CONCURSO SIN MASA Y 17.424 € CANCELADOS EN PONTEVEDRA:el juzgado concede la exoneración definitiva del pasivo insatisfecho en un caso gestionado por SYR Legal

¿Es posible cancelar una deuda de 17.424 € en un concurso sin masa en Pontevedra?

Quienes se encuentren con una deuda significativa y sin activos para hacerle frente suelen preguntarse si existe una vía para liberarse de ese pasivo. La respuesta es afirmativa, como demuestra el caso de una persona natural en Pontevedra que logró la exoneración del pasivo insatisfecho por un importe total de 17.424 euros. El Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Pontevedra dictó el auto de conclusión del concurso sin masa y concedió la exoneración definitiva el 2 de febrero de 2026.

Situación financiera y origen de las deudas

El perfil general de la concursada corresponde a una persona natural que acumuló un pasivo de 17.424 euros. La deuda se generó por diversas obligaciones pendientes que no pudo satisfacer debido a la insuficiencia de activos o masa activa, es decir, no contaba con bienes o recursos suficientes para cubrir sus créditos. Esta situación es común en personas que atraviesan dificultades económicas severas y que, pese a sus esfuerzos, no logran hacer frente a sus compromisos financieros.

El procedimiento concursal paso a paso

El procedimiento se inició con la declaración de concurso sin masa el 23 de octubre de 2025 en el Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Pontevedra. La declaración sin masa implica que no existen bienes suficientes para cubrir los gastos del concurso ni para satisfacer a los acreedores. Tras la publicación de la declaración, se concedió un plazo para que los acreedores solicitaran la designación de un administrador concursal, lo cual no ocurrió.

Ante la inactividad de los acreedores, la representación legal de la concursada, a cargo de SYR Legal, presentó la solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho dentro del plazo legal. El procedimiento concluyó con el auto de fecha 2 de febrero de 2026, que acordó la conclusión del concurso sin masa y la concesión de la exoneración definitiva de la deuda, con el archivo de las actuaciones.

La resolución: argumentos jurídicos clave

El auto nº 00043/2026 del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Pontevedra, fechado el 2 de febrero de 2026, fundamenta la conclusión del concurso sin masa conforme a los artículos 37 bis y siguientes del Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC), tras la reforma operada por la Ley 16/2022.

El tribunal aplicó el artículo 465.7 del TRLC, que establece la conclusión del concurso por insuficiencia de masa activa para satisfacer los créditos contra la masa, cuando no se solicita la designación de administrador concursal en el plazo legal. La concursada cumplió con la presentación de la solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho conforme al artículo 501.1 TRLC, acompañando la documentación requerida y manifestando no estar incursa en causas de exclusión.

El juzgado verificó que no concurrían las prohibiciones del artículo 487 TRLC, tales como condenas penales, sanciones administrativas graves o incumplimientos de deberes de colaboración. Tampoco se había tramitado sección de calificación ni existían oposiciones a la solicitud. Por ello, se concedió la exoneración definitiva del pasivo insatisfecho, con las excepciones previstas en el artículo 489 TRLC.

Este caso se alinea con la jurisprudencia del Tribunal Supremo, que en sentencias como la STS 1148/2023 ha reafirmado el derecho a la exoneración cuando se cumplen los requisitos legales y no existen causas de exclusión.

Créditos exonerados

AcreedorImporte (€)
Deudas diversas17.424,00
TOTAL17.424,00

Preguntas frecuentes

¿Qué es la EPI?

La Ley de Segunda Oportunidad (EPI) permite a personas físicas y autónomos liberarse de sus deudas cuando no pueden hacerles frente, mediante un procedimiento judicial que concluye con la exoneración del pasivo insatisfecho —es decir, la cancelación de las deudas que no puede pagar— siempre que se cumplan ciertos requisitos legales y de buena fe.

¿Cuánto dura el proceso de segunda oportunidad?

La duración del proceso varía según la complejidad y la carga del juzgado, pero suele oscilar entre 6 y 12 meses. En casos de concurso sin masa, como el presentado, el procedimiento puede ser más ágil, ya que no existe patrimonio para liquidar y la exoneración puede concederse tras la conclusión del concurso.

¿Qué deudas no se cancelan con la Ley de Segunda Oportunidad?

No se exoneran las deudas por alimentos, multas penales, responsabilidades civiles derivadas de delitos, indemnizaciones por accidentes laborales, ni las deudas con garantía real dentro del límite del privilegio especial. Estas excepciones están reguladas en el artículo 489 del TRLC.

¿Qué pasa con la deuda pública en la Ley de Segunda Oportunidad?

Las deudas con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) y la Seguridad Social (TGSS) pueden ser exoneradas hasta un límite de 10.000 euros por deudor, con condiciones específicas para la exoneración íntegra de los primeros 5.000 euros y el 50% de la deuda restante hasta ese límite. Esta regulación permite aliviar la carga fiscal y de seguridad social dentro de ciertos parámetros.

¿Se tiene una deuda sin activos y con obligaciones pendientes en Pontevedra? SYR Legal puede ayudar

Quienes se encuentren en una situación similar a la de esta persona natural en Pontevedra, con deudas que no pueden afrontar y sin patrimonio para responder, pueden acceder a la Ley de Segunda Oportunidad para solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho. SYR Legal ofrece asesoramiento especializado para guiar a los afectados durante todo el proceso concursal, asegurando el cumplimiento de los requisitos legales y la presentación adecuada de la solicitud para lograr la cancelación definitiva de las deudas exonerables.

Scroll al inicio