El Juzgado de lo Mercantil nº 5 de Barcelona ha cancelado 23.045,08 € de deuda a una particular con créditos pendientes de Banco Santander y AEAT en Barcelona, además de BBVA y Cofidis. La resolución, dictada el 31 de julio de 2026, concluye el procedimiento y concede a M.I.C.A. la exoneración del pasivo insatisfecho (EPI), la figura de la Ley de Segunda Oportunidad que permite cancelar judicialmente las deudas que un deudor de buena fe no puede pagar.
El expediente se tramitó como concurso sin masa, la vía prevista para quienes no tienen bienes con los que satisfacer a sus acreedores. Fueron cuatro los acreedores afectados: tres entidades de crédito y la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Ninguno formuló oposición a la solicitud. SYR Legal, despacho especializado en segunda oportunidad, dirigió el procedimiento desde la preparación de la documentación previa hasta la obtención del auto de exoneración.
El Juzgado de lo Mercantil nº 5 de Barcelona concedió la exoneración del pasivo insatisfecho a M.I.C.A. por auto nº 866/2026, de 31 de julio de 2026, cancelando 23.045,08 € de deuda frente a BBVA, Banco Santander, Cofidis y la AEAT. El procedimiento se tramitó como concurso sin masa y concluyó sin oposición de ningún acreedor.
El contexto de la deuda: cómo llegó M.I.C.A. a esta situación
El endeudamiento de M.I.C.A. responde a un patrón que se repite en la mayoría de los expedientes de segunda oportunidad: nada de inversiones fallidas ni de gasto extraordinario, sino financiación de necesidades cotidianas. Según la lista de acreedores aportada con la solicitud de concurso, tres de los cuatro créditos tienen como causa expresa los gastos diarios familiares.
El primero de ellos se contrajo con BBVA en mayo de 2023, por 1.865 €. Al año siguiente se sumó un crédito con Banco Santander de 10.719 €, la partida más elevada del expediente, y en septiembre de 2024 una financiación al consumo con Cofidis por 2.509 €. En conjunto, la deuda con entidades financieras ascendía a 15.093 €.
A esa cifra se añadía una deuda de 7.952,08 € con la Agencia Tributaria, originada en una regularización tributaria de junio de 2023. Todos los créditos quedaron vencidos en mayo de 2025, momento en que la situación de insolvencia se hizo evidente y ya no había forma de atender los pagos con los ingresos disponibles.
El elemento que determinó la vía procesal elegida fue la ausencia de patrimonio. La deudora manifestó que carecía de bienes embargables, de modo que no existía masa activa que liquidar ni posibilidad de reparto alguno entre los acreedores. Ese escenario es precisamente el que la ley resuelve mediante el concurso sin masa, sin necesidad de abrir una fase de liquidación que no tendría contenido.
El procedimiento concursal: paso a paso hasta la exoneración
El procedimiento se articuló sobre los artículos 37 bis y siguientes del texto refundido de la Ley Concursal, que regulan el concurso sin masa. Se trata de una modalidad abreviada, pensada para deudores que no tienen bienes ni derechos realizables, y que permite llegar a la cancelación de las deudas sin la maquinaria completa de un concurso ordinario.
La secuencia que siguió el expediente de M.I.C.A. fue esta:
- Presentación de la solicitud de concurso sin masa, acompañada de la lista completa de acreedores con importes, fechas y causa de cada crédito.
- Publicación de la declaración de concurso y traslado a los acreedores, que disponen de un plazo para pedir el nombramiento de administrador concursal.
- Solicitud simultánea de exoneración del pasivo insatisfecho al amparo del artículo 501 del TRLC.
- Traslado de esa solicitud a los acreedores personados para que pudieran oponerse.
- Auto de conclusión del concurso con concesión de la exoneración, al no haberse formulado oposición.
Por qué no hubo administrador concursal ni auto complementario
En el concurso sin masa, el juzgado solo dicta el auto complementario del artículo 37 quinquies si algún acreedor que represente al menos el cinco por ciento del pasivo pide el nombramiento de un administrador concursal para investigar posibles actos perjudiciales o indicios de calificación culpable. En este expediente ningún acreedor lo solicitó, por lo que no se abrió la pieza de calificación ni hubo nombramiento alguno. La consecuencia procesal es directa: conforme a los artículos 37 ter.2 y 465.7º del TRLC, procede dictar auto de conclusión del concurso. La tramitación gana así varios meses respecto a un concurso con masa activa, y el coste del procedimiento se reduce de forma notable para el deudor.
Los requisitos de buena fe que el juzgado verificó
La exoneración no es automática: exige que el deudor sea de buena fe en el sentido del artículo 487 del TRLC, que enumera las circunstancias que impiden apreciarla. El auto examina una por una y descarta todas. No consta que M.I.C.A. haya sido declarada persona responsable en la sección de calificación de otro concurso, no existen antecedentes penales relevantes a efectos concursales, no constan sanciones administrativas, no se aportó información falsa o engañosa y no se aprecia un comportamiento temerario o negligente al contraer el endeudamiento ni al atender las obligaciones. Ese trabajo de verificación empieza mucho antes del juzgado: la preparación documental previa es la parte donde SYR Legal concentra el esfuerzo, porque un expediente incompleto o contradictorio es la principal fuente de oposiciones.
La resolución judicial: qué dice el auto y qué significa
El auto nº 866/2026, de 31 de julio de 2026, declara concluso el procedimiento concursal, ordena el archivo de las actuaciones y concede a M.I.C.A. la exoneración del pasivo insatisfecho respecto de los créditos que identifica expresamente en su parte dispositiva. Al concluir el concurso cesan las limitaciones sobre las facultades de administración y disposición de la deudora, conforme al artículo 483 del TRLC.
El juzgado aplica el artículo 502: cuando los acreedores personados no se oponen dentro del plazo legal, el juez del concurso concede la exoneración en la misma resolución que declara la conclusión, previa verificación de los presupuestos legales. Los efectos están regulados en los artículos 490 a 492 ter: los acreedores cuyos créditos se extinguen no pueden ejercer ninguna acción de cobro frente a la deudora, con la única excepción de pedir la revocación de la exoneración si concurriera alguna de las causas previstas en la ley.
La resolución incorpora además la doctrina fijada por el Tribunal Supremo en sus sentencias 254/2026 y 260/2026, de 18 de febrero, que obliga a identificar en la resolución los créditos exonerados. El propio auto lo expresa con claridad al advertir que su decisión no puede ser «un cheque en blanco a rellenar con posterioridad a la aprobación de la exoneración». De ahí una consecuencia práctica importante: no se admiten adiciones posteriores de créditos mediante aclaraciones o complementos, de modo que todo crédito que se quiera exonerar debe figurar en la lista inicial.
La orden de borrado en los ficheros de morosidad
Uno de los pronunciamientos con más efecto en el día a día es el que convierte la propia resolución en mandamiento dirigido a los acreedores afectados, para que comuniquen la exoneración a los sistemas de información crediticia a los que previamente hubieran informado del impago. Es lo que permite que la deudora deje de figurar en registros como los de morosidad y recupere acceso al crédito ordinario. El auto ordena también su publicación en los términos del artículo 482, su inscripción en los mismos registros en que se inscribió la declaración de concurso y su comunicación a los órganos judiciales y administrativos que hubieran suspendido ejecuciones contra el patrimonio de la concursada, para que las archiven definitivamente. La publicidad del expediente puede consultarse en el Registro Público Concursal.
Los créditos exonerados: listado completo del auto
La parte dispositiva del auto relaciona los cuatro créditos incluidos en la exoneración, con su cuantía y su naturaleza. Ninguno de ellos está garantizado con garantía real ni tiene la condición de crédito subordinado.
| Acreedor | Clasificación | Cuantía |
|---|---|---|
| Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A. | Crédito ordinario, sin garantía real | 1.865,00 € |
| Banco Santander, S.A. | Crédito ordinario, sin garantía real | 10.719,00 € |
| Cofidis, S.A. Sucursal en España | Crédito ordinario, sin garantía real | 2.509,00 € |
| Agencia Estatal de Administración Tributaria | Crédito de Derecho público | 7.952,08 € |
| TOTAL EXONERADO | 23.045,08 € |
El crédito de la AEAT merece una precisión. El artículo 489.1.5º del TRLC establece que las deudas de Derecho público solo pueden exonerarse hasta un máximo de 10.000 € por deudor: los primeros 5.000 € se cancelan íntegramente y, a partir de esa cifra, la exoneración alcanza el cincuenta por ciento de la deuda hasta el tope indicado. El importe exonerado se aplica en orden inverso al de prelación legal y, dentro de cada clase, por antigüedad. La misma regla y el mismo límite rigen para las deudas con la Seguridad Social, y en todo caso son exonerables los créditos públicos que se clasificarían como subordinados.
El auto recuerda también las categorías que nunca se exoneran, cualquiera que sea el contenido de la lista: responsabilidad civil extracontractual por muerte o daños personales, responsabilidad civil derivada de delito, deudas por alimentos, determinados salarios, multas penales y sanciones administrativas muy graves, costas y gastos judiciales de la propia solicitud de exoneración y deudas con garantía real dentro del límite del privilegio especial.
Preguntas frecuentes sobre la segunda oportunidad en Barcelona
¿Qué es exactamente la exoneración del pasivo insatisfecho?
Es la resolución judicial que extingue las deudas que un deudor de buena fe no puede pagar. Se regula en los artículos 486 y siguientes del texto refundido de la Ley Concursal y se solicita dentro de un concurso de acreedores. Una vez concedida, los acreedores afectados pierden toda acción de cobro frente al deudor, salvo pedir la revocación de la exoneración.
¿Cuánto tarda un concurso sin masa hasta el auto de exoneración?
Depende de la carga del juzgado, pero es la vía más rápida del sistema concursal porque no hay liquidación ni administrador concursal cuando ningún acreedor lo solicita. En el expediente de M.I.C.A. los créditos quedaron vencidos en mayo de 2025 y el auto de exoneración se dictó el 31 de julio de 2026. Preparar bien la documentación inicial acorta plazos.
¿Qué deudas no se cancelan con la EPI?
Quedan fuera la responsabilidad civil por muerte o daños personales, la derivada de delito, las deudas por alimentos, determinados salarios, las multas penales y sanciones administrativas muy graves, las costas de la propia solicitud de exoneración y las deudas con garantía real dentro del límite del privilegio especial. En el caso de préstamos hipotecarios, solo se exonera el remanente no cubierto tras la ejecución del bien.
¿Se pueden cancelar deudas con Hacienda y la Seguridad Social?
Sí, pero con un tope. El artículo 489.1.5º del TRLC permite exonerar hasta 10.000 € por deudor en créditos de Derecho público: los primeros 5.000 € íntegramente y el cincuenta por ciento del tramo siguiente hasta ese máximo. El mismo límite se aplica por separado a las deudas con la Seguridad Social, y los créditos públicos subordinados son exonerables en todo caso.
¿Qué pasa con los ficheros de morosos después del auto?
El auto sirve de mandamiento a los acreedores afectados para que comuniquen la exoneración a los sistemas de información crediticia donde previamente informaron del impago, de modo que actualicen sus registros. Es el paso que permite salir de los ficheros de morosidad. La resolución se comunica además a los juzgados que hubieran suspendido ejecuciones, para que las archiven de forma definitiva.
Quiénes pueden acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad
El perfil del expediente resuelto en Barcelona es el de muchas personas que arrastran deuda de consumo y un descubierto con la Administración tributaria sin patrimonio con el que responder. No hace falta tener bienes, ni una deuda de gran volumen, ni haber agotado antes un acuerdo extrajudicial: basta acreditar una insolvencia real y no incurrir en ninguna de las circunstancias que excluyen la buena fe.
Quienes se encuentren en esa situación pueden valorar su caso con el equipo de SYR Legal en una primera consulta gratuita, en la que se revisa la composición de la deuda, se identifica qué créditos son exonerables y cuáles no, y se estima el recorrido del procedimiento. La información sobre el servicio está disponible en la página de Ley de Segunda Oportunidad, y el estudio del expediente se solicita a través del formulario de contacto del despacho. Cuanto más completa sea la lista de acreedores desde el primer día, mayores son las garantías de que la exoneración alcance a toda la deuda: la doctrina del Tribunal Supremo impide añadir créditos después del auto.



