Salarios de tramitación: qué son, cuándo corresponden y cómo se calculan

salarios de tramitación

Cuando un despido se impugna judicialmente, el proceso puede tardar meses en resolverse. Durante ese tiempo, el trabajador deja de percibir su salario, pero también deja de trabajar en ningún otro sitio a la espera del resultado. Para cubrir esa pérdida de ingresos en determinados supuestos, la ley reconoce los llamados salarios de tramitación: las retribuciones que el trabajador habría percibido desde la fecha del despido hasta que se resuelve definitivamente el litigio, cuando el resultado final es la readmisión. Se trata de un concepto que genera bastante confusión, porque desde la reforma laboral de 2012 ya no se aplica en todos los despidos improcedentes, como ocurría antes. Los abogados laboralistas de SYR Legal explican en esta guía qué son exactamente los salarios de tramitación, en qué supuestos corresponden hoy en día y cómo se calculan.

Qué son los salarios de tramitación

El artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores define los salarios de tramitación como la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia que declara su improcedencia o nulidad, o hasta que el trabajador hubiera encontrado otro empleo si esa colocación es anterior a la sentencia. Su finalidad es compensar económicamente al trabajador por el período en que estuvo sin trabajo ni salario mientras se resolvía si el despido fue o no ajustado a derecho.

Es importante no confundir los salarios de tramitación con la indemnización por despido improcedente. Son conceptos distintos y compatibles entre sí en los supuestos en que ambos corresponden: la indemnización compensa la pérdida del empleo; los salarios de tramitación compensan el tiempo transcurrido sin ingresos durante el proceso judicial.

El cambio de 2012: por qué ya no siempre corresponden

Hasta la reforma laboral de 2012, los salarios de tramitación se devengaban en todos los despidos declarados improcedentes, con independencia de si la empresa optaba por readmitir o por indemnizar. El Real Decreto-ley 3/2012 y la posterior Ley 3/2012 modificaron sustancialmente el artículo 56 ET, limitando su aplicación a supuestos mucho más concretos. Este cambio explica por qué buena parte de la información disponible sobre este tema —incluida en muchas páginas web desactualizadas— sigue refiriéndose al régimen anterior a 2012, que ya no está vigente.

En la actualidad, los salarios de tramitación solo corresponden en tres supuestos:

  • Despido declarado nulo. Cuando el despido vulnera un derecho fundamental o afecta a una persona en situación de especial protección, la readmisión es obligatoria y automática, y el trabajador tiene derecho a todos los salarios dejados de percibir desde el despido hasta la readmisión efectiva.
  • Despido declarado improcedente con opción empresarial por la readmisión. Cuando la empresa, tras la sentencia de improcedencia, decide readmitir al trabajador en lugar de pagar la indemnización de 33 días por año, debe abonarle también los salarios de tramitación correspondientes al período de tramitación del procedimiento.
  • Representantes legales de los trabajadores y delegados sindicales. Cuando el trabajador despedido ostenta la representación legal de los trabajadores o es delegado sindical, la elección entre readmisión e indemnización corresponde al propio trabajador, no a la empresa (artículo 56.4 ET). Y con independencia de la opción que elija, tiene derecho a los salarios de tramitación como garantía reforzada de su libertad sindical.

Fuera de estos tres supuestos —es decir, en la inmensa mayoría de los despidos improcedentes, donde la empresa opta por pagar la indemnización— no corresponden salarios de tramitación. Esta es la razón económica por la que, en la práctica, casi todas las empresas optan por la indemnización en lugar de la readmisión: les resulta más barato.

Cómo se calculan los salarios de tramitación

El período a computar comienza en la fecha de efectividad del despido y termina, según el supuesto, en uno de estos momentos:

  • Hasta la notificación de la sentencia que declara la improcedencia (si la empresa opta después por la readmisión) o la nulidad.
  • Hasta la fecha en que el trabajador encontró otro empleo, si esa colocación es anterior a la sentencia, con el matiz de que la empresa debe probar ese nuevo empleo y sus ingresos.
  • Hasta la readmisión efectiva, en los despidos nulos, si esta se demora respecto a la fecha de la sentencia.

Durante todo ese período, la empresa debe abonar el equivalente al salario que el trabajador venía percibiendo, calculado sobre las mismas bases que la nómina ordinaria: salario base, complementos fijos y la parte proporcional de las pagas extraordinarias.

Ejemplo de cálculo

ConceptoValor
Fecha del despido (declarado nulo)15 de marzo de 2026
Fecha de notificación de la sentencia20 de octubre de 2026
Días transcurridos219 días
Salario bruto anual36.500 €
Salario diario (36.500 ÷ 365)100 €
Salarios de tramitación (100 × 219)21.900 €

El descuento por nuevo empleo durante la tramitación

El artículo 56.2 ET permite a la empresa descontar de los salarios de tramitación lo que el trabajador haya percibido en un nuevo empleo, si esa colocación se produjo antes de la sentencia. Sin embargo, la jurisprudencia ha establecido dos matices importantes que protegen al trabajador:

  • Si el nuevo salario es inferior al anterior, solo se descuenta la diferencia. El trabajador conserva la parte de los salarios de tramitación que compensa la pérdida de poder adquisitivo respecto a su empleo original, no pierde la totalidad del período por el simple hecho de haber encontrado trabajo.
  • La carga de probar el nuevo empleo corresponde a la empresa, no al trabajador. El Tribunal Supremo ha confirmado en sentencia de 14 de marzo de 2023 que es la empresa quien debe acreditar documentalmente que el trabajador ha encontrado otro empleo y cuánto percibe en él, no el trabajador quien deba declarar espontáneamente esta circunstancia.

Cómo limitar la empresa el devengo: el mecanismo de las 48 horas

El artículo 56.2 del ET permite a la empresa limitar el período de devengo de los salarios de tramitación mediante un mecanismo específico: si la empresa reconoce la improcedencia del despido desde el primer momento —sin esperar a la sentencia— y, dentro de las 48 horas siguientes al despido (equivalentes a los dos días hábiles inmediatamente posteriores), ofrece al trabajador o deposita en el Juzgado de lo Social la indemnización de 33 días por año correspondiente, el devengo de los salarios de tramitación queda limitado al período comprendido entre la fecha del despido y esa oferta o depósito.

Esta previsión incentiva a las empresas a reconocer rápidamente la improcedencia cuando saben que no van a poder acreditar la causa, evitando así la acumulación de salarios de tramitación durante toda la duración del procedimiento judicial. Sin embargo, este mecanismo solo tiene efecto real cuando la readmisión finalmente se produce, ya que si la empresa termina optando por indemnizar, los salarios de tramitación directamente no proceden.

Un matiz jurisprudencial importante: este mecanismo de limitación resulta ineficaz cuando el despido es finalmente calificado como nulo, o cuando el derecho de opción entre readmisión e indemnización corresponde al trabajador por su condición de representante sindical. En esos casos, la limitación de las 48 horas no opera y los salarios de tramitación se devengan íntegramente hasta la readmisión efectiva.

Salarios de tramitación y cotización a la Seguridad Social

Los salarios de tramitación tienen plena naturaleza salarial, lo que implica dos consecuencias prácticas relevantes. La primera es que generan obligación de cotización a la Seguridad Social, tanto en la parte empresarial como en la parte correspondiente al trabajador, igual que cualquier salario ordinario devengado durante una relación laboral activa. La segunda es que, a efectos fiscales, tributan como rendimiento del trabajo en el IRPF, a diferencia de la indemnización por despido, que está exenta hasta el importe legal.

Desde SYR Legal recuerdan que estas cotizaciones tienen también un efecto positivo para el trabajador: el período cubierto por salarios de tramitación cuenta como cotizado a todos los efectos, incluyendo el cómputo de la base reguladora para futuras prestaciones y el acceso a la jubilación.

Qué hacer si sospechas que te corresponden salarios de tramitación

Si el despido puede calificarse como nulo, o si estás valorando si te conviene que la empresa opte por la readmisión en lugar de la indemnización, es fundamental hacer una estimación previa de lo que representarían los salarios de tramitación en tu caso concreto, comparándolo con la indemnización tasada. Esta comparación permite decidir con criterio la estrategia procesal más ventajosa, especialmente en casos donde existe una alta probabilidad de que el procedimiento se prolongue en el tiempo.

Conclusión

Calcular correctamente los salarios de tramitación y entender en qué supuestos corresponden es fundamental para decidir la estrategia adecuada en cualquier reclamación de despido. Los letrados de SYR Legal especializados en despido improcedente y nulo analizan cada caso para determinar si procede este concepto y calcular con precisión su importe.

¿En qué casos tengo derecho a salarios de tramitación?

Desde la reforma laboral de 2012, los salarios de tramitación solo corresponden en tres supuestos: cuando el despido es declarado nulo (readmisión obligatoria); cuando el despido es declarado improcedente y la empresa opta por la readmisión; y cuando el trabajador despedido es representante legal de los trabajadores o delegado sindical, en cuyo caso tiene derecho a ellos con independencia de si opta por readmisión o indemnización.

¿Por qué la mayoría de empresas optan por pagar la indemnización en lugar de readmitir?

Porque económicamente suele ser más barato. Si el juicio se resuelve muchos meses después del despido, los salarios de tramitación acumulados durante ese período —sumados a la obligación de readmitir— pueden superar ampliamente el coste de pagar la indemnización de 33 días por año y dar por extinguida la relación laboral definitivamente.

¿Puede la empresa descontar de los salarios de tramitación el sueldo de mi nuevo empleo?

Sí. Si durante el período de tramitación el trabajador ha encontrado otro empleo, la empresa puede descontar lo percibido en el nuevo puesto, siempre que pruebe documentalmente esos ingresos. Si el nuevo salario es inferior al que tenía en la empresa que le despidió, solo se descuenta la diferencia entre ambos, no la totalidad. La carga de probar el nuevo empleo corresponde a la empresa, no al trabajador.

¿Puede la empresa evitar pagar salarios de tramitación aunque el despido sea improcedente?

Sí, mediante el mecanismo del artículo 56.2 ET: si la empresa reconoce la improcedencia del despido desde el primer momento y, dentro de las 48 horas siguientes al despido, ofrece al trabajador o deposita en el Juzgado de lo Social la indemnización de 33 días por año, puede limitar el devengo de los salarios de tramitación al período comprendido entre el despido y esa oferta o depósito.

¿Los salarios de tramitación cotizan a la Seguridad Social?

Sí. Los salarios de tramitación tienen la consideración de salario a todos los efectos, por lo que generan obligación de cotización tanto para la empresa como, en su parte correspondiente, para el trabajador, y tributan en el IRPF como rendimiento del trabajo igual que cualquier salario ordinario.

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