23.355 € cancelados en Bilbao: cuatro préstamos con el mismo banco y la Ley de Segunda Oportunidad

Caso real: cuatro préstamos con el mismo banco

Acumular varios préstamos con el mismo banco es una situación mucho más frecuente de lo que parece. Un crédito personal aquí, una tarjeta allá, una refinanciación más tarde… y de repente la deuda con una sola entidad se convierte en un conjunto de obligaciones que, sumadas, hacen imposible la vida financiera de cualquier persona. Ese era el caso de A. F. T., con cuatro productos distintos con el Banco Santander que, junto a deudas con Cofidis y Caixabank, sumaban 23.355 euros. Gracias a la Ley de Segunda Oportunidad, el Juzgado de lo Mercantil de Bilbao declaró la exoneración total de esa deuda mediante auto dictado en abril de 2026.

La situación: cuatro préstamos con un mismo banco, más dos financieras

Cuando A. F. T. acudió a SYR Legal, la fotografía de sus deudas era clara: una situación de insolvencia real en la que el 83% del pasivo total correspondía a un único acreedor, el Banco Santander, a través de cuatro operaciones de crédito distintas. El resto lo completaban Cofidis y Caixabank Payments & Consumer.

Esta concentración de deuda en una sola entidad es más habitual de lo que parece. Los bancos ofrecen a sus clientes sucesivos productos de financiación —préstamos personales, tarjetas de crédito, líneas de crédito, refinanciaciones— que individualmente pueden parecer manejables pero que, acumulados, pueden acabar generando una espiral de pagos que supera con creces la capacidad económica real del deudor.

AcreedorNaturalezaCuantíaEstado
Banco Santander — préstamo 1Ordinario/Privado4.343 €✅ Exonerado
Banco Santander — préstamo 2Ordinario/Privado13.042 €✅ Exonerado
Banco Santander — préstamo 3Ordinario/Privado740 €✅ Exonerado
Banco Santander — préstamo 4Ordinario/Privado1.340 €✅ Exonerado
Cofidis, S.A.Ordinario/Privado795 €✅ Exonerado
Caixabank Payments & ConsumerOrdinario/Privado3.095 €✅ Exonerado
TOTAL EXONERADO23.355 €

Créditos exonerados según el Auto 000228/2026, Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Bilbao, 8 de abril de 2026.

El procedimiento: concurso sin masa y EPI sin plan de pagos

Tras el análisis detallado de la situación patrimonial de A. F. T., SYR Legal tramitó la declaración de concurso sin masa. El juzgado dictó el auto de declaración el 13 de enero de 2026 y ordenó la publicación correspondiente para que los acreedores pudieran personarse y solicitar el nombramiento de administrador concursal.

Ningún acreedor atendió el llamamiento

Una vez publicados los edictos, ninguno de los seis acreedores —ni Banco Santander, ni Cofidis, ni Caixabank— atendió al llamamiento ni solicitó el nombramiento de administrador concursal. Esta ausencia de personación, significativa dada la entidad de los acreedores implicados, abrió la puerta a la solicitud directa de exoneración del pasivo insatisfecho dentro del plazo legal.

Verificación de buena fe y solicitud de EPI

La magistrada verificó que A. F. T. cumplía con todos los requisitos para ser considerado deudor de buena fe previstos en el artículo 487 del TRLC:

  • El concurso no fue declarado culpable.
  • No constan antecedentes penales relevantes a efectos concursales.
  • Se liquidó el patrimonio embargable y se satisficieron los créditos contra la masa.
  • No constan créditos con privilegio especial.
  • No se había obtenido exoneración anterior.

Cumplidos todos los requisitos, la magistrada procedió a conceder la EPI sin plan de pagos, en la modalidad más directa y favorable para el deudor dentro de la vía del concurso sin masa.

La resolución: exoneración total y salida de ficheros de morosidad

El Auto 228/2026, dictado el 8 de abril de 2026 por el Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Bilbao, concedió a A. F. T. la exoneración del pasivo insatisfecho sin plan de pagos, declarando concluso el concurso número 738/2025. La exoneración alcanza a todos los créditos anteriores a la declaración de concurso, hayan sido o no comunicados, con las únicas excepciones del artículo 489 del TRLC.

El mandamiento a los ficheros de morosidad

Al igual que en otros casos tramitados por SYR Legal, el auto incluye un pronunciamiento de alto impacto práctico: los acreedores afectados por la exoneración están obligados a comunicarla a los sistemas de información crediticia en los que previamente hubieran informado del impago o mora de la deuda exonerada, para la actualización de sus registros. En la práctica, esto equivale a la eliminación de A. F. T. de ficheros como ASNEF en relación con las deudas exoneradas.

✅  Resultado obtenido23.355 € exonerados: 4 préstamos Santander + Cofidis + Caixabank PaymentsEPI concedida sin plan de pagos, en la modalidad más directaBuena fe acreditada y verificada por la magistradaNingún acreedor se personó ni formuló oposiciónMandamiento de salida de ficheros de información crediticia (ASNEF y equivalentes)Concurso concluso y actuaciones archivadas definitivamente

¿Qué significa tener varios préstamos con el mismo banco?

Una de las dudas más frecuentes en las consultas que recibimos en SYR Legal es si el hecho de tener varios productos con el mismo banco —o con entidades del mismo grupo financiero— afecta de algún modo al procedimiento de segunda oportunidad. La respuesta es no: desde el punto de vista de la Ley de Segunda Oportunidad, cada préstamo es un crédito independiente y todos pueden exonerarse en el mismo procedimiento, con independencia de cuántos productos tenga el deudor con la misma entidad.

En este caso, Banco Santander aparecía como acreedor en cuatro líneas distintas de la parte dispositiva del auto, con importes que iban desde los 740 euros hasta los 13.042 euros. La resolución judicial exoneró la totalidad de esos cuatro créditos en un solo pronunciamiento, sin que la concentración de deuda en una sola entidad supusiera ningún obstáculo legal o procesal.

💡 ¿Puede el banco oponerse a la EPI por tener varios préstamos conmigo?No. La oposición a la exoneración solo puede fundarse en las causas previstas en el artículo 487 del TRLC: conducta dolosa, infracciones tributarias muy graves, concurso culpable, etc. El hecho de que un acreedor tenga varios créditos con el deudor no es causa de oposición. Y en este caso, ni Banco Santander ni ningún otro acreedor ejerció su derecho a oponerse dentro del plazo legal.

Claves del éxito en este caso

1. Análisis correcto de la situación patrimonial desde el inicio

La viabilidad del procedimiento de segunda oportunidad depende en gran medida de una evaluación rigurosa del patrimonio del deudor en el momento de iniciar el proceso. En este caso, la ausencia de activos embargables de valor hizo viable la vía del concurso sin masa, que permite una tramitación más ágil y directa hacia la EPI.

2. Documentación que acredita la buena fe

La magistrada pudo verificar la buena fe de A. F. T. gracias a que la documentación aportada —inventario, relación de acreedores y demás documentos concursales— era completa y coherente. La calidad de la documentación presentada es uno de los factores determinantes en este tipo de procedimientos: una memoria incompleta o contradictoria puede dar lugar a oposición o a la denegación de la exoneración.

3. Ningún acreedor privado puede bloquear automáticamente la EPI

A diferencia de lo que muchas personas creen, los grandes bancos y financieras no tienen poder de veto automático sobre la Ley de Segunda Oportunidad. Pueden oponerse dentro del plazo legal, pero solo si acreditan alguna de las causas del artículo 487 del TRLC. En este caso ninguno lo hizo, lo que permitió que el procedimiento llegara a buen término sin incidencias.

Si tienes varios préstamos que no puedes pagar, esto te interesa

El caso de A. F. T. es representativo de una situación que afecta a muchas personas: deudas acumuladas con distintos productos financieros de una o varias entidades que, en su conjunto, superan la capacidad real de pago. La Ley de Segunda Oportunidad no distingue entre un préstamo y cuatro: todos pueden exonerarse en el mismo procedimiento si se cumplen los requisitos legales.

El primer paso es siempre el mismo: un análisis personalizado de la situación —cuánto se debe, a quién, qué bienes existen, cuál es la vía más adecuada— que permita determinar si el procedimiento es viable y qué resultado puede esperarse. En SYR Legal realizamos esa primera valoración de forma gratuita y sin compromiso.

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Nota legal

Los datos identificativos del cliente han sido anonimizados para proteger su privacidad. Los hechos del procedimiento, los acreedores, los importes y el resultado son reales y corresponden al Auto 000228/2026, dictado por el Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Bilbao el 8 de abril de 2026. Este contenido tiene carácter exclusivamente informativo y no constituye asesoramiento legal individualizado.

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