un cambio radical respecto al régimen anterior: ya no corresponde al deudor demostrar su buena fe, sino que son las conductas enumeradas en el art. 487 TRLC las que operan como excepción a la exoneración. El juzgado verificó que no concurría ninguna de ellas en el caso de D.D.T.M.: no constan antecedentes penales relevantes, no se ha declarado el concurso culpable, no existen sanciones administrativas graves, y el deudor ha cumplido con todos los requerimientos informativos cursados por el órgano judicial.
Segundo: el juez está obligado a verificar de oficio el cumplimiento de los requisitos de la EPI. La STS nº 263/2026 encomienda al juez el control activo de los presupuestos legales de la exoneración. Esto implica que la ausencia de oposición de los acreedores no es condición suficiente para conceder la EPI automáticamente: el juzgado debe examinar independientemente que concurren los requisitos del art. 487.1 TRLC y que los créditos aportados por el deudor son exonerables. En el caso de D.D.T.M., tras ese examen, el juzgado concluyó que todos los créditos incluidos en la lista del deudor gozan de la condición de pasivo exonerable, por no hallarse entre las categorías excluidas del art. 489.1 TRLC.
Tercero: la resolución debe identificar los créditos exonerados, sin que pueda ser un «cheque en blanco». Las STS 254/2026 y 260/2026 exigen que la resolución que aprueba la exoneración identifique con precisión los créditos cancelados. Esta exigencia protege la seguridad jurídica de todas las partes y preserva la competencia del juzgado para resolver sobre el alcance efectivo de la exoneración. El Auto nº 306/2026 recoge íntegramente el listado de los nueve créditos exonerados, con sus importes, clasificación y entidad acreedora.
Cuarto: el modelo español de segunda oportunidad responde al marco europeo de la Directiva 2019/1023. El auto dedica un fundamento específico a la Directiva sobre reestructuración e insolvencia, destacando que la Ley 16/2022 ha optado por una regulación uniforme de la segunda oportunidad para empresarios y particulares, en línea con las recomendaciones del legislador europeo de garantizar el acceso a la plena exoneración de deudas y combatir la estigmatización social de la insolvencia.
Créditos exonerados: los 31.068 € cancelados por el Auto nº 306/2026
Conforme a la parte dispositiva del Auto nº 306/2026, la exoneración del pasivo insatisfecho concedida a D.D.T.M. alcanza a los siguientes créditos, todos de naturaleza ordinaria privada:
| Acreedor | Clasificación | Cuantía exonerada |
| 4FINANCE SPAIN FINANCIAL SERVICES SA | Ordinario / Privado | 4.000 € |
| NECTAR CAPITAL SL | Ordinario / Privado | 2.500 € |
| WANDOO FINANCE | Ordinario / Privado | 5.500 € |
| MYKREDIT | Ordinario / Privado | 4.668 € |
| CREDITERO | Ordinario / Privado | 7.000 € |
| KVIKU | Ordinario / Privado | 400 € |
| QUE BUENO | Ordinario / Privado | 2.800 € |
| AVAFIN | Ordinario / Privado | 4.000 € |
| DINEO | Ordinario / Privado | 200 € |
| TOTAL EXONERADO | 31.068 € | |
La totalidad de los créditos exonerados corresponde a plataformas de crédito online y financieras de consumo. Ninguno de ellos tiene carácter público ni garantía real, por lo que todos quedan íntegramente dentro del perímetro de exoneración del art. 489 del TRLC. La AEAT, que fue el único acreedor personado en el procedimiento, no figura en el listado de créditos exonerados, lo que indica que no existía deuda tributaria exonerable o que la misma no se encontraba en la relación de acreedores aportada por el deudor con la solicitud de concurso.
Preguntas frecuentes sobre la segunda oportunidad en A Coruña y Galicia
¿Qué es la EPI o exoneración del pasivo insatisfecho?
La exoneración del pasivo insatisfecho (EPI) es el mecanismo previsto en el Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC) que permite a las personas físicas cancelar legalmente las deudas que no han podido pagar. Desde la entrada en vigor de la Ley 16/2022, la EPI es un derecho del deudor de buena fe —no una gracia discrecional del juez—, accesible tanto a trabajadores por cuenta ajena como a autónomos o ex empresarios. En Galicia, los procedimientos se tramitan ante la Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia, con sedes en A Coruña, Vigo, Santiago de Compostela, Pontevedra, Ourense y Lugo.
¿Pueden exonerarse las deudas con plataformas de crédito rápido online?
Sí. Los créditos contratados con plataformas fintech —Vivus, Wandoo, Mykredit, Creditero, Kviku, Avafin, Dineo y similares— son créditos ordinarios privados que resultan plenamente exonerables dentro del procedimiento de segunda oportunidad, siempre que no dispongan de garantía real y no incurran en ninguna de las exclusiones del art. 489.1 del TRLC. El caso de D.D.T.M. confirma que este tipo de deuda —cada vez más frecuente entre los solicitantes de segunda oportunidad— queda íntegramente cancelada cuando se obtiene la EPI.
¿Puede obtener la EPI alguien sin bienes ni patrimonio?
Sí, y es precisamente el supuesto más habitual. El concurso sin masa está diseñado para deudores que carecen de bienes embargables suficientes para costear un concurso ordinario. Lejos de ser un obstáculo, la ausencia de patrimonio es el punto de partida natural del procedimiento: el deudor acredita la insuficiencia de masa activa, el juzgado declara el concurso sin masa y, si ningún acreedor solicita nombramiento de administrador concursal, el deudor puede solicitar directamente la EPI al amparo del art. 501 TRLC.
¿Qué ocurre si la AEAT está personada en el procedimiento?
La personación de la Agencia Tributaria en el procedimiento no impide obtener la EPI sobre el resto de los créditos. La AEAT puede comparecer como acreedor del procedimiento sin formular oposición a la exoneración. Además, si existiera deuda tributaria exonerable —dentro del límite de hasta 10.000 € previsto en el art. 489.1.5º del TRLC— esa deuda también podría quedar parcialmente cancelada. En el caso de D.D.T.M., la AEAT fue el único acreedor personado pero no se opuso al procedimiento, lo que permitió su tramitación ordinaria hasta la concesión de la EPI.
¿Cuánto tarda un procedimiento de segunda oportunidad en A Coruña?
El proceso de D.D.T.M. ilustra bien los plazos habituales: el concurso fue declarado el 15 de enero de 2026 y la EPI fue concedida el 13 de julio de 2026, lo que supone un plazo total de seis meses desde la declaración del concurso hasta la cancelación efectiva de las deudas. Este plazo es coherente con el funcionamiento habitual de los juzgados mercantiles gallegos para procedimientos de concurso sin masa sin incidencias. SYR Legal realiza un seguimiento activo de cada expediente para mantener esos plazos y anticipar cualquier incidencia.
¿Es necesario un abogado especializado para solicitar la segunda oportunidad?
Sí. La correcta presentación de la solicitud de concurso, la elaboración de la lista de acreedores y la acreditación de los requisitos de buena fe exigen un conocimiento preciso de la normativa concursal vigente, de la jurisprudencia del Tribunal Supremo y de los criterios que aplica cada juzgado. Un error en la documentación inicial —como omitir un acreedor o no justificar adecuadamente el origen de las deudas— puede comprometer el acceso a la EPI. La dirección letrada especializada marca la diferencia entre una exoneración concedida en primera instancia y un procedimiento más largo y complejo.
¿Puede acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad en Galicia?
El Auto nº 306/2026 del Juzgado Mercantil de A Coruña confirma que la segunda oportunidad funciona en Galicia y que quienes han acumulado deudas con plataformas de crédito online tienen una vía legal para cancelarlas por completo. El perfil de D.D.T.M. —particular con deudas contraídas con múltiples operadores de crédito rápido, sin bienes embargables— es uno de los más frecuentes en la práctica actual de la segunda oportunidad.
SYR Legal es un despacho especializado en la Ley de Segunda Oportunidad con experiencia en procedimientos tramitados en juzgados mercantiles de toda España, incluidos los de Galicia. Quienes se encuentren en una situación de sobreendeudamiento pueden solicitar una consulta gratuita para evaluar si cumplen los requisitos de la EPI y diseñar la estrategia más adecuada. Para quienes hayan recibido ya una primera denegación, la experiencia de SYR Legal en recursos de apelación —como en el caso de la EPI obtenida en apelación en Barcelona por 12.349 €— ha demostrado que una denegación de primera instancia no es el fin del camino.
Para consultar el marco legal vigente, puede accederse al texto oficial del Texto Refundido de la Ley Concursal en el Boletín Oficial del Estado y a la jurisprudencia del Tribunal Supremo en el portal del Consejo General del Poder Judicial.



