ABANCA, WIZINK, MAHOU, ORANGE Y SEGURIDAD SOCIAL EN PONTEVEDRA:el juzgado cancela 47.159 € en concurso sin masa con la Ley de Segunda Oportunidad

¿Es posible cancelar deudas con la Seguridad Social y varios bancos en un concurso sin masa?

Quienes se encuentren con deudas acumuladas ante entidades como ABANCA, WIZINK BANK, MAHOU S.A., ORANGE ESPAGNE o la Tesorería General de la Seguridad Social, y se pregunten si pueden liberarse de ellas mediante la Ley de Segunda Oportunidad, tienen una respuesta clara. En un caso resuelto por el Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Pontevedra, se concedió la exoneración del pasivo insatisfecho por un importe total de 47.159 euros, logrando la cancelación de estas deudas para el deudor.

SYR Legal gestionó con éxito este procedimiento, demostrando que incluso en concursos sin masa activa, es posible obtener la exoneración definitiva de las deudas exonerables, siempre que se cumplan los requisitos legales y se actúe de buena fe.

Situación financiera y origen de las deudas

El deudor, persona natural, acumuló un pasivo total de 47.159 euros, derivado de créditos con varias entidades financieras y la Seguridad Social. La situación financiera era insostenible, sin activos suficientes para cubrir las deudas, lo que llevó a la declaración de concurso sin masa activa.

Las deudas incluían préstamos y créditos con ABANCA CORPORACIÓN BANCARIA, WIZINK BANK, así como obligaciones con la Tesorería General de la Seguridad Social, además de otros acreedores como MAHOU S.A. y ORANGE ESPAGNE. La falta de recursos y la imposibilidad de hacer frente a estos pagos motivaron la solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho.

El procedimiento concursal paso a paso

El procedimiento se inició con la declaración de concurso sin masa activa el 9 de septiembre de 2025 en el Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Pontevedra. Tras la publicación y el plazo para que los acreedores solicitaran la designación de administrador concursal, ninguno lo hizo, lo que permitió avanzar hacia la conclusión del concurso.

SYR Legal presentó la solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho dentro del plazo legal, acompañando la documentación requerida, incluyendo la lista detallada de créditos y las declaraciones fiscales de los últimos tres años. Durante el proceso, se atendieron los requerimientos del juzgado para aclarar ciertos créditos referenciados, aportando la documentación justificativa necesaria.

El procedimiento transcurrió sin oposición por parte de los acreedores, y SYR Legal supervisó cada fase para garantizar el cumplimiento de los requisitos legales y la defensa de los derechos del deudor.

La resolución: argumentos jurídicos clave

El auto nº 00151/2026, dictado el 13 de abril de 2026 por el Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Pontevedra, concluyó el concurso por insuficiencia de masa activa conforme al artículo 464.5 del Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC). Se concedió la exoneración del pasivo insatisfecho, es decir, la cancelación de las deudas que no podían ser pagadas, conforme a los artículos 486 y siguientes del TRLC, tras la reforma de la Ley 16/2022.

El juzgado valoró la buena fe del deudor, requisito indispensable para acceder a la exoneración, y constató que no concurrían causas de exclusión como condenas penales, sanciones administrativas graves, ni incumplimientos en la colaboración con la administración concursal. Se aplicaron las recientes sentencias del Tribunal Supremo (SSTS 259/2026 y 261/2026), que establecen la carga de la prueba en la exoneración y la necesidad de identificar claramente los créditos exonerados.

Se excluyeron de la exoneración ciertos créditos no incluidos en la lista inicial presentada, y aquellos que por ley no son exonerables, como deudas por responsabilidad civil, alimentos, multas penales o créditos con garantía real, conforme al artículo 489 del TRLC y la jurisprudencia aplicable.

Finalmente, el auto ordenó la publicidad de la resolución en el Registro Público Concursal y el Boletín Oficial del Estado, y requirió a los acreedores para que actualizaran los sistemas de información crediticia, garantizando así la correcta comunicación de la exoneración.

Créditos exonerados

AcreedorImporte exonerado (€)
ABANCA CORPORACIÓN BANCARIA5.849
ABANCA CORPORACIÓN BANCARIA16.410
MAHOU S.A.12.000
ORANGE ESPAGNE, S.A.U.400
WIZINK BANK, S.A.4.500
TESORERÍA GENERAL SEGURIDAD SOCIAL6.500
TOTAL45.659

Preguntas frecuentes

¿Qué es la EPI?

La EPI, o exoneración del pasivo insatisfecho, es la cancelación de las deudas que una persona no puede pagar tras un procedimiento concursal. Permite a quienes se encuentren en situación de insolvencia liberarse de sus obligaciones pendientes, siempre que se cumplan los requisitos legales y se actúe de buena fe.

¿Cuánto dura el proceso de segunda oportunidad?

El proceso puede variar según la complejidad del caso, pero en concursos sin masa activa, como el presentado, suele durar entre seis y nueve meses desde la declaración de concurso hasta la resolución de exoneración. La colaboración de SYR Legal agiliza cada fase para obtener resultados óptimos.

¿Qué deudas no se cancelan con la Ley de Segunda Oportunidad?

No se cancelan las deudas por alimentos, multas penales, responsabilidades civiles derivadas de delitos, salarios de los últimos 60 días que no superen ciertos límites, ni aquellas garantizadas con derechos reales como hipotecas o reservas de dominio.

¿Qué pasa con la deuda pública en la Ley de Segunda Oportunidad?

Las deudas con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) y la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) pueden ser exoneradas hasta un límite de 10.000 euros por deudor. Para los primeros 5.000 euros la exoneración es íntegra, y para la cantidad restante se aplica una reducción del 50%, conforme al artículo 489.1.5º del TRLC y la jurisprudencia reciente.

¿Se encuentra en una situación similar con deudas ante bancos y la Seguridad Social? SYR Legal puede ayudarle

Quienes se encuentren con deudas acumuladas ante entidades financieras y organismos públicos, y busquen una solución definitiva para cancelar sus obligaciones pendientes, pueden contar con la experiencia de SYR Legal y la Ley de Segunda Oportunidad. Este caso demuestra que, incluso en concursos sin masa activa, es posible obtener la exoneración del pasivo insatisfecho y comenzar de nuevo con tranquilidad financiera.

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