Contexto de la deuda
La deudora, identificada como M.P.G., se encontraba en una situación financiera insostenible debido a la acumulación de diversas deudas contraídas con entidades financieras y acreedores públicos. Su perfil corresponde al de una persona natural con dificultades para hacer frente a sus obligaciones económicas, situación agravada por la ausencia de bienes embargables o patrimonio suficiente para cubrir sus deudas. Entre los acreedores se encontraban importantes entidades bancarias como ABANCA Corporación Bancaria, S.A., American Express Europe, S.A., Bankinter Consumer Finance, E.F.C., S.A., Caixabank Payments & Consumer, EFC, EP, S.A., Iberia Cards, E.F.C., S.A., y Wizink Bank, S.A., así como la Tesorería General de la Seguridad Social y la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).
El origen de las deudas se relaciona con créditos personales, tarjetas de crédito y préstamos de consumo, que se volvieron impagables debido a la falta de recursos económicos suficientes. La acumulación de estas obligaciones generó una situación de insolvencia que impedía a la deudora cumplir con sus compromisos, lo que motivó la búsqueda de una solución legal para obtener una segunda oportunidad financiera.
Procedimiento concursal
El proceso se inició con la solicitud de declaración de concurso voluntario por parte de M.P.G., presentada ante el Juzgado de lo Mercantil número 1 de A Coruña. El auto de declaración de concurso se dictó el 24 de febrero de 2026, calificándose como un concurso sin masa conforme al artículo 37 bis del Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC). Esta calificación implica que la concursada carecía de bienes embargables o que el coste de realización de los mismos era manifiestamente desproporcionado respecto a su valor.
Tras la publicación del edicto correspondiente, ningún acreedor solicitó el nombramiento de administrador concursal para emitir informe razonado, lo que permitió avanzar hacia la conclusión del concurso por insuficiencia de masa activa, conforme al artículo 465.7º TRLC. Durante el procedimiento, la deudora presentó la solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho (EPI), acompañando la documentación requerida por el artículo 501.3 TRLC para acreditar su buena fe y la imposibilidad de pago.
El procedimiento se desarrolló con la colaboración de SYR Legal, que asesoró y gestionó la tramitación judicial, garantizando el cumplimiento de los requisitos legales y facilitando la comunicación con el juzgado. La duración aproximada del proceso fue de cuatro meses, desde la declaración de concurso hasta la resolución judicial que concedió la exoneración.
Resolución judicial
El Juzgado de lo Mercantil número 1 de A Coruña dictó el auto número 00267/2026, con fecha 11 de junio de 2026, en el que se acordó la conclusión del concurso por insuficiencia de masa activa y la concesión de la exoneración del pasivo insatisfecho a favor de M.P.G. La resolución se fundamentó en el cumplimiento de los requisitos establecidos en el TRLC, especialmente tras la reforma introducida por la Ley 16/2022, que flexibiliza el acceso a la EPI y elimina la exigencia de un umbral mínimo de pasivo para solicitarla.
Argumentos jurídicos clave:- Aplicación del artículo 37 bis y 37 ter TRLC para la declaración de concurso sin masa y la tramitación del procedimiento.
- Interpretación del artículo 465.7º TRLC para la conclusión del concurso ante la falta de solicitud de administrador concursal por parte de los acreedores.
- Reconocimiento del derecho a la exoneración del pasivo insatisfecho conforme a los artículos 484 y 489 TRLC, con especial atención a la buena fe del deudor y la identificación precisa de los créditos exonerables.
- Consideración de la jurisprudencia del Tribunal Supremo, en particular las sentencias STS 254/2026 y 260/2026, que establecen la necesidad de identificar claramente los créditos exonerados para garantizar seguridad jurídica.
- Aplicación de la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (STJUE 7 de noviembre de 2024) sobre la exclusión justificada de ciertos créditos públicos de la exoneración, respetando el principio de proporcionalidad.
La resolución judicial destacó que la deudora no incurrió en ninguna causa de exclusión de la exoneración y que la solicitud cumplía con los requisitos legales, por lo que procedió a conceder la EPI, otorgando a M.P.G. la oportunidad de reiniciar su vida económica sin la carga de las deudas exoneradas.
Créditos exonerados
| Acreedor | Importe (€) |
|---|---|
| ABANCA Corporación Bancaria, S.A. | 133 |
| ABANCA Corporación Bancaria, S.A. | 154 |
| ABANCA Corporación Bancaria, S.A. | 314 |
| ABANCA Corporación Bancaria, S.A. | 166 |
| ABANCA Corporación Bancaria, S.A. | 18.689 |
| ABANCA Corporación Bancaria, S.A. | 18.960 |
| American Express Europe, S.A. | 3.118 |
| Bankinter Consumer Finance, E.F.C., S.A. | 17.919 |
| Bankinter Consumer Finance, E.F.C., S.A. | 10.545 |
| Caixabank Payments & Consumer, EFC, EP, S.A. | 1.199 |
| Iberia Cards, E.F.C., S.A. | 1.200 |
| Wizink Bank, S.A. | 2.564 |
| TOTAL | 75.917 |
Preguntas frecuentes
¿Qué es la EPI?
La EPI, o exoneración del pasivo insatisfecho, es un mecanismo legal previsto en la Ley de Segunda Oportunidad que permite a personas naturales, ya sean empresarios o no, liberarse de las deudas que no pueden pagar tras un procedimiento concursal. Para acceder a la EPI, el deudor debe demostrar buena fe, colaborar con el juzgado y cumplir con los requisitos establecidos en el Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC). La finalidad es ofrecer una segunda oportunidad para reiniciar la vida económica sin la carga de deudas insostenibles.
¿Cuánto dura el proceso de segunda oportunidad?
El proceso de segunda oportunidad suele durar entre cuatro y seis meses, dependiendo de la complejidad del caso y la carga de trabajo del juzgado. En el caso de M.P.G., el procedimiento se resolvió en aproximadamente cuatro meses desde la declaración de concurso hasta la concesión de la exoneración. Este plazo puede variar, pero la reforma de la Ley 16/2022 ha agilizado los trámites y facilitado el acceso a la exoneración.
¿Qué deudas no se cancelan con la Ley de Segunda Oportunidad?
No todas las deudas pueden ser exoneradas mediante la Ley de Segunda Oportunidad. Entre las deudas excluidas se encuentran:
- Obligaciones por alimentos a favor de cónyuge o hijos.
- Multas y sanciones penales.
- Deudas derivadas de responsabilidad civil por delitos o cuasidelitos.
- Créditos públicos en ciertos límites y condiciones, como se explica a continuación.
¿Qué pasa con la deuda pública en la Ley de Segunda Oportunidad?
La deuda pública, que incluye créditos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) y la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), generalmente no es exonerable en su totalidad. Sin embargo, la Ley 16/2022 establece excepciones que permiten la exoneración parcial de hasta 10.000 euros por deudor, distribuidos de la siguiente manera:
- Los primeros 5.000 euros de deuda pública pueden ser exonerados íntegramente.
- El importe restante hasta 10.000 euros puede ser exonerado en un 50%.
Estas limitaciones buscan equilibrar la protección social y el interés público con la necesidad de ofrecer una segunda oportunidad a los deudores honestos. Además, los créditos públicos considerados subordinados sí pueden ser exonerados en su totalidad, conforme a la interpretación jurisprudencial del Tribunal Supremo y el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
Ley de Segunda Oportunidad con SYR Legal: un camino hacia la recuperación financiera
Quienes se encuentren en una situación de insolvencia y busquen una solución legal para liberarse de sus deudas pueden contar con el asesoramiento experto de SYR Legal. Este despacho especializado acompaña a los deudores durante todo el proceso de la Ley de Segunda Oportunidad, desde la evaluación inicial hasta la obtención de la exoneración del pasivo insatisfecho.
El caso de M.P.G. es un ejemplo claro de cómo, con la adecuada gestión jurídica y el cumplimiento de los requisitos legales, es posible superar una situación económica adversa y obtener una segunda oportunidad para reiniciar la vida financiera. SYR Legal ofrece un servicio integral que garantiza la seguridad jurídica y la protección de los derechos de los deudores, facilitando el acceso a esta herramienta legal.
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