CONCURSO VOLUNTARIO SIN MASA Y 50.164 EUROS CANCELADOS EN A CORUÑA:el juzgado concede la exoneración total a persona natural con deudas financieras y públicas

¿Es posible cancelar deudas con múltiples acreedores financieros y públicos en un concurso sin masa?

La exoneración del pasivo insatisfecho —es decir, la cancelación de las deudas que no puede pagar— puede aplicarse incluso en casos complejos con varios acreedores financieros y de derecho público, siempre que se cumplan los requisitos legales. Así lo confirma el auto 00034/2026 del Juzgado de lo Mercantil nº 3 de A Coruña, que concedió la exoneración total de una deuda de 50.164 euros a una persona natural no empresaria, tras un concurso voluntario sin masa.

Este caso, gestionado por SYR Legal, ejemplifica cómo quienes se encuentren en una situación de sobreendeudamiento con entidades financieras, empresas privadas y la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) pueden acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad para obtener un nuevo comienzo financiero.

Situación financiera y origen de las deudas

El deudor, persona natural no empresaria y separado de hecho, acumuló un pasivo total de 50.164 euros. Las deudas provenían de diversas fuentes: créditos ordinarios con empresas privadas como Detailcar S.L., Intrum Investment, Invest Capital Ltd., y Servicios Financieros Carrefour, así como créditos privilegiados con RCI Banque S.A. y seguros FIACT S.A. Además, existían deudas con la Diputación Provincial de A Coruña y la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

La situación financiera se agravó por impagos y la imposibilidad de hacer frente a las obligaciones, lo que llevó a la solicitud de concurso voluntario sin masa, un procedimiento concursal para personas físicas con insuficiencia de activos para cubrir los gastos del concurso.

El procedimiento concursal paso a paso

El procedimiento se inició con la declaración de concurso voluntario sin masa el 13 de octubre de 2025. En este tipo de concurso, no se nombra administrador concursal si los acreedores que representan al menos el 5% del pasivo no lo solicitan, como ocurrió en este caso.

SYR Legal acompañó la solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho con la documentación requerida: declaraciones del IRPF de los tres años anteriores, certificado negativo de antecedentes penales y certificados de estar al corriente con Hacienda y la Seguridad Social. No se presentaron oposiciones por parte de los acreedores personados, facilitando la tramitación.

Tras la fase de trámite y sin oposición, el juzgado dictó auto concluyendo el concurso y concediendo la exoneración total del pasivo insatisfecho el 28 de enero de 2026, liberando al deudor de la deuda acumulada salvo las excepciones legales.

La resolución: argumentos jurídicos clave

El auto 00034/2026 del Juzgado de lo Mercantil nº 3 de A Coruña fundamenta la conclusión del concurso sin masa en el artículo 465.7 del Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC), al no haberse solicitado el nombramiento de administrador concursal por los acreedores.

Respecto a la exoneración del pasivo insatisfecho, el juzgado aplicó el artículo 486 del TRLC, que permite la exoneración en casos de insuficiencia de masa activa, siempre que el deudor actúe de buena fe. La buena fe se presume cuando no concurren las excepciones del artículo 487 TRLC, como condenas penales o sanciones administrativas graves, que no se dieron en este caso.

El auto también cita la Directiva (UE) 2019/1203, que refuerza la importancia de la buena fe para acceder a la exoneración. SYR Legal demostró que el deudor cumplía con todos los requisitos legales, aportando la documentación necesaria y sin que los acreedores formularan oposición.

Finalmente, la resolución concede la exoneración con la extensión prevista en el artículo 489 TRLC, que incluye la exoneración parcial de deudas públicas con la AEAT y la Seguridad Social hasta un límite de 10.000 euros, con exoneración íntegra hasta 5.000 euros y del 50% para el resto, conforme a la Disposición Adicional Primera de la Ley 16/2022.

Esta resolución es firme y no admite recurso, aunque los acreedores pueden solicitar la revocación en un plazo de tres años si se detectan irregularidades, según los artículos 493 y siguientes del TRLC.

Créditos exonerados

AcreedorImporte (€)
Detailcar, S.L.2.500
Hermanos José y Andrés Peña, S.L. (empresa extinguida)3.257
Intrum Investment Nº 1 Designated Activity Company5.500
Invest Capital Ltd.10.200
Nabalia Energía 2000, S.A.188
RCI Banque, S.A., S.E. (financiación vehículo)20.128
Seguros FIACT, S.A.3.257
Servicios Financieros Carrefour, E.F.C., S.A.4.102
Servicios Financieros Carrefour, E.F.C., S.A.278
Servicios Financieros Carrefour, E.F.C., S.A.181
Servicios Financieros Carrefour, E.F.C., S.A.232
Servicios Financieros Carrefour, E.F.C., S.A.341
TOTAL50.164

Preguntas frecuentes

¿Qué es la EPI?

La Ley de Segunda Oportunidad (EPI) es un mecanismo legal que permite a personas físicas sobreendeudadas cancelar total o parcialmente sus deudas, siempre que actúen de buena fe y cumplan con los requisitos establecidos. La exoneración del pasivo insatisfecho implica la liberación de las deudas que no se pueden pagar tras un procedimiento concursal.

¿Cuánto dura el proceso de segunda oportunidad?

El proceso puede variar según la complejidad del caso, pero en general, un concurso voluntario sin masa puede resolverse en pocos meses, como en este caso que duró aproximadamente tres meses desde la declaración del concurso hasta la concesión de la exoneración.

¿Qué deudas no se cancelan con la Ley de Segunda Oportunidad?

No se cancelan las deudas por alimentos, multas penales, indemnizaciones por daños personales, salarios de los últimos 60 días previos al concurso en ciertos límites, ni las deudas con garantía real que superen el valor de la garantía. Estas excepciones están reguladas en el artículo 489 del TRLC.

¿Qué pasa con la deuda pública en la Ley de Segunda Oportunidad?

Las deudas con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Seguridad Social pueden ser exoneradas hasta un máximo de 10.000 euros por deudor. La exoneración es íntegra hasta 5.000 euros y del 50% para la cantidad restante hasta ese límite, conforme a la Disposición Adicional Primera de la Ley 16/2022 y el artículo 489.5 del TRLC.

¿Se encuentra en una situación similar de sobreendeudamiento con entidades financieras y deuda pública?

Quienes se encuentren en una situación de insolvencia con múltiples acreedores, tanto privados como públicos, pueden acceder a la Ley de Segunda Oportunidad para obtener la exoneración del pasivo insatisfecho y empezar de nuevo. SYR Legal ofrece asesoramiento especializado para tramitar el procedimiento concursal y garantizar el cumplimiento de los requisitos legales que permitan alcanzar la cancelación de las deudas.

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