¿Es posible cancelar deudas con la Seguridad Social y Hacienda mediante un plan de pagos aprobado judicialmente?
Quienes se encuentren agobiados por deudas con la Agencia Tributaria y la Seguridad Social suelen preguntarse si pueden acceder a la exoneración de estas obligaciones mediante un plan de pagos. La respuesta es afirmativa, siempre que se cumplan los requisitos legales y se presente una propuesta viable que el juzgado apruebe. Así ocurrió en un caso gestionado por SYR Legal, donde el Tribunal de Instancia de A Coruña concedió la exoneración provisional del pasivo insatisfecho con un plan de pagos aprobado, liberando al deudor de una carga financiera insostenible.
En abril de 2026, el Juzgado de lo Mercantil número 2 de A Coruña dictó auto de exoneración provisional para un particular con deudas significativas, incluyendo créditos con la Agencia Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social, tras la presentación de un plan de pagos que fue valorado positivamente por el tribunal.
Situación financiera y origen de las deudas
El deudor, persona natural y residente en la provincia de A Coruña, acumuló una deuda considerable debido a obligaciones tributarias y de seguridad social no satisfechas. La situación financiera se agravó por la imposibilidad de hacer frente a los pagos, lo que derivó en la solicitud de concurso voluntario y, posteriormente, en la petición de exoneración del pasivo insatisfecho.
Este perfil es común en quienes, por circunstancias económicas adversas, no pueden cumplir con sus obligaciones fiscales y de cotización, generando un efecto bola de nieve que dificulta la recuperación económica sin la intervención judicial adecuada.
El procedimiento concursal paso a paso
El proceso comenzó con la presentación de la solicitud de exoneración acompañada de una propuesta de plan de pagos conforme al artículo 498 del Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC). SYR Legal asesoró y representó al deudor durante todo el procedimiento, garantizando que la propuesta cumpliera con los requisitos legales y fuera viable económicamente.
Tras la presentación, el juzgado dio traslado a los acreedores personados para que pudieran presentar alegaciones en un plazo de diez días. Se recibieron escritos de oposición, pero el juzgado valoró la buena fe del deudor y la viabilidad del plan, lo que permitió la concesión provisional de la exoneración.
Durante el proceso, SYR Legal gestionó la comunicación con la administración concursal y los acreedores, asegurando el cumplimiento de los plazos y la correcta presentación de la documentación necesaria para la aprobación judicial del plan de pagos.
La resolución: argumentos jurídicos clave
El auto de fecha 6 de abril de 2026, dictado por el Juzgado de lo Mercantil número 2 de A Coruña, concedió la exoneración provisional del pasivo insatisfecho con sujeción a un plan de pagos. El tribunal fundamentó su decisión en la buena fe del deudor, conforme al artículo 486.1 TRLC, y en la viabilidad del plan presentado, conforme al artículo 498.2 TRLC.
El juzgado destacó la importancia de la reforma introducida por la Ley 16/2022, que permite la exoneración sin necesidad de liquidar todo el patrimonio, siempre que se cumpla un plan de pagos aprobado judicialmente. Esta modalidad facilita el acceso a la segunda oportunidad a quienes no disponen de activos suficientes para cubrir la totalidad de sus deudas.
Además, el auto hizo referencia a la jurisprudencia consolidada, incluyendo la STS 254/2026, que avala la interpretación favorable a la exoneración cuando el deudor actúa de buena fe y presenta un plan de pagos razonable. La resolución también subrayó que la exoneración no afecta a las deudas no exonerables según el artículo 489 TRLC, manteniendo la protección de ciertos créditos prioritarios.
Créditos exonerados
| Acreedor | Importe (€) |
|---|---|
| Agencia Tributaria (AEAT) | 18.500 |
| Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) | 12.300 |
| Entidad financiera | 8.200 |
| Proveedor comercial | 4.000 |
| TOTAL | 43.000 |
Preguntas frecuentes
¿Qué es la EPI?
La EPI, o exoneración del pasivo insatisfecho, es la cancelación judicial de las deudas que un deudor no puede pagar tras un procedimiento concursal. Permite a personas físicas y empresarios liberarse de cargas financieras insostenibles, siempre que actúen de buena fe y cumplan con los requisitos legales.
¿Cuánto dura el proceso de segunda oportunidad?
El proceso puede variar según la complejidad del caso, pero generalmente dura entre 6 meses y 1 año. La aprobación del plan de pagos y la concesión de la exoneración provisional suelen ser fases clave que determinan la duración total.
¿Qué deudas no se cancelan con la Ley de Segunda Oportunidad?
No se cancelan las deudas por alimentos, multas penales, créditos públicos no exonerables, ni las derivadas de responsabilidad civil por delitos o faltas. Estas excepciones están reguladas en el artículo 489 del TRLC.
¿Qué pasa con la deuda pública en la Ley de Segunda Oportunidad?
La deuda con la Agencia Tributaria y la Seguridad Social puede ser exonerada si el deudor presenta un plan de pagos aprobado judicialmente y cumple con los requisitos de buena fe. Sin embargo, existen límites y excepciones para ciertos créditos públicos, que deben ser analizados caso por caso.
¿Se encuentra en una situación similar con deudas públicas y privadas? SYR Legal puede ayudarle a conseguir la exoneración mediante un plan de pagos aprobado judicialmente
Quienes tengan deudas con la Agencia Tributaria, la Seguridad Social u otros acreedores y no puedan hacerles frente, pueden acceder a la Ley de Segunda Oportunidad para obtener un alivio financiero real. SYR Legal ofrece asesoramiento experto y acompañamiento durante todo el proceso para lograr la exoneración del pasivo insatisfecho, incluso cuando se requiere un plan de pagos judicialmente aprobado.



