Contexto de la deuda
El caso se centra en una persona natural con residencia en Coruña que enfrentaba una situación de insolvencia debido a deudas acumuladas principalmente con entidades financieras privadas. La deuda se originó por créditos concedidos por entidades como Santander Consumer Finance, S.A. y Cofidis, S.A. Sucursal en España, que ascendían a un total de 14.102 euros. La falta de recursos económicos suficientes para hacer frente a estas obligaciones llevó a la solicitud de concurso voluntario, en un contexto donde el deudor carecía de bienes embargables o con valor suficiente para cubrir las deudas, lo que se encuadra en la figura del concurso sin masa.
Este perfil es común entre quienes se encuentran en situaciones de sobreendeudamiento sin capacidad patrimonial para responder a sus acreedores, lo que dificulta la recuperación financiera y la reincorporación a la actividad económica. La Ley de Segunda Oportunidad (EPI) ofrece un mecanismo para superar estas circunstancias, permitiendo la exoneración de pasivos insatisfechos bajo ciertos requisitos y condiciones.
Procedimiento concursal
El procedimiento se inició con la solicitud de declaración de concurso voluntario por parte del deudor, admitida por el Juzgado de lo Mercantil número Uno de Coruña mediante auto fechado el 3 de marzo de 2026. Se trató de un concurso sin masa, conforme al artículo 37 bis del Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC), dado que el deudor no disponía de bienes embargables ni activos con valor suficiente para cubrir los costes del procedimiento.
Tras la publicación del edicto correspondiente, ningún acreedor solicitó el nombramiento de administrador concursal para emitir informe razonado, lo que permitió al deudor presentar la solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho dentro del plazo legal. El proceso se desarrolló conforme a la normativa vigente, incluyendo la reforma introducida por la Ley 16/2022, que flexibiliza los requisitos para acceder a la exoneración y elimina la necesidad de liquidar previamente todo el patrimonio del deudor.
La duración aproximada del procedimiento fue de tres meses, desde la declaración del concurso hasta la resolución judicial que concluyó el proceso y concedió la exoneración solicitada.
Resolución judicial
El Juzgado de lo Mercantil número Uno de Coruña dictó auto el 2 de junio de 2026, concluyendo el concurso por insuficiencia de masa activa y concediendo la exoneración del pasivo insatisfecho al deudor. La resolución se fundamentó en el cumplimiento de los requisitos establecidos en el TRLC, especialmente tras la reforma de la Ley 16/2022, que permite la exoneración sin necesidad de liquidar todo el patrimonio y sin exigir un umbral mínimo de deuda satisfecha.
El auto destacó la ausencia de solicitudes de nombramiento de administrador concursal por parte de los acreedores, lo que habilitó la conclusión del concurso conforme al artículo 465.7º TRLC. Asimismo, se verificó la buena fe del deudor, requisito indispensable para acceder a la exoneración, y se aplicaron criterios jurisprudenciales relevantes, como las Sentencias del Tribunal Supremo nº 254/2026 y 260/2026, que establecen la necesidad de identificar claramente los créditos exonerados para garantizar la seguridad jurídica.
En relación con la deuda pública, se aplicaron las limitaciones previstas en el artículo 489.1.5º TRLC, que excluye la exoneración total de créditos públicos, salvo excepciones para deudas con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Seguridad Social hasta un límite de 10.000 euros, conforme a la interpretación del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (STJUE 7 de noviembre de 2024).
La resolución judicial establece que los créditos exonerados no podrán ser reclamados por los acreedores, salvo en caso de revocación de la exoneración por ocultación de bienes, mejora sustancial de la situación económica o procedimientos penales o administrativos relacionados.
Créditos exonerados
| Denominación social del acreedor | Identificación del crédito | Crédito público (Sí/No) | Cuantía del crédito | Fecha del crédito | Vencido (Sí/No) | Fecha de vencimiento |
|---|---|---|---|---|---|---|
| SANTANDER CONSUMER FINANCE, S.A. | E81 F2023003926 | NO | 7.726 € | 02/05/2023 | Sí | 02/05/2027 |
| COFIDIS, S.A. SUCURSAL EN ESPAÑA | REC299680005 1 8486 | NO | 6.376 € | 02/07/2022 | Sí | 20/07/2025 |
| TOTAL | 14.102 € | |||||
Preguntas frecuentes
¿Qué es la EPI?
La Ley de Segunda Oportunidad (EPI) es un mecanismo legal que permite a personas físicas, tanto empresarios como particulares, liberarse de sus deudas cuando se encuentran en situación de insolvencia y no pueden hacer frente a sus obligaciones económicas. A través de un procedimiento judicial, se puede solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho, es decir, la cancelación de las deudas que no se hayan podido pagar, siempre que se cumplan ciertos requisitos, como la buena fe del deudor y la presentación de la documentación requerida.
¿Cuánto dura el proceso de segunda oportunidad?
El proceso de la Ley de Segunda Oportunidad puede variar en duración según la complejidad del caso y la carga de trabajo del juzgado correspondiente. En términos generales, un procedimiento de concurso voluntario sin masa, como el analizado, puede resolverse en un plazo aproximado de tres a seis meses desde la presentación de la solicitud hasta la concesión de la exoneración. Este tiempo puede extenderse si se presentan incidencias o recursos.
¿Qué deudas no se cancelan con la Ley de Segunda Oportunidad?
La Ley de Segunda Oportunidad excluye de la exoneración ciertas categorías de deudas, entre las que destacan:
- Deudas por alimentos a favor de personas con derecho a percibirlos.
- Multas y sanciones penales o administrativas.
- Deudas derivadas de responsabilidad civil por delitos dolosos.
- Créditos públicos, salvo excepciones limitadas para deudas con la Agencia Tributaria y la Seguridad Social hasta ciertos importes.
¿Qué pasa con la deuda pública en la Ley de Segunda Oportunidad?
La deuda pública, que incluye créditos con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) y la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), generalmente no es exonerable en su totalidad. Sin embargo, la Ley 16/2022 establece excepciones que permiten la exoneración parcial de estas deudas hasta un límite máximo de 10.000 euros por deudor. En concreto, los primeros 5.000 euros pueden ser exonerados íntegramente, y a partir de esa cifra, hasta los 10.000 euros, la exoneración alcanza el 50% de la deuda. Esta regulación busca equilibrar la protección social y la sostenibilidad financiera del sistema público, respetando los principios de proporcionalidad y justicia social.
Para más información sobre el procedimiento y sus requisitos, quienes se encuentren en situación de sobreendeudamiento pueden consultar el servicio especializado de Ley de Segunda Oportunidad ofrecido por SYR Legal.
Además, para conocer otros casos de éxito y experiencias similares, se recomienda la lectura del artículo sobre casos de éxito en la Ley de Segunda Oportunidad en el blog de SYR Legal.
Para consultar la normativa aplicable y la publicación oficial de concursos, se puede acceder al Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC) y al Registro Público Concursal.
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