¿Es posible cancelar deudas con la Seguridad Social y bancos en un concurso sin masa?
La duda sobre si la Ley de Segunda Oportunidad permite la exoneración de deudas con la Seguridad Social y entidades bancarias en un concurso sin masa es frecuente entre quienes enfrentan una situación de insolvencia. La respuesta es afirmativa, siempre que se cumplan los requisitos legales y se acredite la buena fe del deudor.
En un caso reciente resuelto por el Juzgado de lo Mercantil número 1 de A Coruña, con auto fechado el 5 de mayo de 2026 (Auto 00136/2026), se concedió la exoneración del pasivo insatisfecho a un deudor con deudas significativas frente a Nuevo Micro Bank, Caixabank, Abanca y la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), por un importe total exonerado de 21.464,43 euros.
Situación financiera y origen de las deudas
El deudor, residente en Arteixo (A Coruña), acumuló una deuda que superaba su capacidad de pago, incluyendo créditos ordinarios con bancos y créditos públicos con la TGSS. La situación financiera se caracterizaba por la ausencia de bienes embargables y la imposibilidad de hacer frente a las obligaciones económicas, lo que motivó la solicitud de concurso voluntario sin masa.
Las deudas con la Seguridad Social incluían actas de infracción por importes elevados, aunque estas no impedían la concesión de la exoneración debido a que fueron levantadas hace más de diez años. Por su parte, las deudas bancarias correspondían a préstamos personales vencidos por impago.
El procedimiento concursal paso a paso
El procedimiento se inició con la solicitud de concurso voluntario por parte del deudor, admitida por el juzgado el 10 de febrero de 2026. Se declaró concurso sin masa conforme al artículo 37 bis del Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC), debido a la inexistencia de bienes embargables.
Tras la publicación del edicto legal, ningún acreedor solicitó el nombramiento de administrador concursal para emitir informe, lo que permitió al deudor solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho conforme al artículo 502.1 TRLC. SYR Legal asesoró y gestionó la presentación de la documentación requerida, garantizando el cumplimiento de los requisitos legales y la correcta identificación de los créditos.
El proceso concluyó con la resolución judicial que concedió la exoneración, tras verificar la buena fe del deudor y la ausencia de causas de exclusión, y tras analizar las alegaciones de la TGSS sobre la deuda pública.
La resolución: argumentos jurídicos clave
El Auto 00136/2026 del Juzgado de lo Mercantil número 1 de A Coruña, de fecha 5 de mayo de 2026, fundamentó la concesión de la exoneración en la normativa vigente tras la reforma de la Ley 16/2022, que flexibiliza el acceso a la exoneración del pasivo insatisfecho, especialmente en concursos sin masa.
Se aplicaron los artículos 37 bis, 37 ter, 465, 484, 489 y 502 del TRLC, junto con la jurisprudencia del Tribunal Supremo (SSTS 254/2026 y 260/2026) y la interpretación del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (STJUE 7 de noviembre de 2024), que avalan la exoneración parcial de créditos públicos y la necesidad de identificar claramente los créditos exonerados.
El tribunal destacó que la exoneración no alcanza a todas las deudas públicas, pero sí permite exonerar hasta 10.000 euros de créditos con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) y la Seguridad Social, con un 100% de exoneración hasta 5.000 euros y un 50% para el resto hasta el límite. Además, se confirmó que los créditos subordinados públicos sí pueden ser exonerados en su totalidad.
El juez verificó la buena fe del deudor, quien cumplió con la carga de aportar la información necesaria y no incurrió en causas de exclusión. Por ello, se acordó la conclusión del concurso por insuficiencia de masa activa y la concesión de la exoneración del pasivo insatisfecho.
Créditos exonerados
| Acreedor | Naturaleza | Importe exonerado (€) |
|---|---|---|
| NUEVO MICRO BANK, S.A. | Ordinario/Privado | 3.877 |
| CAIXABANK, S.A. | Ordinario/Privado | 5.049 |
| ABANCA CORPORACION BANCARIA, S.A. | Ordinario/Privado | 1.500 |
| ADMINISTRACIÓN ESTATAL DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (AEAT) | Privilegiado/Público | 206,42 |
| TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (TGSS) | Subordinado/Público | 21.464,43 |
| TOTAL | 31.096,85 |
Preguntas frecuentes
¿Qué es la EPI?
La exoneración del pasivo insatisfecho (EPI) es la cancelación judicial de las deudas que un deudor no puede pagar tras un concurso de acreedores. Permite a personas físicas, sean o no empresarios, liberarse de sus deudas pendientes, siempre que actúen de buena fe y cumplan con los requisitos legales.
¿Cuánto dura el proceso de segunda oportunidad?
El proceso puede durar entre 6 y 12 meses, dependiendo de la complejidad del caso y la carga del juzgado. En concursos sin masa, como el presentado, el procedimiento suele ser más ágil, ya que no hay liquidación de bienes.
¿Qué deudas no se cancelan con la Ley de Segunda Oportunidad?
No se cancelan las deudas por alimentos, multas penales, créditos públicos no exonerables en su totalidad, deudas por responsabilidad civil derivada de delitos, y otras específicas establecidas en el artículo 489 del TRLC.
¿Qué pasa con la deuda pública en la Ley de Segunda Oportunidad?
La deuda pública, como la que se mantiene con la AEAT o la TGSS, tiene un tratamiento especial. Se puede exonerar hasta 10.000 euros, con un 100% de exoneración hasta 5.000 euros y un 50% para el resto. Además, los créditos subordinados públicos sí pueden ser exonerados en su totalidad, siempre que se cumplan los requisitos legales.
¿Se encuentra en una situación similar con deudas bancarias y públicas? SYR Legal puede ayudarle a conseguir la exoneración del pasivo insatisfecho
Quienes se encuentren en una situación de insolvencia con deudas tanto bancarias como con la Seguridad Social o la Agencia Tributaria, y no dispongan de bienes embargables, pueden acceder a la Ley de Segunda Oportunidad para solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho. SYR Legal ofrece asesoramiento especializado para tramitar el concurso voluntario sin masa y gestionar la solicitud de exoneración, garantizando el cumplimiento de los requisitos legales y la defensa de los derechos del deudor.



