EXONERACIÓN DE MÁS DE 60.000 EUROS EN VIGO SIN PLAN DE PAGOS:caso resuelto por el juzgado de lo mercantil nº 3 con concurso sin masa y múltiples acreedores

¿Es posible cancelar deudas con la Seguridad Social, Hacienda y bancos sin plan de pagos?

La exoneración del pasivo insatisfecho —es decir, la cancelación de las deudas que no puede pagar— sin necesidad de un plan de pagos es una duda frecuente para quienes enfrentan deudas con la Tesorería General de la Seguridad Social, la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) y entidades bancarias. En un caso reciente resuelto por el Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Vigo, Pontevedra, se concedió la exoneración definitiva de más de 60.000 euros en deudas a una persona física, sin sujeción a plan de pagos, tras tramitarse un concurso sin masa. Esta resolución, dictada el 6 de mayo de 2026, confirma que la Ley de Segunda Oportunidad puede aplicarse con éxito en situaciones complejas y con múltiples acreedores públicos y privados.

Situación financiera y origen de las deudas

La parte concursada, una persona física con deudas acumuladas principalmente con la Tesorería General de la Seguridad Social, la AEAT, la Diputación de Pontevedra, el Concello local, así como con entidades financieras como BBVA y Oney Servicios Financieros, SAU, enfrentaba una situación de insolvencia total. Las deudas surgieron por obligaciones fiscales, cotizaciones sociales y préstamos bancarios que se volvieron impagables debido a circunstancias económicas adversas. La acumulación de estos créditos generó una situación insostenible que llevó a la solicitud de concurso de acreedores para buscar una solución legal que permitiera la exoneración de las deudas.

El procedimiento concursal paso a paso

El procedimiento se inició con la declaración de concurso voluntario sin masa el 29 de enero de 2026, conforme al artículo 37 bis del Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC). Esta modalidad se aplica cuando el deudor no dispone de masa activa suficiente para cubrir los costes del concurso, pero cumple con los requisitos legales para solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho.

SYR Legal asesoró y representó a la parte concursada durante todo el proceso, gestionando la presentación de la solicitud de exoneración sin plan de pagos el 1 de abril de 2026. Se cumplimentaron los requerimientos de documentación y se gestionó la comunicación con los acreedores personados, quienes no presentaron oposición a la solicitud.

Tras el periodo de alegaciones y la verificación de los requisitos legales, el juzgado dictó el auto nº 149/2026 el 6 de mayo de 2026, poniendo fin al procedimiento y concediendo la exoneración definitiva del pasivo insatisfecho.

La resolución: argumentos jurídicos clave

El auto nº 149/2026 del Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Vigo reconoce la exoneración definitiva del pasivo insatisfecho conforme a los artículos 37 bis, 37 ter, 486, 487, 489, 490 y 501 del TRLC, en la redacción dada por la Ley 16/2022. Se aplicó la vía del concurso sin masa, que permite la exoneración sin plan de pagos cuando no existe masa activa para liquidar.

El juzgado valoró que la parte concursada cumplía con los requisitos de buena fe, no habiendo incurrido en conductas fraudulentas ni sanciones administrativas o penales que impidieran la exoneración. Además, se verificó que no existía oposición de los acreedores personados, lo que facilitó la concesión del beneficio.

La resolución también delimita la extensión de la exoneración, excluyendo las deudas no exonerables según el artículo 489 TRLC, como las deudas por responsabilidad civil, alimentos, multas penales y ciertas deudas públicas. En cuanto a la deuda pública con AEAT y TGSS, se aplicaron los límites legales: exoneración íntegra hasta 5.000 euros y al 50% hasta un máximo de 10.000 euros.

Este caso se alinea con la jurisprudencia del Tribunal Supremo, especialmente la STS 1148/2023, que confirma la posibilidad de exoneración en concursos sin masa para deudores de buena fe, y la STS 259/2026, que clarifica los requisitos para la exoneración sin plan de pagos.

Créditos exonerados

AcreedorImporte (€)
Tesorería General de la Seguridad Social28.450,00
Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT)15.300,00
Diputación de Pontevedra1.200,00
Concello local850,00
BBVA12.000,00
Oney Servicios Financieros, SAU4.500,00
TOTAL62.300,00

Preguntas frecuentes

¿Qué es la EPI?

La EPI, o exoneración del pasivo insatisfecho, es un mecanismo legal que permite a personas físicas cancelar las deudas que no pueden pagar tras un procedimiento concursal, siempre que se cumplan ciertos requisitos de buena fe y se sigan los trámites establecidos en la Ley de Segunda Oportunidad.

¿Cuánto dura el proceso de segunda oportunidad?

El proceso suele durar entre seis meses y un año, dependiendo de la complejidad del caso y la colaboración de los acreedores. En concursos sin masa, como el presentado, el procedimiento puede ser más ágil, ya que no se realiza liquidación de activos ni plan de pagos.

¿Qué deudas no se cancelan con la Ley de Segunda Oportunidad?

No se cancelan las deudas por responsabilidad civil extracontractual (daños personales o muerte), indemnizaciones por accidente laboral, deudas por alimentos, multas penales, sanciones administrativas muy graves, deudas por salarios de los últimos 60 días previos al concurso y deudas con garantía real dentro del límite del privilegio especial.

¿Qué pasa con la deuda pública en la Ley de Segunda Oportunidad?

Las deudas con la AEAT y la TGSS pueden ser exoneradas hasta un máximo de 10.000 euros por deudor. La exoneración es íntegra para los primeros 5.000 euros y del 50% para la cantidad restante hasta ese límite. Además, los créditos públicos subordinados son plenamente exonerables sin límite cuantitativo.

¿Se enfrenta a deudas con la Seguridad Social, Hacienda o bancos y no sabe cómo salir?

Quienes se encuentren en una situación similar a la de este caso, con deudas acumuladas ante la Tesorería General de la Seguridad Social, la Agencia Tributaria o entidades financieras, pueden acceder a la Ley de Segunda Oportunidad para solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho. SYR Legal ofrece asesoramiento especializado para tramitar concursos sin masa y conseguir la cancelación definitiva de las deudas, recuperando la tranquilidad financiera y personal.

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