Quienes acumulan deudas y carecen de bienes con los que responder ante sus acreedores se enfrentan a una situación que, hasta hace pocos años, no tenía salida legal: la deuda subsistía de por vida, sin importar el esfuerzo del deudor por recuperarse. La Ley de Segunda Oportunidad, integrada hoy en el Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC) tras la reforma de la Ley 16/2022, cambió ese escenario. El procedimiento de exoneración del pasivo insatisfecho (EPI) permite a las personas físicas insolventes liberarse de sus deudas de forma definitiva cuando cumplen los requisitos legales, incluso cuando no tienen ningún activo que liquidar. Así lo acredita el caso de C.M.R., resuelta por el Juzgado de lo Mercantil Nº 2 de Cádiz mediante Auto 1552/2025, de 29 de diciembre de 2025, con la representación legal de SYR Legal.
Lo que hace especialmente relevante esta resolución no es solo el resultado —la cancelación íntegra de las deudas exonerables de C.M.R.— sino la profundidad con la que el magistrado aborda una de las cuestiones jurídicas más debatidas de la reforma: ¿debe probar el deudor que es de buena fe, o son los acreedores quienes deben demostrar lo contrario? La respuesta del juzgado gaditano, apoyada en la Directiva europea 2019/1023 y en el propio informe del Consejo General del Poder Judicial, tiene implicaciones prácticas de primer orden para cualquier persona que estudie acogerse a la segunda oportunidad.
Una deuda sin salida y sin activos: el punto de partida de C.M.R.
El 29 de octubre de 2025, el Juzgado de lo Mercantil Nº 2 de Cádiz declaró el concurso sin masa de C.M.R. al amparo de los artículos 37 bis y siguientes del TRLC. Esta figura, introducida con claridad tras la reforma de 2022, se aplica cuando el deudor carece de bienes o derechos realizables suficientes para cubrir siquiera los gastos del propio procedimiento concursal.
A diferencia del concurso ordinario, en el que existe una fase de liquidación de activos, el concurso sin masa permite tramitar el procedimiento de manera simplificada: el auto de declaración se publica en el Boletín Oficial del Estado y en el Registro Público Concursal, y se abre un plazo de quince días para que los acreedores que representen al menos el 5 % del pasivo soliciten el nombramiento de un administrador concursal. Si no lo hacen —como ocurrió en el caso de C.M.R.—, el deudor persona natural puede solicitar directamente la EPI en los diez días siguientes (art. 37 ter.2 TRLC).
En este caso, ningún acreedor solicitó el nombramiento de administración concursal dentro del plazo legal. La representación procesal de C.M.R., bajo la dirección de SYR Legal, presentó la solicitud de exoneración en tiempo y forma, de la que se dio traslado a los acreedores personados sin que ninguno formulara alegaciones ni oposición. Los autos quedaron pendientes de resolución.
El debate clave: ¿quién debe probar la buena fe del deudor?
El auto 1552/2025 dedica su fundamento jurídico primero a una cuestión que divide a la doctrina y a los juzgados mercantiles españoles: la carga de la prueba de la buena fe. El interrogante es si el deudor debe acreditar que no incurre en ninguna de las excepciones del artículo 487 TRLC, o si corresponde a los acreedores demostrar que sí concurre alguna de ellas.
¿Qué dice la Directiva europea?
El magistrado acude en primer lugar a la Directiva (UE) 2019/1023, que transpuso la Ley 16/2022 al ordenamiento español. Sus considerandos 77, 78 y 82 reconocen expresamente que cada Estado miembro puede optar entre dos sistemas: presunción de buena fe del deudor, o imposición de la carga probatoria al deudor, si bien en este segundo caso esa carga no puede ser tan gravosa que dificulte innecesariamente el inicio del procedimiento ni lo haga costoso.
La Directiva no impone un modelo, sino que deja margen a cada legislación nacional. Por ello, el análisis debe centrarse en la norma española.
La interpretación del TRLC: la buena fe se presume
El magistrado concluye que, en el sistema español, la buena fe del deudor se presume, y que son las excepciones del artículo 487 TRLC —que determinan cuándo no existe buena fe— las que deben ser acreditadas por quien las afirme, es decir, por los acreedores o por la propia documentación del procedimiento.
El razonamiento se apoya en varios pilares:
Primero, el artículo 486 TRLC reconoce el derecho de exoneración al deudor de buena fe sin definir quién tiene esa consideración, para a continuación establecer —en el artículo 487— los supuestos en que se considera que no la hay. Esta estructura normativa parte de que todo deudor es de buena fe salvo que concurra alguna de esas excepciones. Por tanto, el objeto de la prueba no es la buena fe, sino las excepciones.
Segundo, la referencia a la «previa verificación de presupuestos y requisitos» que contienen los artículos 498.2 y 502.1 TRLC no debe interpretarse como un mandato al deudor de probar que no concurren las excepciones, sino como la constatación de que la ausencia de oposición no comporta una concesión automática de la EPI si de la documentación obrante en autos se desprende que el deudor no actúa de buena fe.
Tercero, el propio Consejo General del Poder Judicial, en su informe sobre el Anteproyecto de la Ley 16/2022, señaló que en el anteproyecto se parte de la buena fe del deudor insolvente, siendo las conductas demostrativas de ausencia de buena fe las que operan como excepción. El CGPJ concluyó que corresponde a los acreedores acreditar la concurrencia de tales excepciones, sin que el deudor tenga que probar el hecho contrario salvo para desvirtuar lo alegado por los acreedores.
Cuarto y último argumento, la norma debe interpretarse en sintonía con uno de los elementos vertebradores de la reforma de 2022: atribuir a los acreedores el peso de defender sus propios intereses. Si los acreedores no se oponen, y de la documentación del concurso no se desprende ninguna excepción a la buena fe, procede conceder la exoneración.
El resultado: exoneración íntegra, resolución firme
Reunidos los requisitos del artículo 501.2 TRLC —C.M.R. manifestó que no incurría en ninguna de las causas legales que impiden la EPI y aportó las declaraciones de IRPF de los tres años anteriores a la solicitud— y constatada la ausencia de oposición de los acreedores, el juzgado otorgó la exoneración del pasivo insatisfecho con carácter definitivo y resolución firme (art. 481.1 TRLC). Esto significa que contra este auto no cabe recurso alguno.
La exoneración alcanza la totalidad de los créditos nacidos con anterioridad a la fecha de la resolución que no queden excluidos por el artículo 489 del TRLC, con independencia de que estuvieran o no recogidos en la lista de acreedores presentada junto con la solicitud de declaración de concurso. Simultáneamente, el juzgado declaró la conclusión del concurso y acordó el archivo de las actuaciones.
La resolución se publicará en el Registro Público Concursal y en el Boletín Oficial del Estado, con comunicación a los acreedores personados para que procedan a actualizar los correspondientes sistemas de información crediticia.
El procedimiento completo, desde la declaración del concurso sin masa hasta la obtención de la EPI, se desarrolló en aproximadamente dos meses, lo que evidencia la agilidad de esta vía cuando el concurso sin masa se gestiona correctamente desde el inicio. Desde SYR Legal, la planificación procesal y la preparación documental completa en el momento de la solicitud permitieron que el procedimiento avanzara sin incidencias y sin oposición de los acreedores.
Claves jurídicas para entender este caso
Qué es el concurso sin masa y cuándo se aplica
El concurso sin masa —regulado en los artículos 37 bis a 37 quinquies del TRLC— es la figura concursal diseñada para deudores que carecen de bienes o derechos realizables. Engloba también los supuestos en que las cargas y gravámenes sobre los activos son superiores al valor de mercado de estos, como ocurre en muchos casos de sobreendeudamiento hipotecario.
Su tramitación simplificada —sin liquidación de activos, con plazos muy breves y protagonismo de los acreedores en la decisión sobre el nombramiento de administrador concursal— lo convierte en la vía más ágil para acceder a la EPI cuando el deudor no dispone de patrimonio que justifique la apertura de una fase de liquidación ordinaria.
Qué deudas no queda exoneradas
La exoneración no es universal. El artículo 489 del TRLC establece una lista cerrada de créditos que permanecen vigentes incluso tras la EPI:
Deudas por responsabilidad civil extracontractual (muerte, daños personales, accidente de trabajo).
Deudas por responsabilidad civil derivada de delito.
Deudas de alimentos.
Salarios de los últimos sesenta días de trabajo efectivo anteriores al concurso, en cuantía que no supere el triple del SMI.
Crédito público: la Agencia Tributaria y la Seguridad Social son exonerables hasta un máximo de 10.000 € por acreedor (5.000 € íntegros + 50 % del resto hasta el límite). Los créditos públicos subordinados, en cambio, exoneran íntegramente.
Multas penales y sanciones administrativas muy graves.
Costas y gastos judiciales de la propia solicitud de exoneración.
Deudas con garantía real, dentro del límite del privilegio especial.
La buena fe: qué significa en la práctica para el deudor
Conforme a la interpretación consolidada —y refrendada por este auto— el deudor no necesita demostrar activamente que es honrado. La buena fe se presume. Lo que el TRLC requiere es que el deudor no incurra en ninguna de las excepciones del artículo 487: no haber sido condenado por delitos económicos o patrimoniales en los diez años anteriores, no haber sido declarado culpable en el concurso, no haber dado información falsa u ocultado activos, y haber colaborado con el procedimiento.
En la práctica, el deudor debe aportar documentación suficiente —principalmente las declaraciones de IRPF de los tres últimos años y la declaración de ausencia de las causas de exclusión— y dejar que sean los acreedores, si lo consideran oportuno, quienes acrediten la existencia de alguna excepción. Si ningún acreedor lo hace y la documentación del concurso no revela indicios en sentido contrario, la EPI debe concederse.
Preguntas frecuentes sobre el concurso sin masa y la EPI
¿Puede solicitarse la segunda oportunidad si no tengo ningún bien?
Sí. El concurso sin masa existe precisamente para este supuesto. La ausencia de activos no impide el acceso a la EPI; al contrario, es uno de los presupuestos que habilita esta vía procedimental simplificada. Lo que se requiere es acreditar la situación de insolvencia y cumplir los requisitos de buena fe del artículo 487 TRLC.
¿Cuánto tiempo tarda el proceso desde la declaración del concurso hasta la EPI?
En el concurso sin masa, los plazos son muy reducidos. Desde la publicación del auto de declaración en el BOE, los acreedores disponen de quince días para solicitar administrador concursal. Si no lo hacen, el deudor tiene diez días más para presentar la solicitud de EPI. Si no hay oposición, la exoneración se concede en la misma resolución que declara la conclusión del concurso. El plazo total puede ser inferior a tres meses.
¿La resolución que concede la EPI en concurso sin masa admite recurso?
Cuando la exoneración se otorga por ausencia de oposición de los acreedores, la resolución tiene carácter firme conforme al artículo 481.1 del TRLC. No cabe recurso de apelación. Esto aporta seguridad jurídica inmediata al concursado y agiliza el cierre definitivo del procedimiento.
¿La EPI borra también deudas con Hacienda y la Seguridad Social?
Parcialmente. La AEAT y la Tesorería General de la Seguridad Social son acreedores públicos cuyos créditos se exoneran hasta un límite de 10.000 € por acreedor: los primeros 5.000 € de manera íntegra y el 50 % de la deuda restante hasta alcanzar ese tope máximo. Los créditos públicos de naturaleza subordinada exoneran en su totalidad sin computar en ese límite.
¿Qué ocurre si tengo deudas que no figuraban en la lista de acreedores?
El auto de exoneración —como recoge expresamente esta resolución— alcanza a todos los créditos nacidos con anterioridad a la fecha del auto, con independencia de que estuvieran o no en la lista de acreedores presentada con la solicitud de declaración de concurso. El deudor queda liberado también de esas deudas, salvo las expresamente excluidas por el artículo 489 TRLC.
Un camino de salida para quienes lo han perdido todo
El caso de C.M.R. ilustra con precisión jurídica cómo funciona la segunda oportunidad en su versión más accesible: el concurso sin masa. No hace falta tener un patrimonio que liquidar. No hace falta demostrar ser honrado ante los acreedores. La ley parte de la buena fe del deudor y traslada la carga de la prueba a quienes quieran impugnarla.
Esta resolución también pone de relieve la importancia de una gestión procesal rigurosa desde el principio. La preparación documental, el cumplimiento estricto de los plazos y la presentación correcta de la solicitud de EPI son los factores que determinan si el procedimiento avanza con fluidez o se complica por razones evitables.
Quienes se encuentren en una situación similar a la de C.M.R. —sin bienes, con deudas acumuladas y sin perspectiva de poder pagarlas— pueden estudiar su caso con SYR Legal, despacho especializado en Ley de Segunda Oportunidad con experiencia en la tramitación de concursos sin masa y en la defensa de la exoneración del pasivo insatisfecho ante juzgados de toda España. La primera consulta permite determinar si la vía del concurso sin masa es aplicable y qué deudas quedarían canceladas en cada caso concreto.



