HIPOTECA CON CAIXABANK E INSS EN AMES: el juzgado cancela las deudas de M.V.P. aunque el inmueble hipotecado no quede exonerado

¿Es posible cancelar deudas con garantía hipotecaria y deuda pública en un concurso sin masa?

La duda sobre si la Ley de Segunda Oportunidad permite la exoneración de deudas garantizadas con hipoteca y créditos públicos es frecuente entre quienes enfrentan una situación de insolvencia. La respuesta es que, aunque la deuda hipotecaria no se cancela en su totalidad, sí puede exonerarse la parte que exceda el valor de la garantía, y la deuda pública tiene límites específicos para su exoneración. Un caso reciente en el Juzgado de lo Mercantil número 1 de A Coruña, resuelto el 7 de mayo de 2026, ejemplifica esta particularidad, logrando la exoneración de 17.776,17 euros de deuda, incluyendo créditos con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) y la Seguridad Social, así como con entidades privadas, excepto la parte garantizada por hipoteca.

SYR Legal acompañó al deudor durante todo el proceso, asegurando el cumplimiento de los requisitos legales y la correcta identificación de las deudas exonerables, lo que permitió obtener una segunda oportunidad real y efectiva.

Situación financiera y origen de las deudas

El deudor, persona natural sin actividad empresarial, acumuló deudas derivadas principalmente de obligaciones tributarias y de seguridad social, junto con créditos privados por impagos en compras y servicios. La situación de insolvencia se agravó por la imposibilidad de hacer frente a los pagos, lo que llevó a la solicitud voluntaria de concurso de acreedores sin masa activa, es decir, sin bienes embargables o con un patrimonio cuyo valor no cubría los costes del procedimiento.

Entre las deudas se encontraba un préstamo hipotecario con CAIXABANK, S.A., garantizado con una vivienda, y créditos públicos con la AEAT y el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). La falta de recursos económicos impidió la apertura de la fase de liquidación, lo que condicionó la tramitación del concurso y la posterior solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho.

El procedimiento concursal paso a paso

El proceso se inició con la solicitud de concurso voluntario el 10 de diciembre de 2025. El juzgado dictó auto de declaración de concurso sin masa el 12 de enero de 2026, conforme al artículo 37 bis del Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC). Se publicó el edicto correspondiente, y durante el plazo legal no se solicitó el nombramiento de administrador concursal por parte de los acreedores.

En este contexto, el deudor, asesorado por SYR Legal, presentó la solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho conforme al artículo 501.1 TRLC, aportando toda la documentación requerida para acreditar la buena fe y la inexistencia de causas de exclusión. SYR Legal gestionó la identificación detallada de los créditos exonerables y no exonerables, facilitando la labor del juzgado para dictar la resolución favorable.

El procedimiento tuvo una duración aproximada de cinco meses desde la solicitud hasta la resolución judicial, tiempo en el que se garantizó la transparencia y el cumplimiento de los requisitos legales para la concesión de la segunda oportunidad.

La resolución: argumentos jurídicos clave

El auto 00102/2026 del Juzgado de lo Mercantil número 1 de A Coruña, fechado el 7 de mayo de 2026, concluyó el concurso por insuficiencia de masa activa y acordó la exoneración del pasivo insatisfecho al deudor. La resolución se fundamentó en los artículos 37 bis, 37 ter, 465, 484, 489 y 501 del TRLC, así como en la Ley 16/2022, que reformó el régimen de la exoneración para facilitar el acceso a la segunda oportunidad.

Se destacó que el concurso sin masa permite solicitar la exoneración sin necesidad de liquidar el patrimonio, siempre que el deudor sea de buena fe y no incurra en causas de exclusión. La buena fe se presume, pero el deudor debe aportar información suficiente sobre el origen y justificación de las deudas, lo que fue cumplido en este caso.

Respecto a la deuda hipotecaria con CAIXABANK, S.A., se aclaró que la exoneración no afecta a la parte garantizada hasta el límite del valor de la garantía real, conforme al artículo 489.1.8º TRLC. La deuda pública con AEAT y Seguridad Social fue exonerada hasta un límite de 10.000 euros, aplicando la reducción progresiva establecida por la ley y conforme a la interpretación del Tribunal Supremo y el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (STS 254/2026, STJUE 7 de noviembre de 2024).

La resolución también subrayó que la exoneración no es un cheque en blanco: debe identificarse expresamente cada crédito exonerado para garantizar la seguridad jurídica y evitar futuras controversias. Los créditos no exonerables mantienen su exigibilidad y pueden ser objeto de ejecución judicial.

Créditos exonerados

AcreedorNaturalezaImporte (€)
Nuevo Micro Bank, S.A.Ordinario/Privado2.558
INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social)Público14.318,17
El Corte InglésOrdinario/Privado900
TOTAL17.776,17

Preguntas frecuentes

¿Qué es la EPI?

La Ley de Segunda Oportunidad (EPI) es un mecanismo legal que permite a personas físicas, tanto empresarios como particulares, liberarse de sus deudas cuando no pueden hacerles frente, mediante la exoneración del pasivo insatisfecho. Para ello, deben cumplir ciertos requisitos, como actuar de buena fe y haber intentado un acuerdo extrajudicial de pagos.

¿Cuánto dura el proceso de segunda oportunidad?

El proceso suele durar entre cuatro y seis meses, dependiendo de la complejidad del caso y la carga del juzgado. En concursos sin masa, como el presentado, el procedimiento puede ser más ágil, ya que no se realiza la liquidación de bienes.

¿Qué deudas no se cancelan con la Ley de Segunda Oportunidad?

No se cancelan las deudas por alimentos, multas penales, créditos derivados de responsabilidad civil por delitos, ni las deudas con garantía real hasta el límite del valor de la garantía. Tampoco se exoneran ciertos créditos públicos en su totalidad, salvo excepciones legales.

¿Qué pasa con la deuda pública en la Ley de Segunda Oportunidad?

La deuda pública, como la tributaria y de seguridad social, no se exonera completamente. La ley permite exonerar hasta 10.000 euros por deudor, con los primeros 5.000 euros exonerados íntegramente y el resto al 50%. Esta limitación busca equilibrar el interés público con la protección del deudor.

¿Se enfrenta a una deuda pública o hipotecaria que parece insalvable? La experiencia de SYR Legal en concursos sin masa puede ser la solución

Quienes se encuentren en una situación similar a la de este caso, con deudas públicas y créditos garantizados por hipoteca, pueden acceder a la Ley de Segunda Oportunidad para obtener la exoneración parcial o total de sus deudas. SYR Legal ofrece asesoramiento especializado para tramitar el concurso sin masa y la solicitud de exoneración, garantizando el cumplimiento de los requisitos legales y la correcta identificación de las deudas exonerables.

Para conocer más sobre cómo la Ley de Segunda Oportunidad puede ayudar en casos complejos, puede consultar nuestro artículo sobre la exoneración de deudas públicas y con garantía hipotecaria. También es recomendable revisar la normativa oficial en el Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC) para entender el marco legal aplicable.

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