Autónomo dependiente (TRADE): derechos ante el cese y cómo reclamar

En la economía española existe una figura que ocupa una zona gris entre el trabajador por cuenta ajena y el autónomo tradicional: el trabajador autónomo económicamente dependiente, conocido por sus siglas como TRADE. Se trata de profesionales que, aunque operan como autónomos —con su propia estructura, sus propios medios y su responsabilidad fiscal—, obtienen la práctica totalidad de sus ingresos de un único cliente y, por tanto, se encuentran en una posición de vulnerabilidad muy similar a la de un empleado. Esa dependencia económica real justifica que la ley les reconozca un conjunto de derechos que el autónomo ordinario no tiene: desde el derecho a vacaciones retribuidas hasta la posibilidad de reclamar una indemnización cuando el cliente extingue el contrato sin causa justificada. Los abogados laboralistas de SYR Legal analizan en esta guía qué es exactamente el TRADE, qué derechos le asisten ante el cese y qué pasos debe dar para protegerlos.

Qué es el TRADE: definición y marco legal

La figura del trabajador autónomo económicamente dependiente fue regulada por primera vez en España por la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo y desarrollada posteriormente por el Real Decreto 197/2009, de 23 de febrero. Su artículo 11 define al TRADE como el trabajador autónomo que realiza una actividad económica o profesional de forma habitual, personal, directa y predominantemente para un cliente del que percibe al menos el 75 % de sus ingresos por rendimientos de trabajo y de actividades económicas o profesionales.

Esta dependencia económica es la característica definitoria: no se trata de cualquier autónomo con un cliente principal, sino de aquel cuya subsistencia económica depende de forma estructural de una única relación contractual. Eso lo sitúa en una posición de negociación débil similar a la del trabajador por cuenta ajena, lo que justifica la protección que la ley le otorga.

Los conflictos entre el TRADE y su cliente son competencia de los Juzgados de lo Social, no de los mercantiles, lo que permite al trabajador beneficiarse de la tutela judicial del orden laboral, incluido el procedimiento de conciliación previa y el proceso más ágil de la jurisdicción social.

Requisitos para ser reconocido como TRADE

No basta con facturar más del 75 % de los ingresos a un cliente para ser considerado TRADE. La Ley 20/2007 establece en su artículo 11.2 una serie de requisitos acumulativos que deben concurrir:

No tener trabajadores a cargo. El TRADE no puede contratar empleados, salvo en los supuestos excepcionales previstos por la ley, como los de conciliación familiar (permisos de maternidad, paternidad o cuidado de menores).

Disponer de infraestructura y material propios. El trabajador debe contar con sus propios medios para llevar a cabo la actividad. Si utiliza exclusivamente los recursos del cliente, la relación puede calificarse como laboral ordinaria.

Desarrollar la actividad con criterios propios. El TRADE tiene autonomía en la organización de su trabajo: no está sometido a las instrucciones de jornada y horario con la misma intensidad que un empleado.

No subcontratar la actividad. La actividad debe realizarse de forma personal y directa, sin delegar en terceros la ejecución del trabajo para el cliente principal.

Formalizar el contrato por escrito y registrarlo en el SEPE. El contrato mercantil con el cliente debe formalizarse en documento escrito y registrarse en el Servicio Público de Empleo Estatal. Sin este requisito, la relación no puede calificarse formalmente como TRADE, aunque se cumplan los demás requisitos materiales.

Derechos del TRADE que muchos desconocen

Vacaciones anuales retribuidas

A diferencia del autónomo ordinario, el TRADE tiene derecho a un mínimo de 18 días hábiles de vacaciones anuales retribuidas. Ese período de descanso debe acordarse con el cliente y, si no se llega a un acuerdo, puede someterse a mediación. En el contrato deben constar los términos en que se ejercerá este derecho.

Preaviso en la extinción del contrato

Tanto el TRADE como el cliente están obligados a respetar un período de preaviso antes de extinguir el contrato. Su duración debe pactarse en el propio contrato y no puede ser inferior a la que determine el acuerdo de interés profesional aplicable. En ausencia de pacto, la jurisprudencia aplica un criterio de proporcionalidad en función de la duración de la relación.

Acceso a la prestación por cese de actividad

Cuando el contrato se extingue por causas que no son imputables al TRADE —el cliente resuelve el contrato unilateralmente, incumple sus obligaciones o cesa su actividad por muerte, incapacidad o jubilación—, el trabajador tiene derecho a solicitar la prestación por cese de actividad ante el SEPE, equivalente al denominado «paro de los autónomos». Para acceder a ella debe acreditar las cotizaciones mínimas exigidas y que la causa del cese no le es imputable.

Interdicción de las cláusulas abusivas

La Ley 20/2007 prohíbe expresamente las cláusulas contractuales que vulneren los derechos mínimos del TRADE o que impongan condiciones desproporcionadamente gravosas. Si el contrato incluye cláusulas de exclusividad que impidan al trabajador alcanzar el umbral del 25 % restante de ingresos de otros clientes, o penalizaciones desproporcionadas por rescisión, el TRADE puede impugnarlas ante el Juzgado de lo Social.

Cuándo y cómo puede extinguirse el contrato del TRADE

El artículo 16 de la Ley 20/2007 regula las causas de extinción del contrato del TRADE. Las más relevantes desde el punto de vista del trabajador son:

Mutuo acuerdo. Las partes acuerdan poner fin a la relación en los términos que libremente pacten.

Desistimiento del TRADE. El trabajador decide unilateralmente rescindir el contrato, respetando el preaviso pactado. En este caso, si el desistimiento causa un perjuicio importante al cliente que paralice o perturbe gravemente su actividad, este puede reclamar una indemnización.

Voluntad del cliente por causa justificada. Si el cliente acredita un incumplimiento grave del TRADE, puede resolver el contrato con derecho a indemnización por los daños causados.

Voluntad del cliente sin causa justificada. Este es el supuesto más relevante para los derechos del TRADE: cuando el cliente rescinde el contrato sin alegar ni acreditar causa alguna, el trabajador tiene derecho a percibir la correspondiente indemnización por daños y perjuicios.

Causa de fuerza mayor. Muerte, incapacidad permanente o jubilación del cliente cuando sea persona física, o extinción de la personalidad jurídica cuando sea empresa.

Incumplimiento grave del cliente. Si es el cliente quien incumple sus obligaciones esenciales —no paga, no facilita la información necesaria, obstaculiza la actividad—, el TRADE puede resolver el contrato y reclamar los daños y perjuicios derivados de ese incumplimiento.

La indemnización del TRADE: qué corresponde en cada caso

A diferencia del despido laboral ordinario, la Ley 20/2007 no establece una indemnización tasada en días por año para el TRADE. El artículo 16.2 establece que cuando la resolución contractual se produce por voluntad de una de las partes fundada en un incumplimiento de la otra, la parte que resuelve tiene derecho a percibir la correspondiente indemnización por los daños y perjuicios ocasionados. El importe no está fijado legalmente: depende de los daños concretos acreditados.

En la práctica, los daños que el TRADE puede reclamar incluyen: los ingresos que habría percibido durante el período de preaviso no respetado, los proyectos o contratos con terceros que tuvo que rechazar por razón de la exclusividad, los gastos realizados en previsión de la continuidad de la relación, y cualquier otro perjuicio económico acreditable y directamente causado por la extinción abrupta.

Cuando el cliente resuelve el contrato sin causa justificada, el TRADE tiene un marco probatorio favorable: la ausencia de causa es en sí misma el incumplimiento. Lo que debe acreditar es la cuantía del daño. Desde SYR Legal señalan que esta falta de tarifa fija puede ser una ventaja cuando los daños reales superan lo que habría resultado de aplicar una indemnización tasada, y una desventaja cuando los daños son difíciles de cuantificar o acreditar.

El falso autónomo: cuando la relación es realmente laboral

Uno de los problemas más frecuentes que afectan a los trabajadores que prestan servicios en régimen de autónomo para un único cliente es la existencia de una relación laboral encubierta bajo la apariencia mercantil: el llamado falso autónomo. Si el trabajador no dispone de medios propios, trabaja bajo las instrucciones directas del cliente en cuanto a horario, metodología y herramientas, y no asume riesgo económico propio, la relación puede ser calificada judicialmente como laboral ordinaria.

Las consecuencias de esa calificación son significativas: el trabajador pasaría a tener todos los derechos de un empleado —incluida la indemnización por despido improcedente de 33 días por año si el cese es sin causa—, y la empresa debería abonar las cotizaciones sociales correspondientes al período no declarado. La Inspección de Trabajo tiene competencias para investigar y sancionar estas situaciones, y el trabajador puede instar la declaración judicial de la relación laboral.

Cómo reclamar: pasos ante un cese injustificado

Si el cliente extingue el contrato sin causa justificada o incumpliendo sus obligaciones, el TRADE debe actuar con rapidez y documentación suficiente. Los pasos recomendados son:

1. Conservar toda la documentación contractual y de facturación. El contrato registrado en el SEPE, las facturas emitidas durante la relación y cualquier comunicación relevante son los documentos base de cualquier reclamación.

2. Acreditar la causa del cese. Si el cliente ha comunicado la extinción por escrito, ese documento es la prueba de la resolución unilateral. Si lo ha hecho verbalmente o de hecho —dejando de enviar trabajo o de pagar facturas—, conviene documentarlo mediante burofax o correo electrónico con acuse.

3. Cuantificar los daños. Ingresos perdidos, proyectos rechazados por exclusividad, inversiones realizadas: cada concepto debe acreditarse con documentos.

4. Presentar papeleta de conciliación ante el SMAC. Antes de acudir al Juzgado de lo Social, es obligatorio intentar la conciliación previa. El plazo para reclamar es de un año desde la extinción del contrato.

5. Consultar con un abogado especializado. La complejidad de la figura TRADE —entre el derecho laboral y el mercantil— hace especialmente recomendable contar desde el principio con asesoramiento de un letrado con experiencia en esta materia.

Preguntas frecuentes sobre el TRADE y el cese

¿El TRADE puede cobrar el paro si el cliente rescinde el contrato?

Sí, siempre que la rescisión no sea imputable al TRADE y se acrediten las cotizaciones mínimas. La prestación por cese de actividad se solicita ante el SEPE y sigue los mismos requisitos generales que para cualquier autónomo, con la particularidad de que la resolución unilateral del cliente es causa específicamente reconocida para el acceso a la prestación.

¿Qué ocurre si el cliente sube o baja el volumen de trabajo hasta que deja de facturarse el 75 %?

Si el porcentaje de ingresos provenientes del cliente principal cae por debajo del 75 % de forma estable —no puntual—, el trabajador deja de reunir el requisito de dependencia económica y pierde la condición de TRADE. Esta transición debe comunicarse al SEPE para actualizar el registro del contrato.

¿Puede el TRADE trabajar para otros clientes?

Sí. El TRADE puede tener otros clientes, siempre que ninguno de ellos llegue a representar el 75 % o más de sus ingresos —lo que le convertiría en dependiente de ese nuevo cliente— y que el contrato con el cliente principal no incluya una cláusula de exclusividad. Las cláusulas de exclusividad solo son válidas si se compensan económicamente y se ajustan a lo permitido por la ley.

¿Cuánto dura el plazo para reclamar una indemnización por cese?

El plazo general de prescripción para las reclamaciones derivadas del contrato del TRADE es de un año desde que la acción puede ejercitarse, que generalmente coincide con la fecha de extinción del contrato o con el momento en que el trabajador conoció el incumplimiento del cliente.

El cese de la relación con el cliente principal puede suponer para el TRADE una situación de grave vulnerabilidad económica. Contar con asesoramiento jurídico especializado desde el primer momento permite valorar si la extinción fue justificada, cuantificar los daños reclamables y elegir la estrategia más eficaz. Los letrados de SYR Legal especializados en autónomo dependiente analizan cada caso para determinar cuál es el camino más adecuado.

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