Uno de los mayores miedos de quien estudia acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad es la posibilidad de tener que desprenderse de sus bienes para pagar a los acreedores. Lo que muchas personas no saben es que la ley prevé una vía todavía más favorable: obtener la cancelación de las deudas sin necesidad de liquidar absolutamente nada. Este es precisamente el resultado que conseguimos para D. J. G. C., un cliente que además tenía deudas con Hacienda, la Seguridad Social y la Agencia Tributaria de Galicia. Su caso es una muestra de lo que la Ley de Segunda Oportunidad puede hacer cuando se tramita correctamente.
Un perfil con deuda pública: el caso más difícil
Cuando D. J. G. C. llegó a SYR Legal, su situación era de insolvencia definitiva. No tenía bienes ni ingresos suficientes para hacer frente a sus obligaciones, y entre sus acreedores figuraban algunas de las entidades más difíciles de negociar: la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), la Agencia Tributaria de Galicia (ATRIGA) y el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA).
La presencia de acreedores públicos hace que estos procedimientos sean técnicamente más complejos, ya que las deudas con la Administración tienen un régimen especial de exoneración regulado en el artículo 489 del TRLC. Sin embargo, también son los casos en los que un resultado favorable tiene un impacto más profundo en la vida del deudor: las deudas con Hacienda y la Seguridad Social no prescriben fácilmente, se devengan intereses y recargos, y pueden ejecutarse sobre cualquier ingreso o bien que aparezca en el futuro.
| 📌 ¿Puede cancelarse la deuda con Hacienda y la Seguridad Social con la Ley de Segunda Oportunidad? Sí, en parte. El artículo 489.1.5.º del TRLC permite exonerar créditos públicos hasta un límite de 10.000 euros por deudor: los primeros 5.000 € se exoneran al 100%, y del importe entre 5.000 € y 10.000 € se exonera el 50%. Esta exoneración solo es posible en la primera solicitud de EPI que presente el deudor. |
La vía elegida: concurso sin masa con EPI sin liquidación de masa activa
Tras analizar la situación patrimonial y económica de nuestro cliente, el equipo de SYR Legal optó por la vía del concurso sin masa, regulada en los artículos 37 bis y siguientes del TRLC. Este procedimiento está diseñado para deudores personas físicas que no disponen de masa activa suficiente para sufragar los costes de un concurso ordinario y que, por tanto, no pueden hacer frente a sus créditos con sus bienes presentes.
Lo verdaderamente relevante de este caso es la modalidad de exoneración obtenida: el EPI sin liquidación de masa activa, regulado en el artículo 486.2.º del TRLC. Esta es la vía más favorable para el deudor dentro de todo el sistema de segunda oportunidad, ya que permite cancelar las deudas insatisfechas sin que el deudor tenga que liquidar bien alguno. No hay pérdida de vivienda habitual, no hay embargo de vehículo, no hay entrega de ningún activo.
| Diferencia entre las dos vías del EPI EPI con liquidación de masa activa: el deudor entrega sus bienes (si los tiene), se liquidan para pagar lo posible a los acreedores y, con el resto insatisfecho, se concede la exoneración. EPI sin liquidación de masa activa: no hay bienes que entregar ni liquidar. El juez constata que no existe masa activa y concede directamente la exoneración del pasivo pendiente. Es el resultado más favorable. |
El procedimiento: cómo se tramitó el caso
Declaración del concurso sin masa
El procedimiento se inició con la declaración de concurso sin masa de D. J. G. C. mediante auto dictado el 3 de septiembre de 2025, tramitado ante el Juzgado de Primera Instancia de Ourense. La declaración se realizó conforme a la sección 4.ª del capítulo V, Título I, Libro I del TRLC.
Llamamiento a los acreedores y solicitud de EPI
Una vez declarado el concurso, se efectuó el llamamiento a los acreedores en los términos del artículo 37 ter del TRLC. Ninguno de los cuatro acreedores —ni los públicos ni FOGASA— solicitó el nombramiento de administrador concursal para emitir informe sobre la viabilidad del procedimiento.
Habiendo transcurrido el plazo sin solicitud de administrador concursal, SYR Legal presentó la solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho al amparo del artículo 37.2 ter y el artículo 501 del TRLC. En la solicitud se acreditó que el cliente cumplía todos los requisitos legales y que no concurría ninguna de las causas de exclusión del artículo 487 del TRLC.
Ausencia total de oposición
La solicitud de EPI fue trasladada a todos los acreedores personados —TGSS, AEAT, ATRIGA y FOGASA— para que, en el plazo de diez días, formularan cuanto estimaran oportuno. Transcurrido dicho plazo, no se formuló alegación alguna por ninguno de ellos. La ausencia de oposición es especialmente significativa tratándose de organismos públicos, que en otros casos optan por personarse activamente en el procedimiento.
| Acreedor | Naturaleza | Oposición |
| Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) | Crédito público | ✅ Ninguna |
| Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) | Crédito público | ✅ Ninguna |
| ATRIGA (Agencia Tributaria de Galicia) | Crédito público | ✅ Ninguna |
| Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) | Crédito público | ✅ Ninguna |
Acreedores del procedimiento. Ninguno formuló oposición a la solicitud de EPI.
La resolución: exoneración total del pasivo insatisfecho
Mediante auto dictado el 4 de diciembre de 2025, la magistrada-jueza del Juzgado de Primera Instancia N.º 4 de Ourense acordó conceder la exoneración del pasivo insatisfecho sin liquidación de la masa activa a D. J. G. C., declarando simultáneamente la conclusión del concurso.
La exoneración se concedió con la máxima extensión prevista en la ley: alcanza la totalidad de las deudas insatisfechas, tanto las comunicadas como las no comunicadas en el procedimiento, con las únicas excepciones establecidas en el artículo 489 del TRLC (básicamente, deudas de alimentos, responsabilidades penales y determinados créditos con garantía real).
| Resultado obtenido EPI concedido sin liquidación de masa activa Exoneración total de todas las deudas insatisfechas Deuda pública exonerada (TGSS, AEAT, ATRIGA, FOGASA) dentro de los límites del art. 489 TRLC Cero oposiciones de ninguno de los cuatro acreedores Conclusión del concurso en la misma resolución Sin recurso posible contra la resolución (art. 481 LC) |
¿Qué significa este resultado para nuestro cliente?
A partir de la firmeza del auto, D. J. G. C. queda liberado de todas las deudas exoneradas. Los acreedores —incluidos la AEAT, la TGSS y la ATRIGA— no pueden reclamarle esas cantidades por ninguna vía, ni judicial ni administrativa. Esto significa que no habrá embargos de nómina, no habrá retención de devoluciones de IRPF, no habrá cartas de apremio por esas deudas.
Además, al no haberse producido liquidación de bienes, nuestro cliente conserva íntegramente su patrimonio personal. No ha tenido que entregar ningún bien ni hacer frente a ningún pago para obtener este resultado. La Ley de Segunda Oportunidad ha cumplido exactamente su propósito: dar una salida real a una situación de insolvencia que, de otro modo, hubiera pesado sobre su vida de forma indefinida.
| ⚠️ Importante: la revocación del EPI es posible en casos excepcionalesLa resolución advierte que cualquier acreedor afectado puede solicitar la revocación de la exoneración dentro de los tres años siguientes, si se acredita que el deudor ocultó bienes, mejoró sustancialmente su situación económica por herencia o donación, o sobrevino una condena penal o administrativa relacionada con la solicitud. La revocación es excepcional, pero es importante que el deudor mantenga su buena fe y colaboración con la administración de justicia durante ese período. |
Lo que hace especial este caso: tres claves del éxito
1. La vía sin liquidación: proteger el patrimonio del deudor
No todos los casos de Ley de Segunda Oportunidad se pueden tramitar por la vía sin liquidación. Es necesario que el deudor no disponga de masa activa suficiente y que la situación encaje con los presupuestos de los artículos 37 bis y ss. del TRLC. La correcta identificación de esta vía, desde el primer momento del análisis del caso, fue determinante para el resultado obtenido.
2. Deuda pública: superando el miedo al fisco
Muchos deudores con deudas frente a Hacienda o la Seguridad Social creen, erróneamente, que la Ley de Segunda Oportunidad no puede ayudarles. Este caso demuestra que la deuda pública sí puede exonerarse dentro de los límites legales, y que incluso la AEAT y la TGSS pueden no oponerse a una solicitud bien fundamentada.
3. Tramitación técnica impecable
La ausencia total de oposición por parte de los cuatro acreedores —todos ellos organismos públicos con letrado propio— no es casual. Refleja que la solicitud fue presentada con toda la documentación en regla, acreditando el cumplimiento de los requisitos del artículo 501 TRLC y la ausencia de cualquier causa de exclusión del artículo 487. Una solicitud con deficiencias hubiera dado pie a alegaciones que podrían haber demorado o impedido la exoneración.
¿Puedes cancelar también tus deudas con Hacienda o la Seguridad Social?
Si tienes deudas con organismos públicos y te encuentras en situación de insolvencia, la respuesta puede ser sí. La Ley de Segunda Oportunidad no es solo para deudas con bancos y financieras: también permite exonerar, dentro de los límites que fija el artículo 489 del TRLC, las deudas frente a la AEAT, la TGSS, y las agencias tributarias autonómicas.
El primer paso es siempre un análisis riguroso y personalizado: cuánto debes, a quién lo debes, qué bienes tienes y qué vía procedimental es la más adecuada para tu caso. En SYR Legal realizamos ese análisis de forma gratuita y sin compromiso. Si cumples los requisitos, nos ocupamos de todo el procedimiento.
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Nota legal
Los datos identificativos del cliente han sido anonimizados para proteger su privacidad. Los hechos del procedimiento, los acreedores y el resultado son reales y corresponden al Auto 00635/2025 dictado por el Juzgado de Primera Instancia N.º 4 de Ourense el 4 de diciembre de 2025. Este contenido tiene carácter exclusivamente informativo y no constituye asesoramiento legal individualizado.



