Contexto de la deuda
El caso se centra en una persona natural con una situación financiera insostenible, que acumuló un pasivo total de 138.124,97 euros. Las deudas se originaron principalmente por créditos bancarios y obligaciones con entidades públicas, reflejando un perfil común en quienes enfrentan dificultades económicas severas. Entre los acreedores destacan importantes entidades financieras como Kutxabank, S.A., Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A. y Abanca Corporación Bancaria, S.A., así como organismos públicos como la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) y la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS). Este tipo de endeudamiento suele derivar en la imposibilidad de hacer frente a los pagos, lo que conduce a la solicitud de un procedimiento concursal para buscar una solución legal que permita la reestructuración o exoneración de las deudas.
Procedimiento concursal
El proceso se inició con la declaración de concurso sin masa activa el 15 de enero de 2026 en el Juzgado de lo Mercantil número 2 de Pontevedra. Esta modalidad de concurso se aplica cuando el deudor no dispone de bienes suficientes para cubrir los gastos del procedimiento ni para satisfacer a los acreedores. Tras la publicación oficial y el plazo legal para que los acreedores solicitaran la designación de un administrador concursal, ninguno promovió dicha designación, lo que permitió avanzar hacia la conclusión del concurso por insuficiencia de masa activa.
Posteriormente, el deudor presentó la solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho dentro del plazo legal establecido, acompañando la documentación requerida y manifestando no estar incurso en causas que impidieran la concesión de la exoneración. El procedimiento se desarrolló conforme a lo previsto en el Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC), incluyendo la tramitación de alegaciones por parte de los acreedores personados, entre ellos el Ayuntamiento de Madrid, que se opuso parcialmente a la exoneración.
Resolución judicial
El Auto número 00239/2026, dictado el 26 de junio de 2026 por el Juzgado de lo Mercantil número 2 de Pontevedra, concluyó el concurso por insuficiencia de masa activa y concedió la exoneración del pasivo insatisfecho al deudor. La resolución se fundamentó en la aplicación de los artículos 37 bis, 465, 484, 486 y siguientes del TRLC, así como en la interpretación jurisprudencial reciente, incluyendo las Sentencias del Tribunal Supremo números 259/2026 y 261/2026, que establecen la carga de la prueba y los requisitos para la concesión de la exoneración.
Aspectos jurídicos clave:- Declaración y conclusión del concurso sin masa activa conforme a la reforma de la Ley 16/2022.
- Solicitud y concesión de la exoneración del pasivo insatisfecho sin plan de pagos, al no existir masa activa para liquidar.
- Presunción de buena fe del deudor, sin constancia de condenas penales, sanciones administrativas graves ni incumplimientos de deberes de colaboración.
- Identificación precisa de los créditos exonerados conforme a la jurisprudencia del Tribunal Supremo, limitando la exoneración a las deudas declaradas por el deudor.
- Exclusión de la exoneración para ciertos créditos no exonerables según el artículo 489 del TRLC, como responsabilidades civiles, deudas por alimentos, multas penales y créditos con garantía real.
La resolución también ordenó la publicación del auto en el Registro Público Concursal y en el Boletín Oficial del Estado, garantizando la publicidad legal del procedimiento y la actualización de los sistemas de información crediticia.
Créditos exonerados
| Acreedor | Importe (€) |
|---|---|
| BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A. | 2.478,00 |
| KUTXABANK, S.A. | 127.781,00 |
| ABANCA CORPORACION BANCARIA, S.A. | 1.000,00 |
| AGENCIA ESTATAL DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA | 2.138,61 |
| TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL | 1.427,36 |
| DIPUTACIÓN GUADALAJARA | 3.300,00 |
| TOTAL | 138.124,97 |
Preguntas frecuentes
¿Qué es la EPI?
La Ley de Segunda Oportunidad (EPI) es un mecanismo legal que permite a personas físicas, tanto empresarios como particulares, liberarse de sus deudas cuando se encuentran en una situación de insolvencia que les impide hacerles frente. A través de un procedimiento concursal adaptado, se puede solicitar la exoneración total o parcial del pasivo insatisfecho, siempre que se cumplan ciertos requisitos legales, como la buena fe del deudor y la ausencia de causas que impidan la exoneración.
¿Cuánto dura el proceso de segunda oportunidad?
La duración del proceso puede variar según la complejidad del caso y la carga de trabajo del juzgado, pero generalmente oscila entre seis meses y un año. En casos de concurso sin masa activa, como el presentado, el procedimiento puede ser más ágil, ya que no se realiza liquidación de bienes y se puede solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho en un plazo breve tras la declaración del concurso.
¿Qué deudas no se cancelan con la Ley de Segunda Oportunidad?
La Ley establece expresamente que no son exonerables las siguientes deudas:
- Deudas por responsabilidad civil extracontractual, como indemnizaciones por daños personales o accidentes laborales.
- Deudas derivadas de responsabilidad civil por delitos.
- Obligaciones alimenticias.
- Salarios de los últimos sesenta días de trabajo efectivo, en ciertos límites.
- Multas penales y sanciones administrativas muy graves.
- Deudas garantizadas con derechos reales, como hipotecas o reservas de dominio.
¿Qué pasa con la deuda pública en la Ley de Segunda Oportunidad?
Las deudas con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) y la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) pueden ser parcialmente exoneradas. La exoneración alcanza hasta un máximo de 10.000 euros por deudor, con una exoneración íntegra para los primeros 5.000 euros y un 50% para la cantidad restante hasta ese límite. Esta regulación permite aliviar la carga fiscal y de seguridad social, facilitando la recuperación económica del deudor, siempre respetando las limitaciones legales establecidas en el artículo 489.1.5º del TRLC.
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Para conocer más sobre casos similares y el alcance de esta legislación, puede consultarse el artículo sobre casos de éxito en la Ley de Segunda Oportunidad, donde se explican en detalle las posibilidades y requisitos para acceder a este beneficio.



