CASI 100.000 EUROS EN DIECISÉIS ACREEDORES CANCELADOS EN PONTEVEDRA: fondos de deuda, Banco Santander y financieras de crédito rápido exonerados

Contexto de la deuda

El caso se centra en una persona natural que acumuló un pasivo total de 99.474,50 euros, derivado de diversas obligaciones financieras y fiscales. La situación financiera del deudor se caracterizaba por la imposibilidad de hacer frente a sus compromisos económicos, lo que generó un escenario de insolvencia. Entre los acreedores se encontraban entidades bancarias como Banco Santander, S.A., así como empresas financieras y organismos públicos como la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT). Este perfil es común en quienes se encuentran en una situación de sobreendeudamiento personal, sin capacidad para liquidar sus deudas mediante sus ingresos o activos disponibles.

Procedimiento concursal

El procedimiento concursal se inició con la declaración de concurso sin masa el 2 de febrero de 2026 en el Juzgado de lo Mercantil de Pontevedra, Plaza nº 1. Esta modalidad de concurso se aplica cuando el deudor carece de activos suficientes para cubrir los gastos del proceso, por lo que no se nombra administrador concursal. Tras la publicación de los edictos en el BOE y en el Registro Público Concursal, se concedió un plazo para que los acreedores que representasen al menos el 5% del pasivo solicitaran el nombramiento de un administrador concursal, lo que no ocurrió. Dentro del plazo legal, el deudor presentó la solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho, cumpliendo con los requisitos establecidos en la normativa vigente.

Resolución judicial

El Auto nº 00181/2026, dictado el 19 de mayo de 2026 por la Plaza nº 1 de la Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Pontevedra, concluyó el concurso sin masa y concedió la exoneración del pasivo insatisfecho al deudor. El juzgado fundamentó su decisión en los artículos 37 bis a 37 quinquies, 484, 487, 488, 489, 490, 491 y 492 ter del Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC), considerando que no existían causas de prohibición ni excepciones para la concesión del beneficio. Además, se aplicó la jurisprudencia del Tribunal Supremo, en particular la Sentencia nº 260/2026, que clarifica el alcance de la exoneración respecto a créditos públicos y privados. La resolución destacó que ningún acreedor se opuso a la solicitud y que no se nombró administrador concursal, por lo que procedía la exoneración definitiva del pasivo, con las excepciones legales previstas.

Créditos exonerados

AcreedorImporte (€)
Absolutio CC Loan (crédito 1)780,50
Absolutio CC Loan (crédito 2)790,20
Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT)1.862,45
Avafin Spain, S.L.U.995,00
Banco Santander, S.A. (crédito 1)10.771,00
Banco Santander, S.A. (crédito 2)1.844,00
Banco Santander, S.A. (crédito 3)1.905,00
Bulnes Capital, S.L.2.335,00
Eos Spain, S.L.U.809,65
Hoist Finance Spain, S.L.11.654,00
ID Finance Spain, S.A.U.782,38
Medius Collection, S.L.4.738,30
NBQ Technology, S.A.U. (crédito 1)800,00
NBQ Technology, S.A.U. (crédito 2)572,41
Osmar Capital, S.L.1.999,00
Procobro Debt Solutions, S.L.534,64
Rivendell Technology, S.L.585,09
Santander Consumer Finance, S.A.6.602,00
Soluciones Digitales CRX, S.L.933,70
Zolva Platform, S.L.975,18
TOTAL46.453,50

Preguntas frecuentes

¿Qué es la EPI?

La Ley de Segunda Oportunidad (EPI) es un mecanismo legal que permite a personas físicas, tanto particulares como autónomos, liberarse de sus deudas cuando se encuentran en una situación de insolvencia que les impide cumplir con sus obligaciones financieras. A través de este procedimiento, se puede solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho, es decir, la cancelación de las deudas que no se hayan podido pagar, siempre que se cumplan ciertos requisitos legales y no se incurra en prohibiciones establecidas en la normativa.

¿Cuánto dura el proceso de segunda oportunidad?

La duración del proceso de segunda oportunidad puede variar según la complejidad del caso y la carga de trabajo del juzgado correspondiente. En general, un concurso sin masa, como el del caso analizado, puede resolverse en un plazo aproximado de tres a seis meses desde la presentación de la solicitud. No obstante, procesos con mayor complejidad o con oposición de acreedores pueden prolongarse más tiempo.

¿Qué deudas no se cancelan con la Ley de Segunda Oportunidad?

La Ley de Segunda Oportunidad establece ciertas excepciones a la exoneración de deudas. No se cancelan las siguientes obligaciones:

  • Deudas por responsabilidad civil extracontractual, incluyendo indemnizaciones por muerte o daños personales.
  • Deudas derivadas de responsabilidad civil por delitos.
  • Obligaciones alimenticias.
  • Salarios correspondientes a los últimos sesenta días de trabajo efectivo antes de la declaración de concurso, en cuantía que no supere el triple del salario mínimo interprofesional, y los devengados durante el procedimiento si no han sido asumidos por el Fondo de Garantía Salarial.
  • Deudas por créditos de derecho público, salvo ciertos límites para la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Seguridad Social.
  • Multas penales y sanciones administrativas muy graves.
  • Costas y gastos judiciales derivados de la tramitación de la solicitud de exoneración.
  • Deudas con garantía real dentro del límite del privilegio especial.

¿Qué pasa con la deuda pública en la Ley de Segunda Oportunidad?

Respecto a la deuda pública, la Ley de Segunda Oportunidad permite la exoneración parcial de créditos gestionados por la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) y la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS). En concreto, se puede exonerar hasta un máximo de 10.000 euros por deudor, con una exoneración íntegra para los primeros 5.000 euros y el 50% para el resto hasta dicho límite. Esta exoneración se aplica en orden inverso a la prelación legal y según la antigüedad de la deuda. La Sentencia del Tribunal Supremo nº 260/2026 ha aclarado que estos límites se aplican a cada titular de créditos públicos y no solo a AEAT y TGSS, ampliando así el alcance de la exoneración dentro de los límites legales.

Para quienes deseen conocer más detalles sobre la Ley de Segunda Oportunidad y cómo puede ayudar a superar situaciones de sobreendeudamiento, SYR Legal ofrece asesoramiento especializado y acompañamiento durante todo el proceso.

Para más información, se puede consultar el servicio de Ley de Segunda Oportunidad de SYR Legal, donde se explica cómo acceder a este mecanismo legal y se ofrecen casos de éxito similares.

Además, para profundizar en otros ejemplos de procedimientos exitosos, se recomienda la lectura del artículo casos de éxito en la Ley de Segunda Oportunidad que recoge experiencias reales y resultados positivos.

La normativa aplicable puede consultarse en el Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC) publicado en el BOE, así como en el Registro Público Concursal para verificar la publicidad de los procedimientos.

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