¿Es posible cancelar deudas con la Agencia Tributaria en un concurso sin masa?
Quienes se encuentren agobiados por deudas con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) y no dispongan de bienes para hacer frente a sus obligaciones suelen preguntarse si existe una vía para liberarse de esas cargas. La respuesta es afirmativa gracias a la Ley de Segunda Oportunidad, que permite la exoneración del pasivo insatisfecho incluso en concursos declarados sin masa activa. Un ejemplo claro es el caso de M.E.B.F., cuyo concurso voluntario sin masa fue declarado en el Juzgado de lo Mercantil nº 3 de A Coruña, con auto fechado el 3 de febrero de 2026, que concluyó con la exoneración de una deuda total de 20.066 euros, incluyendo créditos con entidades financieras y la AEAT.
Situación financiera y origen de las deudas
La persona afectada es una persona natural no empresaria, divorciada, que acumuló deudas principalmente por créditos personales con varias entidades financieras. Entre los acreedores figuraban Banco Cetelem, S.A., Abanca Corporación Bancaria, S.A., Cofidis, S.A. y Caja Rural de Navarra, S.C.C., además de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. La suma total de las deudas ascendía a 20.066 euros, con vencimientos que se extendían desde 2020 hasta 2022. La imposibilidad de hacer frente a estos pagos llevó a la solicitud de concurso voluntario sin masa activa, dado que no existían bienes suficientes para cubrir las deudas.
El procedimiento concursal paso a paso
El procedimiento se inició con la declaración del concurso voluntario sin masa mediante auto de 10 de octubre de 2025 en el Juzgado de lo Mercantil nº 3 de A Coruña. Tras la publicación en el Registro Público Concursal y el Tablón Edictal Judicial Único, se concedió un plazo para que los acreedores solicitaran el nombramiento de administrador concursal, lo que no ocurrió. En este contexto, SYR Legal presentó la solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho (EPI) en nombre de M.E.B.F., acompañando la documentación requerida, como las declaraciones del IRPF de los tres años anteriores y certificado negativo de antecedentes penales.
Durante el trámite, no se formularon oposiciones por parte de los acreedores, lo que facilitó la resolución favorable. SYR Legal gestionó todo el proceso, asegurando el cumplimiento de los requisitos legales y la presentación adecuada de la solicitud, lo que fue clave para el éxito del caso.
La resolución: argumentos jurídicos clave
El auto nº 00044/2026, dictado el 3 de febrero de 2026 por el Juzgado de lo Mercantil nº 3 de A Coruña, acordó la conclusión del concurso sin masa y concedió la exoneración del pasivo insatisfecho a M.E.B.F. El fundamento principal radicó en la insuficiencia de masa activa para satisfacer los créditos, conforme al artículo 465.7 del Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC).
El juzgado valoró que no existía sobreendeudamiento culpable ni circunstancias que impidieran la exoneración, conforme al artículo 487 TRLC, y que la deudora había actuado de buena fe, aportando la documentación exigida en el artículo 501.3 TRLC. Además, se aplicaron los criterios de la Directiva (UE) 2019/1203, que refuerzan la protección del deudor de buena fe.
La resolución también detalló la extensión de la exoneración según el artículo 489 TRLC, estableciendo límites para ciertos créditos, como los de responsabilidad civil, alimentos, y parte de la deuda pública. En este caso, la AEAT fue exonerada hasta un máximo de 10.000 euros, con exoneración íntegra para los primeros 5.000 euros y un 50% para el resto, conforme a la ley y la Disposición Adicional Primera de la Ley 16/2022.
Este auto es un ejemplo práctico de la aplicación de la Ley de Segunda Oportunidad en concursos sin masa, con referencia a la jurisprudencia consolidada y la normativa vigente.
Créditos exonerados
| Acreedor | Importe (€) |
|---|---|
| Banco Cetelem, S.A. | 10.312 |
| Abanca Corporación Bancaria, S.A. | 6.499 |
| Cofidis, S.A. Sucursal en España | 1.668 |
| Caja Rural de Navarra, S.C.C. | 1.587 |
| Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) | — Incluida en el total — |
| TOTAL | 20.066 |
Preguntas frecuentes
¿Qué es la EPI?
La exoneración del pasivo insatisfecho (EPI) es la cancelación judicial de las deudas que una persona no puede pagar tras un concurso de acreedores. Permite a quienes se encuentren en situación de insolvencia liberarse de sus obligaciones pendientes, siempre que se cumplan ciertos requisitos legales y se demuestre la buena fe del deudor.
¿Cuánto dura el proceso de segunda oportunidad?
El proceso puede variar según la complejidad del caso, pero en concursos sin masa como este, la duración suele ser más breve, aproximadamente entre 4 y 6 meses desde la declaración del concurso hasta la resolución de la exoneración. La ausencia de masa activa y la falta de oposición de acreedores agilizan el procedimiento.
¿Qué deudas no se cancelan con la Ley de Segunda Oportunidad?
No se cancelan las deudas por responsabilidad civil extracontractual (como indemnizaciones por daños personales), las derivadas de delitos, las de alimentos, las multas penales y sanciones administrativas muy graves, ni las deudas con garantía real en la parte cubierta por la garantía.
¿Qué pasa con la deuda pública en la Ley de Segunda Oportunidad?
Las deudas con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Seguridad Social pueden ser exoneradas hasta un límite de 10.000 euros por deudor. Para los primeros 5.000 euros la exoneración es íntegra, y para la cantidad restante hasta 10.000 euros, se aplica una exoneración del 50%. Este régimen especial está regulado en el artículo 489.1.5º del TRLC y la Disposición Adicional Primera de la Ley 16/2022.
¿Se encuentra en una situación similar con deudas financieras y públicas? SYR Legal puede ayudarle a conseguir la exoneración del pasivo insatisfecho
Quienes se encuentren en una situación de insolvencia con deudas acumuladas ante entidades financieras y la Agencia Estatal de Administración Tributaria pueden acceder a la Ley de Segunda Oportunidad para obtener un nuevo comienzo. SYR Legal cuenta con experiencia en la gestión integral de estos procedimientos, garantizando un acompañamiento profesional y cercano durante todo el proceso.
Para conocer más sobre casos similares, puede consultar nuestro artículo sobre exoneración de deuda pública en la Ley de Segunda Oportunidad. También es recomendable revisar la normativa oficial en el Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC) para entender el marco legal aplicable.
Contactar con SYR Legal es el primer paso para quienes necesiten asesoramiento especializado y deseen iniciar un procedimiento que permita liberarse de las deudas que les impiden avanzar.



