La cancelación judicial de deudas de Carrefour y créditos rápidos en Madrid ha dejado a E.F.L. libre de 10.493,12 € de pasivo. La Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Madrid dictó el auto nº 435/2026, de 1 de septiembre de 2026, por el que declaró concluido el concurso sin masa de esta particular y, en la misma resolución, le concedió la exoneración del pasivo insatisfecho (EPI), el mecanismo que extingue las deudas que el deudor no puede pagar. El pasivo estaba repartido entre cuatro entidades financieras privadas: una financiera de crédito al consumo, un fondo titular de un crédito cedido y dos prestamistas de microcréditos online. Ninguna de ellas solicitó el nombramiento de administrador concursal en el plazo legal ni se opuso a la exoneración. SYR Legal dirigió el procedimiento desde la preparación de la solicitud de concurso voluntario hasta la petición de exoneración, con un resultado íntegro: todo el pasivo declarado quedó cancelado.
El auto nº 435/2026, de 1 de septiembre de 2026, del Tribunal de Instancia de Madrid concede la exoneración del pasivo insatisfecho a E.F.L. y cancela 10.493,12 € frente a cuatro acreedores: Servicios Financieros Carrefour (6.884 €), Osmar Capital (1.931,35 €), MoneyMan (900 €) y Cashper (777,77 €). Ningún acreedor se opuso.
Cómo se acumularon las deudas de Carrefour y créditos rápidos
El auto no detalla el origen de cada deuda —los concursos sin masa se declaran «con expresión del pasivo que resulte de la documentación, sin más pronunciamientos», según el artículo 37 bis del texto refundido de la Ley Concursal (TRLC)—, pero la composición del pasivo dibuja un patrón reconocible en muchos expedientes de sobreendeudamiento de particulares.
Los cuatro créditos son privados, todos de clasificación ordinaria y todos vencidos. El más elevado, 6.884 €, corresponde a Servicios Financieros Carrefour, E.F.C., S.A., establecimiento financiero de crédito especializado en financiación al consumo. Le sigue un crédito de 1.931,35 € del que era titular Osmar Capital, y dos importes menores de entidades de préstamo rápido por internet: 900 € de MoneyMan (ID Finance Spain) y 777,77 € de Cashper (Novum Bank Limited).
La suma, 10.493,12 €, no es una cifra espectacular. Y ahí está la lección del caso: no hace falta arrastrar cientos de miles de euros para que una situación sea objetivamente insostenible. Cuatro deudas de consumo pequeñas, con los intereses y comisiones propios del crédito rápido, bastan para superar la capacidad de pago de una persona con ingresos de trabajo ordinarios y sin patrimonio realizable. Por eso el procedimiento se tramitó como concurso sin masa: la deudora no contaba con bienes ni derechos suficientes para atender ni siquiera los créditos contra la masa, es decir, los gastos que genera el propio concurso.
La solicitud se presentó como concurso voluntario, invocando una situación de insolvencia actual: la imposibilidad de cumplir regularmente las obligaciones exigibles. Sobre ese presupuesto se articula toda la Ley de Segunda Oportunidad, que en España se aplica a través del propio TRLC tras la reforma operada por la Ley 16/2022, de 5 de septiembre.
Concurso sin masa y solicitud de la EPI
El concurso sin masa es la vía prevista para quienes no tienen patrimonio con el que pagar. Su tramitación es notablemente más corta que la de un concurso ordinario con liquidación, porque prescinde de la fase de administración y venta de bienes cuando no hay nada que vender. El recorrido de este expediente tuvo tres hitos claros.
El auto de declaración conforme al artículo 37 bis TRLC
Admitida la solicitud, el juzgado dictó auto declarando el concurso de acreedores con expresión del pasivo que resultaba de la documentación aportada, sin nombrar administrador concursal y sin más pronunciamientos. Esa resolución se publicó mediante edicto, y a partir del día siguiente empezó a correr el plazo de quince días del artículo 37 ter TRLC. Durante ese periodo, los acreedores que representen al menos el 5 % del pasivo pueden pedir el nombramiento de un administrador concursal para que emita un informe razonado sobre la existencia de acciones de reintegración, indicios de concurso culpable o posible responsabilidad de terceros. Es el momento en que el procedimiento puede complicarse. En este caso no lo hizo: transcurrido el plazo, ninguno de los cuatro acreedores presentó solicitud alguna, según consta en la diligencia extendida en autos.
La solicitud de exoneración del artículo 501 TRLC
Cerrada esa ventana, la representación de la deudora presentó la solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho dentro de los diez días siguientes al vencimiento del plazo, tal y como exige el artículo 501.1 TRLC para los concursos sin masa en los que no se ha acordado la liquidación. La solicitud debe cumplir requisitos formales concretos, y descuidarlos es una de las causas más habituales de retraso:
- Manifestación expresa de que el deudor no incurre en ninguna de las causas del artículo 487 TRLC que impiden obtener la exoneración.
- Declaraciones del IRPF de los tres últimos ejercicios que se hubieran presentado o debido presentar.
- Relación completa de los créditos cuya exoneración se pretende, con acreedor, importe y clasificación.
- Presentación dentro de plazo: fuera de él, el trámite se pierde y obliga a reconstruir la vía procesal.
El letrado de la Administración de Justicia dio traslado de la solicitud, pero no había acreedores personados a los que trasladarla, de modo que no hubo oposición posible. Ese silencio de los acreedores es determinante: cuando no hay oposición, el artículo 502.1 TRLC ordena al juez conceder la exoneración en la misma resolución que declara la conclusión del concurso, previa verificación de que concurren los presupuestos legales. Si hubiera habido oposición, se habría abierto un incidente concursal y la conclusión del concurso habría quedado suspendida hasta su firmeza.
La resolución judicial: qué acordó el juzgado de Madrid
El auto nº 435/2026, de 1 de septiembre de 2026, resuelve dos cosas a la vez. Primero, declara la conclusión del concurso sin masa por insuficiencia de la masa activa, acudiendo al artículo 465.7º TRLC —causa de conclusión cuando se comprueba en cualquier estado del procedimiento que la masa no alcanza para satisfacer los créditos contra la masa— para cubrir el vacío que dejó la derogación de los antiguos artículos 470 a 472. El razonamiento del juzgado es práctico: transcurrido el plazo del artículo 37 ter sin solicitud de acreedores, hay que dictar una resolución que ajuste la situación concursal a la realidad registral.
Segundo, concede la exoneración del pasivo insatisfecho con la extensión del artículo 489 TRLC y verifica que la deudora no incurre en ninguna de las excepciones del artículo 487: ni condenas penales por delitos patrimoniales, contra la Hacienda Pública o la Seguridad Social en los diez años anteriores, ni sanciones administrativas firmes muy graves, ni calificación culpable del concurso, ni incumplimiento de los deberes de colaboración e información, ni conducta temeraria o negligente al contraer el endeudamiento.
El auto añade efectos que interesan tanto o más que la cancelación en sí. Ordena la cancelación de la anotación de concurso mediante exhorto al Registro Civil, la publicación en el BOE y en el Registro Público Concursal, y extiende la exoneración a los créditos contra la masa no satisfechos nacidos entre la declaración de concurso y la propia resolución. Frente a la conclusión del concurso no cabe recurso alguno (artículo 481.1 TRLC); contra la concesión de la exoneración cabe reposición en cinco días con depósito de 25 €, aunque lo acordado se lleva a efecto de inmediato.
Conviene retener el artículo 492 ter TRLC: la resolución incorpora mandamiento a los acreedores afectados para que comuniquen la exoneración a los sistemas de información crediticia a los que previamente informaron del impago, y permite al deudor recabar testimonio del auto para requerir directamente esa actualización. Salir de los ficheros de morosidad es parte del resultado, no un trámite accesorio.
Los créditos exonerados, acreedor por acreedor
La doctrina fijada por el Tribunal Supremo en sus sentencias 259/2026 y 261/2026, de 18 de febrero de 2026, obliga a que la resolución judicial identifique uno a uno los créditos exonerados, para dar seguridad jurídica y evitar que la exoneración funcione como un cheque en blanco. El auto cumple ese mandato con el siguiente detalle:
| Acreedor | Clasificación | Cuantía |
|---|---|---|
| Servicios Financieros Carrefour, E.F.C., S.A. | Ordinario · Privado · Vencido | 6.884,00 € |
| Osmar Capital | Ordinario · Privado · Vencido | 1.931,35 € |
| MoneyMan (ID Finance Spain) | Ordinario · Privado · Vencido | 900,00 € |
| Cashper (Novum Bank Limited) | Ordinario · Privado · Vencido | 777,77 € |
| TOTAL EXONERADO | — | 10.493,12 € |
Desde la firmeza de la exoneración, y por aplicación del artículo 490 TRLC, estos cuatro acreedores no pueden ejercer ningún tipo de acción frente a E.F.L. para cobrar: ni reclamación extrajudicial, ni demanda, ni ejecución, ni nuevas anotaciones de impago. La única vía que les queda abierta es solicitar la revocación de la exoneración si concurriera alguna de las causas legales, algo que exige acreditar hechos tasados y no una simple discrepancia con la decisión.
Deudas que la exoneración del pasivo insatisfecho no cancela
La EPI no borra absolutamente todo. El artículo 489.1 TRLC deja fuera las deudas por responsabilidad civil extracontractual por muerte o daños personales, las derivadas de delito, las de alimentos, ciertos salarios, las multas penales y sanciones administrativas muy graves, las costas del propio procedimiento de exoneración y las deudas con garantía real dentro del límite del privilegio especial. También el crédito público, aunque solo parcialmente y con matices relevantes.
El crédito público y el criterio del Tribunal Supremo de 2026
En este expediente no había deuda con la Agencia Tributaria ni con la Seguridad Social: los cuatro acreedores eran privados, lo que simplificó el alcance de la exoneración. Cuando sí existe crédito público, el artículo 489.1.5º TRLC permite exonerar hasta 10.000 € por deudor, íntegramente los primeros 5.000 € y el 50 % desde esa cifra hasta el máximo. Las sentencias del Tribunal Supremo de 18 de febrero de 2026 citadas en el propio auto amplían ese marco en dos direcciones: los créditos públicos que merezcan la consideración de subordinados —recargos, intereses, sanciones— quedan íntegramente afectados por la exoneración, y los límites cuantitativos se aplican a cualquier acreedor de derecho público, no solo a la AEAT y a la Tesorería General de la Seguridad Social, de modo que también alcanzan a administraciones autonómicas, provinciales y locales, con el tope aplicándose respecto de cada una de ellas.
Avalistas, cónyuges y deudas compartidas
La exoneración es personal, y ese detalle sorprende a muchos deudores. El artículo 492 TRLC establece que la EPI no afecta a los derechos de los acreedores frente a los obligados solidarios, fiadores, avalistas, aseguradores o hipotecantes no deudores, que no pueden invocar la exoneración obtenida por el deudor principal. Si un préstamo estaba avalado por un familiar, el acreedor puede seguir reclamando al avalista el importe completo. En paralelo, el artículo 491 TRLC precisa que, en regímenes de gananciales o de comunidad no liquidados, la exoneración que afecte a deudas gananciales contraídas por el cónyuge no se extiende a este mientras no obtenga él mismo la exoneración. La consecuencia práctica es clara: cuando hay deuda compartida, lo razonable es estudiar la situación de ambos titulares antes de presentar la solicitud, porque una exoneración individual puede dejar al otro expuesto a la reclamación íntegra.
Preguntas frecuentes sobre la segunda oportunidad en Madrid
Qué es la exoneración del pasivo insatisfecho
Es la resolución judicial que extingue las deudas que un particular insolvente no puede pagar. Se tramita dentro del concurso de acreedores y está regulada en los artículos 486 y siguientes del TRLC. Una vez concedida, los acreedores afectados pierden toda acción de cobro frente al deudor, salvo la de pedir su revocación por las causas tasadas en la ley.
Se puede pedir la EPI sin tener bienes ni ingresos
Sí, y es precisamente el supuesto de este caso. Cuando el deudor no tiene patrimonio suficiente ni para cubrir los gastos del procedimiento, el concurso se declara sin masa conforme al artículo 37 bis TRLC, se prescinde de la liquidación y la exoneración se resuelve en el mismo auto que declara la conclusión. No tener bienes no cierra la puerta: la abre por una vía más rápida.
Cuánto tarda un concurso sin masa hasta la exoneración
Los plazos legales son cortos: quince días desde la publicación del edicto para que los acreedores pidan administrador concursal y diez días más para presentar la solicitud de exoneración. La duración real depende de la carga del juzgado y de la calidad de la documentación aportada. En este expediente, el auto de conclusión y exoneración se dictó en septiembre de 2026 sin incidentes ni oposición.
Qué ocurre con las deudas de Hacienda y la Seguridad Social
Son exonerables solo en parte: hasta 10.000 € por deudor, con los primeros 5.000 € cancelados íntegramente y el 50 % del resto. El Tribunal Supremo ha extendido ese régimen a cualquier acreedor de derecho público y ha declarado íntegramente exonerables los créditos públicos subordinados. El límite se aplica únicamente en la primera exoneración que obtiene el deudor.
La exoneración obliga a salir de ASNEF y otros ficheros
El artículo 492 ter TRLC ordena que la resolución incluya mandamiento a los acreedores afectados para que comuniquen la exoneración a los sistemas de información crediticia en los que hubieran registrado el impago. El deudor también puede recabar testimonio del auto y requerir directamente la actualización de esos registros, sin esperar a que la entidad actúe por su cuenta.
Valorar la Ley de Segunda Oportunidad con SYR Legal
Este caso resume lo que decide el resultado en un concurso sin masa: una solicitud bien documentada, un pasivo identificado crédito a crédito y el cumplimiento escrupuloso de los plazos de los artículos 37 ter y 501 TRLC. Cuando esos tres elementos están cuidados, los acreedores tienen poco margen para oponerse y el juzgado puede resolver la exoneración en el mismo auto de conclusión, tal y como ocurrió aquí con 10.493,12 € cancelados.
Quienes arrastren deudas de crédito al consumo, tarjetas revolving o microcréditos y no puedan atender sus vencimientos pueden comprobar si reúnen los requisitos del texto refundido de la Ley Concursal antes de que la deuda siga creciendo. El equipo de SYR Legal analiza cada expediente en una primera consulta gratuita: composición del pasivo, existencia de crédito público, deudas avaladas y posibles causas de exclusión del artículo 487. Ese diagnóstico previo es lo que permite anticipar el resultado de un procedimiento y elegir la vía adecuada. Toda la información para plantear un caso al despacho está disponible sin compromiso.



