EXONERACIÓN DE 29.000 € EN LUGO SIN MASA ACTIVA: el juzgado cancela deudas públicas y privadas con la Ley de Segunda Oportunidad

¿Es posible cancelar deudas con la administración pública y sin masa activa en Lugo?

Quienes se encuentren en una situación de insolvencia con deudas tanto privadas como públicas, y sin bienes para liquidar, suelen preguntarse si pueden acogerse a la exoneración total de sus deudas. En este caso, el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Lugo concedió la exoneración del pasivo insatisfecho —es decir, la cancelación de las deudas que no puede pagar— a un deudor que tramitó un concurso voluntario sin masa activa, con un importe total exonerado que incluye créditos frente a la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Seguridad Social.

El auto nº 00079/2026, fechado el 24 de febrero de 2026, concluyó el procedimiento con el archivo definitivo de actuaciones y concedió la exoneración conforme a los artículos 486 y siguientes del Texto Refundido de la Ley Concursal, sin oposición de los acreedores personados.

Situación financiera y origen de las deudas

El deudor, persona natural y de buena fe, acumuló una deuda insostenible tras atravesar dificultades económicas que le impidieron hacer frente a sus obligaciones. La deuda incluía créditos con entidades privadas y con la administración pública, como la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) y la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS).

Ante la imposibilidad de liquidar sus bienes —masa activa— para satisfacer a los acreedores, el deudor optó por iniciar un concurso voluntario sin masa, procedimiento adecuado para quienes carecen de patrimonio disponible para hacer frente a sus deudas.

El procedimiento concursal paso a paso

El procedimiento comenzó con la declaración del concurso voluntario sin masa activa, lo que implica que no existen bienes para liquidar y satisfacer a los acreedores. SYR Legal asesoró y representó al deudor durante todo el proceso, garantizando el cumplimiento de los plazos y la correcta presentación de la solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho.

Tras transcurrir el plazo previsto en el artículo 37 bis de la Ley Concursal, el deudor solicitó la exoneración en la modalidad con liquidación de la masa activa, a pesar de no existir bienes que liquidar. Se dio traslado a los acreedores y a la administración concursal para que manifestaran oposición, pero no se presentó ninguna.

Finalmente, el juzgado dictó el auto de conclusión del concurso y concedió la exoneración total de las deudas pendientes, poniendo fin al procedimiento y archivando las actuaciones.

La resolución: argumentos jurídicos clave

El auto nº 00079/2026, emitido por la Sección Civil nº 2 del Tribunal de Instancia de Lugo el 24 de febrero de 2026, fundamenta la concesión del beneficio en varios preceptos legales clave.

El artículo 37 bis de la Ley Concursal permite al concursado solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho una vez transcurrido el plazo establecido, como ocurrió en este caso. Además, el artículo 465 del Texto Refundido de la Ley Concursal establece que el concurso puede concluir con el archivo de las actuaciones cuando no existe masa activa suficiente para satisfacer los créditos contra la masa.

El artículo 486 del TRLC señala que el deudor persona natural, sea o no empresario, puede solicitar la exoneración siempre que sea de buena fe y cumpla con las condiciones legales. En este caso, no existieron oposiciones ni incidencias que impidieran la concesión.

Por último, el artículo 489 delimita la extensión de la exoneración, excluyendo ciertas deudas como las de responsabilidad civil por daños personales, alimentos, multas penales y algunas deudas públicas, aunque permite la exoneración parcial de créditos con la AEAT y la TGSS hasta ciertos límites.

Este auto se alinea con la jurisprudencia del Tribunal Supremo, como la STS 1148/2023, que confirma la posibilidad de exonerar deudas públicas hasta los límites legales en procedimientos sin masa activa.

Créditos exonerados

AcreedorImporte (€)
Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT)8.000
Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS)5.000
Entidad financiera privada12.000
Otros acreedores privados4.000
TOTAL29.000

Preguntas frecuentes

¿Qué es la EPI?

La exoneración del pasivo insatisfecho (EPI) es la cancelación judicial de las deudas que una persona no puede pagar tras un procedimiento concursal. Permite a quienes se encuentren en situación de insolvencia liberarse de sus obligaciones pendientes, siempre que cumplan con los requisitos legales y actúen de buena fe.

¿Cuánto dura el proceso de segunda oportunidad?

El proceso suele durar entre 6 y 12 meses, dependiendo de la complejidad del caso y la carga del juzgado. En procedimientos sin masa activa, como el presentado, la duración puede ser más breve, ya que no se realiza liquidación de bienes.

¿Qué deudas no se cancelan con la Ley de Segunda Oportunidad?

No se cancelan las deudas por alimentos, las multas penales, las indemnizaciones por responsabilidad civil derivada de delitos, ni las deudas por salarios de los últimos 60 días en ciertos casos. Tampoco se exoneran las deudas con garantía real más allá del valor del bien garantizado.

¿Qué pasa con la deuda pública en la Ley de Segunda Oportunidad?

La deuda con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Seguridad Social puede ser exonerada hasta un límite máximo de 10.000 euros por deudor. Los primeros 5.000 euros se exoneran íntegramente y el resto al 50%, siempre que se trate de la primera exoneración y se cumplan los requisitos legales.

¿Se encuentra en una situación similar con deudas públicas y privadas sin bienes para liquidar?

Quienes se encuentren en una situación de insolvencia con deudas acumuladas frente a particulares y la administración pública, y carezcan de patrimonio para hacer frente a sus obligaciones, pueden acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad. SYR Legal ofrece asesoramiento especializado para tramitar el procedimiento concursal y lograr la exoneración del pasivo insatisfecho, poniendo fin a la carga financiera y permitiendo un nuevo comienzo.

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