Contexto de la deuda
El caso se centra en una persona natural con una situación financiera insostenible, que acumuló deudas significativas frente a entidades públicas y privadas. El perfil del deudor corresponde a alguien que, debido a circunstancias personales y económicas adversas, no pudo hacer frente a sus obligaciones financieras, generando un pasivo insatisfecho que incluía créditos con la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) y entidades financieras como ATRIGA.
Las deudas surgieron en un contexto de sobreendeudamiento, sin que existiera masa activa suficiente para cubrir los créditos, lo que llevó a la declaración de concurso sin masa. Este perfil es común en quienes se encuentran en situaciones de insolvencia personal o empresarial, donde la acumulación de obligaciones impagadas supera la capacidad real de pago.
Procedimiento concursal
El procedimiento se inició mediante la declaración de concurso sin masa, conforme a lo previsto en la sección 4ª del capítulo V, Título I, Libro I del Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC). Esta modalidad se aplica cuando el deudor no posee activos suficientes para hacer frente a los créditos, por lo que no se constituye masa activa para su liquidación.
Tras la declaración de concurso, se realizó el llamamiento a los acreedores para que solicitaran el nombramiento de un administrador concursal, pero ninguno lo hizo, por lo que no se emitió informe razonado ni documentado. Posteriormente, el deudor presentó solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho conforme a los artículos 37.2 ter y 501 del TRLC.
Se concedió un plazo para que los acreedores formularan alegaciones, pero no se presentaron oposiciones. El proceso concluyó con la resolución judicial que concedió la exoneración y puso fin al concurso, tras verificar la concurrencia de los requisitos legales y la buena fe del deudor.
Resolución judicial
El Auto número 00293/2026, dictado el 18 de junio de 2026 por la Plaza Nº 4 de la Sección Civil del Tribunal de Instancia de Ourense, acordó la concesión de la exoneración del pasivo insatisfecho sin liquidación de la masa activa a favor del deudor.
El juzgado fundamentó su decisión en los artículos 37.2 ter, 486, 487, 489, 490, 491, 492, 493 y 501 del TRLC, aplicando además la jurisprudencia del Tribunal Supremo contenida en las Sentencias 254/2026 y 259/2026, ambas de 18 de febrero de 2026 (ECLI:ES:TS:2026:254 y ECLI:ES:TS:2026:259). Estas sentencias establecen la carga del deudor de aportar toda la información sobre sus créditos y la necesidad de que la resolución identifique claramente los créditos exonerados para garantizar la seguridad jurídica.
El juzgado valoró la buena fe del deudor, considerando el origen y justificación de las deudas, así como la ausencia de comportamientos negligentes o fraudulentos. Al no haberse presentado oposición por parte de los acreedores ni la administración concursal, se procedió a la conclusión del concurso y a la exoneración total de las deudas comunicadas, con excepción de las excluidas por ley.
Créditos exonerados
| Acreedor | Importe (€) |
|---|---|
| Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) | 18.500 |
| Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) | 9.750 |
| Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) | 3.200 |
| ATRIGA | 4.100 |
| Entidades financieras | 15.450 |
| TOTAL | 51.000 |
Preguntas frecuentes
¿Qué es la EPI?
La Ley de Segunda Oportunidad (EPI) es un mecanismo legal que permite a personas físicas, ya sean empresarios o particulares, liberarse de sus deudas cuando se encuentran en una situación de insolvencia que les impide hacer frente a sus obligaciones. A través de un procedimiento concursal adaptado, se puede solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho, es decir, la cancelación de las deudas que no se puedan pagar, siempre que se cumplan ciertos requisitos legales y se actúe de buena fe.
¿Cuánto dura el proceso de segunda oportunidad?
El proceso de la Ley de Segunda Oportunidad puede variar según la complejidad del caso y la carga de trabajo del juzgado, pero generalmente dura entre seis meses y un año. En casos de concurso sin masa, como el presente, el procedimiento suele ser más ágil, ya que no se realiza liquidación de activos. La duración también depende de la presentación de alegaciones por parte de los acreedores y de la necesidad de informes adicionales.
¿Qué deudas no se cancelan con la Ley de Segunda Oportunidad?
La Ley establece que ciertas deudas no son susceptibles de exoneración, entre ellas:
- Deudas por responsabilidad civil extracontractual, como indemnizaciones por daños personales o accidentes laborales.
- Deudas derivadas de responsabilidad civil por delito.
- Obligaciones alimenticias.
- Salarios correspondientes a los últimos 60 días de trabajo efectivo, en cuantía limitada.
- Multas penales y sanciones administrativas muy graves.
¿Qué pasa con la deuda pública en la Ley de Segunda Oportunidad?
Las deudas con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) y la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) pueden ser exoneradas hasta ciertos límites. En particular, la exoneración puede alcanzar hasta 10.000 euros por deudor, con una exoneración íntegra para los primeros 5.000 euros y un 50% para la cantidad restante hasta ese límite. Estas condiciones aplican únicamente en la primera exoneración del pasivo insatisfecho y no en solicitudes posteriores.
Es fundamental que los afectados conozcan estos límites para planificar adecuadamente su proceso de liberación de deudas.
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