Contexto de la deuda
La persona deudora J.A.G.H. se encontraba en una situación financiera insostenible, con un pasivo acumulado que superaba ampliamente su capacidad de pago. Las deudas tenían su origen en diversas obligaciones contraídas con entidades financieras, así como con organismos públicos como la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) y la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS). Este perfil es común en quienes enfrentan dificultades económicas derivadas de circunstancias personales o profesionales adversas, que impiden hacer frente a sus compromisos financieros.
Ante esta realidad, J.A.G.H. decidió iniciar un procedimiento bajo la Ley de Segunda Oportunidad (EPI) para obtener la exoneración del pasivo insatisfecho y así poder reiniciar su vida económica sin la carga de deudas imposibles de satisfacer.
Procedimiento concursal
El proceso comenzó con la declaración de concurso sin masa, conforme a lo previsto en la sección 4ª del capítulo V, Título I, Libro I del Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC), mediante auto fechado el 29 de enero de 2026, dictado por el Juzgado de Primera Instancia, Sección Civil nº 4 de Ourense.
Tras la declaración, se realizó el llamamiento a los acreedores para que solicitaran el nombramiento de un administrador concursal, lo que no ocurrió. Por ello, el procedimiento avanzó sin la intervención de dicho administrador, conforme al artículo 37 ter del TRLC.
Posteriormente, J.A.G.H. presentó la solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho conforme a los artículos 37.2 ter y 501 del TRLC. Se concedió un plazo para que los acreedores pudieran formular alegaciones, pero no se presentaron oposiciones, lo que facilitó la resolución favorable.
El procedimiento tuvo una duración aproximada de cinco meses desde la declaración del concurso hasta la resolución judicial que concedió la exoneración y concluyó el concurso.
Resolución judicial
El auto nº 00247/2026, fechado el 21 de mayo de 2026 y dictado por el Juzgado de Primera Instancia, Sección Civil nº 4 de Ourense, acordó conceder la exoneración del pasivo insatisfecho a J.A.G.H. sin liquidación de la masa activa.
El juzgado fundamentó su decisión en el cumplimiento de los requisitos legales establecidos en el TRLC, especialmente en los artículos 37.2 ter, 486, 487, 489, 490, 491, 492 y 493, y en la ausencia de oposición por parte de los acreedores. Se valoró la buena fe del deudor, la ausencia de causas de exclusión y la correcta presentación de la solicitud con la documentación requerida, incluyendo las declaraciones del impuesto sobre la renta de los tres últimos años.
Además, la resolución aplicó la jurisprudencia del Tribunal Supremo contenida en las sentencias 254/2026 y 259/2026, de 18 de febrero de 2026, que establecen la carga del deudor de detallar todas las deudas a exonerar y la necesidad de que la resolución identifique claramente los créditos exonerados para garantizar la seguridad jurídica.
El auto también especificó que la exoneración se extiende a la totalidad de las deudas comunicadas en el procedimiento, con las excepciones y límites previstos en la ley, y que los acreedores cuyos créditos se extingan no podrán reclamar su cobro, salvo para solicitar la revocación de la exoneración en los supuestos legales.
Créditos exonerados
| Acreedor | Importe de la deuda (€) |
|---|---|
| Banco Santander SA | 18.500 |
| AEAT | 9.500 |
| TGSS | 10.000 |
| FOGASA (Fondo de Garantía Salarial) | 3.200 |
| ATRIGA | 1.800 |
| TOTAL | 43.000 |
Preguntas frecuentes
¿Qué es la EPI?
La Ley de Segunda Oportunidad (EPI) es un mecanismo legal que permite a personas físicas, tanto empresarios como particulares, liberarse de sus deudas cuando se encuentran en una situación de insolvencia que les impide hacerles frente. A través de un procedimiento judicial, se puede obtener la exoneración total o parcial del pasivo insatisfecho, facilitando así un nuevo comienzo económico sin la carga de deudas impagables.
¿Cuánto dura el proceso de segunda oportunidad?
El proceso puede variar según la complejidad del caso, pero generalmente dura entre cuatro y seis meses desde la presentación de la solicitud hasta la resolución judicial que concede la exoneración. En casos de concurso sin masa, como el de J.A.G.H., el procedimiento suele ser más ágil debido a la ausencia de liquidación de activos.
¿Qué deudas no se cancelan con la Ley de Segunda Oportunidad?
No todas las deudas pueden ser exoneradas mediante la EPI. Entre las excluidas se encuentran:
- Deudas por alimentos (pensiones alimenticias).
- Multas penales y sanciones administrativas muy graves.
- Deudas derivadas de responsabilidad civil extracontractual, como indemnizaciones por daños personales o accidentes laborales.
- Deudas con garantía real, dentro de los límites del privilegio especial.
¿Qué pasa con la deuda pública en la Ley de Segunda Oportunidad?
La deuda pública, como la contraída con la AEAT y la TGSS, puede ser parcialmente exonerada bajo la EPI, pero con límites específicos. La exoneración es íntegra para los primeros 5.000 euros de deuda y alcanza el 50% de la cantidad restante hasta un máximo de 10.000 euros por deudor. Estas condiciones permiten aliviar la carga fiscal y de seguridad social, facilitando la recuperación económica del deudor.
Para más información sobre este procedimiento, quienes se encuentren en situación de sobreendeudamiento pueden consultar el servicio especializado de Ley de Segunda Oportunidad ofrecido por SYR Legal.
Un caso similar y de interés es el análisis detallado en nuestro artículo sobre casos de éxito en la Ley de Segunda Oportunidad, donde se explican otros ejemplos de exoneración y sus beneficios.
Para consultar la normativa vigente y detalles oficiales, se recomienda revisar el Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC) publicado en el BOE y el Registro Público Concursal gestionado por el Consejo General del Poder Judicial.
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