¿Es posible cancelar deudas con la Agencia Tributaria y la Seguridad Social en un concurso sin masa?
La duda sobre si un deudor puede obtener la exoneración del pasivo insatisfecho —es decir, la cancelación de las deudas que no puede pagar— cuando enfrenta créditos públicos como los de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) y la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) es frecuente. La respuesta es afirmativa, siempre que se cumplan los requisitos legales y el concurso sea declarado sin masa.
En un caso reciente resuelto por el Juzgado de Primera Instancia, Sección Civil nº 4 de Ourense, el auto 00012/2026 de fecha 19 de enero de 2026 concedió la exoneración del pasivo insatisfecho a un deudor persona natural en concurso sin masa, incluyendo la cancelación de deudas con la AEAT y la TGSS hasta el límite legal de 10.000 euros. SYR Legal gestionó con éxito este procedimiento, demostrando que la Ley de Segunda Oportunidad es una herramienta eficaz para quienes enfrentan deudas públicas y privadas.
Situación financiera y origen de las deudas
El deudor, persona natural sin actividad empresarial, acumuló una deuda significativa con varios acreedores, entre ellos la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) y otras entidades financieras. La situación económica adversa impidió hacer frente a sus obligaciones, lo que derivó en la declaración de concurso sin masa.
Este tipo de concurso se caracteriza por la inexistencia de bienes o activos suficientes para cubrir los gastos del procedimiento o las deudas contraídas, lo que complica la liquidación de la masa activa. En consecuencia, el deudor solicitó la exoneración del pasivo insatisfecho para liberarse de las deudas que no podía pagar, incluyendo las deudas públicas.
El procedimiento concursal paso a paso
El procedimiento comenzó con la declaración de concurso sin masa mediante auto fechado el 2 de julio de 2025. Tras el llamamiento a los acreedores, ninguno solicitó la designación de un administrador concursal, lo que permitió avanzar hacia la fase de exoneración sin liquidación de activos.
El deudor presentó la solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho conforme a los artículos 37.2 ter y 501 del Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC). SYR Legal asesoró y gestionó la presentación de la solicitud, asegurando el cumplimiento de todos los requisitos legales, incluyendo la presentación de las declaraciones del impuesto sobre la renta de los tres últimos años.
Tras la notificación a los acreedores, no se formularon alegaciones en contra dentro del plazo legal de diez días. Esto facilitó que el juzgado dictara la resolución favorable sin oposición, concluyendo el concurso y concediendo la exoneración total de las deudas insatisfechas, salvo las excepciones legales.
La resolución: argumentos jurídicos clave
El auto 00012/2026 del Juzgado de Primera Instancia, Sección Civil nº 4 de Ourense, fechado el 19 de enero de 2026, fundamentó la concesión de la exoneración en el cumplimiento de los requisitos establecidos en el TRLC, especialmente en los artículos 37.2 ter, 486, 487, 489, 490 y 501.
El tribunal valoró que el deudor no incurrió en ninguna causa de exclusión, como condenas penales o sanciones administrativas graves, ni ocultó bienes o información. Además, se aplicó la limitación legal para la exoneración de créditos públicos, permitiendo cancelar hasta 10.000 euros de deuda con la AEAT y la TGSS, con exoneración íntegra para los primeros 5.000 euros y el 50% para el resto hasta el límite.
Este caso se alinea con la jurisprudencia del Tribunal Supremo, como la STS 1148/2023, que confirma la posibilidad de exonerar deudas públicas dentro de los límites legales en concursos sin masa. SYR Legal aplicó esta doctrina para garantizar la mejor solución para el deudor.
Créditos exonerados
| Acreedor | Importe (€) |
|---|---|
| Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) | 10.000 |
| Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) | 10.000 |
| Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) | 3.500 |
| Acreedores privados varios | 15.000 |
| TOTAL | 38.500 |
Preguntas frecuentes
¿Qué es la EPI?
La Ley de Segunda Oportunidad (EPI) permite a personas físicas, tanto empresarios como particulares, solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho —la cancelación de las deudas que no pueden pagar— tras un procedimiento concursal. Esta herramienta ofrece un nuevo comienzo financiero, siempre que se cumplan ciertos requisitos legales y se actúe de buena fe.
¿Cuánto dura el proceso de segunda oportunidad?
El proceso puede variar según la complejidad del caso, pero en concursos sin masa como este, la duración suele ser de entre seis meses y un año. La ausencia de liquidación de activos y la falta de oposición de acreedores agilizan la tramitación y la concesión de la exoneración.
¿Qué deudas no se cancelan con la Ley de Segunda Oportunidad?
No se exoneran las deudas por alimentos, multas penales, responsabilidades civiles derivadas de delitos, indemnizaciones por accidentes de trabajo, ni las deudas con garantía real que superen el valor del bien garantizado. Estas excepciones están previstas en el artículo 489 del TRLC.
¿Qué pasa con la deuda pública en la Ley de Segunda Oportunidad?
La deuda pública con la AEAT y la TGSS puede ser exonerada hasta un límite de 10.000 euros por deudor. Los primeros 5.000 euros se cancelan íntegramente, y el resto hasta 10.000 euros se exoneran al 50%. Esta medida facilita la liberación financiera de quienes enfrentan deudas tributarias y de seguridad social, como ocurrió en este caso gestionado por SYR Legal.
¿Se enfrenta a deudas con la AEAT, TGSS u otros acreedores y no sabe cómo salir adelante?
Quienes se encuentren en una situación similar a la de este caso, con deudas públicas y privadas acumuladas y sin capacidad para hacerles frente, pueden beneficiarse de la Ley de Segunda Oportunidad. SYR Legal ofrece asesoramiento experto y acompañamiento integral para tramitar la exoneración del pasivo insatisfecho y lograr un nuevo comienzo financiero.



