CONCURSO SIN MASA EN A CORUÑA: 69.583 EUROS CANCELADOS CON ABANCA, AEAT Y FINANCIERAS: el juzgado concede la exoneración del pasivo insatisfecho tras concurso voluntario sin bienes embargables

¿Es posible cancelar deudas con bancos y la Agencia Tributaria en un concurso sin masa?

Cuando una persona se enfrenta a un concurso sin masa —es decir, cuando no dispone de bienes embargables para hacer frente a sus deudas— surge la duda sobre si podrá obtener la exoneración del pasivo insatisfecho, especialmente cuando las deudas incluyen créditos bancarios y con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT). En este caso, el Juzgado de lo Mercantil número 1 de A Coruña concedió la exoneración de 69.583 euros de deuda a una persona física tras la conclusión del concurso por insuficiencia de masa activa, demostrando que la Ley de Segunda Oportunidad puede ser una solución efectiva incluso en situaciones complejas.

El auto número 00080/2026, fechado el 14 de abril de 2026, resolvió la conclusión del concurso voluntario y la concesión de la exoneración del pasivo insatisfecho a favor de la deudora, beneficiando a la misma con la cancelación de deudas contraídas con entidades como ABANCA, Banco Cetelem, Cofidis, EOS Spain y RCI Banque, entre otros.

Situación financiera y origen de las deudas

La deudora, persona física residente en A Coruña, se encontraba en una situación de insolvencia total, sin bienes ni derechos embargables que pudieran cubrir sus obligaciones financieras. Las deudas acumuladas provenían principalmente de créditos personales y préstamos con varias entidades financieras, así como obligaciones tributarias con la AEAT.

El origen de las deudas se relaciona con la acumulación de impagos vencidos, que no pudieron ser atendidos debido a la falta de recursos económicos suficientes. Esta situación llevó a la solicitud de concurso voluntario, con la intención de buscar una solución legal que permitiera la exoneración de las deudas y la recuperación económica.

El procedimiento concursal paso a paso

El procedimiento se inició con la solicitud de concurso voluntario por parte de la deudora. El Juzgado de lo Mercantil número 1 de A Coruña dictó auto de declaración de concurso sin masa el 29 de diciembre de 2025, conforme al artículo 37 bis del Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC), al constatar que la concursada carecía de bienes embargables.

Tras la publicación del edicto, ningún acreedor solicitó el nombramiento de administrador concursal para emitir informe sobre posibles indicios de culpabilidad o actos perjudiciales, lo que permitió la conclusión del concurso por insuficiencia de masa activa según el artículo 465.7º TRLC.

SYR Legal asesoró y representó a la deudora durante todo el proceso, gestionando la presentación de la solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho y aportando la documentación requerida para acreditar la buena fe y la imposibilidad de pago, conforme a los requisitos del artículo 501.3 TRLC y la reforma introducida por la Ley 16/2022.

La resolución: argumentos jurídicos clave

El auto 00080/2026 del Juzgado de lo Mercantil número 1 de A Coruña, fechado el 14 de abril de 2026, concede la exoneración del pasivo insatisfecho a la deudora tras la conclusión del concurso por insuficiencia de masa activa. La resolución se fundamenta en la normativa vigente, especialmente en los artículos 37 bis, 37 ter, 465, 484, 486, 487, 488 y 489 del TRLC, así como en la Ley 16/2022 que reformó el régimen de la segunda oportunidad.

El tribunal destacó que la deudora cumplió con la carga de aportar toda la información necesaria para demostrar su buena fe, requisito indispensable para acceder a la exoneración. Además, se aplicaron criterios jurisprudenciales recientes, como la STS 254/2026 y la STS 260/2026, que exigen la identificación precisa de los créditos exonerados para garantizar seguridad jurídica.

Respecto a la deuda pública, el auto reconoce que, aunque los créditos tributarios y de seguridad social son en principio no exonerables, la Ley 16/2022 permite la exoneración parcial hasta 10.000 euros, con un 100% para los primeros 5.000 euros y un 50% para el resto, conforme a la interpretación del Tribunal Supremo y la STJUE de 7 de noviembre de 2024.

Créditos exonerados

AcreedorClasificación / NaturalezaCuantía (€)VencimientoGarantías
ABANCA CORPORACIÓN BANCARIA, S.A.Ordinario / Privado77Vencido por impagoPersonal
ABANCA CORPORACIÓN BANCARIA, S.A.Ordinario / Privado2.963Vencido por impagoPersonal
ABANCA CORPORACIÓN BANCARIA, S.A.Ordinario / Privado6.844Vencido por impagoPersonal
BANCO CETELEM, S.A.Ordinario / Privado18.566Vencido por impagoPersonal
COFIDIS, S.A. SUCURSAL EN ESPAÑAOrdinario / Privado2.753Vencido por impagoPersonal
EOS SPAIN, S.L.U.Ordinario / Privado6.000Vencido por impagoPersonal
TERESA MOSQUERA COBIANOrdinario / Privado14.500Vencido por impagoPersonal
RCI BANQUE, S.A., S.E.Privilegiado / Privado17.884Financiación de vehículo a corriente de pago
TOTAL69.587

Preguntas frecuentes

¿Qué es la EPI?

La EPI, o exoneración del pasivo insatisfecho, es la cancelación de las deudas que no puede pagar una persona física tras un procedimiento concursal. Permite a quienes se encuentren en situación de insolvencia liberarse de las obligaciones pendientes, siempre que cumplan con los requisitos legales, como actuar de buena fe y no estar incursos en causas de exclusión.

¿Cuánto dura el proceso de segunda oportunidad?

El proceso puede variar según la complejidad del caso, pero en concursos sin masa como este, la duración suele ser más breve, alrededor de 4 a 6 meses. La ausencia de bienes para liquidar simplifica la tramitación, permitiendo una resolución más rápida y la concesión de la exoneración en plazos razonables.

¿Qué deudas no se cancelan con la Ley de Segunda Oportunidad?

No se cancelan las deudas por alimentos, multas penales, indemnizaciones por responsabilidad civil derivadas de delitos, ni aquellas que la ley declare expresamente no exonerables. Estas excepciones garantizan que ciertas obligaciones prioritarias o de orden público se mantengan vigentes.

¿Qué pasa con la deuda pública en la Ley de Segunda Oportunidad?

La deuda pública, como la tributaria y la de seguridad social, es generalmente no exonerable. Sin embargo, la Ley 16/2022 permite la exoneración parcial hasta 10.000 euros, con un 100% para los primeros 5.000 euros y un 50% para el resto, siempre que se cumplan los requisitos legales. Esta medida busca equilibrar la protección social con la posibilidad de una segunda oportunidad real.

¿Se encuentra en una situación similar con deudas bancarias y públicas? SYR Legal puede ayudar

Quienes se encuentren en una situación de insolvencia sin bienes embargables y con deudas tanto privadas como públicas pueden acceder a la Ley de Segunda Oportunidad para obtener la exoneración del pasivo insatisfecho. SYR Legal ofrece asesoramiento especializado para tramitar el concurso voluntario y la solicitud de exoneración, garantizando el cumplimiento de los requisitos legales y la mejor defensa de los derechos del deudor.

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