VEHÍCULO CON RESERVA DE DOMINIO Y EPI EN OURENSE: el juzgado exonera la deuda de Abanca aunque el coche no sea aún del deudor

Contexto de la deuda

La persona deudora, identificada como K.D.V.F.C., enfrentaba una situación financiera insostenible que derivó en la acumulación de diversas deudas con entidades públicas y privadas. Entre los acreedores se encontraban la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA), así como entidades financieras como ABANCA CORPORACIÓN BANCARIA S.A. y ATRIGA. La deuda se originó principalmente por obligaciones fiscales, cotizaciones sociales y créditos financieros, incluyendo un contrato de financiación con pacto de reserva de dominio para la adquisición de un vehículo.

El perfil de la deudora corresponde a una persona natural que, debido a circunstancias económicas adversas, no pudo hacer frente a sus compromisos financieros, acumulando un pasivo insatisfecho que superaba su capacidad de pago. Esta situación motivó la solicitud de acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad (EPI), buscando la exoneración de sus deudas para poder reiniciar su vida económica sin cargas financieras insostenibles.

Procedimiento concursal

El proceso concursal se inició mediante Auto de fecha 25 de febrero de 2026, dictado por la Plaza Nº 4 de la Sección Civil del Tribunal de Instancia de Ourense, que declaró el concurso sin masa de la persona deudora K.D.V.F.C., conforme a lo previsto en la sección 4ª del capítulo V, Título I, Libro I del Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC).

Tras la declaración del concurso, se realizó el llamamiento a los acreedores conforme al artículo 37 ter del TRLC, sin que estos solicitaran el nombramiento de un administrador concursal ni presentaran oposición a la solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho presentada por la deudora. El procedimiento se desarrolló conforme a los plazos legales, permitiendo a los acreedores personados alegar en relación con la concesión de la exoneración, sin que se formulara oposición.

El proceso concluyó con la resolución judicial que concedió la exoneración del pasivo insatisfecho sin liquidación de la masa activa, poniendo fin al procedimiento concursal y permitiendo a la deudora liberarse de las deudas que no pudo satisfacer.

Resolución judicial

El Auto número 00264/2026, fechado el 8 de junio de 2026 y dictado por la Plaza Nº 4 de la Sección Civil del Tribunal de Instancia de Ourense, resolvió conceder la exoneración del pasivo insatisfecho a K.D.V.F.C. en un concurso sin masa, conforme a los artículos 37.2 ter, 501 y siguientes del TRLC.

Entre los argumentos jurídicos clave, el juzgado destacó la ausencia de oposición por parte de los acreedores y la concurrencia de los requisitos legales para la exoneración, incluyendo la buena fe de la deudora, la presentación de las declaraciones fiscales correspondientes y la correcta identificación de las deudas a exonerar. Se aplicaron las recientes Sentencias del Tribunal Supremo números 254/2026 y 260/2026, de 18 de febrero de 2026, que establecen la carga del deudor en la especificación de créditos y la necesidad de que la resolución judicial identifique claramente los créditos exonerados para garantizar la seguridad jurídica.

Respecto al crédito derivado del contrato de financiación con pacto de reserva de dominio suscrito con ABANCA CORPORACIÓN BANCARIA S.A., el auto aclaró que, aunque este crédito tiene la consideración de privilegiado especial, no se trata de una garantía real y, por tanto, es susceptible de exoneración. Sin embargo, la propiedad del bien objeto del pacto no se transfiere al deudor hasta el pago íntegro del precio aplazado, por lo que el acreedor puede exigir la resolución del contrato y la recuperación del bien en caso de impago, conforme al artículo 250.1.11º de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

El auto también recordó que la exoneración no afecta a las deudas excluidas expresamente en el artículo 489 del TRLC y que los acreedores cuyos créditos se extingan no podrán ejercer acciones de cobro contra la deudora, salvo la solicitud de revocación de la exoneración en los supuestos legales.

Créditos exonerados

AcreedorImporte (€)
Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT)9.500
Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS)8.200
Fondo de Garantía Salarial (FOGASA)3.000
ATRIGA2.500
ABANCA CORPORACIÓN BANCARIA S.A.7.800
Otros acreedores financieros4.000
TOTAL35.000

Preguntas frecuentes

¿Qué es la EPI?

La Ley de Segunda Oportunidad (EPI) es un mecanismo legal que permite a personas físicas, tanto empresarios como particulares, liberarse de sus deudas cuando se encuentran en una situación de insolvencia que les impide hacer frente a sus obligaciones financieras. A través de un procedimiento concursal adaptado, la ley posibilita la exoneración total o parcial del pasivo insatisfecho, siempre que se cumplan ciertos requisitos, como actuar de buena fe y haber intentado un acuerdo extrajudicial previo.

¿Cuánto dura el proceso de segunda oportunidad?

La duración del proceso de la Ley de Segunda Oportunidad puede variar según la complejidad del caso y la carga de trabajo del juzgado, pero generalmente oscila entre seis meses y un año desde la presentación de la solicitud hasta la resolución judicial definitiva. En casos de concurso sin masa, como el presentado, el procedimiento suele ser más ágil, ya que no se realiza la liquidación de activos.

¿Qué deudas no se cancelan con la Ley de Segunda Oportunidad?

La Ley de Segunda Oportunidad excluye expresamente de la exoneración ciertas deudas, entre las que se encuentran:

  • Deudas por alimentos.
  • Multas penales y sanciones administrativas muy graves.
  • Deudas por responsabilidad civil derivada de delitos o daños personales.
  • Deudas por salarios correspondientes a los últimos 60 días de trabajo efectivo, en ciertos límites.

¿Qué pasa con la deuda pública en la Ley de Segunda Oportunidad?

Las deudas con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) y la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) pueden ser exoneradas hasta ciertos límites establecidos en el artículo 489 del TRLC. En particular, la exoneración puede alcanzar hasta 10.000 euros por deudor, con una exoneración íntegra para los primeros 5.000 euros y un 50% para la cantidad restante hasta ese límite. Esta medida facilita que los afectados puedan liberarse de parte de su deuda pública, siempre que cumplan con los requisitos legales y no se trate de créditos públicos no exonerables en sucesivas solicitudes.

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