Contexto de la deuda
La persona deudora J.A.G.H. se encontraba en una situación de sobreendeudamiento derivada de diversos créditos contraídos para la adquisición de un vehículo y la reforma de la vivienda familiar. Entre sus acreedores figuraban entidades financieras como BANCO SANTANDER, S.A., así como organismos públicos como la AGENCIA TRIBUTARIA DE MADRID y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. La acumulación de estas deudas, junto con la imposibilidad de hacer frente a los pagos, llevó a J.A.G.H. a solicitar la protección que ofrece la Ley de Segunda Oportunidad, buscando la exoneración del pasivo insatisfecho y un nuevo comienzo financiero.
El perfil de J.A.G.H. corresponde a una persona natural de buena fe, sin antecedentes penales ni sanciones administrativas que impidieran la aplicación de la Ley. La deuda hipotecaria con BANCO SANTANDER, S.A. estaba garantizada por un inmueble, mientras que el resto de créditos eran de naturaleza personal y pública, incluyendo obligaciones tributarias y de seguridad social.
Procedimiento concursal
El procedimiento concursal se inició mediante Auto de fecha 29 de enero de 2026, dictado por la Plaza Nº 4 de la Sección Civil del Tribunal de Instancia de Ourense, que declaró el concurso sin masa de J.A.G.H. conforme a la sección 4ª del capítulo V, Título I, Libro I del Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC). Este tipo de concurso se caracteriza por la inexistencia de masa activa suficiente para cubrir los gastos del procedimiento.
Tras el llamamiento a los acreedores para solicitar el nombramiento de un administrador concursal, ninguno ejerció esta facultad, por lo que no se emitió informe razonado. Posteriormente, J.A.G.H. presentó solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho conforme a los artículos 37.2 ter y 501 del TRLC, iniciándose el trámite de audiencia para que los acreedores pudieran formular alegaciones.
El proceso se desarrolló sin oposición a la exoneración, salvo las alegaciones del BANCO SANTANDER, S.A. relativas a la exclusión del crédito hipotecario de la exoneración, conforme a lo establecido en el artículo 489.1.8º del TRLC. Finalmente, el procedimiento concluyó con la resolución judicial favorable a J.A.G.H., tras una tramitación que abarcó aproximadamente cinco meses.
Resolución judicial
El Auto nº 00261/2026, dictado el 5 de junio de 2026 por la Plaza Nº 4 de la Sección Civil del Tribunal de Instancia de Ourense, concedió la exoneración del pasivo insatisfecho a J.A.G.H. sin liquidación de la masa activa. La resolución se fundamentó en el cumplimiento de los requisitos legales previstos en el TRLC, especialmente en los artículos 37.2 ter, 486, 487, 489, 490 y 501, y en la ausencia de oposición de los acreedores.
El tribunal aplicó la jurisprudencia del Tribunal Supremo, en particular las Sentencias 254/2026 y 260/2026, de 18 de febrero, que establecen la carga del deudor de buena fe de detallar todas las deudas a exonerar y la necesidad de que la resolución identifique expresamente los créditos exonerados para garantizar la seguridad jurídica.
Se verificó que J.A.G.H. no incurrió en ninguna causa de exclusión, como sanciones penales o administrativas graves, ni ocultación de bienes, y que la deuda fue contraída de forma responsable. La exoneración se extendió a la totalidad de las deudas comunicadas, con las excepciones y límites legales, incluyendo la deuda pública con la AGENCIA TRIBUTARIA DE MADRID y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y la deuda hipotecaria con BANCO SANTANDER, S.A., esta última exonerable en la parte no cubierta por la garantía real tras la liquidación del inmueble.
El Auto concluyó con la declaración de conclusión del concurso y la imposibilidad para los acreedores exonerados de reclamar el cobro de las deudas extinguidas, salvo la posibilidad de solicitar la revocación de la exoneración en los supuestos legales.
Créditos exonerados
| Acreedor | Importe de la deuda (€) |
|---|---|
| BANCO SANTANDER, S.A. (deuda hipotecaria) | 34.819,14 |
| AGENCIA TRIBUTARIA DE MADRID (deuda pública exonerada hasta 10.000 €) | 10.000,00 |
| TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (deuda pública exonerada hasta 10.000 €) | 10.000,00 |
| Otros acreedores personales y públicos | Saldo restante |
| TOTAL | Importe total exonerado |
Preguntas frecuentes
¿Qué es la EPI?
La EPI, o exoneración del pasivo insatisfecho, es un mecanismo legal contemplado en la Ley de Segunda Oportunidad que permite a personas naturales de buena fe liberarse de las deudas que no pueden pagar tras un procedimiento concursal. Esta exoneración implica la cancelación total o parcial de las deudas pendientes, facilitando un nuevo comienzo financiero sin la carga de obligaciones impagables.
¿Cuánto dura el proceso de segunda oportunidad?
El proceso de la Ley de Segunda Oportunidad puede variar según la complejidad del caso, pero generalmente dura entre cuatro y seis meses desde la presentación de la solicitud hasta la resolución judicial definitiva. En casos de concurso sin masa, como el de J.A.G.H., el procedimiento suele ser más ágil debido a la ausencia de liquidación de activos.
¿Qué deudas no se cancelan con la Ley de Segunda Oportunidad?
No todas las deudas pueden ser exoneradas mediante la Ley de Segunda Oportunidad. Entre las excluidas se encuentran:
- Deudas por responsabilidad civil extracontractual, como indemnizaciones por daños personales o accidentes laborales.
- Deudas derivadas de delitos penales.
- Obligaciones alimenticias.
- Salarios de los últimos 60 días previos a la declaración del concurso, en ciertos límites.
- Multas penales y sanciones administrativas muy graves.
¿Qué pasa con la deuda pública en la Ley de Segunda Oportunidad?
La deuda pública, como la contraída con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) y la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), puede ser parcialmente exonerada. La Ley establece un límite máximo de exoneración de 10.000 euros por deudor para estos créditos. Los primeros 5.000 euros se exoneran íntegramente, y a partir de esa cifra, la exoneración alcanza el 50% hasta el límite máximo. Esta medida facilita la reducción de la carga tributaria y de seguridad social para quienes acceden a la Ley de Segunda Oportunidad.
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Para consultar la normativa vigente y detalles oficiales, es posible acceder al Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC) en el BOE y al Consejo General del Poder Judicial (CGPJ).
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