Contexto de la deuda
El caso se centra en una persona natural con domicilio en Sada, A Coruña, que enfrentaba una situación financiera insostenible debido a múltiples deudas contraídas con diversas entidades financieras y acreedores públicos. La acumulación de créditos impagados, principalmente con ABANCA Corporación Bancaria, Bankinter Consumer Finance, American Express Europe, Caixabank Payments & Consumer y Wizink Bank, entre otros, generó un pasivo elevado que superaba ampliamente la capacidad económica del deudor. La falta de activos embargables y la insuficiencia de masa activa para cubrir las deudas llevaron a la solicitud de concurso voluntario, reflejando un perfil común en personas físicas que, por circunstancias adversas, no pueden hacer frente a sus obligaciones financieras.
Este escenario es habitual en quienes se encuentran en situación de insolvencia personal, donde la acumulación de créditos impagados y la ausencia de recursos patrimoniales dificultan la satisfacción de los acreedores. La Ley de Segunda Oportunidad (EPI) ofrece un mecanismo para que estos deudores puedan liberarse de sus cargas financieras y reiniciar su vida económica con un nuevo comienzo.
Procedimiento concursal
El proceso se inició con la solicitud de declaración de concurso voluntario por parte del deudor, admitida por el Juzgado de lo Mercantil número 1 de A Coruña mediante auto fechado el 24 de febrero de 2026. Se trató de un concurso sin masa activa, conforme al artículo 37 bis del Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC), dado que el deudor carecía de bienes embargables y el coste de realización de los mismos era desproporcionado respecto a su valor.
Tras la publicación del edicto correspondiente, ningún acreedor solicitó el nombramiento de administrador concursal para emitir informe sobre posibles indicios de actos perjudiciales o calificación culpable del concurso. Ante esta ausencia de interés por parte de los acreedores, el juzgado procedió a la conclusión del concurso por insuficiencia de masa activa, conforme al artículo 465.7º TRLC.
Posteriormente, el deudor solicitó la exoneración del pasivo insatisfecho (EPI), aportando la documentación requerida por el artículo 501.3 TRLC y cumpliendo con los requisitos establecidos en la reforma introducida por la Ley 16/2022. El procedimiento se desarrolló con la supervisión judicial y la colaboración de SYR Legal, que asesoró y gestionó la tramitación para garantizar el cumplimiento de las condiciones legales y la presentación adecuada de la solicitud.
Resolución judicial
El Juzgado de lo Mercantil número 1 de A Coruña dictó el auto número 00206/2026, fechado el 25 de mayo de 2026, por el que se acordó la conclusión del concurso por insuficiencia de masa activa y la concesión de la exoneración del pasivo insatisfecho al deudor. La resolución se fundamentó en los artículos 37 bis, 37 ter, 465, 484, 486, 487, 488, 489 y 502 del TRLC, así como en la jurisprudencia reciente del Tribunal Supremo, especialmente las sentencias 254/2026 y 260/2026, de 18 de febrero de 2026, que interpretan el alcance y los límites de la exoneración en el marco de la Ley 16/2022.
El juzgado valoró que el deudor actuó de buena fe, aportando toda la información necesaria y no incurriendo en ninguna causa de exclusión establecida en el artículo 487.1.6º TRLC. Asimismo, se aplicó la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (STJUE de 7 de noviembre de 2024) en relación con la exoneración parcial de créditos públicos, reconociendo la legitimidad de excluir ciertos créditos tributarios y de seguridad social, salvo en los casos de créditos subordinados, que sí resultan exonerables.
Jurisprudencia aplicada:- STS 254/2026, de 18 de febrero de 2026
- STS 260/2026, de 18 de febrero de 2026
- STJUE de 7 de noviembre de 2024
La resolución judicial estableció que la exoneración alcanzaba a la totalidad de las deudas insatisfechas, salvo las expresamente excluidas por la ley, y ordenó la actualización de los registros crediticios para reflejar la cancelación de las deudas exoneradas. Además, se advirtió que los acreedores afectados no podrían ejercer acciones de cobro, salvo la solicitud de revocación en los supuestos legalmente previstos.
Créditos exonerados
| Acreedor | Importe (€) | Vencimiento |
|---|---|---|
| ABANCA Corporación Bancaria, S.A. | 133 | 04/11/2025 |
| ABANCA Corporación Bancaria, S.A. | 154 | 24/11/2025 |
| ABANCA Corporación Bancaria, S.A. | 314 | 03/11/2025 |
| ABANCA Corporación Bancaria, S.A. | 166 | 04/11/2025 |
| ABANCA Corporación Bancaria, S.A. | 18.689 | 24/11/2025 |
| ABANCA Corporación Bancaria, S.A. | 18.960 | 04/11/2025 |
| American Express Europe, S.A. | 3.118 | 12/10/2025 |
| Bankinter Consumer Finance, E.F.C., S.A. | 17.919 | 05/10/2025 |
| Bankinter Consumer Finance, E.F.C., S.A. | 10.545 | 22/09/2025 |
| Caixabank Payments & Consumer, EFC, EP, S.A. | 1.199 | 08/11/2025 |
| Iberia Cards, E.F.C., S.A. | 1.200 | 27/11/2025 |
| Wizink Bank, S.A. | 2.564 | 02/11/2025 |
| TOTAL | 75.961 |
Preguntas frecuentes
¿Qué es la EPI?
La Ley de Segunda Oportunidad (EPI) es un mecanismo legal que permite a personas físicas, tanto empresarios como particulares, liberarse de sus deudas insatisfechas cuando se encuentran en situación de insolvencia y cumplen ciertos requisitos. Su objetivo es ofrecer una oportunidad real para reiniciar la vida económica, evitando la perpetuación de situaciones de sobreendeudamiento que impiden la recuperación financiera y social.
¿Cuánto dura el proceso de segunda oportunidad?
El proceso puede variar según la complejidad del caso, pero generalmente la tramitación del concurso voluntario y la solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho suele durar entre seis meses y un año. La reforma introducida por la Ley 16/2022 ha agilizado ciertos trámites, facilitando un acceso más rápido a la exoneración para los deudores de buena fe.
¿Qué deudas no se cancelan con la Ley de Segunda Oportunidad?
No todas las deudas pueden ser exoneradas mediante la EPI. Están excluidas, entre otras, las obligaciones por alimentos, las multas y sanciones penales, las deudas derivadas de responsabilidad civil por delitos, y ciertos créditos públicos, salvo excepciones específicas. Estas limitaciones buscan proteger derechos fundamentales y garantizar la responsabilidad en casos de dolo o mala fe.
¿Qué pasa con la deuda pública en la Ley de Segunda Oportunidad?
La Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) y la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) son acreedores públicos cuyos créditos, en principio, no se exoneran. Sin embargo, la Ley 16/2022 establece que hasta 10.000 euros de deuda pública pueden ser exonerados bajo condiciones específicas: los primeros 5.000 euros se exoneran íntegramente y, a partir de esa cifra, se exonerará el 50% hasta alcanzar el límite máximo. Esta medida busca equilibrar la protección social con la necesidad de ofrecer una segunda oportunidad real a los deudores.
Ley de Segunda Oportunidad: una solución con SYR Legal
Quienes se encuentren en una situación de insolvencia personal y busquen liberarse de sus deudas pueden contar con el asesoramiento experto de SYR Legal. Con amplia experiencia en la tramitación de procedimientos bajo la Ley de Segunda Oportunidad, SYR Legal acompaña a los deudores durante todo el proceso, desde la evaluación inicial hasta la obtención de la exoneración judicial.
El equipo de SYR Legal garantiza un análisis riguroso y personalizado, asegurando el cumplimiento de los requisitos legales y la presentación adecuada de la documentación, lo que incrementa las posibilidades de éxito en la obtención de la exoneración del pasivo insatisfecho. Para más información, se puede consultar el servicio especializado en Ley de Segunda Oportunidad y conocer otros casos de éxito gestionados por SYR Legal.



