¿Es posible cancelar todas las deudas sin liquidar bienes en un concurso sin masa?
La duda sobre si se puede obtener la exoneración total de las deudas sin necesidad de liquidar bienes es común entre quienes enfrentan una situación de insolvencia. En el caso de una persona natural en Ourense, el juzgado concedió la exoneración del pasivo insatisfecho sin liquidación de la masa activa, liberando a la deudora de la mayoría de sus obligaciones pendientes. SYR Legal gestionó con éxito este procedimiento, logrando la conclusión favorable del concurso en enero de 2026.
Situación financiera y origen de las deudas
La persona afectada, de perfil particular, acumuló deudas principalmente con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) y la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), entre otros acreedores públicos. La situación financiera se caracterizaba por la imposibilidad de hacer frente a sus obligaciones, sin contar con bienes suficientes para cubrir las deudas, lo que motivó la declaración de concurso sin masa, un procedimiento diseñado para casos en los que no existe patrimonio para liquidar.
El procedimiento concursal paso a paso
El proceso comenzó con la declaración de concurso sin masa el 24 de julio de 2025 en el Juzgado de Primera Instancia de Ourense. Tras el llamamiento a los acreedores, ninguno solicitó la designación de un administrador concursal, lo que permitió avanzar sin liquidación de bienes. SYR Legal asesoró y representó a la deudora durante todo el procedimiento, presentando la solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho conforme a los artículos 37.2 ter y 501 del Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC).
Una vez presentada la solicitud, se dio traslado a los acreedores para que pudieran oponerse, pero no se formularon alegaciones. Esto facilitó que el juzgado dictara el auto de conclusión del concurso y concediera la exoneración total de las deudas no garantizadas, sin necesidad de liquidar la masa activa.
La resolución: argumentos jurídicos clave
El Auto 00022/2026, dictado el 20 de enero de 2026 por la Plaza Nº 4 de la Sección Civil del Tribunal de Instancia de Ourense, fundamentó la concesión de la exoneración en el cumplimiento de los requisitos establecidos en el TRLC. Se aplicaron los artículos 37.2 ter, 486, 487, 489, 490 y 493, que regulan la exoneración del pasivo insatisfecho en concursos sin masa.
El juzgado valoró que la deudora no incurrió en ninguna causa de exclusión, como condenas penales o sanciones administrativas graves, y que actuó de buena fe. Además, al no haberse opuesto los acreedores, se confirmó la ausencia de impedimentos para la exoneración. La resolución concluyó el concurso y estableció que la exoneración se extiende a la totalidad de las deudas, salvo las expresamente excluidas por ley.
Este caso se alinea con la jurisprudencia del Tribunal Supremo, que en sentencias como la STS 1148/2023 ha reafirmado la posibilidad de conceder la exoneración en concursos sin masa cuando se cumplen los requisitos legales y no existe oposición fundada.
Créditos exonerados
| Acreedor | Importe (€) |
|---|---|
| Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) | 15.000 |
| Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) | 8.000 |
| Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) | 2.500 |
| Otros acreedores públicos | 4.000 |
| TOTAL | 29.500 |
Preguntas frecuentes
¿Qué es la EPI?
La Ley de Segunda Oportunidad (EPI) permite a personas físicas sobreendeudadas solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho —es decir, la cancelación de las deudas que no pueden pagar— tras un procedimiento concursal. Este mecanismo ofrece un nuevo comienzo financiero, siempre que se cumplan ciertos requisitos legales y se actúe de buena fe.
¿Cuánto dura el proceso de segunda oportunidad?
La duración varía según la complejidad del caso y la existencia de oposición de los acreedores. En concursos sin masa, como el presentado, el proceso puede concluir en pocos meses, mientras que en otros casos con liquidación de bienes puede extenderse más. SYR Legal acompaña durante todo el proceso para agilizar los trámites.
¿Qué deudas no se cancelan con la Ley de Segunda Oportunidad?
No se exoneran las deudas por alimentos, multas penales, responsabilidades civiles derivadas de delitos, ni las deudas con garantía real dentro del límite del privilegio especial. Estas excepciones están previstas para proteger derechos fundamentales y garantizar la responsabilidad en ciertos ámbitos.
¿Qué pasa con la deuda pública en la Ley de Segunda Oportunidad?
La deuda pública con AEAT y TGSS puede ser exonerada hasta un límite de 10.000 euros por deudor. Para los primeros 5.000 euros la exoneración es íntegra, y para la cantidad restante se aplica una exoneración del 50%. Este límite solo se aplica en la primera exoneración y no en sucesivas.
¿Se encuentra en una situación similar con deudas públicas y sin bienes para liquidar? SYR Legal puede ayudarle
Quienes se encuentren en una situación de insolvencia sin patrimonio para hacer frente a sus deudas públicas o privadas pueden acceder a la Ley de Segunda Oportunidad para solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho. SYR Legal ofrece asesoramiento experto y acompañamiento integral para lograr la cancelación de deudas y un nuevo comienzo financiero.



