MÁS DE 93.000 EUROS CANCELADOS EN A CORUÑA CON CETELEM, CAIXABANK, COFIDIS Y SEGURIDAD SOCIAL:el juzgado concede la exoneración total en concurso sin masa para persona natural no empresaria

¿Es posible cancelar deudas con múltiples financieras y la Seguridad Social en un concurso sin masa?

Quienes se encuentren agobiados por deudas con varias entidades financieras y con créditos públicos como la Tesorería General de la Seguridad Social o la Agencia Estatal de Administración Tributaria, suelen preguntarse si pueden liberarse de estas obligaciones. La respuesta es afirmativa, siempre que se cumplan los requisitos legales y se tramite correctamente la exoneración del pasivo insatisfecho (EPI). En un caso reciente en A Coruña, el juzgado de lo mercantil número 3 concedió la exoneración total de un pasivo de más de 60.000 euros, incluyendo deudas con Cetelem, Caixabank, Cofidis, El Corte Inglés, Oney, Santander Consumer Finance, Carrefour y Volkswagen Bank, así como con la Seguridad Social y Hacienda.

Este auto, fechado el 27 de marzo de 2026 (auto 00101/2026), pone fin a un concurso voluntario sin masa, otorgando la exoneración del pasivo insatisfecho a una persona natural no empresaria, con deudas vencidas por impago y sin oposición de los acreedores. SYR Legal acompañó al deudor durante todo el proceso, logrando un resultado que permite empezar de nuevo sin cargas financieras insostenibles.

Situación financiera y origen de las deudas

El deudor, persona natural no empresaria, casado en régimen de gananciales y residente en Bergondo (A Coruña), acumuló un pasivo significativo debido a créditos personales con diversas entidades financieras. Entre ellas destacan Cetelem, Caixabank Payments & Consumer, Cofidis, y varias de El Corte Inglés, además de Oney Servicios Financieros, Santander Consumer Finance, Servicios Financieros Carrefour y Volkswagen Bank.

Las deudas se originaron principalmente por impagos en préstamos personales y financiación de vehículos, con importes vencidos que sumaban más de 60.000 euros. Además, existían créditos públicos con la Tesorería General de la Seguridad Social y la Agencia Estatal de Administración Tributaria, que suelen ser un obstáculo para la cancelación total de deudas.

El procedimiento concursal paso a paso

El proceso comenzó con la declaración de concurso voluntario sin masa el 29 de octubre de 2025, tras la solicitud presentada por el deudor. Esta modalidad se aplica cuando no existen bienes suficientes para cubrir los gastos del concurso, lo que implica que no se nombra administrador concursal.

SYR Legal asesoró y gestionó la presentación de la solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho, aportando la documentación requerida, como las declaraciones del impuesto sobre la renta de los últimos tres años. Se notificó a los acreedores para que pudieran oponerse, pero no se registraron objeciones.

Tras transcurrir el plazo legal sin oposición ni solicitud de administrador, el juzgado acordó la conclusión del concurso y la concesión de la exoneración total de las deudas no exonerables, liberando al deudor de la mayoría de sus obligaciones financieras.

La resolución: argumentos jurídicos clave

El auto 00101/2026, dictado por el juzgado de lo mercantil número 3 de A Coruña el 27 de marzo de 2026, concluye el concurso sin masa y concede la exoneración del pasivo insatisfecho conforme a los artículos 37 bis a 37 quinquies, 465.7, 483, 484, 486, 489, 490 a 492 ter y 493 del Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC).

El juzgado constató la insuficiencia de masa activa para cubrir los créditos y la ausencia de oposición o circunstancias que impidieran la buena fe del deudor, requisito esencial para la concesión de la EPI según el artículo 486 del TRLC.

Se aplicó la doctrina del Tribunal Supremo, especialmente la sentencia 254/2026, que establece que la exoneración debe identificar de forma precisa los créditos incluidos, limitándose a los listados por el deudor para garantizar seguridad jurídica y evitar interpretaciones indeterminadas.

Respecto a los créditos públicos, se aplicó la limitación de exoneración hasta 10.000 euros por acreedor público, con exoneración íntegra de los primeros 5.000 euros y el 50% del resto hasta ese límite, conforme a la interpretación del Tribunal Supremo y la Directiva (UE) 2019/1023.

Créditos exonerados

AcreedorImporte (€)
Cetelem, S.A.3.878
Caixabank Payments & Consumer, EFC, EP, S.A.1.913
Cofidis, S.A. Sucursal en España5.192
Financiera El Corte Inglés, E.F.C., S.A.4.119
Oney Servicios Financieros E.F.C., S.A.18.704
Santander Consumer Finance, S.A.3.116
Servicios Financieros Carrefour, E.F.C., S.A.28.044
Volkswagen Bank GmbH, S.E.19.136
Tesorería General de la Seguridad SocialHasta 10.000*
Agencia Estatal de Administración TributariaHasta 10.000*
TOTAL~93.106

*Límites legales de exoneración para créditos públicos conforme a la Ley Concursal y jurisprudencia del Tribunal Supremo.

Preguntas frecuentes

¿Qué es la EPI?

La exoneración del pasivo insatisfecho (EPI) es la cancelación de las deudas que no puede pagar un deudor tras un procedimiento concursal. Permite a personas naturales no empresarias liberarse de sus obligaciones financieras pendientes, siempre que actúen de buena fe y cumplan los requisitos legales.

¿Cuánto dura el proceso de segunda oportunidad?

El proceso puede durar entre seis meses y un año, dependiendo de la complejidad del caso y la carga del juzgado. En concursos sin masa, como el presentado, el procedimiento suele ser más ágil, ya que no se nombra administrador concursal y se concluye tras el plazo para oposición.

¿Qué deudas no se cancelan con la Ley de Segunda Oportunidad?

No se cancelan las deudas por alimentos, multas penales, responsabilidades civiles derivadas de delitos, indemnizaciones por accidentes laborales, salarios de los últimos 60 días en ciertos casos, y deudas con garantía real dentro de su límite. Estas excepciones garantizan la protección de derechos fundamentales y obligaciones prioritarias.

¿Qué pasa con la deuda pública en la Ley de Segunda Oportunidad?

La deuda pública con Hacienda y la Seguridad Social puede ser parcialmente exonerada hasta un máximo de 10.000 euros por acreedor público. Los primeros 5.000 euros se exoneran íntegramente y el resto al 50% hasta ese límite. Esta regulación busca equilibrar la protección del deudor con la salvaguarda de los intereses públicos.

¿Se tiene una deuda elevada con varias financieras y créditos públicos? La Ley de Segunda Oportunidad puede ser la solución

Quienes se encuentren en una situación similar a la descrita, con múltiples deudas vencidas y créditos públicos, pueden acceder a la Ley de Segunda Oportunidad para solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho. SYR Legal ofrece asesoramiento especializado para tramitar el concurso voluntario y la solicitud de EPI, acompañando en cada fase para lograr la cancelación de deudas y la recuperación financiera.

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