Hay una diferencia importante entre un acreedor que no aparece en un procedimiento y uno que se persona, designa a su letrado y después decide no alegar nada. La segunda situación implica una evaluación activa y consciente del caso, seguida de la decisión de no oponerse. Eso es exactamente lo que ocurrió en el caso de R. R. M. ante el Juzgado de lo Mercantil Nº 2 de Las Palmas de Gran Canaria: tanto la Agencia Tributaria como la Tesorería General de la Seguridad Social se personaron en el procedimiento con su representación jurídica propia, recibieron la solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho y, transcurrido el plazo legal, no formularon alegación alguna. El resultado: EPI concedida por resolución firme.
El caso: insolvencia sin masa activa en Las Palmas de Gran Canaria
R. R. M. se encontraba en una situación de insolvencia real: carecía de masa activa embargable con la que hacer frente a sus obligaciones, lo que hacía viable la vía del concurso sin masa. SYR Legal tramitó la declaración de concurso ante el Juzgado de lo Mercantil Nº 2 de Las Palmas de Gran Canaria, que dictó el auto correspondiente el 27 de junio de 2025.
Este caso es relevante también desde un punto de vista geográfico: Las Palmas de Gran Canaria es la primera resolución de nuestro portfolio en las Islas Canarias, lo que refleja el alcance nacional del trabajo de SYR Legal. La Ley de Segunda Oportunidad opera con los mismos derechos y el mismo procedimiento en toda España, incluyendo los territorios insulares, y el resultado en Las Palmas no fue diferente al de Barcelona, Bilbao u Ourense.
Lo más significativo: dos grandes acreedores públicos, con letrado, en silencio
En el procedimiento se personaron dos acreedores de especial relevancia: la Agencia Estatal de Administración Tributaria, representada por la Abogacía del Estado, y la Tesorería General de la Seguridad Social, representada por el Servicio Jurídico de la Seguridad Social. Ambos organismos contaban con letrado propio y capacidad plena para formular alegaciones o presentar oposición formal.
Sin embargo, una vez conferido el traslado de la solicitud de EPI, ninguno de los dos organismos efectuó alegación alguna. El auto lo recoge de forma expresa en sus fundamentos de derecho: «no se ha efectuado alegación alguna por la Agencia Estatal de Administración Tributaria o la Tesorería General de la Seguridad Social acerca de la existencia de sanciones por infracciones tributarias muy graves, de seguridad social o del orden social, o sobre la existencia de acuerdo alguno firme de derivación de responsabilidad».
| Acreedor personado | Naturaleza | Representación | Alegaciones |
| AEAT (Agencia Tributaria) | Público · con letrado propio | ✅ Sí | ❌ Ninguna |
| TGSS (Tesorería General de la Seguridad Social) | Público · con letrado propio | ✅ Sí | ❌ Ninguna |
Acreedores personados en el procedimiento. Fuente: Auto 000663/2025, Juzgado Mercantil Nº 2, Las Palmas de Gran Canaria.
| 💡 ¿Qué significa que un acreedor esté ‘personado’ pero no alegue?Cuando un acreedor se persona en el concurso, se incorpora formalmente al procedimiento y recibe todas las notificaciones. Tiene acceso al expediente y puede formular oposición a la EPI si considera que concurre alguna causa de exclusión del art. 487 TRLC. Que la AEAT y la TGSS estuvieran personadas y no formularan alegaciones no es indiferencia: es una decisión jurídica activa de no oponerse, tomada después de evaluar el caso. |
La verificación de la buena fe y la ausencia de obstáculos
El auto recoge con detalle el análisis de los requisitos del artículo 487 del TRLC que el juzgado realizó antes de conceder la exoneración:
- Sin antecedentes penales: el deudor aportó certificado de antecedentes penales sin que constara condena alguna por los delitos relevantes a efectos concursales.
- Sin sanciones tributarias graves ni derivaciones de responsabilidad: la AEAT y la TGSS, personadas y con pleno conocimiento del expediente, no alegaron ninguna circunstancia en este sentido.
- Sin concurso culpable: al no haberse nombrado administrador concursal, el auto presume que no existen indicios de actos perjudiciales para la masa ni fundamento para calificar el concurso de culpable.
- Sin exoneración anterior: el deudor no había obtenido exoneración previa, por lo que no concurría la prohibición del art. 488 TRLC.
La concurrencia de todos estos requisitos, sin ninguna alegación contraria por parte de los acreedores personados, despejó el camino para que el juzgado concediera la exoneración sin necesidad de abrir incidente concursal alguno.
La resolución: EPI concedida sin recurso posible
Mediante Auto 663/2025, dictado el 22 de octubre de 2025 por el Juzgado de lo Mercantil Nº 2 de Las Palmas de Gran Canaria, se concedió a R. R. M. la exoneración del pasivo insatisfecho, declarando simultáneamente la conclusión del concurso por insuficiencia de masa activa.
La exoneración alcanza a todos los créditos incluidos en la solicitud, así como a cualquier otro crédito anterior a la declaración de concurso no comunicado, con las únicas excepciones del artículo 489.1 del TRLC. El auto también recoge expresamente que contra la resolución no cabe recurso alguno conforme al artículo 481.1 TRLC.
La salida de los ficheros de morosidad
El auto incluye el mandamiento del artículo 492 ter del TRLC: los acreedores afectados por la exoneración están obligados a comunicarla a los sistemas de información crediticia (ASNEF y equivalentes) en los que hubieran informado del impago de la deuda exonerada, para la actualización de sus registros. El deudor puede recabar el testimonio de la resolución para requerir directamente esa actualización.
| Resultado obtenido EPI concedida por el Juzgado de lo Mercantil Nº 2 de Las Palmas de Gran Canaria AEAT y TGSS personadas con letrado propio, ninguna formuló alegaciones Buena fe verificada: sin antecedentes penales, sin sanciones graves, sin derivaciones Sin incidente concursal: procedimiento limpio y resuelto en pocos meses Mandamiento de salida de ficheros de información crediticia (ASNEF y equivalentes) Resolución firme sin posibilidad de recurso (art. 481.1 TRLC) Primer caso de SYR Legal resuelto en las Islas Canarias |
SYR Legal trabaja en toda España, también en Canarias
Una duda frecuente entre quienes nos consultan desde fuera de Barcelona o Madrid es si pueden contratar nuestros servicios residiendo en otra comunidad autónoma. La respuesta es sí, sin restricciones. La Ley de Segunda Oportunidad es legislación estatal y se tramita ante los juzgados de lo mercantil de cada provincia. SYR Legal gestiona procedimientos en toda España: este caso en Las Palmas de Gran Canaria es una muestra de ello, junto con los casos que hemos tramitado en Ourense, Bilbao, Girona, Barcelona y otros juzgados.
La tramitación puede realizarse de forma completamente telemática: la consulta inicial, el análisis del caso, la recopilación de documentación y el seguimiento del procedimiento no requieren desplazamientos. Lo que importa no es dónde estás, sino que tu situación cumpla los requisitos legales para acceder a la segunda oportunidad.
| ¿Dónde tramitamos la Ley de Segunda Oportunidad? SYR Legal ha tramitado procedimientos de EPI en juzgados de toda España: Barcelona, Madrid, Bilbao, Ourense, Girona, Las Palmas de Gran Canaria y otras plazas. La legislación es la misma en todo el territorio nacional. Si tienes deudas que no puedes pagar, tu ubicación no es un obstáculo. |
Por qué este caso importa: el silencio de Hacienda es una decisión
Existe la percepción de que Hacienda y la Seguridad Social siempre se oponen a la segunda oportunidad, o que son acreedores imposibles de negociar. La realidad, como ilustra este caso, es más matizada. Cuando el deudor cumple los requisitos legales, cuando la documentación es correcta y cuando no hay causa objetiva de exclusión, estos organismos no formulan oposición.
Que la AEAT y la TGSS estuvieran representadas por sus letrados y aun así eligieran no alegar nada no es una coincidencia: es el resultado de una tramitación técnicamente correcta, con la documentación en orden y sin ningún flanco que pudiera dar lugar a una oposición fundada. Ese es el trabajo de SYR Legal antes de presentar cada solicitud de EPI.
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Nota legal
Los datos identificativos del cliente han sido anonimizados para proteger su privacidad. Los hechos del procedimiento, los acreedores y el resultado son reales y corresponden al Auto 000663/2025, dictado por el Juzgado de lo Mercantil Nº 2 de Las Palmas de Gran Canaria el 22 de octubre de 2025. Este contenido tiene carácter exclusivamente informativo y no constituye asesoramiento legal individualizado.



