¿Es posible cancelar deudas con la Agencia Tributaria y un banco tras un concurso sin masa?
Quienes se encuentren en una situación de insolvencia con deudas tanto públicas, como con entidades financieras, suelen preguntarse si es factible obtener la exoneración total o parcial de esas obligaciones. En el caso resuelto por el Juzgado de lo Mercantil número 1 de A Coruña el 7 de mayo de 2026, se concedió la exoneración del pasivo insatisfecho a un deudor con créditos pendientes frente a la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y Caixabank, S.A., tras un concurso voluntario sin masa. La deuda exonerada ascendió a más de 17.700 euros, exceptuando la parte garantizada hipotecariamente, que quedó fuera de la exoneración.
Situación financiera y origen de las deudas
El deudor, persona natural con domicilio en Ames, se encontraba en una situación de insolvencia total, sin bienes ni derechos embargables que pudieran cubrir sus deudas. La acumulación de obligaciones con la AEAT y la Seguridad Social, junto con un crédito hipotecario con Caixabank, S.A., generó un pasivo que superaba ampliamente su capacidad de pago. La imposibilidad de hacer frente a estas deudas llevó a la solicitud de concurso voluntario sin masa, procedimiento adecuado para quienes carecen de patrimonio suficiente para cubrir los costes del concurso.
El procedimiento concursal paso a paso
El proceso se inició con la solicitud de declaración de concurso voluntario el 10 de diciembre de 2025. El juzgado dictó auto de declaración de concurso sin masa el 12 de enero de 2026, conforme al artículo 37 bis del Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC). Este tipo de concurso se caracteriza por la ausencia de masa activa, es decir, no existen bienes embargables o su valor es inferior a los costes del procedimiento.
Tras la publicación del edicto, ningún acreedor solicitó el nombramiento de administrador concursal para emitir informe razonado, lo que permitió al deudor solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho conforme al artículo 501.1 TRLC. SYR Legal asesoró y gestionó la presentación de la documentación requerida, garantizando el cumplimiento de los requisitos legales y la correcta identificación de los créditos exonerables.
El procedimiento concluyó con la resolución del juzgado el 7 de mayo de 2026, que concedió la exoneración solicitada, estableciendo los límites legales para las deudas con garantía real y las deudas públicas.
La resolución: argumentos jurídicos clave
El auto 00102/2026 del Juzgado de lo Mercantil número 1 de A Coruña fundamentó la concesión de la exoneración en la aplicación de la Ley 16/2022, que reformó el TRLC para facilitar la segunda oportunidad a deudores de buena fe. Se aplicó el artículo 37 bis para declarar el concurso sin masa y el artículo 501.1 para la exoneración del pasivo insatisfecho.
El tribunal destacó que la ausencia de solicitud de administrador concursal por parte de los acreedores legitimados implicaba la conclusión del concurso conforme al artículo 465.7º TRLC. Además, se verificó que el deudor no incurrió en causas de exclusión de la exoneración, como ocultación de bienes o mala fe, siguiendo la doctrina de la STS 254/2026 y 260/2026.
Respecto a las deudas públicas, se aplicó la limitación establecida en el artículo 489.1.5º TRLC, que excluye la exoneración total de créditos públicos, salvo hasta 10.000 euros, con exoneración íntegra para los primeros 5.000 euros y un 50% para el resto. En cuanto a la deuda hipotecaria con Caixabank, S.A., se confirmó que la exoneración no afecta a la parte garantizada real, salvo el remanente que pudiera quedar tras la ejecución de la garantía.
La resolución también incorporó la interpretación del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (STJUE 7 de noviembre de 2024) y la STS 254/2026, que avalan la proporcionalidad y justificación de estas limitaciones, garantizando la protección del deudor sin menoscabar los intereses públicos.
Créditos exonerados
| Acreedor | Naturaleza | Importe (€) |
|---|---|---|
| Nuevo Micro Bank, S.A. | Ordinario/Privado | 2.558 |
| INSS | Público | 14.318,17 |
| El Corte Inglés | Ordinario/Privado | 900 |
| TOTAL | 17.776,17 |
Preguntas frecuentes
¿Qué es la EPI?
La Ley de Segunda Oportunidad (EPI) es un mecanismo legal que permite a personas físicas, tanto empresarios como particulares, liberarse de sus deudas cuando no pueden hacerles frente, siempre que actúen de buena fe. La exoneración del pasivo insatisfecho —es decir, la cancelación de las deudas que no puede pagar— se concede tras un procedimiento concursal que puede incluir la liquidación de bienes o un plan de pagos.
¿Cuánto dura el proceso de segunda oportunidad?
La duración varía según la complejidad del caso y la existencia o no de masa activa. En concursos sin masa, como el presentado, el proceso puede resolverse en pocos meses, generalmente entre 4 y 6 meses. En casos con masa activa o planes de pagos, puede extenderse hasta 3 años.
¿Qué deudas no se cancelan con la Ley de Segunda Oportunidad?
No se cancelan las deudas por alimentos, multas penales, sanciones administrativas, créditos laborales derivados de salarios de tramitación, ni las deudas con garantía real hasta el límite del valor de la garantía. Estas excepciones garantizan la protección de derechos fundamentales y obligaciones prioritarias.
¿Qué pasa con la deuda pública en la Ley de Segunda Oportunidad?
Las deudas con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) y la Seguridad Social (TGSS) son parcialmente exonerables. La exoneración alcanza hasta 10.000 euros por deudor: los primeros 5.000 euros se exoneran íntegramente y el resto al 50%. Esta limitación responde a la especial relevancia de estos créditos para la sociedad y está avalada por la jurisprudencia y la normativa europea.
¿Se tiene una deuda pública o hipotecaria insatisfecha? SYR Legal puede ayudar a conseguir la exoneración que necesita
Quienes se encuentren en una situación similar a la de este caso, con deudas públicas y privadas, y sin patrimonio suficiente para hacerles frente, pueden acceder a la Ley de Segunda Oportunidad para solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho. SYR Legal ofrece asesoramiento especializado para tramitar el concurso voluntario sin masa y gestionar la solicitud de exoneración conforme a la normativa vigente.
Para conocer más sobre casos similares, puede consultar el artículo sobre exoneración de deudas públicas en la Ley de Segunda Oportunidad. También es recomendable revisar la información oficial en el Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC) y el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ).



