El juzgado cancela las deudas de S.G.C. pese a la oposición de la TGSS

el juzgado cancela las deudas de S.G.C. pese a la oposición de la TGSS

¿Es posible cancelar deudas con la Seguridad Social en un concurso sin masa?

La duda sobre si las deudas con la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) pueden ser exoneradas en un concurso sin masa es frecuente entre quienes enfrentan dificultades financieras. La respuesta es afirmativa, siempre que se cumplan los requisitos legales y se respeten los límites establecidos. En un caso reciente resuelto por el Juzgado de lo Mercantil de Pontevedra, se concedió la exoneración definitiva del pasivo insatisfecho por un importe total de 20.061,89 euros, incluyendo una deuda con la TGSS de 1.085,89 euros.

SYR Legal acompañó a la concursada durante todo el proceso, logrando que el juzgado reconociera la viabilidad de la exoneración en un concurso sin masa, un procedimiento que se declara cuando no existen activos suficientes para cubrir los gastos del concurso.

Situación financiera y origen de las deudas

La persona afectada en este caso es una persona natural que acumuló un pasivo total de 20.061,89 euros. Las deudas derivaban principalmente de créditos con diversas entidades financieras y con la Tesorería General de la Seguridad Social. La ausencia de activos o la imposibilidad económica de liquidarlos llevó a la declaración de un concurso sin masa, modalidad que se aplica cuando no hay bienes suficientes para cubrir los costes del procedimiento concursal.

El origen de las deudas se relaciona con créditos personales y de consumo, así como obligaciones con la Seguridad Social, reflejando una situación común en personas que atraviesan dificultades económicas y no pueden hacer frente a sus compromisos financieros.

El procedimiento concursal paso a paso

El procedimiento se inició con la declaración del concurso sin masa el 10 de febrero de 2026, tras la presentación voluntaria de la solicitud. Se realizó la publicación del auto en el BOE y en el Registro Público Concursal, conforme a lo establecido en el Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC).

Durante el plazo legal para que los acreedores que representasen al menos el 5% del pasivo solicitaran el nombramiento de un administrador concursal, ninguno ejerció esta opción. La concursada, asesorada por SYR Legal, presentó dentro del plazo la solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho, argumentando el cumplimiento de los requisitos legales.

El juzgado valoró la ausencia de oposición por parte de los acreedores y la inexistencia de circunstancias que impidieran la concesión del beneficio, como sanciones o condenas penales. Finalmente, se dictó el auto de conclusión del concurso y concesión de la exoneración definitiva.

La resolución: argumentos jurídicos clave

El Auto 00185/2026, dictado el 20 de mayo de 2026 por la Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Pontevedra, concluyó el concurso sin masa y concedió la exoneración del pasivo insatisfecho a la concursada.

El juzgado fundamentó su decisión en los artículos 37 bis a 37 quinquies, 484, 487, 488, 489, 490 y 492 ter del TRLC, que regulan el concurso sin masa y la exoneración del pasivo insatisfecho —la cancelación de las deudas que no puede pagar—. Se destacó que no existían impedimentos legales para la concesión del beneficio, como condenas penales o sanciones administrativas graves.

La jurisprudencia del Tribunal Supremo, especialmente la STS 260/2026, fue clave para delimitar el alcance de la exoneración, estableciendo que los créditos públicos, incluidos los de la TGSS, pueden exonerarse hasta un límite máximo de 10.000 euros por deudor, con una exoneración íntegra hasta 5.000 euros y del 50% para el resto hasta dicho límite.

Asimismo, se excluyó de la exoneración el crédito garantizado mediante reserva de dominio a favor de Sabadell Consumer Finance, S.A., conforme a la STS 324/2025 de la Audiencia Provincial de Pontevedra, aunque la parte restante no cubierta por la garantía sí quedó exonerada.

Créditos exonerados

AcreedorImporte exonerado (€)
Banco Santander, S.A.6.859,00
Financiera El Corte Inglés E.F.C., S.A.400,00
Caixabank Payments & Consumer, E.F.C., E.P., S.A.U.1.525,00
Nuevo Micro Bank, S.A.900,00
Banco Cetelem, S.A.200,00
Wizink Bank, S.A.U.350,00
Aplazame100,00
TGSS1.085,89
Cofidis, S.A., Sucursal en España2.400,00
Moneyman (ID Finance Spain)1.038,80
Trive Credit Spain, S.L. (Mykredit)300,00
Parte exonerada tras ejecución de garantía Sabadell Consumer Finance, S.A.Parte restante
TOTAL20.061,89

Preguntas frecuentes

¿Qué es la EPI?

La Ley de Segunda Oportunidad (EPI) es un mecanismo legal que permite a personas físicas y autónomos cancelar total o parcialmente sus deudas cuando no pueden hacerles frente, mediante un procedimiento judicial que culmina con la exoneración del pasivo insatisfecho —la cancelación de las deudas pendientes—, siempre que se cumplan ciertos requisitos y no existan prohibiciones legales.

¿Cuánto dura el proceso de segunda oportunidad?

El proceso suele durar entre 6 y 12 meses, dependiendo de la complejidad del caso y la carga del juzgado. En concursos sin masa, como el presentado, el procedimiento puede ser más ágil, ya que no se realiza liquidación de activos.

¿Qué deudas no se cancelan con la Ley de Segunda Oportunidad?

No se exoneran las deudas por alimentos, multas penales, responsabilidades civiles derivadas de delitos, salarios de los últimos 60 días previos al concurso en ciertos límites, ni las deudas con garantía real dentro del límite del privilegio especial.

¿Qué pasa con la deuda pública en la Ley de Segunda Oportunidad?

Las deudas con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) y la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) pueden ser exoneradas hasta un máximo de 10.000 euros por deudor. La exoneración es íntegra hasta 5.000 euros y del 50% para el resto hasta ese límite, siempre que se cumplan los requisitos legales.

¿Se tiene una deuda con la Seguridad Social o entidades financieras y no se puede pagar? La Ley de Segunda Oportunidad puede ser la solución

Quienes se encuentren en una situación similar a la de esta concursada, con deudas acumuladas y sin activos suficientes para hacerles frente, pueden acceder a la Ley de Segunda Oportunidad para solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho. SYR Legal ofrece asesoramiento especializado para guiar a los afectados durante todo el proceso y lograr resultados como el presentado, que permiten empezar de nuevo sin la carga de las deudas impagables.

Para conocer más casos de éxito y detalles sobre el procedimiento, se puede consultar el artículo sobre casos de exoneración de deuda pública en la Ley de Segunda Oportunidad. También es recomendable revisar la información oficial en el Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC) para entender el marco legal aplicable.

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