BANCO SANTANDER, KRUK Y R CABLE EN A CORUÑA:el juzgado concede la exoneración de 14.164 € en concurso sin masa con asesoría de SYR Legal

¿Es posible cancelar deudas con la Agencia Tributaria y bancos en un concurso sin masa?

La duda sobre si se puede obtener la exoneración de deudas con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) y entidades bancarias en un concurso sin masa activa es frecuente entre quienes enfrentan una situación económica insostenible. La respuesta es afirmativa, siempre que se cumplan los requisitos legales y se solicite la exoneración del pasivo insatisfecho conforme a la Ley de Segunda Oportunidad.

En un caso reciente resuelto por el Juzgado de lo Mercantil número 1 de A Coruña, con auto fechado el 14 de abril de 2026 (Auto 00079/2026), se concedió la exoneración de un pasivo total de 14.164 euros, que incluía deudas con Banco Santander, KRUK España y R Cable y Telecable, tras la declaración de concurso voluntario sin masa activa. SYR Legal asesoró y gestionó con éxito este procedimiento, logrando la cancelación de las deudas para el deudor.

Situación financiera y origen de las deudas

El deudor, persona natural sin actividad empresarial, acumuló deudas principalmente con entidades financieras y proveedores de servicios, así como con la Agencia Tributaria. La imposibilidad de hacer frente a sus obligaciones económicas derivó en una situación de insolvencia total, sin bienes embargables ni activos que pudieran cubrir las deudas pendientes.

Esta situación es común en personas que, por diversas circunstancias, ven cómo sus ingresos no alcanzan para cubrir gastos básicos y compromisos financieros, generando un círculo vicioso de endeudamiento que solo puede resolverse mediante un procedimiento legal adecuado.

El procedimiento concursal paso a paso

El proceso comenzó con la solicitud de declaración de concurso voluntario por parte del deudor, admitida por el Juzgado de lo Mercantil número 1 de A Coruña el 23 de diciembre de 2025. Se trató de un concurso sin masa activa, conforme al artículo 37 bis del Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC), lo que implica que el deudor carecía de bienes embargables o que su valor era insuficiente para cubrir los costes del procedimiento.

Tras la publicación del edicto legal, ningún acreedor solicitó el nombramiento de administrador concursal, lo que permitió al deudor presentar la solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho. SYR Legal acompañó al deudor en la preparación y presentación de la documentación requerida, cumpliendo con los estrictos requisitos informativos y legales.

El procedimiento se resolvió en un plazo aproximado de cuatro meses desde la declaración del concurso, culminando con la concesión de la exoneración por insuficiencia de masa activa, conforme al artículo 464.5 del TRLC.

La resolución: argumentos jurídicos clave

El auto 00079/2026, dictado por el Juzgado de lo Mercantil número 1 de A Coruña el 14 de abril de 2026, concede la exoneración del pasivo insatisfecho al deudor, basándose en la reforma introducida por la Ley 16/2022 y en la jurisprudencia reciente del Tribunal Supremo, especialmente las sentencias 254/2026 y 260/2026.

El tribunal destacó que, en ausencia de solicitud de administrador concursal por parte de los acreedores, procede la conclusión del concurso por insuficiencia de masa activa y la concesión de la exoneración, siempre que el deudor sea de buena fe y cumpla con los requisitos legales.

Se aplicó el artículo 489.1.5º del TRLC, que excluye de la exoneración las deudas por créditos de Derecho público, salvo excepciones para deudas con la AEAT y la Seguridad Social hasta 10.000 euros, conforme a la interpretación del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (STJUE 7 de noviembre de 2024) y la doctrina del Tribunal Supremo.

El deudor presentó un listado detallado de créditos exonerables, que fue validado por el juzgado, garantizando la seguridad jurídica y evitando que la resolución fuera un “cheque en blanco”. SYR Legal asesoró en la correcta identificación y justificación de las deudas, facilitando la aprobación judicial.

Créditos exonerados

AcreedorClasificación / NaturalezaCuantía (€)Cuantía exonerable (€)VencimientoGarantías
BANCO SANTANDER, S.A.Ordinario / Privado9.4849.484Vencido por impagoPersonal
KRUK ESPAÑA, S.L.Ordinario / Privado4.6004.600Vencido por impagoPersonal
R CABLE Y TELECABLE TELECOMUNICACIONES, S.A.U.Ordinario / Privado8080Vencido por impagoPersonal
TOTAL PASIVO14.164

Preguntas frecuentes

¿Qué es la EPI?

La exoneración del pasivo insatisfecho (EPI) es la cancelación de las deudas que no puede pagar un deudor tras un procedimiento concursal. Permite a personas físicas y empresarios liberarse de sus obligaciones pendientes, siempre que cumplan con los requisitos legales y actúen de buena fe.

¿Cuánto dura el proceso de segunda oportunidad?

El proceso puede durar entre cuatro y seis meses, dependiendo de la complejidad del caso y la carga del juzgado. En concursos sin masa activa, como el presentado, la duración suele ser más breve, ya que no se realiza liquidación de bienes.

¿Qué deudas no se cancelan con la Ley de Segunda Oportunidad?

No se cancelan las deudas por alimentos, multas penales, créditos públicos no exonerables (más allá de ciertos límites), deudas por responsabilidad civil derivada de delitos, y otras establecidas en el artículo 489 del TRLC.

¿Qué pasa con la deuda pública en la Ley de Segunda Oportunidad?

Las deudas con la AEAT y la Seguridad Social son en principio no exonerables, salvo que no superen los 10.000 euros. En ese caso, la exoneración es parcial: los primeros 5.000 euros se cancelan íntegramente y el resto hasta 10.000 euros al 50%. Esta regulación busca equilibrar el interés público con la protección del deudor.

¿Se encuentra en una situación similar con deudas a particulares, bancos o deuda pública? SYR Legal puede ayudarle a conseguir la exoneración del pasivo insatisfecho y una verdadera segunda oportunidad.

Conozca más sobre la Ley de Segunda Oportunidad y contacte con SYR Legal para recibir asesoramiento profesional y personalizado que le permita liberarse de sus deudas y recuperar la estabilidad financiera.

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