¿Es posible cancelar deudas con la Seguridad Social y Hacienda en un concurso sin masa?
Quienes se encuentren agobiados por deudas con la Tesorería General de la Seguridad Social y la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) suelen preguntarse si estas obligaciones pueden ser exoneradas mediante la Ley de Segunda Oportunidad. La respuesta es afirmativa, aunque con límites específicos. En un caso reciente resuelto por el Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Vigo, Pontevedra, se concedió la exoneración definitiva del pasivo insatisfecho a un deudor con deudas públicas, alcanzando un importe exonerado de hasta 10.000 euros conforme a la normativa vigente.
Este caso, tramitado por SYR Legal, ejemplifica cómo la Ley de Segunda Oportunidad permite a personas físicas liberarse de deudas insostenibles, incluso cuando incluyen créditos públicos, siempre que se cumplan los requisitos legales y se tramite un concurso sin masa.
Situación financiera y origen de las deudas
El deudor, persona física de buena fe, acumuló una deuda significativa con la Tesorería General de la Seguridad Social y la Agencia Estatal de Administración Tributaria. La situación financiera se caracterizaba por la imposibilidad de hacer frente a sus obligaciones, sin activos suficientes para cubrir los créditos, lo que motivó la solicitud de concurso de acreedores.
Las deudas públicas derivaban de obligaciones tributarias y de cotizaciones sociales impagadas, reflejando un escenario común en personas físicas que, por diversas circunstancias, no pueden cumplir con sus compromisos económicos. La falta de masa activa —es decir, de bienes o recursos para liquidar— llevó a la tramitación del concurso sin masa, una modalidad que facilita la exoneración del pasivo insatisfecho cuando no existen activos para pagar a los acreedores.
El procedimiento concursal paso a paso
El procedimiento se inició con la declaración de concurso voluntario sin masa el 12 de marzo de 2026, conforme al artículo 37 bis del Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC). Esta modalidad se aplica cuando el deudor no dispone de activos suficientes para cubrir los gastos del concurso.
SYR Legal presentó la solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho sin sujeción a plan de pagos el 16 de abril de 2026. Tras la publicación en el Registro Público Concursal y el periodo de alegaciones sin oposición, el juzgado dictó el auto de conclusión del procedimiento el 20 de mayo de 2026.
Durante el proceso, SYR Legal asesoró y gestionó la presentación de la documentación requerida, incluyendo las declaraciones de renta y la relación detallada de créditos, garantizando el cumplimiento de los requisitos legales para la concesión del beneficio de la exoneración.
La resolución: argumentos jurídicos clave
El auto 00188/2026, dictado por el Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Vigo el 20 de mayo de 2026, reconoce la exoneración definitiva del pasivo insatisfecho conforme a los artículos 37 bis, 37 ter, 486, 487, 489, 490, 491, 492 ter, 501 y 502 del TRLC, en la redacción dada por la Ley 16/2022.
El tribunal fundamenta la exoneración en que el deudor cumplió con los requisitos de buena fe, no incurrió en prohibiciones legales, y presentó la solicitud en un concurso sin masa, lo que permite la exoneración sin plan de pagos ni liquidación de activos.
Respecto a la deuda pública, el auto aplica el límite legal de exoneración hasta 10.000 euros, con exoneración íntegra para los primeros 5.000 euros y un 50% para el resto hasta dicho límite, conforme al artículo 489.1.5º del TRLC. Además, se reconoce la exoneración plena para créditos públicos considerados subordinados.
Este caso se alinea con la jurisprudencia del Tribunal Supremo, especialmente la STS 1148/2023, que confirma la posibilidad de exonerar deudas públicas dentro de los límites legales en concursos sin masa.
Créditos exonerados
| Acreedor | Importe de la deuda (€) |
|---|---|
| Tesorería General de la Seguridad Social | 6.500,00 |
| Agencia Estatal de Administración Tributaria | 4.500,00 |
| TOTAL | 11.000,00 |
De la cantidad total, se exoneraron íntegramente 6.500 euros correspondientes a la Seguridad Social y 5.000 euros de la deuda con Hacienda, aplicándose el 50% de exoneración sobre los 500 euros restantes, conforme a la normativa.
Preguntas frecuentes
¿Qué es la EPI?
La Ley de Segunda Oportunidad (EPI) es un mecanismo legal que permite a personas físicas de buena fe cancelar o reestructurar sus deudas cuando no pueden hacerles frente, mediante un procedimiento judicial que puede incluir la exoneración del pasivo insatisfecho —es decir, la cancelación de las deudas que no puede pagar— tras la liquidación de sus bienes o, en casos de concurso sin masa, directamente sin plan de pagos.
¿Cuánto dura el proceso de segunda oportunidad?
El proceso suele durar entre seis y doce meses, dependiendo de la complejidad del caso y la carga del juzgado. En concursos sin masa, como el presentado, la duración puede ser más breve, ya que no se realiza liquidación de activos ni plan de pagos.
¿Qué deudas no se cancelan con la Ley de Segunda Oportunidad?
No se exoneran las deudas por alimentos, multas penales, responsabilidades civiles derivadas de delitos, salarios de los últimos 60 días previos al concurso en ciertos límites, ni las deudas con garantía real que superen el valor del bien garantizado, entre otras excepciones establecidas en el artículo 489 del TRLC.
¿Qué pasa con la deuda pública en la Ley de Segunda Oportunidad?
Las deudas con la AEAT y la TGSS pueden ser exoneradas hasta un límite máximo de 10.000 euros por deudor. La exoneración es íntegra para los primeros 5.000 euros y del 50% para la cantidad restante hasta ese límite. Además, los créditos públicos subordinados son plenamente exonerables sin límite cuantitativo.
¿Se tiene una deuda pública insostenible? La Ley de Segunda Oportunidad puede ser la solución
Quienes se encuentren en una situación similar, con deudas acumuladas ante la Seguridad Social y Hacienda, y sin capacidad para hacerles frente, pueden acceder a la Ley de Segunda Oportunidad para solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho. SYR Legal ofrece asesoramiento especializado para tramitar el concurso sin masa y lograr la cancelación de deudas dentro del marco legal, facilitando un nuevo comienzo financiero.
Para conocer más sobre casos similares, puede consultarse el artículo exoneración de deuda pública en la Ley de Segunda Oportunidad, donde se detallan otros ejemplos de éxito.
La información oficial sobre el procedimiento concursal puede consultarse en el Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC) y en el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ).



