¿Es posible cancelar deudas con bancos y financieras sin activos para responder?
Cuando una persona se enfrenta a deudas con entidades como Banco Santander y EOS Spain, S.L.U., y no dispone de activos para hacer frente a ellas, surge la duda sobre si puede acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad para cancelar esas obligaciones. En este caso, el Juzgado de lo Mercantil de Pontevedra concedió la exoneración del pasivo insatisfecho por un importe total de 47.023,34 euros, liberando al deudor de sus deudas con estas entidades.
SYR Legal gestionó con éxito este procedimiento, demostrando que incluso sin masa activa —es decir, sin bienes para liquidar— es posible obtener la cancelación definitiva de las deudas, siempre que se cumplan los requisitos legales.
Situación financiera y origen de las deudas
El deudor, persona natural, acumuló un pasivo total de 47.023,34 euros, derivado principalmente de créditos concedidos por Banco Santander, S.A. y EOS Spain, S.L.U. La falta de activos o bienes que pudieran responder por estas deudas imposibilitaba cualquier tipo de liquidación o pago efectivo.
Esta situación financiera crítica, común en muchos casos de sobreendeudamiento, llevó a la persona afectada a solicitar la protección que ofrece la Ley de Segunda Oportunidad, buscando una solución legal que permitiera la exoneración del pasivo insatisfecho.
El procedimiento concursal paso a paso
El procedimiento se inició con la declaración de concurso sin masa el 10 de marzo de 2026 en el Juzgado de lo Mercantil de Pontevedra. Este tipo de concurso se declara cuando no existen activos suficientes para cubrir los gastos del proceso ni para satisfacer a los acreedores.
Tras la publicación en el BOE y en el Registro Público Concursal, se abrió un plazo para que los acreedores que representaran al menos el 5% del pasivo solicitaran el nombramiento de un administrador concursal. Ningún acreedor ejerció este derecho, lo que permitió avanzar hacia la conclusión del concurso sin liquidación.
Dentro del plazo legal, el deudor presentó la solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho, argumentando que cumplía con todos los requisitos establecidos en el Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC). SYR Legal asesoró y gestionó esta solicitud, garantizando el cumplimiento de los plazos y la correcta presentación de la documentación.
La resolución: argumentos jurídicos clave
El Auto nº 00186/2026, dictado el 21 de mayo de 2026 por la Plaza nº 1 de la Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Pontevedra, acordó la conclusión del concurso sin masa y concedió la exoneración definitiva del pasivo insatisfecho.
El juzgado fundamentó su decisión en los artículos 37 bis a 37 quinquies, 484, 487, 488, 489, 490 y 492 ter del TRLC, confirmando que no existían causas de prohibición o excepción para la concesión del beneficio. Además, se apoyó en la jurisprudencia del Tribunal Supremo, especialmente en la STS nº 260/2026, que clarifica el alcance de la exoneración respecto a créditos públicos y privados.
El auto destacó que, al no haberse nombrado administrador concursal ni haberse opuesto los acreedores, y haberse presentado la solicitud dentro del plazo legal, procedía conceder la exoneración del pasivo insatisfecho, con las excepciones legales previstas.
Créditos exonerados
| Acreedor | Importe exonerado (€) |
|---|---|
| Banco Santander, S.A. | 33.053,00 |
| EOS Spain, S.L.U. | 13.970,34 |
| TOTAL | 47.023,34 |
Preguntas frecuentes
¿Qué es la EPI?
La Ley de Segunda Oportunidad (EPI) es un mecanismo legal que permite a personas físicas sobreendeudadas solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho —es decir, la cancelación de las deudas que no pueden pagar— tras un procedimiento concursal que garantiza el cumplimiento de ciertos requisitos y la transparencia frente a los acreedores.
¿Cuánto dura el proceso de segunda oportunidad?
El proceso suele durar entre 6 y 12 meses, dependiendo de la complejidad del caso y la carga del juzgado. En este caso, desde la declaración del concurso sin masa hasta la concesión de la exoneración definitiva transcurrieron poco más de dos meses, gracias a la ausencia de oposición y a la correcta gestión de SYR Legal.
¿Qué deudas no se cancelan con la Ley de Segunda Oportunidad?
No se exoneran las deudas por responsabilidad civil extracontractual —como indemnizaciones por daños personales—, las derivadas de delitos, las deudas por alimentos, salarios de los últimos 60 días previos al concurso en ciertos límites, créditos públicos en parte, multas penales y sanciones administrativas muy graves, ni las deudas con garantía real que superen el valor del bien garantizado.
¿Qué pasa con la deuda pública en la Ley de Segunda Oportunidad?
Las deudas con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) y la Seguridad Social pueden ser exoneradas hasta un límite máximo de 10.000 euros por deudor. Para los primeros 5.000 euros la exoneración es íntegra, y para la cantidad restante se aplica una reducción del 50%. Este límite se aplica a cada acreedor público, según la STS nº 260/2026.
¿Se encuentra en una situación similar con deudas bancarias o financieras sin activos para responder?
Quienes se encuentren en una situación de sobreendeudamiento con entidades como Banco Santander o EOS Spain, S.L.U., y no dispongan de bienes para hacer frente a sus deudas, pueden solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho mediante la Ley de Segunda Oportunidad. SYR Legal ofrece asesoramiento especializado para gestionar este procedimiento con garantías y acompañar a los afectados en cada fase.
Para conocer más sobre casos similares, puede consultar nuestro artículo sobre exoneración de deuda bancaria con la Ley de Segunda Oportunidad. También es posible consultar la normativa oficial en el Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC) y en el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ).



